I.- Introducción al procedimiento de ejecución hipotecaria. Regulación y Presupuestos.
En general la LEC configura el proceso de ejecución como un verdadero proceso, pues la acción ejecutiva debe ejercitarse, mediante la interposición de una demanda que habrá de fundarse en un título de ejecución. El proceso de ejecución no es otra cosa que el instrumento procesal previsto en la ley para la intervención forzosa del órgano jurisdiccional en los supuestos en que el condenado no cumple voluntariamente la prestación u obligación que le impone la sentencia. Como afirma la doctrina del Tribunal Supremo los órganos jurisdiccionales no se limitar a declarar el derecho; la función jurisdiccional comprende también la ejecución del mismo.
El procedimiento judicial de ejecución de préstamos hipotecados se regula en la Ley de Enjuiciamiento Civil como un procedimiento de ejecución autónomo que comparte la regulación legal de los procesos ejecución y en especial, la suya propia, prevista en los artículos 681 a 698 del texto legal.
a) Regulación legal
El procedimiento especial de ejecución hipotecaria se encuentra regulado en el capítulo V, del Título IV, del Libro III, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000, abarcando los arts. 681 a 698. En el que en el artículo 681 encontramos la regulación para el procedimiento para exigir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca. Dicho artículo determina: “la acción para exigir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca podrá ejecutarse directamente con los bienes, pignorados o hipotecados, sujetando su ejercicio a lo dispuesto en este título.”
Este proceso procede igualmente cuando la pretensión, se refiere solamente a parte del capital, o cuando acreedor y deudor hubiesen pactado que el pago del crédito, se realizase mediante pagos aplazados; además es necesario considerar que en este proceso son de aplicación supletoria las normas de ejecución dineraria, que serán objeto de otra serie de artículos.
b) Presupuestos procesales.
Para el ejercicio de la acción hipotecaria es requisito sine qua non la existencia de un título ejecutivo, que es la escritura pública de constitución de hipoteca; título que contendrá determinados requisitos para que la ejecución sólo puede dirigirse contra los bienes hipotecados. Dichos requisitos se encuentran recogidos en el artículo 682.2:
- que en la escritura de constitución de hipoteca se determine el precio en que los interesados tasan las finca o bien hipotecado, para que sirva de tipo en la subasta.
- que en la misma escritura conste un domicilio que fijará el deudor para la práctica de los requerimientos y de las notificaciones.
Si bien la tasación es inamovible en principio, no podemos decir lo mismo del domicilio indicado en la escritura, en tanto en cuanto este puede ser modificado siendo necesario el consentimiento del acreedor siempre y cuando y a sensu contrario del artículo 683, cuando se trate de hipoteca mobiliaria o con este cambio se vea alterada la competencia del juzgado.
c) Competencia
La competencia objetiva corresponde a los Juzgados de Primera Instancia, hemos de entender la competencia desde un punto de vista territorial, eliminando la sumisión en la hipoteca sobre bienes inmuebles. El Juez examinará de oficio su competencia y si entendiera que no es competente territorialmente dictará auto absteniéndose de despachar ejecución e indicando al demandante el Tribunal ante que ha de presentar la demanda a tenor de lo dispuesto en el artículo 546.
El artículo 684 regula la competencia para conocer del procedimiento. En el caso de hipoteca de bienes inmuebles:..." el Juzgado De Primera Instancia del lugar en el que radica la finca y si ésta radicara en más de un partido judicial lo mismo que si fueren varias y radicaran en diferentes partidos, el juzgado de primera instancia de cualquiera de ellos, a elección del demandante. Si los bienes hipotecados fueren buques el Juzgado De Primera Instancia al que se hubieren sometido las partes en el título constitutivo de la hipoteca y en su defecto El Juzgado de lugar en el que se hubiere constituido la hipoteca en el que se encuentre el buque hipotecado, o el del domicilio del demandado o del lugar en el que radique el Registro en el que fuera inscrita la hipoteca a elección del actor”.
d) Legitimación
La legitimación activa, la tiene el acreedor con la escritura de hipoteca a su favor debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad. La doctrina matiza que si por cualquier causa la hipoteca no figura inscrita a favor de quien ha instado la ejecución, esta debe ser sobreseída.
