Según el último informe del Consejo General del Poder Judicial, correspondiente al año 2008, sobre la “Actividad de la Unidad de Atención Ciudadana y análisis de las reclamaciones y denuncias formuladas por los ciudadanos y ciudadanas sobre el funcionamiento de Juzgados y Tribunales”, es claramente apreciable un incremento medio del 30% respecto del número de quejas y reclamaciones presentadas durante el año inmediatamente anterior.
Así se presentaron ante la Unidad de Atención Ciudadana y ante los restantes órganos de gobierno del Poder Judicial un número total de 17490 quejas.
Esta tendencia al alza viene consolidándose desde el año 2003 y confirma que cada año aumenta el número de las personas que muestran su descontento con el funcionamiento de la Administración de Justicia.
De los datos obrantes en dicho informe se desprende que la Unidad de Atención Ciudadana sigue siendo la principal vía de recepción de las reclamaciones y denuncias. Durante 2008 la Unidad ha recibido el 72% del total de las reclamaciones presentadas, mientras que la presentación de escritos ante el Servicio de Inspección del CGPJ se iguala con los presentados ante los órganos de gobierno del Poder Judicial (14%).
Los motivos sobre las que han versado estas quejas se reflejan detalladamente en este gráfico:
De un análisis conjunto de las causas que ha motivado estas quejas, el informe destaca que durante el año 2008 ha aparecido un fenómeno hasta ahora inédito:
“el peso porcentual de las quejas que alegan la vulneración del derecho a una justicia atenta supera por primera vez a aquellas otras basadas en el derecho a una justicia ágil y tecnológicamente avanzada. La lentitud de los procesos, como motivo principal de las quejas –y de la opinión negativa que los/as ciudadanos/as mantienen sobre la Administración de Justicia- y que agrupa al 43,6% de los motivos de queja relacionados con la Carta, no es ya la principal causa genérica del malestar ciudadano: el derecho a una justicia atenta aglutina ahora al 45,5% de esos motivos.
Probablemente no sea tan importante la diferencia porcentual entre uno y otro motivo (dos puntos) como la inversión de la tendencia conocida hasta ahora. En 2007, las quejas relacionadas con el derecho a una justicia atenta suponían el 40,2% del total de motivos alegados sobre la Carta, nueve puntos por debajo de las reclamaciones por la agilidad de la justicia (49,4%). La inversión de la relación entre estos dos porcentajes puede obedecer tanto al descenso de la calidad en la atención que, en sentido amplio, se presta a los ciudadanos, como a la progresiva concienciación de la ciudadanía, que parece expresar cada vez con mayor frecuencia que los déficits estructurales de la Administración de Justicia no justifican en todos los casos lo que consideran como una mejorable calidad del servicio recibido.
No obstante, no debe perderse de vista que si se pone en relación el número de usuarios de la Administración de Justicia con el número de quejas de este apartado que ahora se analiza y el gran peso que siguen teniendo los Registros Civiles, los valores absolutos no son desmesurados, pero esta apreciación no resta valor a la llamada de atención que subyace en estas quejas, en la que la ciudadanía parece querer expresar que, además de tomar conciencia de la tradicional carencia de medios de la Administración de Justicia, existen además otros obstáculos para que la justicia sea más atenta con ella” (el subrayado es mío).
Las reclamaciones y denuncias referidas al trato recibido, distinguiendo el cargo de la persona a la que se imputan esas deficiencias de trato, quedan reflejadas en este gráfico:
El peso específico que cada una de estas categorías tiene sobre el total es similar al de 2007 y parece responder variables como la frecuencia en el trato, que lógicamente es más elevada en el caso de los funcionarios de la Administración de Justicia, o la identificación del cargo desempeñado, que es más evidente en los Jueces y Magistrados, en cuanto presiden los juicios y vistas, que, por ejemplo, en el caso de los Secretarios Judiciales. El pequeño incremento de las quejas relativas al trato de los Jueces (que en 2007 suponía un 20% del total, para situarse en el 24% en 2008) se compensa con el descenso de las quejas sobre el trato de los funcionarios, que se cifra en cuatro puntos.
Pues bien, la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Administración de Justicia, aprobada como Proposición no de Ley por el Pleno del Congreso de los Diputados de 22 de abril de 2002, nos reconoce los siguientes derechos:
- A recibir información general y actualizada sobre el funcionamiento de los juzgados y tribunales y sobre las características y requisitos genéricos de los distintos procedimientos judiciales.
- A conocer el contenido y estado de los procesos en los que tenga interés legítimo, de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes Procesales.
