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Requisitos para la presentación telemática de las certificaciones de nacimiento y matrimonio

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certificados-nacimiento-matrimonio-podran-con-L-nMaSh6Se ha publicado la Resolución de 27 de mayo de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se determinan los requisitos y condiciones para la tramitación electrónica y expedición automática de las certificaciones de nacimiento y matrimonio.

En la presente Resolución se regula el procedimiento para la tramitación telemática de certificaciones de nacimiento y matrimonio con sello electrónico cuya expedición es simultánea o automática, cuando el solicitante sea el titular inscrito y siempre que acredite su identidad mediante los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad o los sistemas de firma electrónica avanzada admitidos por las Administraciones Públicas.

Las certificaciones electrónicas se expedirán a partir de los datos contenidos en las bases de datos informatizadas, con las debidas garantías de seguridad, integridad y autenticación, para facilitar la acreditación de los datos contenidos en los asientos registrales informatizados y digitalizados.

Podrán solicitarse aquellas certificaciones de nacimiento y de matrimonio de asientos registrales practicados en los Registros Civiles desde 1950 y que no se hayan realizado en los Juzgados de paz.

Las certificaciones emitidas llevarán el sello de la Dirección General de los Registros y del Notariado, implantado por Resolución de la Subsecretaría de Justicia de 14 de abril de 2011, de creación de sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Servirán de soporte para la emisión de las certificaciones de nacimiento y matrimonio, el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia, creado por Orden JUS/3000/2009, de 29 de octubre y la Sede Electrónica, desde la que se solicitarán y emitirán las certificaciones, creada por Orden JUS/485/2010, de 25 de febrero.

ACCESO A LA RESOLUCIÓN

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