La Audiencia Provincial de Álava ha dictado recientemente la Sentencia de fecha 12 de abril de 2011. Este fallo viene a suponer un aliciente para las víctimas de accidentes de tráfico, que desde hace tiempo, venían reivindicando la reparación integral del daño, incluyendo el llamado lucro cesante – según el artículo 1106 del CC, el lucro cesante constituye aquélla garantía que se ha dejado de obtener como consecuencia de un hecho dañoso, que puede derivar de un incumplimiento contractual o un acto ilícito del que es responsable un tercero, constituyendo tal daño una lesión de carácter patrimonial, un detrimento económico generado como consecuencia de tal hecho.
Esta resolución va a permitir la aplicación de un factor corrector de aumento por lucro cesante, por encima del ya establecido por perjuicios económicos y/o muerte, cuando las secuelas sean acreditadas por los familiares de la víctima, resultando imprescindible que sea probada esa merma patrimonial sin que quepa que sea dudosa o fundada sólo en esperanzas.
Como expusimos el pasado año, la Sala 1ª del Tribunal Supremo, en sentencia de 25 de marzo de 2010, ya asentó criterio doctrinal, con el principio de reparación íntegra del daño por medio del lucro cesante en lesiones permanentes, no por fallecimiento, como ahora indica la SAP de Vitoria. El Supremo introdujo la novedad de permitir su compensación proporcional por encima de lo que pueda resultar de la aplicación de los factores de corrección por perjuicios económicos en lesiones permanentes.
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