El pasado día 22 de noviembre de 2010 se publicó el Acuerdo de 28 de octubre de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 3/2010, sobre reutilización de sentencias y otras resoluciones judiciales. Este reglamento entró en vigor en pasado día 28 de enero de 2011 y merece que hagamos algún que otro comentario.
El citado Reglamento que se dicta en desarrollo del artículo 107.10 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en consonancia con las disposiciones de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre Reutilización de la Información del Sector Público, la cual constituye a su vez transposición de la Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la reutilización de la información del sector público, no tiene otra finalidad que sentar las bases para el acceso al contenido de estos documentos judiciales.
Esta situación se produce porque hasta ahora esta actividad carecía de una regulación propia y el acceso a dichos documentos se realizaba por el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), a través de la página web del CGPJ, que venía ocupándose de la recopilación, sistematización y difusión, por medio de un buscador de acceso libre y gratuito, de las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo y los demás órganos judiciales colegiados.
Afortunadamente, en aras de contribuir a la divulgación de la ciencia jurídica en la red, se ha excluido de su aplicación – no se considera reutilización - a los blogs y foros jurídicos con esta redacción.
“La divulgación a los medios de comunicación social, o especializados en información jurídica de actualidad, de sentencias u otras resoluciones judiciales puntuales por parte de los gabinetes de comunicación de los órganos judiciales colegiados o del Consejo General del Poder Judicial, y la consiguiente publicación de dichas sentencias o resoluciones por los medios de comunicación social o en boletines informativos de actualidad jurídica, incluida la difusión mediante páginas webs u otras aplicaciones de Internet, siempre que predomine en ellas la finalidad de informar sobre la actualidad jurídica.” (art. 2.3 letra f).
Por reutilización se comprende el uso de las sentencias y otras resoluciones judiciales por parte de personas físicas o jurídicas que las empleen, a su vez, para facilitar a terceras personas el acceso a tales sentencias y resoluciones, o a productos con valor añadido elaborados a partir de las mismas, sea o no con fines comerciales.
En fin, que como este tema no es santo de mi devoción y no viene a ser otra cosa que la gestión por el Estado de otra forma de negocio, os remito a la lectura del artículo realizado por Javier Rodríguez Ten. Al hilo de la inminente entrada en vigor del Reglamento sobre reutilización de Sentencias y otras resoluciones judiciales: modificaciones al actual uso de la jurisprudencia, publicado en Noticias Jurídicas, el mes pasado, que contiene información bastante detallada sobre el contenido de este reglamento y referencias a varios artículos interesantes relacionados con este tema.
Miguel Sebastián, ministro de Industria, Turismo y Comercio, y Francisco Caamaño, ministro de Justicia, aprobaron recientemente el convenio que permitirá la digitalización e informatización de los registros civiles municipales delegados en Juzgados de Paz, lo que permitirá una modernización de la actividad registral, que permitirá informatizar más de 21.000 libros manuscritos en los Juzgados de paz de Extremadura, Castilla La Mancha, Castilla y León y Baleares. 



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