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La inclusión errónea en un registro de morosos es una intromisión ilegítima en el derecho al honor

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 Tribunal Supremo El Tribunal Supremo ha dictado recientemente la Sentencia de fecha 24 de abril de 2009 (publicada el día 5 de junio), siendo ponente el Magistrado Xabier O'Callaghan Muñoz, en la que sienta doctrina jurisprudencial declarando que la inclusión de una persona, erróneamente, sin que concurra veracidad, en un registro de morosos constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor, por cuanto es una imputación, la de ser moroso, que lesiona la dignidad de la persona, menoscaba su fama y atenta a su propia estimación.

Así en su Fundamento Jurídico Segundo, último párrafo señala que:

Efectivamente, tal persona, ciudadano particular o profesionalmente comerciante, se ve incluido en dicho registro, lo cual le afecta directamente a su dignidad, interna o subjetivamente e igualmente le alcanza, externa u objetivamente en la consideración de los demás, ya que se trata de un imputación de un hecho consistente en ser incumplidor de su obligación pecuniaria que, como se ha dicho, lesiona su dignidad y atenta a su propia estimación, como aspecto interno y menoscaba su fama, como aspecto externo. Y es intrascendente el que el registro haya sido o no consultado por terceras personas, ya que basta la posibilidad de conocimiento por un público, sea o no restringido y que esta falsa morosidad haya salido de la esfera interna del conocimiento de los supuestos acreedor y deudor, para pasar a ser de una proyección pública. Sí, además, es conocido por terceros y ello provoca unas consecuencias económicas (como la negación de un préstamo hipotecario) o un grave perjuicio a un comerciante (como el rechazo de la línea de crédito) sería indemnizable, además del daño moral que supone la intromisión en el derecho al honor y que impone el artículo 9.3 de la mencionada Ley de 5 de mayo de 1982 (Ley Orgánica 1/1982, 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen)

Recordemos que en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, el artículo 29 se refiere a la información sobre solvencia patrimonial y su objetivo es la protección del ciudadano especialmente sobre informaciones erróneas: exige información facilitada por el propio interesado o con su consentimiento, o previa notificación o subsiguiente comunicación y, finalmente, exige la veracidad.

DESCARGAR LA SENTENCIA EN FORMATO PDF

  • Ponente: O'Callaghan Muñoz, Xavier.
  • Nº de Sentencia: 2227/2009.
  • Nº de Recurso: 2221/2002.
  • Id Cendoj: 28079110012009100271.
  • Jurisdicción: CIVIL.
  • Foto: Riesgo Y Morosidad

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