En este artículo pretendo incidir en un hecho que suele ocurrir con bastante frecuencia. Tengo un vehículo usado y quiero venderlo, pero sin acudir a ningún profesional del sector. La conveniencia o no de la compraventa entre particulares depende, fundamentalmente, de la confianza mutua y recíproca existente entre ambas partes. Salvado este escollo, el vendedor no se verá coartado por el precio y éste será el libremente pactado y el comprador obtendrá una serie de ventajas que de otro modo no tendría. Por ello, aunque yo recomiendo siempre acudir a un profesional del sector que nos podrá aconsejar con un buen criterio, si creemos oportuno vender o comprar un vehículo por nuestra cuenta deberemos conocer con detalle aspectos legales y las gestiones que debemos realizar.
Centrando el tema en relación a la garantía de la compraventa de un vehículo usado celebrado entre particulares, aquélla no queda sujeta a lo dispuesto en la Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo sino a las normativa expuesta en el Código Civil.
Para más detalles leer el artículo siguiente extraído de http://www.ellasconducen.com/ donde además nos ofrecen para su descargar en Word un modelo de contrato. Si necesitáis más información no dudéis en visitar la Web. Os transcribo el encabezamiento del contrato más abajo. En descargar modelo contrato está el link para su descarga.
descargar modelo contrato
"El día 11 de septiembre de 2003 entró en vigor la Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, de acuerdo con la Directiva Europea 1999/44/C.
Al tratarse el automóvil de un bien eminentemente de consumo, esta Ley se aplica específicamente a éste, ampliando las garantías tanto al comprador de vehículos nuevos como al de usados, viniendo a recibir ambos una mayor protección en sus derechos.
El Texto Legal establece que todas las marcas de vehículos nuevos habrán de ampliar su garantía a dos años, si bien es cierto que antes de la entrada en vigor de la Ley, casi todas las marcas cubrían ese período de dos años o más, lo cual hacían más que apoyándose en la legislación que ahora rige, en una garantía comercial. Pero la novedad de esta Ley estriba en los vehículos de ocasión o usados que ven cubierta su garantía en un año, cuestión que antes de esta Ley era dudosa el derecho que los garantizaba.
Distingue también la Ley de Garantías aquellas Compra-Ventas de vehículos nuevos y usados que se realicen entre profesionales de aquellas otras que se realizan entre particulares, ya que en este caso no regirán los períodos de garantía de la Ley, tal y como establece el artículo 1, párrafo 2º que dispone lo siguiente: “ A los efectos de esta Ley son vendedores las personas físicas o jurídicas que, en el marco de su actividad profesional, venden bienes de consumo. Se consideran aquí bienes de consumo los bienes muebles corporales destinados al consumo privado.” De lo que se desprende que cuando una empresa o particular venda un bien de consumo al margen de su actividad profesional, no se aplicará esta Ley.
Por lo tanto, se aplicará el Código Civil a las Compra-Ventas de vehículos en las que intervengan particulares.(la negrita es mía)"
Podemos resumir como aspectos más relevantes de la Ley los siguientes:
· Garantía de dos años para vehículos nuevos y un año para vehículos usados.
· Ampliación de los plazos de reclamación de los compradores para ejercitar las acciones legales oportunas a tres años.
· La Garantía Legal puede ser ampliada con una garantía comercial, la cual deberá establecerse por escrito en documento.
· El vendedor profesional correrá no sólo con la reparación, sino también con los gastos que supongan el desplazamiento, la mano de obra y en su caso el perjuicio que pueda suponer la privación del uso del vehículo al comprador.
La presente Ley no tiene efectos retroactivos y afecta a las Compra-Ventas que se produzcan desde que la Ley es efectiva."
"CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE VEHÍCULO USADO CELEBRADO ENTRE PARTICULARES
MODELO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA
DE VEHÍCULO DE OCASIÓN (V.O.) CUANDO EL VENDEDOR
Y EL COMPRADOR SON PARTICULARES.
En la ciudad de ..............., a ...... de …………… de 200…
REUNIDOS
DE UNA PARTE: D. .................................., mayor de edad, vecino de ......., con domicilio en la calle .................. número .......... (C.P. .......) y con N.I.F...........................
Y DE OTRA PARTE: D. ……………………………………, mayor de edad, vecino de ..............., con domicilio en la calle .............. número ........ (C.P. ........) y con N.I.F. .................