- A formular reclamaciones, quejas y sugerencias relativas al incorrecto funcionamiento de la Administración de Justicia, así como a recibir respuesta a las mismas con la mayor celeridad y en todo caso, dentro del plazo de un mes.
- A ser atendidos de manera respetuosa y adaptada a sus circunstancias psicológicas, sociales y culturales.
El Reglamento 1/98, de 2 de diciembre, sobre tramitación de quejas y denuncias relativas al funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, ya reconocía estos derechos y además:
- Regula los procedimientos para la presentación de reclamaciones y para la obtención de información de interés para los ciudadanos en los órganos judiciales.
- Prevé e impulsa la creación de oficinas de atención a los ciudadanos.
- Crea la Unidad de Atención al Ciudadano del Consejo General del Poder Judicial.
Las oficinas de atención al ciudadano están implantadas en las sedes judiciales y en la Unidad de Atención al Ciudadano del Consejo General del Poder Judicial. Cuando todavía no exista una de estas oficinas, se puede solicitar esta atención en las sedes judiciales, a través de los buzones instalados por el Consejo General del Poder Judicial para formular quejas y sugerencias por el funcionamiento de Juzgados y Tribunales y obtener folletos informativos.
Estas oficinas prestan información de carácter general sobre:
- Identificación, ubicación y funciones de cualquier órgano de la Administración de Justicia y de los organismos relacionados con ella.
- Requisitos para iniciar o intervenir en un proceso y características genéricas de los distintos tipos de procedimientos existentes.
- Normas generales de reparto de asuntos.
Y sobre información particular referente a :
- Estado y fase de los procedimientos en tramitación e identificación de las autoridades y personal que intervengan en esa tramitación. Esta información sólo se facilitará a personas interesadas o a sus representantes legales, con las limitaciones establecidas por las normas.
- Asesoramiento jurídico sobre un asunto particular, en lo referente a la necesidad de acudir a un abogado de su elección o, en su caso, al Servicio de Orientación Jurídica de su residencia, dependientes de los respectivos Colegios de Abogados.
De esta forma, cabe señalar que cualquier ciudadano, puede presentar reclamaciones y sugerencias sobre el funcionamiento de juzgados y tribunales en aquellos aspectos en que incumplan los compromisos de la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia. De conformidad con el Reglamento citado y la Instrucción 1/1999, del Consejo General del Poder Judicial por la que se aprueban los protocolos de servicio y formularios de tramitación de quejas y reclamaciones y previa información al ciudadano, si un ciudadano considera que ha recibido un servicio deficiente o mejorable de la Administración de Justicia, puede formular una reclamación o sugerencia.
Estas reclamaciones se pueden presentar en las sedes judiciales, las cuales deben disponer de un formulario para la exposición de la sugerencia o reclamación. Por tanto, la queja se puede presentar de modo tradicional, rellenando el correspondiente formulario o bien mediante su presentación telemática, rellenando el formulario incluido en la página web del CGPJ e, incluso por email. La respuesta debe ser ofrecida en un plazo máximo de un mes.
No obstante, se puede presentar una queja o reclamación en cualquiera de estos organismos:
- Registros de las sedes judiciales (Decanatos).
- Registros de los organismos públicos.
- Oficinas de Correos.
- Buzones para la recogida de reclamaciones y sugerencias en los edificios judiciales.
- Página Web del Consejo General del Poder Judicial.
Ahora bien, se excluye del ámbito de las reclamaciones:
- Hechos que pudieran ser constitutivos de infracción disciplinaria.
- Las denuncias de carácter disciplinario contra jueces y magistrados son competencia de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial
- Las denuncias relativas al personal al servicio de la Administración de Justicia competen en función de los hechos al Tribunal Superior de Justicia, Ministerio de Justicia o, en los casos de personal transferido, a la Administración autonómica correspondiente.
-
- El contenido de una sentencia o resolución judicial.
Resumiendo:
Una vez que se reciba la sugerencia, queja, reclamación o petición de información por escrito, se registrará el impreso original del formulario de atención al ciudadano y será el primer documento del expediente que se forme. Si se presenta varias reclamaciones sobre un mismo motivo se acumularán a esta primera formando un sólo expediente. Formulada la queja, reclamación o sugerencia, no tendrá en ningún caso calificación de recurso administrativo; por lo tanto, no se paralizarán los plazos establecidos en la normativa vigente, no afectando al ejercicio de las restantes acciones o derechos que puedas ejercer.