La legitimación pasiva puede tenerla el deudor y el hipotecante no deudor o el tercer poseedor del bien hipotecado y contra ellos debe formularse la demanda ejecutiva.
II.- Ejecución hipotecaria.-
a) Demanda ejecutiva.
El artículo 685 de La LEC regula los requisitos necesarios para poder interponer una demanda ejecutiva. El procedimiento de ejecución de una hipoteca principiará por demanda autorizada por Letrado en la que deberán constar necesariamente:
1. Los hechos y las razones jurídicas determinantes de la certeza, subsistencia y exigibilidad del crédito y de la competencia del juzgado.
2. Los comprobantes de la personalidad, incluso los que acrediten el poder del procurador.
3. La cantidad exacta que por todos los conceptos sean objeto de reclamación.
Además a la demanda se deberá acompañar los siguientes documentos:
1º) El título o títulos de crédito revestidos de los requisitos que La ley de Enjuiciamiento Civil exige y demás documentos establecidos en los arts. 550, 573 y 574.
Hay alguno supuestos en los que no es preciso presentar el título inscrito es decir, la primera copia de la escritura pública inscrita pudiendo presentarse segunda copia acompañada de certificación registral que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca, y en las hipotecas constituidas a favor de una entidad de las que legalmente pueden emitir cédulas hipotecarias o que garanticen créditos y préstamos afectos a una emisión de bonos hipotecarios.
2º) acta notarial justificativa de haberse requerido de pago con diez días de anticipación cuando menos al deudor y también al tercer poseedor de las fincas en caso de que éste hubiese acreditado al acreedor la adquisición del bien inmueble.
3º) el documento o documentos que cuando la hipoteca garantice un crédito o préstamo para el que se hubiese pactado en interés variable permitan determinar dicho tipo con exactitud ya sea directamente hoya mediante una simple operación aritmética.
En ejecución hipotecaria adquiere especial trascendencia en lo relativo a la ejecución por saldo de cuenta corriente y el cálculo del interés variable.
Presentada la demanda con sus documentos el tribunal en su caso despachará ejecución, y en el mismo auto puede tener que ordenar que se proceda a requerir de pago al deudor o en su caso al hipotecante no deudor o el tercer poseedor contra quienes se hubiere dirigido la demanda.
b) Requerimiento de pago.
. En el artículo 581 de la ley 1/2000 se regulan los casos en que procede el requerimiento de pago y en su apartado 2 se regula el requerimiento extrajudicial.” no se practicará el requerimiento establecido en el apartado anterior cuando en la demanda ejecutiva se haya acompañado acta notarial que acredite haberse requerido de pago al ejecutado con al menos diez días de antelación”.
El requerimiento de pago se efectuará en el domicilio que figure en el Registro de la Propiedad. Por tanto, el requerimiento judicial es preceptivo siempre que no se halla efectuado requerimiento de pago notarial de forma extrajudicial y previamente a la interposición de la demanda ejecutiva.
c) Certificaciones registrales.
Cumplido el trámite del requerimiento de pago el Juez reclamara de registrador de la propiedad a instancia del actor certificación comprensiva de los extremos siguientes:.
1) inserción literal de la última inscripción de dominio o de posesión en su caso que se haya practicado en se halle vigente.
2) relación de todos los censos, hipotecas y gravámenes y derechos reales y anotaciones a que estén afectos los bienes debiendo hacer constar expresamente que se halle subsistente y sin cancelar la hipoteca a favor del actor. El registrador a la constar por nota marginal en la extensión de la hipoteca que ha expedido esta certificación, expresando su fecha y la existencia del procedimiento.
