I.- Introducción.- Las sociedades
Es de todos conocido que el empresario puede ejercer su actividad de forma individual o social. El empresario social puede adoptar diferentes formas jurídicas.. Tres razones apuntan a que en la práctica existan un mayor número de empresas que de empresarios individuales.
a) Por razones económicas.- se considera que es necesaria la existencia de empresas de unas ciertas dimensiones que requieren la actividad de varias personas.
b) Por razones organizativas.- Creando una sociedad se consigue una separación entre la sociedad y los socios que la forman. No hay confusión de patrimonios.
El empresario individual responde personal e ilimitadamente con el patrimonio de la empresa y con el suyo propio de las deudas de la empresa. En el empresario social se produce una distinción entre el patrimonio de la empresa y el patrimonio personal de los socios. Esta responsabilidad por las deudas sociales puede ser ilimitada o limitada en función de la forma jurídica que se utilice. La doctrina clásica diferencia entre sociedades personalistas y sociedades capitalistas. En las primeras lo importante es el socio. Son Sociedades de responsabilidad ilimitada, en la que aparece la responsabilidad personal subsidiaria del socio frente a las deudas sociales, en caso de insolvencia de la sociedad. En las segundas, en cambio, existe una separación absoluta entre los patrimonios de la sociedad y de los socios. Son sociedades de responsabilidad limitada – bueno, hasta cierto punto, si atendemos al criterio jurisprudencial reciente sobre la teoría del levantamiento del velo-.
c) Por razones fiscales: pues existen diferentes tipos de gravámenes a que están sometidos los beneficios de los empresarios según sean sociales o individuales.
El empresario social puede adoptar diferentes formas jurídicas, en función de la modalidad de sociedad por la que se opte. Algunas compartirán aspectos de las sociedades personalistas y de las capitalistas, otras de las sociedades civiles o mercantiles. Aunque en general todas comparten elementos de unas y otras. Una primera distinción entre sociedades civiles y mercantiles podría ser que las primeras se encuentran reguladas por el Código Civil y las segundas las que se regulan por el Código de Comercio. En la doctrina se intentó aplicar el criterio de la mercantilidad para establecer su diferenciación. Sin embargo, este criterio no puede ser válido, pues la sociedades civiles pueden ser mercantiles y regirse por la normativa del Código de Comercio, tal como señala el artículo 1670 del CC: “Las sociedades civiles, por el objeto a que se consagren, pueden revestir todas las formas reconocidas por el Código de Comercio. En tal caso, les serán aplicables sus disposiciones en cuanto no se opongan a las del presente Código.” A su vez, el Código de Comercio adoptó inicialmente el criterio de la forma al establecer que serán mercantiles las establecidas en el artículo 122: SA, SL, Colectiva, Comanditaria y Comanditaria por acciones. En fin, que este criterio, como otros basados en el objeto y en la forma, no ayuda demasiado para establecer esta distinción.
A título de ejemplo podemos señalar que son sociedades personalistas: la Colectiva: es la primera históricamente. Se considera el modelo prototipo de sociedad personal, ya que se dan todas las característica. Todos los socios tienen la posibilidad de hacer aportaciones de capital o de industria. La Comanditaria simple: se caracteriza por la existencia de 2 clases de socios: a) Colectivos, sometidos al mismo régimen que los de la sociedad colectiva; b) Comanditarios: su responsabilidad se limita a la aportación que realizan, como consecuencia los socios pueden realizar únicamente aportaciones de capital.
Y tipos de sociedades capitalistas: las Anónima: Sociedad capitalista por excelencia, es el modelo prototipo, ya que se dan todas las características. Los socios únicamente aportan capital, pero la industria pude ser admisible como prestación accesoria. El capital de SA esta dividido en fracciones que reciben el nombre de acciones. Las de Responsabilidad limitada: en principio se dan las características pero como suelen ser de pequeñas dimensiones, también tienen importancia las características de los socios: sistema de autorización previa para la transmisión de la condición de socio. Solo se admiten aportaciones de capital, que no esta dividido en acciones, sino en participaciones sometidas a un régimen jurídico diferente. Las Comanditaria por acciones: tiene alguna peculiaridad que la aproxima al régimen de las personalistas. El capital esta dividido en acciones.
