La supuesta relación entre los suicidios de los hombres y las denuncias falsas por maltrato

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género tiene como objetivo actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

Los malos tratos hacia las mujeres – y en algunas ocasiones contra los hombres-, en cualquiera de sus múltiples vertientes (físicos, sexuales, psicológicos, verbales), suponen una lacra para nuestra sociedad y una vergüenza para su autor. A priori, no existe una única razón para los malos tratos, aunque hay algunos factores que parecen incrementar las probabilidades de que una persona se convierta en violenta. Decía, Edward James Olmos que, “La educación es la vacuna contra la violencia” y no puedo estar más de acuerdo. En materia de prevención, para asumible la exigencia al Estado y a los padres de la obligación de impartir una educación lo suficientemente sólida en nuestros hijos, mediante la didáctica de unos valores éticos y morales que coadyuven a aquéllos a erradicar cualquier conducta o comportamiento violento o sexista.

Desde la Comisión  para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres nos señalan que los actos de violencia de género pueden consistir en Insultos, humillaciones, vejaciones, actos de control sobre el dinero, ropa, amistades, relaciones familiares, aislamiento social, amenazas, coacciones, empujones, agresiones físicas, agresiones sexuales... y ofrecen, a continuación una serie de consejos y recomendaciones para las mujeres que son víctimas de estos actos.

Los datos estadísticos ofrecidos por el Ministerio de Igualdad arrojan los escalofriantes resultados en relación a los homicidios y denunciadas presentadas durante el año 2009. Frente a las 76 mujeres asesinadas por sus parejas o ex parejas en 2008, este año la cifra se ha reducido a 55, un 27,6% menos. En la mayoría de los casos (74,5%) no había denuncia previa. La ministra de Igualdad insiste: “la denuncia protege”. Tras la entrada en vigor del Plan de Atención y Prevención de la Violencia de Género en población inmigrante, el número de mujeres extranjeras muertas se ha reducido un 7,2%. La tasa media de homicidios se reduce un 8,3% respecto al periodo anterior a la entrada en vigor de la Ley integral 2009 registró un incremento de las medidas de tele-protección de un 11,6% respecto a 2008, así como la instalación de 167 nuevos dispositivos GPS de control de las medidas de alejamiento. En el trascurso del primer trimestre de este año ya se han producido la muerte de 19 mujeres.

Ahora bien, con independencia de la constatación de esta cruda realidad, no puede silenciarse determinados comportamientos abusivos por parte de un colectivo muy minoritario de mujeres, que con ocasión de un proceso de divorcio y en provecho de una cierta debilidad de la legislación vigente, actúan de forma torticera, malintencionada y abusiva en beneficio propio, mediante la interposición de denuncias falsas por malos tratos. Entiéndase bien, que estoy completamente seguro que son una minoría y que estos hechos, en ningún caso, pueden ser achacables a la mayoría de las mujeres inmersas en un proceso de ruptura matrimonial o situación asimilada ni constituyen ni constituirán una conducta estandarizada. La promulgación de la Ley Integral de Violencia de Género es una norma jurídica que, sin ser perfecta, tiene cabida en nuestra legislación como intento de lucha contra los hechos descritos con anterioridad. Es, por tanto, una ley necesaria que, sin ninguna intención, ha provocado un comportamiento abusivo como consecuencia – entre otras causa – de la pérdida de competencia objetiva de la Jurisdicción Civil cuando se produzcan actos de violencia sobre la mujer a favor de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (vid. artículo 57).

La Juez Decana de Barcelona, María Sanahuja, denunciaba, hace un tiempo, que se habían producido miles de detenciones masivas por malos tratos sin apenas indicios de su autoría, como consecuencia de la aplicación de la Ley Integral de Violencia de Género – que fue debidamente respondida por Montserrat Comas, en su calidad de Presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género y Vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Con independencia de estas declaraciones, parece preocupante que el presidente de la Asociación Española de Abogados de Familia, Luis Zarraluqui, alertará de la "cantidad enorme" de denuncias falsas de violencia de género que se presentan para conseguir un divorcio ágil, dado que las demandas se tramitan en juicios rápidos en los juzgados especiales de violencia contra la mujer. Si queréis ver las estadísticas judiciales a fecha de 2007 podéis acceder a este enlace.