3) En la certificación del registro debe constar que la hipoteca en favor del ejecutante se haya subsistente y sin cancelar o, la cancelación o modificación que apareciese en el registro. La titularidad del dominio y demás derechos reales que existan sobre el bien. Relación completa de las cargas, sean hipotecas o anotaciones de embargo, o en su caso, si no existiesen. En la misma fecha en que se espera la anterior certificación el registrador hará constar por nota marginal en la inscripción de la hipoteca que ha emitido la certificación con expresión de su fecha y del proceso al que se refiere, en función de lo dispuesto en el artículo 688,2 de la LEC.
Transcurridos diez días desde el requerimiento de pago el actor podrá pedir que se le confiera la administración o posesión interina de la finca se si se hubiese pactado en escritura de constitución; percibiendo el acreedor en dicho caso las rentas vencidas y no satisfechas se si se hubiese estipulado..
Cumplido lo dispuesto en las reglas precedentes y transcurridos treinta días desde que tuvieron lugar el requerimiento de pago y las notificaciones antes expresada se procederá a instancias del actor del deudor o del tercer poseedor o del hipotecante a la subasta de la finca ante el juzgado que conozcan procedimiento. El remate se anunciara con veinte días antelación cuando menos.
d) Notificaciones
Pasados treinta días desde que tuvo lugar el requerimiento judicial de pago o de la realización de las notificaciones, a instancia del actor, del deudor o del tercer poseedor se procederá a la subasta del bien o finca hipotecada. Ésta se hace, en todo caso según lo previsto para la subasta de inmuebles y su fecha debe ser notificada al deudor
Recibida en el tribunal la certificación, es posible que puedan pasarse sin más a la subasta o que deba procederse a la realización de una de las dos notificaciones a las que se refiere el artículo 689 de la ley 1/2000.
Artículo 689: “si de la certificación registral apareciese que la persona a cuyo favor resulte practicada la última inscripción de dominio no ha sido requerido de pago en ninguna de las formas notarial o judicial previstas se notificará la existencia del procedimiento a aquella persona, en el domicilio que conste en el registro, para que pueda, si le conviene intervenir en la ejecución…”
Al tercer poseedor, si aparece que la persona a cuyo favor resulte practicada la última expresión de dominio no ha sido requerida de pago deberá notificarse la existencia del proceso de ejecución.
A los acreedores posteriores se hará también la notificación de la existencia del proceso a los titulares de cargas o derechos reales no preferentes a la hipoteca por la que se ejecuta el bien que accedieron al registro con anterioridad a la nota marginal y que por tanto figuran en la certificación registral.
f ) Pago del crédito.
Realizada la subasta, se pagará al ejecutante el principal del crédito, los intereses y las costas siempre con el límite que lo entregado no puede exceder lo garantizado con la hipoteca.
Si existiere una cantidad sobrante pueden darse tres casos:.
1.- Si existen acreedores posteriores, se depositará el remanente a su disposición.
2.- Si el sobrante ha sido embargado en otra ejecución debe ponerse disposición de un proceso.
3.- Si no se da alguno de los casos anteriores, se entregará el sobrante al propietario del bien hipotecado.
Este artículo ha sido un pequeño esbozo de la regulación legal de la ejecución de una hipoteca. Ni mucho menos el tema se agota aquí. En próximos artículos intentaremos profundizar un poco más en determinados aspectos que ahora hemos simplemente apuntalado. También incidiremos sobre el proceso de la subasta de los bienes y ofreceremos algunos consejos prácticos que nos puedan servir de ayuda.

Inicio






















BLAWGS





30 comentarios:
Hola
Que pasa, en la practica, cuando la hipoteca no esta inscrita en el Registro de la Propiedad (por defectos que no se han subsanado).. se puede ejecutar o no? cual es el proceso en estos casos?