II.- Las Sociedades Civiles
El Contrato de sociedad se encuentra regulado en el Código Civil, en su Libro IV, de las obligaciones y contratos, Título VIII, del contrato de sociedad, que abarca los artículos 1665 a 1708 del CC. Estas sociedades pueden definirse, siguiendo lo expuesto en el artículo 1665 del CC como el un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias. Sus características principales son:
- Es contrato organizativo: no tiene finalidad de intercambio, sino finalidad de creación y organización de una persona jurídica.
- Es un contrato plurilateral en un doble sentido: a) En relación al numero de personas: dos o mas; b) En relación a las obligaciones, ya que las partes no están obligadas entre si, sino respeto de la sociedad (obligación de aportación) y esta obligación no tiene porque ser equivalente entre los socios.
- Es normalmente de duración indefinida: el ente nace para prolongarse en el tiempo.
- Es un contrato de colaboración de los socios en el ejercicio de la sociedad. Los socios tienen un interés común de explotación de la sociedad.
Las siglas S.C.P. se corresponden con la denominación de Sociedades Civiles Privadas. Vamos a conocer que son estas sociedades, cual es su objeto, que trámites son necesarios para constituirlas y que ventajas o desventajas tienen frente a una sociedad mercantil.
III.- Las Sociedades Civiles Privadas o S.C.P.
1.- Características principales
- El contrato por el que se rige la sociedad contendrá las reglas de funcionamiento que deseen los socios, siempre que no contravengan la legislación ni excluyan a uno o más socios de los beneficios.
- Estas sociedades pueden no tener personalidad jurídica si el pacto entre los socios se mantiene en secreto – en este caso rige la normativa sobre la comunidad de bienes-. Por el contrario, tendrán personalidad jurídica si se constituyen ante notario o bien si los socios contratan en nombre de la sociedad y no en el suyo propio.
- Según la aportación de los socios, éstos pueden ser capitalistas, si aportan bienes o dinero o industriales, cuando aportan trabajo o industria.
- En cuanto a las deudas sociales, primero responde la sociedad con sus bienes, pero subsidiariamente, responderán ilimitadamente los socios con su patrimonio personal, en la forma en que hubiesen acordado en el contrato.
- Para constituir esta sociedad civil hay que redactar un contrato civil que regule los derechos, las obligaciones, la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación de cada socio tanto en las pérdidas como en las ganancias. Si este contrato se mantiene en secreto, la sociedad no tendrá personalidad jurídica; si, por el contrario, se firma ante notario, la personalidad jurídica será plena. En aquellos supuestos en que se aporten a la sociedad bienes de naturaleza inmueble o derechos reales, será obligatoria la escritura pública ante notario.
2.- Trámites necesarios para constituir estas sociedades
a) Redacción del contrato de sociedad en los términos expuestos anteriormente.
b) Declaración de alta en el censo de inicio de actividad y solicitud CIF provisional.- El CIF se solicita en la agencia tributaria que corresponda. Debe cumplimentarse el modelo 036 de declaración censal, acompañado de la siguiente documentación: El contrato civil privado de constitución y fotocopia. DNI de todos los socios. El CIF y la declaración censal se pueden pedir en un plazo de 30 días a partir de la firma del contrato privado. En el momento de solicitarla, se recibe un CIF provisional, que permite recibir facturas de los gastos de constitución y deducir las cuotas de IVA soportadas. Se realizará una declaración censal para la sociedad civil privada y otras tantas para cada socio individualmente.
La declaración del inicio de actividad puede hacerse de dos formas:
- Declaración previa: se presentará antes de la fecha de inicio de la actividad. Sirve para recibir facturas y para determinadas obligaciones fiscales.
- Declaración definitiva. Si existiera la previa, simplemente se haría la modificación censal en el Modelo 036 para obtener el alta. En caso contrario, se solicitaría el alta inicial en un solo movimiento.
c) Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.- Se consideran sujetos pasivos a las sociedades como personas jurídicas que persiguen fines lucrativos. Se paga un 1% del capital social. Se deben de presentar los siguientes documentos:
- Modelo 600 cumplimentado. Contiene los datos de la sociedad, datos del presentador del documento, la liquidación, los datos del documento de la operación por la que se grava y el ingreso.
- Contrato privado y copia.