Para plantear iniciativas o sugerencias por escrito o por teléfono no es imprescindible facilitar la identidad, siempre que su objeto sea de interés para el funcionamiento de la Administración de Justicia. En caso de sugerencias anónimas el funcionario del Servicio de Información y Atención al Ciudadano (S.I.A.C.) cumplimentará el formulario correspondiente y si se estiman fundadas se adoptarán las prevenciones para atender las mismas dentro de las competencias del Decanato. Para plantear quejas o denuncias si que se deberá dejar constancia de los datos personales de identidad y localización. Presentadas en el Decanato de los Juzgados, éste determinará su posible fundamento solicitando, si es necesario, antecedentes e informes, o subsanación de errores si los hubiera. Este proceso se recoge en el artículo 6 del Reglamento.
Según establece el artículo 7 del Reglamento, dentro de las 48 horas siguientes a la recepción del escrito remitirán acuse de recibo, comunicando que la interposición de la queja o denuncia no suspende los plazos establecidos en las leyes para el ejercicio de cualquier recurso, acción o derecho que tuvieras.
Informarán, además, del órgano que resolverá la reclamación y el trámite para hacerlo. La resolución se adoptará a la mayor brevedad posible y, en todo caso, dentro del plazo de un mes desde la recepción por el órgano que deba resolverla.
En artículo 8 del Reglamento establece que el interesado tendrá derecho a conocer en todo momento el estado de tramitación de su queja o denuncia, así como recibir traslado de la resolución que recaiga sobre ella.
Nota: casi toda la información aquí expuesta ha sido extraída de la página web del Consejo General del Poder judicial.
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Iuriscivilis. Blog Jurídico gestionado por José R. Lopez. Licenciado en Derecho, Agente de la Propiedad Inmobiliaria, Experto en Derecho Procesal e Informática Jurídica. Colaborador de Blawgers Internacionales...




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3 comentarios:
Este post me ha parecido se suma importancia. En cuanto pueda lo referenciaré como es debido.
Quisiera saber si el ciudadano común puede creer en este Estado de "Derecho" tan retorcido..y si se podria considerar que la Justicia está en crisis por el brillo de su ausencia...Perdón : soy pintora aunque ahora con la globalización digamos que soy o sufro TDA/H..(?)..Soy de Orense, una pequeña Marbella para mi..Como verán mi ingenuidad es escandalosa por el simple hecho de escribir aquí...
A mi familia le debe desde el año 2001 exactamente 111. 187, 24 euros la entidad mercantil Obras y Promociones Campus SL. La compraventa se hizo con el administrador de dicha sociedad Delio Oscar Santalices que es un hermano del diputado del PP Miguel Ángel Santalices Vieira..ante el notario Luis Rajoy Brey en Ourense
La finca supuestamente no estaba matriculada en el Registro de la propiedad según el registrador pero me extraña pues pertenecia una parte de la misma a un incapaz- antes de que la comprara mi padre- además de haber sufrido una expropiación de Renfe y una reversión...
Se hizo la compraventa con pago aplazado, se entregó una parte del dinero y nuestro brillante abogado puso como condición para pagar el resto- la cantidad mencionada mas arriba- que se haria previo trámite del expediente de dominio a favor de la entidad mencionada..Conste que yo no intervine en este contrato pues lo hizo mi hermana con un poder mio
Bueno entre que no aparecia el administrador ni aportaba su DNI (?) por estar en paradero desconocido según nuestro abogado José Manuel Garcia Sobrado...- también del PP por cierto y amigo del diputado...- han pasado los años..el asunto sigue en el Juzgado pero por supuesto en el terreno ya están obrando desde hace tiempo
Es de urgente necesidad cambiar las leyes españolas. Todos debemos tener una justicia justa.
Me ha pasado que en un juicio de faltas contra un agresor sexual, el juez le ha hecho una lectura de derechos muy favorable al delincuente. Le ha dicho: Puede inventarse lo que quiera, mentir lo que quiera, está en su derecho...
¿ Alguien me puede decir si ésto no es directamente decirle al delincuente que está a favor de él? Pues la sentencia del juez fue a favor del delincuente, y ciertamente parece que la tenía clara antes de declarar el delincuente.
¿ No es ya hora de que se intente averiguar la verdad y no ir en busca de la mentira?
En la lectura de derechos al acusado en un juicio de faltas sin testigos válidos ni más imputados no hay refencia legal en ninguna norma que diga: Se le informará al acusado diciéndole: Tiene derecho a mentir, a inventarse lo que quiera.
Con una lectura de derechos así lo que se busca es encubrir a delincuentes, malhechores, agresores sexuales, etc, etc... ¿ Acaso ese es el propósito de la Justicia Española?
A los delincuentes no les hace falta que el Juez les diga que pueden o tienen derecho a mentir, eso lo harán maravillosamente sin su asesoramiento cuando lo necesiten.
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