Gracias.
cyncliff@yahoo.co.uk
La inscripción es un requisito indispensable para la ejecución hipotecaria. Lo que no significa que no te puedan reclamar la deuda principal con sus intereses y costas. el art. 685 de la LEC admite la certificación registral para los Bancos y Cajas que acredite la inscripción o la subsistencia de la hipoteca. Por lo que en estos casos si es ejecutable.
De todas formas el acreedor siempre tiene a su disposición los distintos procedimientos civiles para reclamarte la deuda.
Hola
Que pasa si, como sucede a menudo, el ejecutado no se encuentra en España y se ha marchado por ejemplo a Alemania. Cambiaria en algo el procedimiento a seguir?
Gracias.
Con la anterior legislación, cuando los procedimientos hipotecarios se ventilaban por el artículo 131 de la Ley Hipotecaria, el régimen legal de las notificaciones y requerimientos adolecia de profundos defectos, pues se consideraba como domicilio a estos efectos únicamente la finca objeto de la hipoteca. Esta circunstancia arrojaba la paradoja que si el hipotecado no residía en el inmueble el citado precepto establecía que se debía efectuar la notificación igualmente, con la inseguridad jurídica que esta situación provocaba.
Sin embargo, con la actual regulación del procedimiento hipotecario en la Ley 1/2000 de Enjuciamiento Civil, la situación es completamente distinta, por fortuna. Lo indispensable es saber si el domicilio actual del hipotecado es conocido. Si esto fuera así se enviaría la denominada comisión rogatoria para que fuera notificado en su domicilio de Alemania y pudiera comparecer en el procedimiento. En cualquier caso, sin perjuicio de seguir las pautas establecidas en los artículos 149 y ss. de la LEC y, en especial el artículo 177 de dicha ley. Evidentemente si el hipotecado reside en un país perteneciente a la UE la cuestión se simplifica bastante. En caso de que su domicilio fuera en otros país fuera del espacio europeo habría que atender a la posible existencia de un tratado internacional con dicho país.
Como puedes comprobar, el sistema legal de notificaciones y requerimientos, a pesar de algunos defectos, se encuentra, actualmente, rodeado de una cierta seguridad jurídica.
Un cordial saludo.
Hola. Estábamos en el proceso de comprar un piso y resulta que nos enteramos de que tenía una orden de embargo por impago de hipoteca (nota colgada en un juzgado) y que en breve (unos diez días más o menos) iba a ser subastado.
La cuestión es que nos interesa el piso y que queremos comprarlo, pero no sabemos si podemos comprarlo ya, es decir, ¿si lo compramos antes de la subasta, todo este procedimiento queda en suspenso? ¿se puede comprar sin problemas un piso que tiene una orden de embargo? ¿podemos tener algún tipo de problema con esta compra?
Gracias por adelantado,
juan
Hola Anónimo.
Para responder a tu pregunta, es aconsejable que, antes, leas este artículo: http://www.lexjuridica.com/boletin/articulos/0040.htm
Cuando lo tengas claro, si tienes alguna duda me la consultas. Un saludo.
Hola,
Me podrías decir ¿cual es el tiempo y el procedimiento jurídico de la ejecución hipotecaria?
Gracias.
El plazo de duración de un procedimiento de ejecución hipotecaria, hasta la aprobación del remate, dura unos doce meses, en condiciones normales. Este procedimiento se regula en los artículos 681 a 698 en relación a los artículos 643 a 675 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Un saludo.
Hola,
Me han notificado hace dos meses más o menos el embargo de mi piso. Hasta el momento no han vuelto ha notificarme nada más. ¿Pueden aparecer y deshauciarme sin previo aviso? , ¿Cuánto tiempo antes suelen avisar? ...
Gracias.
