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El Ordenamiento Jurídico Alemán.- El Bürgerliches Gesetzbuch

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I.- El Ordenamiento Jurídico Alemán

La República Federal de Alemania es un Estado de Derecho que garantiza la seguridad jurídica, la protección de los derechos de libertad y la igualdad ante la ley. La Ley Fundamental -en lengua castellana- es la piedra angular del sistema, por cuanto los principios del Estado de Derecho tienen rango constitucional. La Corte Constitucional Federal vela por el cumplimiento último de esos derechos.

El derecho de la República Federal de Alemania se extiende a prácticamente todos los ámbitos de la vida, de modo que hoy en día la legislación se presenta como adecuación y reforma del derecho vigente en función de los procesos sociales, para los cuales opera como cauce de solución de problemas. El ordenamiento jurídico está determinado por el derecho constitucional. Pero también el derecho de la Unión Europea y el derecho internacional actúan sobre el derecho interno. La legislación federal abarca unas 1.900 leyes y 3.000 reglamentos generales. Las leyes son adoptadas por el Bundestag Alemán (Parlamento Federal), los reglamentos ejecutivos por el Gobierno Federal. El derecho de Land (regional) abarca, junto a las normas en materia de policía y régimen local, sobre todo el ámbito de la enseñanza (escuelas y universidades) y la prensa y radiodifusión.

Desde una perspectiva histórica, el derecho de la República Federal de Alemania se remonta al derecho romano, asumido en parte, y a numerosas fuentes jurídicas de los distintos territorios. En el siglo XIX se unificó por primera vez el derecho privado para todo el Imperio Alemán. El Código Civil y el Código de Comercio conservan hasta el día de hoy el espíritu liberal de los tiempos de la codificación. Están presididos por el principio de la libertad de contratación.

II.- El sistema de Fuentes en el Ordenamiento Jurídico Alemán

Las fuentes escritas del Derecho alemán son, en lo esencial, la Constitución, las leyes, los reglamentos y los estatutos; las fuentes no escritas son las normas generales del Derecho internacional, la costumbre y la jurisprudencia.

Dada la estructura federal de la República Federal de Alemania, estas fuentes del Derecho en cierto modo existen «por duplicado»: en el nivel federal y en el nivel regional (Estados federados). La relación entre estas dos esferas jurídicas viene determinada por el artículo 31 de la Ley Fundamental (la Constitución federal). En caso de conflicto prevalece el Derecho federal sobre el de los Estados federados, independientemente del rango de las normas jurídicas en conflicto; así pues, unos estatutos federales tienen primacía sobre una constitución regional.

Aparte de la primacía general del Derecho federal, el rango de las diversas normas jurídicas en el orden jerárquico viene siempre determinado por su fuente; es decir, depende del órgano regulador respectivo.

En la cima del Derecho federal y, por tanto, de la pirámide de normas internas se sitúa la Ley Fundamental (Grundgesetz - GG). En tanto que Constitución alemana, la Ley Fundamental constituye el núcleo del ordenamiento jurídico y de la estructura del Estado y sólo puede modificarse por mayoría de dos tercios de los miembros del Bundestag (Cámara federal) y de dos tercios de los votos del Bundesrat (Cámara de representación regional) (artículo 79.2 de la GG). Hay elementos esenciales de la Ley Fundamental que no pueden siquiera ser objeto de enmienda (artículo 79.3 de la GG). Toda disposición jurídica tiene que ajustarse a la Ley Fundamental desde el punto de vista tanto formal como material. Los poderes legislativo, ejecutivo y judicial están estrictamente obligados al respeto de los derechos fundamentales (artículo 1.3 de la GG). Todo ciudadano puede hacer valer esa prevalencia ante los tribunales, en última instancia interponiendo recurso de amparo constitucional ante el Tribunal Constitucional Federal.

Entre la Constitución y las leyes se sitúan las normas generales del Derecho internacional. Por regulación expresa en la Ley Fundamental, las normas generales del Derecho internacional son parte integrante del Derecho federal; prevalecen sobre las leyes y generan derechos y obligaciones directos para los ciudadanos del territorio federal (artículo 25 de la GG). Entre las más importantes normas del Derecho internacional para las personas —no solamente para el Estado— destacan la prestación de una protección jurídica adecuada a los extranjeros o el principio de especialidad, según el cual los procesos penales han de ajustarse a las condiciones de las autorizaciones de extradición emitidas por el Estado extranjero.