- NIF de los socios.
d) Obtención del CIF.- Las sociedades civiles podrán obtener su CIF definitivo después de liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Cada tipo de sociedad tiene en su código una letra previa a la numeración, para diferenciarlas del resto de formas jurídicas. Para la sociedad civil la letra es la G.
e) Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.- Es necesario dar de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social de todos los socios. En el caso que se contrataran a trabajadores, se deberán darles de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
f) Libro de visitas.- Es obligatorio tener un Libro de visitas para las anotaciones que deba hacer la Inspección de Trabajo. Hay que conservarlo durante 5 años desde la última diligencia de los inspectores. Este Libro se debe legalizar en los 30 días siguientes al inicio de la actividad.
g) Aspectos fiscales.-
- IAE.- Estarán exentos de pagar este impuesto las sociedades, durante los dos primeros periodos impositivos siempre que inicien su actividad en el territorio español y cuando su facturación anual no supere el millón de euros. Es importante atender al epígrafe del IAE que determina la actividad económica, ya que a partir de éstos se determinarán los regímenes de IVA e IRPF.
- IRPF.- Se rige por un sistema de imputación de rentas a los socios según su participación en la sociedad. Dependiendo del tipo de actividad que se ejerce y del régimen de estimación del IRPF, las obligaciones contables y registrales pueden ser por estimación directa o por módulos. Asimismo hay que conservar los libros contables de ingresos, gastos y de bienes de inversión.
- IVA.- Están obligados a efectuar la declaración de IVA los sujetos pasivos, que en este caso es la sociedad civil, que deberá llevar los libros antes expuestos.
- REGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTA.- Se realiza mediante el Impreso 184 y se debe presentar anualmente cada mes de marzo. Sirve para declarar el porcentaje de participación en la Sociedad Civil y la relación de ingresos y gastos de cada socio.
3.- Ventajas e inconvenientes frente a las sociedades mercantiles
Ventajas
- Simplicidad en la constitución de la sociedad, con trámites rápidos y baratos.
- Posibilidad de mantener los pactos en secreto entre los socios y de dotar, o no, a la sociedad de personalidad jurídica. En el primer caso, la sociedad se regirá por las disposiciones relativas a las Comunidades de Bienes.
- No se requiere ningún importe mínimo de capital para su constitución, ni tampoco hay ningún límite máximo para las aportaciones de cada uno de los socios.
- Es un tipo de empresa fiscalmente rentable en caso de que los socios se sitúen en la franja de tributación del IRPF inferior al 35%, ya que no está sujeta al pago del Impuesto sobre Sociedades.
Inconvenientes:
- Forma jurídica que puede presentar alguna dificultad para el desarrollo de actividades empresariales debido a sus indefiniciones dentro de la legislación mercantil.
- La responsabilidad de los socios frente a las deudas de la sociedad es ilimitada y solidaria. Cada socio tiene que responder de sus actuaciones y de las de los demás con todo su patrimonio individual.
Fuentes:
- LIBROS.-
- Sociedad Civil Y Comunidades De Bienes. Autor: José Antonio Mora Alarcón (Editorial Tirant Lo Blanch)
- Fundamentos De Derecho Mercantil. Autor: Luis Fernández de la Gándara, Esperanza Gallego Sánchez (Editorial Tirant Lo Blanch)
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20 comentarios:
Mi pregunta es: Cuantos trabajadores estoy obligado a tener en regimen general para una S.C.P. y cuantos en autonomos. si los socios trabajan por cuenta ajena?
Cuales son los pasos para formalizar una S.C.P.
Hola Carles: Una SCP tiene que tener como mínimo dos socios. La SCP es una unión de dos personas físicas. Este tipo de sociedades tributará por el IVA y los socios por el beneficio que obtenga la sociedad, de forma proporcional al porcentaje de participación. Todos los socios tienes que estar dados de alta en el RETA.
Los gastos de constitución de una SCP creo que son del 1 por ciento del capital aportado. Si hay trabajadores, tienen que estar dados de alta en el RGSS. Se les debe de abonar las nóminas, las pagas correspondientes y la parte de los beneficios obtenidos por la sociedad, si así está estipulado.
Los beneficios de la sociedad obligan a los socios a declarar los mismos por el IRPF. Cada trimestre se debe presentar por cada socio el modelo 130 y la sociedad el 300.