INTERVIENEN
Ambos en su propio nombre y derecho, y reconociéndose la capacidad legal necesaria para otorgar el presente Documento Privado de Compra-Venta de vehículo, a tal efecto,
EXPONEN
..."

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22 comentarios:
muy útil, gracias
Gracias tí. Un saludo.
hola,me encuentro en situacion de paro resulta que un familiar compro un vehiculo de segunda mano a una empresa a plazos con la promesa verbal de que le darian trabajo y yo me puse como pagador,18 letras de las cuales hasta este mes pasado se habian pagado las 5 primeras y a resultas que ahora parece ser que no le van a dar trabajo y no se quiere avenir a razones y conceder algun tipo de aplazamiento porque dice que se le devuelva el coche y evidentemente se a pagado la cantidad hasta la fecha de 1731 eu.
MI PREGUNTA ES:¿PUEDO ACUDIR AL JUZGADO A PEDIR AMPARO?,pues me parece muy injusta la situacion ya que no nos negamos a hacer frente al pago pero ahora mismo tenemos que elegir entre comer o pagar el coche ya que esta persona esta a cargo mio y no tiene trabajo,por favor alguien me puede orientar,la sesta letra vencio el pasado 28 de febrero y llevo 18 dias de retraso,por favor ¿que puedo hacer?gracias y un saludo
Desde un punto de vista jurídico poco se puede hace. Lo más sensato es intentar llegar a un acuerdo con el vendedor, que pase por la devolución inmediata del vehículo. A pesar del derecho de retención que tiene el vendedor sobre el vehículo una solución menso mala podría ser vender el vehículo a un particular. Un saludo.
gracias por molestarte en contestarme,no es cierto que existe un articulo en el codigo civil que en caso de fuerza mayor como quedarse en paro,enfermedad que imposibilite el pago se podria acudir al juez para intentar cambiar los plazos y tratar de cambiar las condiciones del contrato,me han comentado que una persona lo ha conseguido,si es asi que yo no lo se,como deberia hacerlo,¿quizas deberia ir al juzgado y dejar dicho y probar esto?para que quede constancia de que no pago y que mi intencion es simplemente variar las condiciones por fuerza mayor,al dejar de pagar 2 letras el anterior propietario podria por las buenas llevarse el coche?gracias por buestras respuestas.
Vamos a comenzar por la última pregunta. Evidentemente el vendedor tiene un derecho de retención sobre el vehículo. La práctica cotidiana aconseja interponer la correspondiente demanda judicial en reclamación de la deuda. Por tanto, nadie va a quitarte el vehículo, aunque sí puede embargarlo y depositarlo el acreedor, aunque raramente lo hacen, e
En cuanto a la segunda consulta, el artículo a que te refieres es el 1105 del Código Civil que establece que el caso fortuito y la fuerza mayor pueden ser causas de exoneración de la responsabilidad, que no son susceptibles de modificar las condiciones contractuales. En este sentido, dentro de unos días publicaré un artículo sobre estas causas.
Sí, aunque con mucha cautela, podría ser de aplicación la denominada cláusula “Rebus sic Stantibus”. O dicho de otro modo, el Tribunal Supremo, haciendo uso de todas las fuentes del derecho Español y, por tanto, de los Principios Generales del Derecho, concretamente del Principio de Equidad o Equivalencia de las prestaciones ha venido admitiendo una especie de remedio al desequilibrio contractual entendiendo que todo contrato, aun cuando no se diga expresamente, contiene una cláusula oculta, la “Rebus Sic Stantibus” que en definitiva establece que el resto de las obligaciones derivados de ese contrato son válidas y vinculan a las partes, en tanto se mantengan las circunstancias iniciales en que se sustentó el contrato. Es decir, que dan cobertura a aquéllas alteraciones de las circunstanciales contractuales ajenas a la voluntad de las partes.
La alegación de estas nuevas circunstancias debería de alegarse en la fase de oposición a la demanda de ejecución planteada por el acreedor, aunque no veo inconveniente en plantear una demanda judicial con este único propósito. También serviría un acto de conciliación previo. De todas formas, el tema es técnicamente muy complicado. Lee este artículo: http://www.iuriscivilis.com/2008/11/la-clusula-rebus-sic-stantibus.html
Un saludo.
MUCHAS GRACIAS POR SUS RESPUESTAS,ME HAN SERVIDO DE GRAN AYUDA,UN SALUDO.