Aunque no me queda claro de tu consulta si se trata de una ejecución hipotecaria o de la traba de un piso para responder de otras responsabilidades pecuniarias, en ambos casos la finca deberá ser vendida en publica subasta y adjudicada al mejor postor. En estos casos, el tiempo máximo para desalojar la finca va a depender de varias circunstancias, aunque en general suele oscilar entre seis meses y año y medio.
En cualquier caso, el embargo de una finca no afecta en principio al inquilino, si este fuera tu caso. Para una respuesta más precisa por favor intentar ser más claro en la pregunta. Un saludo.
Hola,
Antetodo, agradecerte tu respuesta ... verás se trata de una ejecución hipotecaria. El inmueble es un pequeño apartamento que ocupa mi hermana. Mi duda era el tiempo que tardaban en desalojar después de iniciado el procedimiento, y si avisan de la fecha que debe abandonarse la vivienda.
Muchísimas gracias.
Una vez celebrada la subasta, previo los trámites oportunos, el Juez competente debe dictar el auto de aprobación del remate. A partir de la notificación de este auto, se inicia la obligación de abandonar la vivienda. Si el deudor hipotecario no lo verifica voluntariamente, el adjudicatario podrá solicitar del Juez que le ponga en posesión del inmueble adjudicado y el lanzamiento del deudor hipotecario si le constase que no ha abandonado la vivienda. Si el inmueble estuviese ocupado por terceras personas distintas del deudor hipotecario la ley concede una serie de oportunidades a los mismos para justificar la ocupación aunque el final viene a ser el mismo.
De todas formas, el Juez os notificará el día del señalamiento de la diligencia de lanzamiento, sin necesidad de que tengáis que estár ocupando la vivienda hasta ese día, aunque podéis hacerlo. En cuanto al tiempo, como te dije en el anterior comentario, depende de varias circunstancias, aunque en general suele oscilar entre seis meses y un año y medio desde la celebración de la subasta. Un saludo.
hola, en ejecución hipotcaria con respecto a los creditos por expensas, si bien la deuda fue debidaemnte informada, ¿podria darse el supuesto de no quedar remanante para repartir, luego de pagar la deuda ppal, no obstante encontrarse embargada la propiedad por esos conceptos? si es así q se puede hacer???
Hola anónimo: antes de contestar a tú consulta, sería conveniente que me concretaras a que legislación te refieres, a la argentina o española. Un saludo.
Buenos dias, con cuanto tiempo te tienen que notificar la subasta de tu piso? Son 20 días habiles? muchas gracias
Artículo 667 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Anuncio de la subasta. La subasta se anunciará con veinte días de antelación, cuando menos, al señalado para su celebración. El señalamiento del lugar, día y hora para la subasta se notificará al ejecutado, con la misma antelación, en el domicilio que conste en el título ejecutivo. De conformidad con el artículo 133.2 en el cómputo de los plazos señalados por días se excluirán los inhábiles. Por tanto, a mi juicio, son 20 días hábiles. Un saludo.
Buenos días. Acabo de recibir del juzgado de paz la cédula de notificación y requerimiento de un procedimiento de ejecución hipotecaria. Me podría asesorar de los pasos a seguir? Cuanto tiempo pasará hasta que subasten la casa y me tenga que marchar? Me mandarán las notificaciones oportunas? Lamento tantas preguntas, pero es que estoy muy perdido en estos asuntos. Muchas gracias de antemano
En cuanto al procedimiento a seguir, en líneas generales, lo tienes expuesto en el artículo. Si no hay posibilidad de abonar la responsabilidad hipotecaria reclamada, inevitablemente se sacará el piso a subasta. El proceso suele durar alrededor de un año, aunque depende de muchos factores. Evidentemente, si la finca hipotecada es tu domicilio habitual se practicarán todas las notificaciones personalmente. Como la cuestión es relativamente compleja de explicar en un comentasrio puedes utilizar puedes enviarme un email, eso sí, ampliando un poco más la información. Un saludo.
el banco me propuso refinanciarme los atrasos de las cuotas de hipotecas y bajarlas, pero al enviarle la documentacion me han iniciado demanda para ejecutar la hipoteca. El piso esta vacio. y el banco me propone para dejar el proceso pendiente que abone los gastos que ascienden a 4100 euros, no puedo coseguir toda esa cantidad y me han pedido que me apersone a la sucursal para ver que pueden hacer. expliqueme tiempo del proceso y que opciones tengo para negociar con el banco. Muchas gracias.