Para ampliar la información sobre los aspectos relacionados con los trámites de constitución y con los aspectos fiscales, puedes consultar este archivo en PDF, facilitado por Lidera Consultores. Un saludo.
http://cas.lideraconsultores.com/fotos/cas.lideraconsultores.com/ficha_scp_web.pdf
Muchas gracias por la aclaración, a sido de gran ayuda.
un última pregunta:
En la actualidad soy socio de una S.C.P y trabajo por cuenta ajena y estoy interesado en montar un negocio en el mismo lugar donde esta domiciliada la S.C.P.
Pueden tener dos razones sociales una misma dirección?
Si por ejemplo la actual S.C.P esta domiciliada en la c/ Granvia n. 20 puedo abrir una S.L o otra S.C.P en la c/ Granvia n.20 delimitando los espacios del local?
saludos!
No veo inconveniente en ello, siempre que se refleje el domicilio en el correspondiente contrato de la sociedad. Un saludo.
Mi pregunta es la siguiente: que és mejor una SCP o una SL. En la actualidad tengo una SCP, y encuentro que estoy limitado en varias cuestiones; una és que no puede haber más de 6 trabajadores, incluidos los socios: y la otra, que cuando se factura poco tu sigues pagando lo mismo. En cambio por lo que tengo oido una SL paga por lo que factura. Que sale más rentable de estas dos sociedades???. Muchas gracias y un saludo
La preferencia por una SCP o una SL va a depender del riesgo que quieras asumir con el negocio. En mi opinión, cuando el negocio ha crecido lo suficiente y está plenamente consolidado la mejor opción es, simpre, una sociedad limitada. Felices fiestas y un cordial saludo.
Las siglas S.C.P. se corresponden con SOCIEDAD CIVIL PROFESIONAL, y no PRIVADA (ver art. 6.5 parrafo 2 de la Ley 2/2007)
podemos ponernos un sueldo los dos socios de la scp. mi gestor dice que no, que tributamos como un autonomo. puedo poner un coche a nombre de la sociedad? gracias
nacho
Hola Nacho:
Aunque es un tema controvertido, no veo ningún inconveniente es que se pueda asignar un salario independiente de los beneficios de la sociedad, siempre que, además, estéis dados de alta en el RETA. En cualquier caso, el socio administrador no tiene porqué esta dado de alta como autónomo todo el año, pero sí es conveniente que lo estuviera. Porque, en caso contrario no podrá sacar dinero de la empresa si no es como reparto de dividendos.
En cuanto a la posibilidad de inscribir la titularidad de un vehículo a nombre de la sociedad, dependerá si la sociedad tiene o no personalidad jurídica. Las empresas civiles, pueden adoptar cualquier forma jurídica según el Código de Comercio, según dispone el artículo 1670 del CC. Tendrán personalidad jurídica si se constituye el contrato ante notario en escritura pública o bien si los socios contratan en nombre de la sociedad y no en el suyo propio.. Sin la sociedad no tiene personalidad jurídica difícilmente puede encontrarse legitimada para ser titular de derechos y obligaciones. En este caso, se regirá por lo dispuesto en los artículos 392 al 406 del CC para las comunidades bienes. Un saludo.
HOLA .TENGO UNA SCP. MI PREGUNTA ES EN CASO DE EMBARGOS A UNA SCP TENIENDO YO EL 10% de la misma
yo responderia igualamente que mi socio que posee el 90%.estoy un poco preocupado gracias de antemano
Hola Anónimo:
La responsabilidad de los socios es solidaria, de tal forma que todos responden de la totalidad de las deudas, sin perjuicio de la facultad que asisten a los socios de repetir contra los demás por la parte que exceda de su cuota. Un saludo.
Que pasos hay que seguir para modificar los porcentajes de participacion entre dos socios de una s.c.p.
Una SCP se constituye mediante un contrato civil formalizado en documento privado o escritura pública ante Notario en caso que se aporten bienes inmuebles o derechos reales a la sociedad, en cuyo caso es obligatoria la inscripción en el Registre Mercantil de la provincia. En este contrato se regulan los derechos y las obligaciones de los socios y se detalla la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación que cada socio tiene en las pérdidas y los beneficios de la sociedad.
Los derechos de los socios en la participación de las pérdidas y ganancias se ejercitan en base a lo siguiente:
Las pérdidas y ganancias se repartirán en conformidad a lo pactado. Si sólo se hubiera pactado la parte de cada uno en las ganancias, será igual su parte en las pérdidas.