La denuncia falsa, en cualquier caso, no puede calificarse como una opción procesal impuesta por el legislador, sino en un abuso legal completamente condenable que encuentra su tipificación como delito en el artículo 456 del Código Penal vigente, en relación con un delito de falso testimonio penado en el artículo 458. Evidentemente si este comportamiento resulta deleznable, con mayor motivo lo será cuando aquél viene dado por consejo de un Abogado, cuya ética profesional debería ser un obstáculo suficiente para evitar actuar de esta forma.

En este sentido, parece prudente reseñar la necesidad de que los jueces, en base al principio de legalidad y a la presunción de inocencia, no intenten coartar los legítimos derechos del cónyuge masculino, haciendo mías las palabras de Arturo Beltrán Núñez, Presidente de la Sección Quinta de la Audiencia de Madrid, en su trabajo “Comunicación sobre la actividad probatoria de la defensa en el proceso penal”:

“(…) La presunción de inocencia por su carácter de presunción "iuris tantum" puede ser desvirtuada siempre que en el proceso tenga lugar una mínima (o suficiente, mejor) actividad probatoria, inequívocamente de cargo y que esa actividad sea acorde con el respeto a la legalidad constitucional ordinaria, esto es, que la prueba resultante sea obtenida lícitamente y en todo caso sin vulneración de los derechos fundamentales de la persona (art. 11.1 LOPJ y art. 24.2 de la CE y SSTC de 29 de noviembre, 21 de diciembre de 1983, 8 de marzo de 1985, 20 de enero de 1986, 17 de junio de 1986, etc…). En todo caso, y como tal presunción, conlleva la exclusión de la presunción inversa, por lo que nunca una persona puede sufrir la carga de probar su inocencia, carga que obviamente se desplaza a la acusación (pública o privada) que ha de aportar las pruebas que inviertan la situación de arranque o punto de partida del proceso que es la inocencia presumida. (…) El citado desplazamiento (o quizá mejor la ubicación "ab initio") de la carga de la prueba en las partes acusadoras supone que éstas tienen que acreditar en el juicio oral los hechos constitutivos de su pretensión penal y que, sin la prueba de tales hechos, no cabe sentencia condenatoria por total que haya sido la inacción del acusado y su defensor (carácter racional o pasivo de la presunción de inocencia)”

Pues bien, parece ser que las condenas injustas por violencia sobre las mujeres se encuentran íntimamente relacionadas con un aumento en el número de suicidios de los hombres denunciados. Por lo menos, así lo afirma el Juez de Sevilla Francisco Serrano. Este juez de Familia señaló que las denuncias falsas por maltrato hacia la mujer están provocando un "genocidio" entre los hombres, ya que, según apuntó, las consecuencias de esas denuncias -como por ejemplo la retirada de la custodia de los hijos- está llevando a que "muchos" hombres se estén "suicidando". En este sentido, indicó que en el año 2006 "hubo 3.200 suicidios en España, de los que 2.400 correspondieron a hombres". "¿Cuántos de ellos se correspondieron con suicidios provocados porque el varón ha sido tratado desde las instituciones de manera injusta por este tema?", se preguntó el juez, quien aseguró que "este dato no lo conocemos porque quien lo tiene que dar lo oculta de forma deliberada". En esta línea, el juez Serrano señaló que las denuncias falsas "existen porque hay interés en ello, ya que los recursos asistenciales para la defensa del maltrato se están financiando a través del número de denuncias", y también por "el interés de la señora que, en un momento dado, puede obtener una pensión no contributiva" a través de la misma.

Para finalizar, una advertencia. Es mejor no confundir la violencia contra la mujer – detestable en cualquier de sus formas – con las denuncias falsas por malos tratos – que son igualmente detestable.

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