Por debajo de la Constitución se sitúan las leyes. Las competencias legislativas de la República Federal se enumeran en la Ley Fundamental (artículos 73-75 de la GG). Las leyes las aprueba el Bundestag con la participación del Bundesrat. Los proyectos de ley emanan del Gobierno federal, del Bundesrat o del Bundestag (de un grupo político o del 5 % de los miembros). En los casos previstos expresamente en la Ley Fundamental (casi el 60 % del total), la aprobación de las leyes en el Bundestag exige la aprobación del Bundesrat. En los demás casos, el Bundesrat solamente puede presentar una propuesta de veto, que puede ser rechazada por el Bundestag. En caso de divergencia de opiniones entre ambas cámaras puede recurrirse a un comité de mediación compuesto por 16 miembros del Bundestag y 16 del Bundesrat. Este comité debe presentar propuestas de acuerdo pero no tiene potestad para decidir por el Bundestag y el Bundesrat (sobre el procedimiento legislativo, véanse los artículos 76 a 78 de la GG).

Las leyes federales son sancionadas y promulgadas por el presidente federal —tras refrendo por los miembros competentes del Gobierno federal— y se publican en el Bundesgesetzblatt (Boletín Oficial del Estado federal). Entran en vigor, a menos que se establezca otra fecha, el decimocuarto día a partir de la fecha de publicación del Bundesgesetzblatt (artículo 82 de la GG).

Los jueces ordinarios pueden analizar la constitucionalidad de una ley en un litigio, pero no pueden declarar su inconstitucionalidad. Si un tribunal considera que una ley cuya validez es decisiva para la resolución del litigio es inconstitucional, debe suspender el procedimiento y recabar la decisión del Tribunal Constitucional Federal (artículo 100 de la GG). Así, el Tribunal Constitucional Federal puede determinar con carácter vinculante que el Parlamento, en tanto que legislador elegido democráticamente, ha violado la Constitución.

El rango de los reglamentos en el orden jerárquico es inmediatamente inferior al de las leyes. Son adoptados por el ejecutivo (Gobierno federal, ministro federal, Gobierno regional o, en algunos casos, otras autoridades administrativas) previa autorización expresa de una ley cuyo contenido, objeto y alcance deben estar lo suficientemente delimitados. Como su rango es inferior al de las leyes, los reglamentos no pueden vulnerar una ley (primacía de la ley).

Las decisiones importantes que afectan a los ciudadanos no pueden regularse por reglamento, sino únicamente por ley (primacía de la ley).

Los reglamentos federales exigen la aprobación del Bundesrat si se cumplen los requisitos pormenorizados en la Ley Fundamental o si la autorización legal así lo prevé (artículos 80.1 y 80.2 de la GG).

Los reglamentos son promulgados por el organismo que los aprueba. Por lo general, los reglamentos federales se publican en el Bundesgesetzblatt o en el Bundesanzeiger (Boletín Oficial del Ministerio de Justicia). Los reglamentos publicados en el Bundesanzeiger se notifican en el Bundesgesetzblatt con indicación del organismo que lo haya publicado y de la fecha de su entrada en vigor (artículo 82.1 de la GG y artículo 1 de la Ley de publicación de reglamentos ).

Todo ciudadano puede impugnar la ilegalidad de un reglamento ante los tribunales por lo menos indirectamente, mediante denuncia de una resolución administrativa basada en el Reglamento; en el caso de los reglamentos regionales, también puede hacerlo directamente (artículo 47 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa).

Los estatutos son disposiciones jurídicas adoptadas por personas jurídicas de Derecho público dependientes del Estado (entes públicos, instituciones o fundaciones públicas). Regulan principalmente la gestión autónoma de entidades municipales, instituciones académicas y profesionales y organismos de la seguridad social (por ejemplo, los estatutos que regulan las tasas de limpieza urbana y recogida de basuras o los de las universidades). Es frecuente que los estatutos se denominen también órdenes (Ordnungen).