-Hola y gracias por adelantado pues pienso en que hacéis una gran labor profesional.Mi tema es el siguente: he adquirido un vehículo industrial (CAMIÓN),al cual,a la semana de tenerlo, he pasado por el taller dos veces y una por la grua que monta.La compraventa se hizo entre particulares aunque los dos trabajamos en la misma empresa de transportes, y lo hicimos con nuestros datos fiscales y el precio por el tal se vende el vehículo.
Después de comprarlo a la semana, al camión se le van ropiendo cosas y ahora tengo miedo,de que le salgan aun más cosas, pues he pagado bién por él.Estoy reparandolas, pagando yo las facturas, de momento pues no puedo parar ahora.
1º ¿Si le salen reparaciones por que se rompen, he de asumir dicha reparación o las que le salgan en lo sucesivo? el vendedor dice que son casualidades y que el no las asume.Que, el no sabía que le saldrían, y que no quiere pagar.¿que debo hacer,pues he pagado en demasía por él, y ahora las reparaciones cuestan bastante,le debo decir lo que la ley dice,que hago? GRACIAS.
Un vicio oculto en una compraventa de un vehículo entre particulares es un defecto grave que no estaba a la vista y no era posible conocerlo por el comprador en el momento de la compra, y que una vez sobrevenido hace impropio el coche para su uso o disminuye tanto su utilidad que el comprador no lo habría comprado o habría pagado menos por éste de haberlo sabido. El Código Civil define así los vicios ocultos en su artículo 1.484:
El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos, teniendo en cuenta que actuamos como particulares y no como consumidores. En este caso, se aplica la normativa general del Código Civil sobre compraventa, concretamente lo que se conoce como “saneamiento por vicios ocultos”.
De esta forma, el vendedor responder siempre del saneamiento por vicios ocultos, aunque los ignorase (vid. art. 1485 del CC), durante el plazo de seis meses, salvo que en el contrato de compraventa se hubiere estipulado expresamente en una cláusula la exoneración de responsabilidad del vendedor.
En cuanto a qué se puede conseguir si ejercitamos nuestro derecho de saneamiento, de acuerdo con art. 1486 del Código Civil, el comprador debe reclamar la tutela de los tribunales de justicia, interponiendo la correspondiente demanda judicial, en la cual se podrá optar por pedir: la acción redhibitoria que consiste en desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, entregando el coche con vicios ocultos. Si se pudiera demostrar que el vendedor actuó con mala fe, pues conocía los defectos del automóvil y no los manifestó al comprador, en caso de optar el comprador por la acción redhibitoria también podrá exigir daños y perjuicios y por la acción quanta minoris que consiste en rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos, por la valoración de los vicios ocultos.
En el caso en que en el plazo de los seis meses no se haya podido acudir a los tribunales, nos quedará la opción de reclamar judicialmente, pero por motivos generales, relacionados con el contrato de compraventa del coche y no concretamente por vicios o defectos ocultos. Por ejemplo, podremos recurrir a la acción de resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones por una de las partes, (art. 1.124 del Código Civil), o bien a la acción de nulidad por haber prestado el consentimiento a contratar por error o dolo (utilizar palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, para inducir otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho).
De esta forma, desde un punto de vista jurídico- legal, evalúa la conveniencia o no de reclamar ante los tribunales de justicia, teniendo en cuenta que es aconsejable acudir defendido por Abogado y representado por un Procurador de los Tribunales, atendiendo al valor de compra del camión y al coste de la reparación y la inversión de tiempo que necesitarás. Es recomendable que guardes todas las facturas abonadas por las reparaciones y presentes un informe pericial sobre el estado del vehículo. En un principio, deberás anticipar todos los gastos, sin perjuicio de que posteriormente, en caso de sentencia condenatoria, se impute su pago al vendedor.
Si necesitas cualquier aclaración, no dudes en enviarme un email o dejar otro comentario. Recibe un cordial saludo.
Hola, mi padre ha comprado una furgoneta de segundamano en una casa que se dedica a ésto. El tema es que le dijeron que los vehículos industriales de segundamano no tienen porqué tener garantía eso es así?
Gracias
Siendo el vendedor de la furgoneta de segunda mano un concesionario o profesional del sector, resulta aplicable el Texto Refundido De La Ley General Para La Defensa De Los Consumidores y Usuarios y Otras Leyes Complementarias. El vendedor está obligado a responder de aquellos desperfectos que presente el vehículo y que no fuesen apreciables por un comprador (no experto) a simple vista. En las compraventas que se realizan entre particulares, el comprador puede renunciar a esta garantía, mientras que si el vendedor es un concesionario estará obligado a responder de los posibles desperfectos que presente el vehículo tras su adquisición, durante un plazo de 2 años, pudiendo reducirse a un año, si existe acuerdo entre las partes, al tratarse de un vehículo de segunda mano, sin perjuicio que se pudiese pactar una garantía comercial adicional.