En primer lugar, conviene señalar que, en condiciones normales, dada la actual crisis del mercado inmobiliario, a ninguna entidad financiera le interesa instar un procedimiento de ejecución hipotecaria, pues las mismas se hallan necesitadas de liquidez y no engordar su parque inmobiliario. Si la situación de retraso de las cuotas se debe a una situación temporal cabe la posibilidad de que el banco acepte refundir la cantidad total de pagos atrasados en una única suma, generalmente a través de un préstamo personal o mediante una segunda hipoteca si el valor de la finca lo admite. En cualquier caso, lo más usual es que antes una dificultad temporal por disminución de ingresos se renegocien las condiciones de la hipoteca para ampliar el plazo de amortización y disminuir las cuotas hipotecarias.
Ahora bien, al banco le interesa comprobar que efectivamente el deudor hipotecario tiene voluntad y medios para cumplir su obligación, pues en caso contrario difícilmente optará por aceptar una modificación de las condiciones de la hipoteca y retirar la demanda ejecutiva e inevitablemente continuará con la ejecución hipotecaria. Por tanto, el escaso interés de los bancos en adjudicarse en subasta una finca hipotecada – que es lo que probablemente pasará-, es suficiente aliciente para intentar encontrar una solución con el banco, eso sí, siempre que se acredite la voluntad de pago. Un saludo.
Hola, yo compre un apartamento en un remate el juez ya me entrego los documentos cuales son los procesos que debo seguir si yo deseo es venderlo.
Gracias
Atendiendo a la legislación española y siempre que no fueres el acreedor, el auto de adjudicación es título bastante para inscribir el dominio de la finca adjudicada en una subasta judicial en el Registro de la Propiedad, al tiempo que se debe liquidar el correspondiente impuesto de transmisiones. A partir de ahí, puedes enajernarlo en condiciones normales, para que la compraventa tenga efectos frente a terceros. Un saludo.
Buenas tardes.
Por problemas economicos me he visto en la obligacion de dejar de pagar al banco las cuotas del prestamo hipotecario, hoy mismo me ha llegado del juzgado la notificacion de ejecucion hipotecaria, en la que me dan 30 dias para abonar todo la cuantia solicitada al banco mas los costes adiccionales. Mi duda es la siguiente, ¿despues de esos 30 días, cuanto tardan mas o menos en echarme de la vivienda?. Muchas gracias por vuestras respuestas.
Julen. O.
Hola Jull203: La duracion del procedimiento de ejecucion hipotecaria suele varias dependiendo del territorio donde radique la finca y del Juzgado compentente. En terminos generales, suele rondar entre 12 meses y un año y medio, desde la presentacion de la demanda hasta la aprobacion del remate. A partir de ahi, depende de tu voluntad de abandonar o no la vivienda y de la insistencia del adjudicatario. Un saludo.
Buenas tardes.
Muchas gracias por tu respuesta. Me quedo un poco mas tranquilo. Ahora se que tengo un margen mínimo de un par de meses o mas para poder buscar una vivienda en alquiler.
Un saludo cordial.
Julen O.
Hola.
he recibido hoy un auto de ejecucion hipotecaria en el que se requiere el pago en el plazo de 30 dias.Si no puedo pagar, ¿Cuanto tiempo a partir de hoy tengo para dejar la vivienda?.
¿Puedo solicitar un abogado de oficio, pues no tengo ingresos, para que revise todo y me asesore?