La capacidad para aprobar estatutos está garantizada en algunos supuestos por la Constitución (sobre todo en el ámbito de la gestión municipal, artículo 28.2 de la GG). En los demás, igual que los reglamentos, están sujetos a autorización por ley. A diferencia de los reglamentos, la ley no habilita (sólo) para la aprobación de disposiciones cuyo contenido viene determinado de antemano, sino que otorga una amplia facultad reguladora dentro de los límites del ámbito de gestión correspondiente (autonomía estatutaria). En virtud de esta autonomía, si bien los estatutos son una fuente de Derecho emanada del Estado, no configuran un Derecho estatal, sino autónomo, aunque sujeto a la legislación nacional. El contenido de la capacidad estatutaria se limita a la regulación del funcionamiento del órgano y sólo obliga a sus miembros o a las personas sujetas a él.

Los estatutos los aprueba el órgano colegiado (por lo general, legitimado democráticamente) de la persona jurídica habilitada. A menudo exigen la autorización de la autoridad de control competente, que ejerce la tutela legal para garantizar que se sitúen dentro de los límites de la gestión autónoma y respeten las leyes estatales. La promulgación y publicación de los estatutos se regulan de forma detallada en la ley estatal correspondiente.

Los particulares también pueden impugnar la ilegalidad de unos estatutos ante los tribunales; de forma indirecta, en el marco de una denuncia contra una resolución administrativa concreta basada en tales estatutos y, en algunos casos, mediante el procedimiento de control judicial de la legalidad de las normas establecido en el artículo 47 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa.

El Derecho regional (de los Estados federados) se corresponde con el Derecho federal en cuanto a su naturaleza y al rango de las normas jurídicas, de modo que las consideraciones expuestas respecto al Derecho federal son igualmente aplicables al Derecho regional. La excepción la constituye el Derecho internacional, que no tiene correspondencia en el plano regional.

El mantenimiento de las relaciones internacionales y, por tanto, la competencia para celebrar tratados internacionales recae básicamente en el Estado federal. Los tratados internacionales los celebra, por tanto, el Gobierno federal.

Los tratados internacionales que regulan las relaciones políticas del Estado federal o se refieren a materias cubiertas por la legislación federal exigen la aprobación o participación, en forma de ley federal, del organismo competente para legislar en cada caso. El Bundesrat participa en el procedimiento legislativo con arreglo a las normas generales; es decir, en algunos casos se exige su aprobación.

En cuanto a los tratados celebrados por el Estado federal sobre otras materias, no se exige una ley del Bundestag, sino que se incorporan a la legislación nacional mediante los instrumentos de que dispone el ejecutivo (reglamentos, disposiciones administrativas, actos administrativos).

También los Estados federados pueden celebrar tratados con Estados extranjeros — con la autorización del Gobierno federal— en la medida en que tengan la competencia exclusiva para legislar. Cuando el tratado regule materias que sean objeto de legislación regional, la autorización del Parlamento regional convierte el tratado en legislación regional. Los Estados federados pueden además celebrar tratados sobre materias respecto a las cuales los Gobiernos regionales están habilitados para la aprobación de reglamentos.

III.- La organización judicial Alemana

En Alemania rige el principio de unidad jurisdiccional, no existen jurisdicciones especiales. La organización jurisdiccional alemana está subdividida en cinco ramas u órdenes distintos: jurisdicción ordinaria (civil y penal), laboral, contencioso-administrativa, social y económico-administrativa (o de hacienda). Por regla general existen tres instancias: contra las sentencias dictadas por un tribunal de primera instancia puede interponerse recurso de apelación, es decir, el caso vuelve a ser examinado en segunda instancia por un tribunal superior, que puede revocar la resolución impugnada. La tercera y última instancia resuelve el caso de modo inimpugnable. La potestad jurisdiccional es ejercida por unos 21.000 jueces de carrera, independientes y sometidos únicamente al imperio de la ley. Los jueces y magistrados son inamovibles. El número de fiscales ronda los 5.000 y el de abogados rebasa los 100.000.

  • Garantías del Estado de Derecho

Las garantías del Estado de Derecho se plasman en el derecho material y procesal. En el derecho penal rige el principio, constitucionalmente reconocido en la Ley Fundamental, de que nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito según la legislación vigente en aquel momento (nulla poena sine lege). También tiene rango constitucional el principio de que nadie puede ser castigado dos veces por el mismo delito (non bis in idem). La libertad de la persona puede ser limitada únicamente en virtud de una ley. Sobre la admisibilidad y duración de una privación de libertad deciden única y exclusivamente los jueces. La restricción de la libertad que no se derive de una orden judicial requiere un automático pronunciamiento judicial. La policía puede detener a un sospechoso, pero no lo puede mantener por su propia potestad bajo su custodia más allá del fin del día posterior al de la detención. Todos tienen el derecho de ser oídos legalmente ante los tribunales; este elemento esencial del Estado de Derecho también está consagrado en la Constitución alemana. La administración de justicia corresponde a jueces y magistrados independientes y sometidos únicamente al imperio de la ley. Son inamovibles y no pueden ser trasladados contra su voluntad. Están prohibidos los tribunales de excepción.

