Aprobación del Parlament de Catalunya de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones

El impuesto de sobre sucesiones y donaciones tiene por objeto grava el incremento de patrimonio de las personas físicas derivado de la recepción de una herencia, de la aceptación de una donación o de la percepción de una cantidad proveniente de un seguro de vida.

Pues bien, en el DOGC de fecha 11 de junio se ha publicado la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones aplicable en la CCAA de Catalumya, que tiene como objetivo, reforzar la seguridad jurídica, con una nueva sistematización y redacción y con la incorporación al texto de normas que precisan o aclaran conceptos, reunir en un solo texto todas las normas vigentes en distintos textos legales y, a la vez, introducir nuevas normas, relativas a ámbitos hasta ahora no regulados por normativa propia de Cataluña, con la clara voluntad de enfrentar una regulación completa e integral del impuesto, dentro de los márgenes de capacidad normativa que permite el vigente sistema de cesión de tributos y simplificar y mejorar la gestión del impuesto.

Esta disposición normativa entró en vigor al día siguiente de su publicación y se establece  el plazo de un año para su desarrollo reglamentario (D.F. 1.ª y 2.ª).

El título I contiene las disposiciones referidas a las adquisiciones por causa de muerte, y regula, concretamente, las reducciones aplicables a la base imponible del tributo. En este primer bloque se recogen las reducciones ya existentes, con incremento de los importes de la reducción por discapacidad y por seguros de vida, y, además, se eleva hasta el 97 % el porcentaje de reducción en caso de adquisición de participaciones en sociedades laborales (artículos 1 a 36).

Por otro lado, se crea como propia la reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica o de participaciones en entidades por parte de personas que, si bien no tienen relación de parentesco con el causante, sí que tienen determinados vínculos laborales o profesionales con la entidad y una antigüedad que las hace merecedoras de disfrutar del beneficio fiscal, siempre y cuando mantengan los bienes y la actividad empresarial o profesional durante un plazo mínimo de cinco años. Es en este sentido que la ampliación del alcance de la reducción llamada de la empresa familiar persigue también la finalidad primera y última del beneficio fiscal, que no es otra que la pervivencia del tejido empresarial productivo del país en su tránsito intergeneracional. Hay, pues, una voluntad patente de incentivar esta fuente de riqueza y empleo.

Con relación a las reducciones para la empresa familiar, cabe destacar que la Ley, a la luz de la experiencia de la gestión tributaria en la aplicación de estas reducciones incorpora ciertos preceptos provenientes de otras normas tributarias, con el objetivo de aumentar la precisión y la seguridad jurídica de la normativa reguladora de este tributo. Se trata de puntualizaciones totalmente ajustadas a la finalidad propia de estas reducciones, que no es otra que la de favorecer la transmisión del tejido empresarial de generación en generación, minorando sensiblemente el coste fiscal que la grava.

Así, el artículo 7 de la Ley, sin perjuicio de un futuro despliegue reglamentario más exhaustivo, incorpora el concepto de actividad empresarial o profesional que rige en la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Con estos mismos alcance y origen, el artículo 8 introduce una primera noción de bienes afectos. Y, en el ámbito de la reducción por la adquisición de participaciones, el artículo 12, relativo al concepto de entidad que gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario, acoge el concepto proveniente de la normativa del impuesto sobre sociedades.

En este mismo ámbito, y en cuanto a los beneficios fiscales que se otorgan a la empresa familiar, es preciso remarcar que la Ley, igual que las regulaciones anteriores, excluye de las reducciones aquellas estructuras que, más o menos organizadas bajo la apariencia de empresa, acogen en realidad meros patrimonios personales.

 

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