La duracion del procedimiento de ejecucion hipotecaria suele varias dependiendo del territorio donde radique la finca y del Juzgado compentente. En terminos generales, suele rondar entre 12 meses y un año y medio, desde la presentacion de la demanda hasta la aprobacion del remate. A partir de ahi, depende de tu voluntad abandonar o no la vivienda y de la insistencia del adjudicatario.
Por otra parte, puedes solicitar el beneficio de la justicia gratuita que exige para su admisión el cumplimiento de los requisitos legales. Aunque verdaderamente la actuación de un abogado de oficio se encuentra bastante limitada en un procedimiento hipotecario. Sobre los requisitos de conceción del beneficio de la justicia gratuita que se tramita ante el Colegio de Abogados, en el blog tienes un artículo dedicado especialmente a este tema. Un saludo.
hola, he comprado un piso hace 5 años, y hasta hora he pagado sin ningun problema,el año pasado me quede en paro, fue y avise al banco para ver si pudiamos hacer algo para evitar que deba mas meses, el director me va dando largas sin llegar a una solucion, bueno al cuarto mes de paro y sin pagar empece a trabajar , y volvi a pagar normal, y habia comentado al director que cada mes ingresare un poco mas para el descubierto, hasta el dia de hoy hace un año desde que empece a trabajar pague sin falta,el problema es que me bloqueron la targeta, no podia ver mi cuenta atraves de la targeta ni por internet,ni por cartas , tenia que desplacarme al banco para saber los movimientos.
resulta que esta semana me llega del juzgado una demanda que me piden la totalidad del prestamo mas 53mil euros de gastos y costas y todo esto por 4000 euros que debo, fue al banco para arreglarlo y les dije que pagaria el descubierto en un plazo de un mes, pero que me retiren la demanda, la respuesta ha sido pagar 4000 e del descubierto y 4000 de gastos ,no puedo pagar los gastos intente negociar pero nada , y decidi dejar de pagar a partir de este mes,podria denunciarles por el echo de bloquearme la targeta ?
y si dejo de pagar que tiempo estare en el piso??contando con la demanda que recibi esta semana ?? tengo miedo y ademas lo que mas de jode es que les dije que me comrometo a pagar el descubierto en un plazo de 30 dias pero dicen que hay que poagar al abogado ??????
contesten me graciassssss
La consabidad ética de los bancos. Efectivamente para que el Banco retire la demanda judicial te obligará a abonar la minuta del Abogado y los derechos del Procurador. Debes de tener en cuenta que si la tasación se realizó hace cinco años la misma se encontrará por encima del valor de venta actual de la vivienda y el banco se la terminará adjudicando por el 50 por ciento de esa tasación, lo que supondrá que además, responderá personalmente de la diferencia entre el precio del remate y el importe de la responsabilidad hipotecaria (capital inicial, intereses y costas).
Teniendo en cuenta esta situación, no crees que merece la pena pagar los cuatro mil euros e intentar contratar un seguro para prevenir una futura situación de desempleo. Aunque es cierto, que la práctica de los bancos es claramente abusiva.
El procedimiento de ejecución hipotecaria, dependiendo de determinadas circunstancias, suele dura entre un año y año y medio y deberás desalojar forzosamente la vivienda, cuando el adjudicatario solicite la posesión de la misma. Un saludo.
si me adjudico en subasta un inmueble, gravado con otra hipoteca previa (que se encuentra igualmente con cuotas pendientes), si inician demanda de ejecución contra esa priemra hipoteca ¿deben obligatoriamente demandarme como tercer poseedor o pueden no hacerlo?, yo no he comunicado mi situación de poseedor pero el Banco la conoce pues es el titular de la misma hipoteca que dió origen a la adjudicación de la finca en subasta. Si no me demandan y posteriormente el Juzgado me comunica la existencia del procedimiento puedo oponerme o solo pagar para liberar la finca?
Publicar un comentario en la entrada