En Alemania los fundamentos del Estado de Derecho ya se establecieron casi por completo en las leyes judiciales del siglo XIX. Se trata concretamente de la Ley orgánica del poder judicial, que regula la estructura, organización y competencia de los tribunales, la Ley de enjuiciamiento civil y la Ley de enjuiciamiento criminal. El Código Civil, que entró en vigor en 1900, y las Leyes de enjuiciamiento civil y criminal fueron arrancadas en el último tercio del siglo XIX al gobierno imperial por las fuerzas liberales y demócratas tras enconados debates parlamentarios. Las leyes alemanas también han servido de modelo para otros ordenamientos jurídicos. En Alemania la administración de justicia se divide en cinco ramas.

  • Tribunales de la jurisdicción ordinaria

Son competentes para conocer de los procedimientos penales, los pleitos de derecho civil (por ejemplo litigios derivados de contratos de compraventa o arrendamientos), los asuntos matrimoniales y de familia y el campo de la jurisdicción voluntaria (por ejemplo tutela). Existen cuatro niveles: juzgado local, tribunal regional, tribunal regional superior y Corte Federal de Justicia. En las causas penales pueden actuar como primera instancia uno de los tres tribunales mencionados en primer lugar, según los casos; en los pleitos de derecho civil el tribunal de primera instancia es necesariamente el juzgado local o bien el tribunal regional. Las otras dos instancias están constituidas por los tribunales de apelación y/o casación. El recurso de apelación abre una segunda instancia, en la que el tribunal ad quem vuelve a examinar en toda su amplitud el caso: analiza los vicios procesales y resuelve sobre el fondo, pudiéndose alegar hechos nuevos. En cambio, en la casación, que constituye la tercera y última instancia, únicamente se examina si existió quebrantamiento de las formas esenciales del juicio (infracción de normas reguladoras de la sentencia o de garantías procesales que provoca indefensión) o infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia aplicables para resolver el asunto.

  • Tribunales de trabajo

Están subdivididos en tres instancias: tribunal de trabajo, tribunal superior de trabajo, Corte Federal de Trabajo; conocen de los litigios de derecho privado derivados de las relaciones laborales y de los litigios entre los agentes sociales, así como de las cuestiones relativas al régimen orgánico de las empresas, según lo establecido en la ley del mismo nombre. Los tribunales de trabajo deciden por ejemplo si un despido es procedente o no.

  • Jurisdicción contencioso-administrativa

La jurisdicción contencioso-administrativa ofrece protección legal frente a todos los actos administrativos y demás actuaciones de la Administración del Estado; es competente para todos los procesos administrativos de derecho público que no entran dentro del ámbito de competencias de los tribunales sociales ni económico-administrativos o - excepcionalmente - de los tribunales ordinarios, o no se refieren a un litigio de orden constitucional. Existen tres instancias: tribunal contencioso-administrativo, tribunal contencioso- administrativo superior, Corte Federal Contencioso-administrativa.

  • Tribunales sociales y económico-administrativos

Los tribunales sociales conocen de los litigios relativos a la seguridad social en todas sus vertientes. Existen tres instancias: tribunal de asuntos de seguridad social, tribunal superior de asuntos de seguridad social, Corte Federal Social. Los tribunales económicoadministrativos conocen de los asuntos tributarios. Solo existen dos instancias: tribunal de hacienda, Corte Federal de Hacienda. Aparte de las cinco ramas descritas se sitúa la Corte Constitucional Federal, que conoce, entre otras cosas, de los recursos de inconstitucionalidad. Los litigios sobre la interpretación de las constituciones de los Estados Federados se sustancian ante los Tribunales Constitucionales de los Estados Federados, si bien tampoco en estos supuestos queda excluido per se el recurso ante la Corte Constitucional Federal.

