Suele ser una práctica habitual en la estrategia de ventas de las empresas la promoción de un producto o servicio mediante la invitación a participar al público en un concurso o sorteo en el que podrán ganarse una serie de premios.
En aras de proteger los derechos de los consumidores, este tipo de iniciativas conllevan necesariamente el cumplimiento de determinados requisitos legales contemplados en la normativa aplicable a este tipo de actividades (condicionada al ámbito territorial de la promoción - la normativa estatal en materia de juego o bien la normativa autonómica aplicable a cada caso).
En cualquier caso, resulta evidente que cualquier promoción comercial o campaña publicitaria debe contar con unas Bases que regulen el funcionamiento de la misma y, en concreto, aspectos tan importantes como los requisitos de participación, el periodo de la promoción y fecha del sorteo, la descripción de los premios, derechos de imagen, reclamaciones, etc...
Como fórmula para evitar fraudes en concursos y sorteos, en 2003 entró en funcionamiento el archivo Ábaco (Archivo Notarial de Bases de Concursos) un servicio de interés general ofrecido por el Consejo General del Notariado y gestionado por la Agencia Notarial de Certificación (Ancert) que permite a cualquier internauta la consulta libre y gratuita del contenido de las bases de concursos y sorteos depositadas ante notario.
Es un servicio que facilita que un usuario pueda, desde cualquier terminal de Internet, disponer de esta información antes de suscribir una determinada oferta comercial. No constituye publicidad comercial de las empresas o entidades otorgantes del acta, ni del notario autorizante.
En el primer año de funcionamiento de Ábaco se depositaron más de 2.200 bases y en la actualidad hay más de 17.000, lo que prueba el interés de las empresas por dar a conocer sus concursos y sorteos protocolizados notarialmente.
Este archivo facilita al consumidor la consulta pública y gratuita del contenido de las bases de concursos y sorteos que se han depositado ante notario. La consulta de las bases ya depositadas en ÁBACO se puede realizar en la página web del Consejo General del Notariado. Se ofrece un enlace electrónico para que el consumidor que no localice en ÁBACO las bases de un determinado concurso o sorteo pueda consultar sus dudas directamente con el Consejo General del Notariado.
Estas son sus características principales:
- Su contenido son las bases de concursos, ofertas o sorteos de aquellas empresas o entidades que hayan solicitado su protocolización ante Notario. El otorgamiento de la correspondiente acta, obligará al Notario a comunicar las bases depositadas a ÁBACO; sobre lo cual advertirá expresamente al requirente.
- El Consejo General del Notariado mantendrá publicadas las bases al menos durante un año contado desde el día en que se resuelva el concurso o se efectúe el sorteo, salvo que existan causas técnicas o de fuerza mayor que lo impidan.
- El Consejo General del Notariado, o la entidad delegada ANCERT, podrán efectuar cambios en la estructura o configuración de ÁBACO sin necesidad de notificarlos a las empresas o entidades cuyas bases consten en dicho archivo.
- El Consejo General del Notariado no asume ninguna responsabilidad en relación con la solvencia de la empresa anunciante, el contenido de las bases publicadas ni la celebración y resultado del concurso, sorteo o evento.
- Las empresas o entidades podrán hacer constar en su publicidad que las bases del concurso o sorteo se encuentran publicadas en el archivo ÁBACO de la página web del Consejo General del Notariado (www.notariado.org). En dicha publicidad podrán especificar el nombre de la empresa y/o el nombre específico de la promoción objeto de las bases bajo
cuyas denominaciones han quedado éstas asentadas en el archivo, a fin de facilitar al usuario su localización. - La notificación para que ÁBACO publique las bases ha de proceder necesariamente del notario ante el cual se han depositado previamente. El Consejo General del Notariado no admitirá peticiones de los particulares en tal sentido. Para publicar bases que ya estén depositadas ante notario, antes de la entrada en vigor de este archivo, los requirentes deberán solicitar expresamente al notario autorizante o a su sustituto legal la remisión de la información al Consejo General del Notariado.
Fuente: Consejo General del Notariado




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