Diccionario Jurídico
Hace tiempo que tenía intención de crear un repertorio de vocablos jurídicos, sin la pretensión de ser un numerus clausus, que se fuera formando paulatinamente con la ayuda de todos aquellos usuarios interesados. Y, por fin, he tomado la decisión. Aquí comienza nuestro diccionario jurídico que espero que vaya completándose con vuestra ayuda. Si queréis que incluya alguna palabra me la podéis sugerir bien enviándome un email o bien dejando un comentario. Este diccionario es enteramente nuestro.
Si mientras tanto necesitáis consultar algún término o vocablo la web lexjuridica pone a vuestra disposición un diccionario jurídico bastante completo. En el logo de lexjuridica teneís el enlace.
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A título gratuito: causa jurídica de adquisición de bienes o derechos sin equivalencia económica a cambio.
A título oneroso: causa jurídica de adquisición de bienes o derechos a cambio de una equivalencia económica.
Abono en cuenta: cantidad que el deudor del ingreso acredita en su contabilidad a favor de su acreedor por tratarse de un crédito exigible jurídicamente en dicha fecha.
Acciones: títulos representativos de la participación de una persona natural o jurídica en el capital de una sociedad anónima. Parte alícuota del capital social de una empresa. Suelen otorgar ciertos derechos a sus propietarios, entre otros, derecho a parte de los beneficios, a una cuota de la liquidación en caso de disolución, a voto en las Asambleas y derecho preferente de suscripción de acciones nuevas.
Acreedor: sujeto activo de una obligación; quien tiene derecho para pedir alguna cosa, prestar algún servicio o abstenerse de ejecutar un acto; quien puede exigir especialmente el pago de una deuda; el titular de créditos en contra de una persona natural o jurídica.
Activo: monto total del haber de una persona natural o jurídica; conjunto de cuentas del balance que representan derechos patrimoniales a favor de una persona natural o jurídica.
Activo Circulante: cuentas del balance que representan el dinero efectivo que posee una persona natural o jurídica, así como aquellas susceptibles de convertirse en dinero, en servicios, o consumirse a corto plazo.
Activo Derivado: instrumento financiero cuyo valor depende de otros títulos o activos subyacentes y cuyo objetivo es transferir el riesgo de estos últimos.
Activo Fijo: cuentas del balance que representan bienes susceptibles de ser usados por un plazo más o menos largo sin que se consuman, que han sido adquiridos por una persona natural o jurídica para su giro.
Activo Financiero: instrumentos financieros que forman parte del activo.
Activo Intangible: bien de naturaleza no corporal.
Activo Monetario: partida del balance que no se protege de la inflación por estar expresado en moneda nacional; pierden valor por efecto de la inflación.
Activo No Monetario: partida del balance que se protege de la inflación (inmuebles, construcciones, inventarios, acreencias en moneda extranjera); activo que no se desvaloriza por efecto de la inflación; activo que incrementa su valor por efecto de la inflación.
Activo Subyacente: bien o derecho representado en otro que se negocia en forma independiente; activo sobre el que se efectúa la negociación de un activo derivado.
Activo Tangible: bien de naturaleza corporal.
Agente: quien, en virtud de una relación comercial, representa a una persona natural o jurídica.
Agente de percepción: sujeto que legalmente está obligado a cobrar a su deudor una parte del monto que le adeuda para abonarlo al Fisco.
Agente de retención: sujeto que legalmente está obligado a deducir a su acreedor una parte del monto adeudado para abonarlo al Fisco.
Alícuota tributaria: cantidad fija, tanto por ciento, tarifa o escala de cantidades que se aplica a la base imponible para determinar el tributo a pagar.
Amortización: anotación contable que permite imputar el monto de una inversión como gasto durante varios años. Reconoce por tanto la pérdida de valor o depreciación de un activo a lo largo de su vida física o económica.
Anatocismo: cobro de intereses sobre intereses.
Anticresis: contrato por el cual el acreedor adquiere el derecho de hacer suyos los frutos del inmueble que se le entregue, con la obligación de imputarlos a los intereses, si se le deben, y luego al capital de la acreencia.
Año civil: el que transcurre entre el 1° de enero y el 31 de diciembre.
Apoderado: quien representa a una persona natural o jurídica en virtud de un poder otorgado con las formalidades de ley.
Aprendices: menores sometidos a formación profesional sistemática del oficio en el cual trabajen y sin que previamente hayan egresado de cursos de formación para dicho oficio.
Arbitraje: acuerdo en virtud del cual las partes convienen someterse a la decisión de árbitros no jueces para resolver un conflicto existente entre ambas.
Arrendamiento: contrato en virtud del cual una persona da a otra el uso de un bien a cambio del pago de un precio.
Asistencia técnica: suministro de instrucciones, escritos, grabaciones, películas y demás instrumentos similares de carácter técnico, destinados a la elaboración de una obra o producto para la venta o la prestación de un servicio específico para los mismos fines de venta.
Atraso: iliquidez del comerciante que hace retrasar o aplazar sus pagos, no obstante que su activo supera positivamente su pasivo.
Aval: garantía del pago de una letra de cambio otorgada por una persona distinta del obligado principal.
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Iuriscivilis. Blog Jurídico gestionado por José R. Lopez. Licenciado en Derecho, Agente de la Propiedad Inmobiliaria, Experto en Derecho Procesal e Informática Jurídica. Colaborador de Blawgers Internacionales...




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3 comentarios:
por favor nesecito saber todo sobre la sentencia previa es importante
¿Qué es una sentencia previa? Aclara exactamente a que te refieres Un saludo.
no trae la definicion de AUTO DE RADICACION.
favor de ponerla.
gracias
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