IV.- El BGB. El Código Civil Alemán

El Código Civil de Alemania (en alemán Bürgerliches Gesetzbuch o BGB) es el código civil de Alemania. Su redacción comenzó en 1881, y entró en vigor el 1 de enero de 1900, considerándosele un proyecto de vanguardia para su época. El BGB ha servido de fuente para la legislación civil de otros países de tradición continental, tales como la República Popular China, Japón, Corea del Sur, Taiwán y Grecia, entre otros.

Nuestro compañero Federico Garau, experto en Derecho Internacional Privado y autor del Blog Conflictus Legum, señala que  El BGB no contiene las normas de Derecho Internacional Privado, que se hallan en una ley específica: la Ley Introductoria al Código Civil (Einführungsgesetz zum Bürgerlichen Gesetzbuche, abreviada como EGBGB), del año 1896 (entró en vigor el 1.1.1900) y reformada periódicamente, la última de este mes de agosto (las reformas más importantes son las de los años 1986 y 1994).

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Un poco de historia

El ejemplo de la codificación francesa de 1804 produjo también en Alemania el deseo de tener un código civil (a pesar de la oposición de la Escuela Histórica del Derecho de Friedrich Carl von Savigny), que sistematizara y unificara las diferentes y heterogéneas leyes vigentes en el territorio alemán. Sin embargo, la realización de ese proyecto durante la Confederación Alemana era compleja debido a que no existía un órgano legislativo apropiado.

Sin embargo, en 1871, los varios Estados alemanes fueron unificados bajo el Imperio Alemán. Al comienzo, la potestad legislativa sobre materias de derecho civil era detentada por cada uno de los estados, y no por el Imperio ("Reich") que reunía tales estados. En 1873 se aprobó una enmienda constitucional (llamada "Lex Miquel-Lasker" - en referencia a sus autores, diputados Johannes von Miquel y Eduard Lasker) que transfería esta facultad al Reich. Se formaron entonces varias comisiones que redactaron un solo texto, el cual se transformaría en una codificación civil para todo el Imperio, reemplazando la legislación de los estados.

Un primer proyecto, en 1888, no contó con apoyo suficiente. Una segunda comisión de 22 miembros, compuesta tanto por juristas como por representantes de los empresarios así como de las principales corrientes ideológicas del momento, redactó un segundo proyecto. Así, después de décadas de trabajo, durante las cuales se recibieron las contribuciones de algunos de los mejores juristas de la época y se observó el trabajo realizado en codificaciones anteriores tales como la francesa, finalmente se aprobó el BGB por el parlamento del Reich en 1896. Entró en vigencia el 1 de enero de 1900 y constituye el principal estatuto de derecho civil de Alemania desde entonces.

En la Alemania Nazi, hubo planes de reemplazar el BGB por una nueva codificación que se llamaría "Volksgesetzbuch" ("código del pueblo"), el cual debía reflejar la ideología nacionalsocialista en lugar del liberalismo del BGB, pero tales planes no lograron resultados. En cualquier caso, ciertos principios generales del BGB, como el principio de buena fe (§ 242 BGB) fueron empleados para insertar la ideología nacionalsocialista en el BGB.
Cuando Alemania se dividió en un Estado capitalista en Occidente y uno socialista en el Este después de la Segunda Guerra Mundial, el BGB siguió regulando el Derecho privado de ambas naciones. Sin embargo, poco a poco, el Este fue reemplazando las disposiciones del BGB por nuevas regulaciones, comenzando por un Código de la Familia en 1966 para terminar con un código civil en 1976 y una Ley de Contratos en 1976. Desde la reunificación de Alemania en 1990, el BGB ha sido reinstaurado como normativa aplicable al Derecho privado de toda Alemania.
  • Estructura y contenido

El BGB ha sido modificado varias veces desde su promulgación. Los cambios más importantes ocurrieron en 2002, cuando el Derecho de obligaciones, uno de sus cinco libros, fue reformado profundamente. Además, la forma en que las Cortes construyen e interpretan las disposiciones del Código ha evolucionado de diversas maneras a lo largo del tiempo, y continúa desarrollándose. Ello se debe al alto grado de abstracción en que está redactado el Código.

Recientemente el legislador ha intentado de incorporar leyes dispersas (descodificación) sobre materias de Derecho privado, nuevamente en el BGB. Por ejemplo, la legislación sobre arrendamientos urbanos que se encontraba separada en la "Miethöhengesetz", ha sido incorporada de nuevo al BGB.