A falta de pacto, la parte de cada socio en las ganancias y pérdidas debe ser proporcionada a lo que haya aportado. El socio que lo fuere sólo de industria tendrá una parte igual a la del que menos haya aportado. Si además de su industria hubiere aportado capital, recibirá también la parte proporcional que por él corresponda. (1689 Cc).
Si los socios se han convenido en confiar a un tercero la designación de la parte de cada uno en las ganancias y pérdidas, solamente podrá ser impugnada la designación hecha por él cuando evidentemente haya faltado a la equidad. En ningún caso podrá reclamar el socio que haya principiado a ejecutar la decisión del tercero, o que no la haya impugnado en el término de tres meses, contados desde que le fue conocida.
La designación de pérdidas y ganancias no puede ser encomendada a uno de los socios. (1690 Cc).
Es nulo el pacto que excluye a uno o más socios de toda parte en las ganancias o en las pérdidas.
Sólo el socio de industria puede ser eximido de toda responsabilidad en las pérdidas. (1691).
Por tanto, deberán establecerse las nuevas cuotas mediante la modificación del contrato constitutivo de la sociedad. Un saludo.
Hola soy Bernardo , quisiera hacer una consulta . Si un socio de una S.C.P que tiene una participación social del 5% , tuviera una deuda personal , privada propia , y la s.c.p tuviera bienes muebles a nombre de la misma . Podrían los acreedores embargar bienes de esa S.C.P ? ... y si así fuera en todo caso , el embargo se limitaría en el porcentaje de participación que el socio tiene en la empresa o sea el 5% de esos bienes seria lo embargable ? gracias
Hola Bernardo: En el caso de una SCP si un socio está inmerso en un procedimiento de embargo cabe la posibilidad de que se pueda trabar embargo en el porcentaje de la deuda que corresponda al socio. Esto sucede porqué la sociedad civil es una entidad sin personalidad jurídica propia, salvo que sea inscrita en el Registro Mercantil y por tanto se trata de una comunidad de biene.
Por el contrario, las acciones de una sociedad mercantil no son susceptibles de embargo, aunque puede ser embargado el rendimiento de capital que suponga el reparto de beneficios. Los activos de la sociedad civil siempre que no tenga personalidad jurídica propia (que se consigue elevando a público el contrato de constitución de la misma) están afectos al embargo por cuanto son propiedad puesta en común de cada uno de los partícipes de la sociedad civil. Un saludo.
Hola soy Sandra,
quería saber que se debe hacer para transmitir la condición de socio en una scp en caso de que uno de los dos socios decida vender su parte a un tercero.
muchas gracias!
Hola Sandra. Pues, el proceso es relativamente sencillo. Comienza por la trasmisión o venta de las participaciones. En primer lugar, es conveniente determinar el precio de la participación en función del balance más actualizado. En segundo lugar, recoger el acuerdo de transmisión en el libro de actas, con el correspondiente precio acordado o la cantidad acordada por las participaciones y hacer los cambios en la escritura de la sociedad ante notario, de la compra-venta de participaciones y de la nueva situación. Para finalizar, es conveniente pagar los correspondientes aranceles tributarios en la CCAA por la compra venta y los del registro en el Registro Mercantil. Un saludo.
Una duda, en el caso de embargos a una SCP, aunque como se ha dicho es una entidad sin personalidad juridica, quien emite la factura si es la SCP, tiene un nif distinto, pueden embargar la facturacion? si uno de los socios tiene alguna orden de embargo?
Buenos dias. Estoy en trámites para adquirir el 50% de una SCP, y no tengo claro si hacerlo mediante contrato privado con el vendedor o si elevarlo a escritura pública ante notario, por aquello de savaguardar mis intereses. ¿Que me recomiendan?
Un Sociedad Civil puede constituirse mediante escritura pública o mediante un contrato privado. Será obligatoria la escritura pública ante notario en caso que se aporten bienes inmuebles o derechos reales a la sociedad, en cuyo caso es obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil de la provincia. Fuera de estos casos, en el caso de que la Sociedad Civil se constituya mediante un contrato privado entre los socios, éste no tendrá efectos frente a terceros. Así pues, la Sociedad sólo existirá para regular las relaciones entre los socios. Así pues, el único gasto será, en su caso, el del Abogado que asesore sobre el contrato privado. En cuanto a la actividad desarrollada seguirá siendo prestada por los socios a título individual.
Un saludo.
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