El derecho se caracteriza por ser y actuar como norma que determina las conductas y los intereses de los ciudadanos. Por ello, parece exigible que el lenguaje jurídico sea lo suficientemente claro y preciso como para no ofrecer dificultades a la comprensión de la mayoría de los miembros de un grupo.
Es frecuente que la propia peculiaridad del lenguaje jurídico pueda perturbar la correcta comunicación entre los ciudadanos y los profesionales del derecho o entre aquéllos y la administración de justicia. El desconocimiento de la literatura jurídica bloquea la capacidad de comprensión de los individuos como consecuencia del desconocimiento del sentido peculiar que corresponde a las expresiones o términos del lenguaje jurídico que caen en múltiples confusiones y malentendidos.
En contra de las propias apariencias y a pesar de que las exigencias de la seguridad jurídica parecen imponer la coincidencia entre el lenguaje jurídico y el lenguaje común, se da una notable distancia entre uno y otro. Ahora bien, este hecho no es casual. Se ha producido porque la función reglamentadora que cumple el derecho dentro del sistema de las relaciones sociales arrastra la necesidad de eliminar de sus propios enunciados la imprecisión o indeterminación que acompañan a menudo a los términos del lenguaje cotidiano. Y, consecuentemente los juristas se ha visto obligados a una constante lucha por la claridad y la precisión del lenguaje que utilizan. De ahí, que no sólo hayan desarrollado un largo proceso de delimitación del sentido de muchos de los términos del lenguaje común que son habitualmente utilizados por el derecho, sino que han procedido también, ya desde antiguo, a la incorporación de un número importante de términos específicos.
Por ello, se hace inevitable reconocer que, si bien es cierto que gran parte de los términos del lenguaje del derecho pertenecen al acervo del lenguaje común, tales términos casi siempre en el contexto del lenguaje jurídico tienen un significado distinto al que ofrecen en el ámbito del lenguaje común. Es fácil observar que todos tenemos un mayor o menor conocimiento del significado que soportan en el seno del lenguaje común los términos: persona, alimentos, acción o causa. Sin embargo, tales términos presentan una significación bastante divergente en el ámbito del lenguaje jurídico.
En esta medida, el derecho se ha salido del campo de fuerza del lenguaje común, se ha desviado del significado que se atribuye habitualmente a los signos lingüísticos y ha terminado por atribuir a éstos una significación peculiar propia. Consecuentemente, el lenguaje jurídico se ha convertido en un lenguaje especializado y tecnificado, es decir, en un área lingüística cuya comprensión exige un especial esfuerzo de adaptación. Y esta circunstancia exige de quienes se acercan al mundo cultural del fenómeno jurídico un particular esfuerzo de adaptación para que su comprensión no se vea falseada.
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Iuriscivilis. Blog Jurídico gestionado por José R. Lopez. Licenciado en Derecho, Agente de la Propiedad Inmobiliaria, Experto en Derecho Procesal e Informática Jurídica. Colaborador de Blawgers Internacionales...




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6 comentarios:
El ensañamiento está a la orden del día.
Hola Bernardo. ¿A qué te refieres? Un saludo.
Echo en falta más ejemplos, para que los que no tengan formación jurídica se hagan una idea más clara de a qué te refieres.
Creo que Bernardo se refería a eso al hablar del "ensañamiento", al típico titular efectista del estilo de "El juez no aprecia ensañamiento en el caso del hombre que asestó 15 puñaladas a su mujer".
Otros ejemplos típicos serían "asesinato","estafa", "huelga" ("los taxistas convocan una huelga para tal día") y muchos otros...
Saludos
Hola elartistamadridista:
Con un ejemplo, un tanto exagerado, podemos comprender fácilmente la discordancia entre el lenguaje cotidiano y el lenguaje jurídico. Imaginemos que un hombre o mujer se presenta en el despacho de un Abogado para que éste interponga una determinada demanda. Al mismo tiempo el cliente solicita al Abogado su deseo de que la demanda se interponga ante el Juez A, por ser éste quien más confianza le merece. El Abogado le aclara que no podrá interponer la demanda ante ese Juez en concreto porque el mismo no es competente para resolver la demanda y que la competencia en ese tipo de litigios la tiene el Juez B. Entonces el cliente, terriblemente enojado, le responde que nadie puede dudar de la competencia del Juez, ya que el mismo tiene merecida fama de profesional íntegro y además es profesor asociado en la Facultad de Derecho y miembro de varias sociedades científicas.
Sin duda, es fácil apreciar la distinta significación del término competente.
Otros casos más usuales son: persona, alimentos, acción o causa son términos fácilmente identificables y normalmente usados en el lenguaje común. Persona es un individuo de la especie humana. Alimentos son la comida y bebida que los seres vivos toman para subsistir y desarrollarse. Acción es un acto o comportamiento aislado de un sujeto consciente y Causa es el factor que es fundamento o razón de ser de algo.
Sin embargo, la acepción jurídica de estos términos difiere notablemente. Persona es toda entidad capaz de actuar como soporte de obligaciones y facultades, aunque esta entidad no tenga existencia individual y física (las sociedades). Alimentos son todo aquello que puede ser considerado como indispensable para el sustento, la habitación, el vestido o la asistencia médica, incluyendo lo necesario para la educación cuando la obligación alimentaria se refiere a los menores de edad. Acción es la facultad de solicitar o pedir alguna cosa en juicio y el modo legal de ejercitar esa facultad o, incluso, cada una de las partes en que está dividido el capital social de una Sociedad Anónima. La causa es el litigio judicial propiamente dicho o el contenido u objeto principal de las relaciones contractuales.
Estos son sólo unos cuantos ejemplos. Espero haber aclarado tus dudas. Un saludo.
Hola. alguien podria decirme que es un contexto juridico?
En mi opinión la especialización de éste lenguaje extraño no ha sido por ecesidad imperiosa ni por proceso natural sino que hemos llegado a tal incongruencia por mótivos muy oscuros y egocéntricos de unos pocos que quieren el poder para si mismos.
El sentido común de los que está bien y mal nos han servido durante siglos basado en las costumbres y una ley común.
Ahora bien, unos pocos llegaron aquí para complicarlo todo y hacerse necesarios en litigios absolutamente ilusorios y regulando falsamente aquello que no necesita ser regulado. Así que me quieren definir como Barco en el mar, como Persona (su versión claro) y no como Ser Humano.
Hay Almirantes, Capitanes, puertos , buques bla bla bla...
Leyes para lunáticos!
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