La ley establece que la garantía debe cubrir como mínimo un período de seis meses desde la compra del bien. Durante esos seis meses el consumidor (comprador) tiene derecho a exigir la reparación o sustitución sin coste alguno por su parte Además, la ley establece que el fabricante estará obligado a ofrecer al consumidor un adecuado servicio técnico para los bienes de carácter duradero y el suministro de piezas de repuestos durante un plazo mínimo de 5 años a contar desde la fecha en que el producto deje de fabricarse. Para el caso de automóviles, toda reparación debe ofrecer una garantía total durante 3 meses o 2.000 km. que, en caso de reproducirse la avería por una mala reparación, cubra todos los gastos (materiales, mano de obra, desplazamientos, impuestos, etc.).
Un saludo.
hola mi caso es q yo compre un coche a un concesionario compraventa me dieron la poliza de garantia para un año y al cabo de 15 dias me notifican de la garantia que causa baja por impago de la misma con lo cual estoy sin esa garantia llamo al concesionario y me comentAn que tengo que llevarle dicha carta y la poliza q me dieron para darme otra con lo que me tengo q desplazar 400km cuando no es culpa mia y me comentan que no hay otra solucion que puedo hacer esto me huele a cuerno quemado y si tengo una averia ahora gracias por las respuestas y si podria tomar acciones legales
Gracias, el tema es que ya la ha comprado y al segundo día se le fue el turbo; y ahora el vendedor se quiere lavar las manos.
Siendo un concesionario resulta aplicable el Texto Refundido De La Ley General Para La Defensa De Los Consumidores y Usuarios y Otras Leyes Complementarias. La ley establece que la garantía debe cubrir como mínimo un período de seis meses desde la compra del bien. Durante esos seis meses el consumidor (comprador) tiene derecho a exigir la reparación o sustitución sin coste alguno por su parte Además, la ley establece que el fabricante estará obligado a ofrecer al consumidor un adecuado servicio técnico para los bienes de carácter duradero y el suministro de piezas de repuestos durante un plazo mínimo de 5 años a contar desde la fecha en que el producto deje de fabricarse. Para el caso de automóviles, toda reparación debe ofrecer una garantía total durante 3 meses o 2.000 km. que, en caso de reproducirse la avería por una mala reparación, cubra todos los gastos (materiales, mano de obra, desplazamientos, impuestos, etc.).
En general, el vendedor está obligado a responder de aquellos desperfectos que presente el vehículo y que no fuesen apreciables por un comprador (no experto) a simple vista durante un plazo de dos años, pudiendo pactarse una garantia adicional, que es la que creo habeis pactado. En este sentido, puedes quedarte tranquilo. Ante cualquiera averia causada por un defecto de fabricacion el vendedor debera responder por la misma, reclamando tus derechos ante los tribunales en caso de incumplimiento. Si te quedas mas tranquilo consulta el caso ante una organizacion de consumidores. Un saludo.
En este caso, denuncia formalmente ante el concesionario el defecto de fabricacion, mediante burofax y espera a ver que contestan. Si guardan silencio o se niegan denuncia el caso ante una organizacion de consumidores y vuelve a enviarle otros burofax compeliendoles a que cumplan con su obligacion so pena de recurrir a los tribunales. Un saludo.
he vendido un coche que previamente paso por el taller y se reviso totalmente para venderlo en perfectas condiciones. a las 3 semanas me llama el comprador y me dice que el coche va mal y que tiene un fallo electrico. me exije que se lo repare porque dice que tiene una garantia de 6 meses que si no me denucia, yo no se si esto es asi, el coche pronto tendra 9 años, me gustaria que me lo pudiera aclarar.
la venta ha sido entre particulares.