El BGB es la pieza central del sistema de derecho privado alemán. Las demás normas descansan en los principios de éste. De este modo en el Código de Comercio alemán sólo se encuentran reglas especiales acerca de las sociedades comerciales y sociedades limitadas, pues las reglas generales sobre sociedades contenidas en el BGB les son aplicables.

El sistema del BGB es típico de la pandectística del siglo XIX y ha encontrado críticas desde un comienzo por su falta de contenido "social". El legislador, junto a la aplicación histórica del código ha mejorado el sistema a lo largo de los años con el objeto de adaptar el BGB a este fin, con mayor o menor éxito. Recientemente la influencia del derecho comunitario de la Unión Europea ha sido bastante fuerte y varias modificaciones al BGB se deben a este hecho.

  • a) Estructura

El BGB contiene cinco libros:

  • La Parte General (Allgemeiner Teil), que abarca los párrafos 1 a 240, comprende la regulación de elementos que tienen consecuencias en el resto de las partes del Derecho civil.
  • El Derecho de obligaciones (Recht der Schuldverhältnisse), que abarca los párrafos 241 a 853, y describe los diferentes contratos o las obligaciones en general, incluyendo el Derecho aplicable a la responsabilidad civil.
  • El Derecho de bienes ("Sachenrecht"), párrafos 854 a 1296, que regula la posesión, la propiedad y otros derechos reales, y los diferentes modos de adquirirlos.
  • El Derecho de familia ("Familienrecht"), párrafos 1297 a 1921, que dice relación con el matrimonio, la filiación y demás relaciones de familia.
  • El Derecho sucesorio ("Erbrecht"), que gobierna la suerte de los bienes de las personas difuntas, incluyendo los requisitos y efectos del testamento (transmisiones mortis causa).
  • b) El llamado principio de abstracción

Un elemento particularmente importante y distintivo en el sistema del BGB es el principio de abstracción (en la terminología jurídica alemana Abstraktionsprinzip, aunque la palabra no aparece en ningún sitio de la ley), el cual domina todo el código y es vital para el entender cómo el BGB trata las instituciones jurídicas, tales como los contratos. Este principio, que en materia de propiedad se expresa en la distinción entre título y modo, es seguido por otros códigos civles de inspiración romana, tales como el español y el chileno.

Un ejemplo puede aclarar esto: en el sistema del BGB la propiedad, como en la antigua Roma, no se transfiere por el contrato de compraventa, como ocurre en la mayoría de los sistemas que sigueron al Código Civil Francés. Por el contrario, el contrato de compraventa solamente obliga al vendedor a transferir la propiedad del objeto al comprador, mientras éste se obliga a pagar el precio pactado. El comprador no adquiere inmediamente la propiedad en virtud del contrato así como el vendedor no adquiere el dinero. El parágrafo 433 (§ 433) del BGB explícitamente establece estas obligaciones de ambas partes. Entonces, el vendedor y el comprador han adquirido derechos (y acciones para exigirlos) recíprocos. La transferencia de propiedad se verifica por otro negocio jurídico, la tradición, que se regula en los parágrafos 929 y siguientes. Así, una sencilla venta de bienes muebles que se paga inmediatamente en efectivo, será para el Código Civil un conjunto de (al menos) tres negocios jurídicos distintos: el contrato de venta mismo que obligará al vendedor a transferir la propiedad a comprador, y a éste a pagar el precio; la tradición por la cual se transmite la propiedad al comprador y por la cual el vendedor cumple su obligación; y el pago que transfiere el dinero del comprador al vendedor y por el cual el comprador cumple con su obligación.

Esto no quiere decir que los contratos en Alemania sean más complicados para las personas involucradas. Los contratos más cotidianos no son diferentes en su apariencia externa, respecto de otros sistemas jurídicos. Por ejemplo, si alguien compra un periódico en un kiosco sin siquiera decir una palabra al tendero, los tres negocios jurídicos mencionados se cumplirán por manifestación tácita de la voluntad.