La garantía de la compraventa de un vehículo usado celebrado entre particulares, no queda sujeta a lo dispuesto en la Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo sino a la normativa expuesta en el Código Civil. El vendedor está obligado a responder de aquellos desperfectos que presente el vehículo y que no fuesen apreciables por un comprador (no experto) a simple vista, pudiendo el comprador puede renunciar a esta garantía. Un saludo.
hola,quisiera hacer una consulta por imposibilidad economica he dejado de pagar unas letras en la compra de un vehiculo de segunda mano,he tratado de llegar aun acuerdo con el que me lo vendio pues este en su momento incumplio un acuerdo verbal que teniamos,el coche se pagaria a traves de unos trabajos engañandome posteriormente y dejandome colgado,despues de pagarle casi la mitad ahora pretende que le devuelva el coche en unas condiciones inaceptables por injustas.
Si me pone una demanda pienso contestar pues considero que a habido engaño.
CUANTO TIEMPO TRANSCURRIRA MAS O MENOS EN EL PROCESO?.
SERIA POSIBLE PAGAR LAS LETRAS ADEUDADAS ANTES DE ESTE PROCESO Y FINIQUIATR LA CUESTION?.
ES NECESARIO EL COSENTIMIENTO DE UN TESTIGO PARA PRESENTARLO COMO PRUEBA DE NUESTRO ACUERDO VERBAL?.
gracias.
Pues, suponiendo que acuda al procedimiento monitorio en reclamación de la deuda, tienes veinte días para alegar el pago o las razones por las cuales te opones al mismo y pasado el cual, se instará la ejecución. En este caso, el conflicto se decidirá por el procedimiento ordinario de acuerdo a la cuantía. La duración depende de varios factores, por termino medio un mínimo de seis meses a un año. Siempre es posible solucionar cualquier proceso judicial mediante el pago de la cantidad debida, antes y despúes del proceso. En cuanto a la última cuestión evidentemente la prueba testifical resulta necesaria para probar cualquier acuerdo verbal, aunque el juez decidirá arbitrariamente. Un saludo.
Gracias sois muy utiles.
Hola ,
soy estrangera ,residente en españa ,mi pregunta es:
Que he comprado un coche de segunda mano en un compra y venta ,con supuesto contracto. del dia 9/de julio/2010 y hasta el dia de hoy ya he visitado el taller unas 6 vezes en menos de 2meses,el vendedor y dueno del negocio ,no se ha negado en arreglar ,pero es muy dificil contactarlo ,me da largas cuando le llamo. para que passe el tiempo y el no se haga mas cargo del coche . la garantia é de 6 meses ,y estoy un poco cansada de estar en taller semana si ,semana no,mi marido y yo tenemos que estar deslocandonos de nuestros trabajos para poder llevar el coche al taller ,porque tenemos un baby, algunas de las averias son pequeñas y otras mas importantes como el aire acondicionado;radio que se encende sola y carga la bateria....;me siento estafada.pero soy una persona que no me gusta las peleias judiciales.
solo me gustaria saber si puedo en 1ª lugar reclamar que me devuelva mi dinero y devolverselo el coche al vendedor; incluso me ha dado garantia de 6 meses ,pero me dijeron que se tenia comprado en un compra venta ,yo tenia derecho de 1 año de garantia ,pero me he enterado despues de haber comprado el coche.¿puedo reclamar tambien el año de garantia ?¿que derechos tengo ,si el coche no me fue entregado en condiciones?.
Cuando hablo con el ,siempre me diz la misma cosa ,que es un coche usado y da problemas.
¿ y me gustaria saber si puedo exigir de el llevar el coche para reparar donde yo conosco el mecanico?
Incluso no me ha entregado la documentacion del coche ,solo tengo un papel da gestoria que me permite circular durante 60 dias ,solo tengo una fotocopia de la ficha tecnica de la itv y poco legible ,me gustaria tener la original del coche.y tampoco ninguna documentacion que este coche esta livre de cargos (multas pendientes,acidentes ...).
yo no se como exigir deste cavallero mis derechos sin tener conocimiento de mis derechos con relacion a esta compra .
Me urge una respuesta.
Agradesco desde ya !!!
atenciosamente
un saludo!
obs:el coche es del año 2000( si en todo lo que he preguntado ,implica el tiempo del coche ?)Si es necessario os mando una copia del contracto para que me digas si puedo hacer algo a respecto deste tema.
Nuevamente gracias!!!
hola ,he hecho un comentario,con algunas preguntas ,dia 30/8/2010
donde empezo que soy estrangera y he comprado un coche con la fecha 9/julio/2010.
me gustaria una respuesta,soy nueva en esto y no se si ha llegado mi msn.
por ventura dejo mi email: si podeis darme una respuesta en privado ,gracias
no es necessario publicar esta nota.
kiatze@hotmail.com
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