Aunque el principio de abstracción no es común en otros sistemas jurídicos y puede contradecir el sentido común del tráfico comercial, es indiscutido en el sistema jurídico alemán. La principal ventaja del principio de abstracción es su aptitud para proporcionar un sustento jurídico para casi cualquier transacción comercial sin importar cuán compleja sea. Un buen ejemplo es la venta con reserva de dominio. Si alguien compra un bien y paga el precio en cuotas, el sistema debe arbitrar dos intereses en conflicto: el comprador desea tener el bien comprado inmediatamente, mientras el vendedor quiere asegurar el pago íntegro de la compra. En virtud del principio de abstracción, el BGB otorga una respuesta simple: el contrato de compraventa obliga al comprador a pagar el precio íntegamente y exige al vendedor transferir el dominio de la cosa una vez recibida la última cuota del precio. Debido a que la constitución de las obligaciones y la transferencia efectiva del dominio operan en dos negocios jurídicos distintos resulta fácil asegurar los intereses de ambas partes. El vendedor mantiene el dominio de la cosa hasta que se haya pagado completamente el precio y el comprador obtiene la tenencia de la cosa comprada. Si falta a su obligación de pagar el precio el vendedor puede perseguir la cosa ejerciendo la acción de dominio.

V.- Sitios Consultados para elaborar este artículo.

Advertencia: Este artículo se ha compuesto añadiendo parte de otros artículos publicados en la red y cuyas direcciones tenéis más arriba. El autor lo ha sistematizado, ordenado y refundido en un artículo de nuevo cuño. Para ampliar la información sobre este artículo tenéis a vuestra disposición el excelente Blog de nuestro compañero Federico Garau "Conflictus legum" dedicado al Derecho Internacional Privado y la sempiterna bitácora codigo-civil.org. Ambos sitios de visita obligada.

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5 comentarios:

Anónimo dijo...

Asombrada me quedo de haber leído este excelente artículo. Este blog es muy interesante y te suscribo el Feed.

Federico Garau dijo...

La ventaja que tienen los alemanes sobre otros países es que ellos sí creen en su Còdigo civil, en su BGB --nosotros no acabamos de hacerlo--. Me explico. Con gran frecuencia modifican el BGB para adaptarlo a los nuevos tiempos y a las exigencias del Derecho comunitario (comercio electrónico, protección del consumidor,...). La ventaja de ello es que tienen un cuerpo legal unificado que contiene la regulación básica, sin que ello impida que tengan también numerosas leyes específicas sobre determinadas materias. A diferencia de ellos, nosotros nos limitamos a aprobar leyes y más leyes específicas y a dispersar la normativa (en ocasiones una misma materia se regula en varias normas).

Para finalizar, solamente un apunte rápido. El BGB no contiene las normas de Derecho Internacional Privado, que se hallan en una ley específica: la Ley Introductoria al Código Civil (Einführungsgesetz zum Bürgerlichen Gesetzbuche, abreviada como EGBGB), del año 1896 (entró en vigor el 1.1.1900) y reformada periódicamente, la última de este mes de agosto (las reformas más importantes son las de los años 1986 y 1994). El texto actual puede consultarse en la siguiente dirección: http://bundesrecht.juris.de/bgbeg/index.html

Iuriscivilis dijo...

Hola Federico: te agradezco tu excelente comentario, que ha ayudado a corregir los vínculos que tenía puestos, pues de forma errónea la descarga del BGB apuntaba al EGBGB.

He procedido a incorporar al artículo la última parte de tú comentario, sobre la Ley Introductoría, referenciando tu autoría.

Para finalizar, quisiera preguntarte si conoces algún sitio de donde se pueda descargar el BGB o la EGBGB en lengua castellana, porque de alemán no andamos muy bien.

Federico Garau dijo...

Hola José Ramón: Muchas gracias por la cita. La verdad es que no conozco ningún vínculo en el que poderse descargar tanto el BGB como la EGBGB traducida al castellano. Yo les digo a mis alumnos, cuando a veces les pongo alguna práctica para la que deben utilizar normas extranjeras, que si no entienden el idioma de la disposición utilicen los traductores automáticos (p.ej., el de Google --está en la página principal en "Herramientas del idioma"--). Si el texto está en formato HTML en una página web, una de las opciones de traducción es copiar la dirección de la página en el casillero correspondiente y el programa traduce la página. Ya sé que estas traducciones son bastante rupestres y nada fiables, pero siempre te sirve para darte una ligera idea del contenido de un precepto. Si me localizo alguna traducción online fiable, te lo haré saber. Un saludo.

Iuriscivilis dijo...

Lo que sucede es que no termino de fiarme demasiado de los traductores online. De todas formas, es cierto que para tener una idea básica del texto son suficientes. Un saludo.

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