Pensión de jubilación de 24.500 euros mensuales para el presidente de la SGAE

pension-jubilacion Ahora que se avecina una reforma del sistema de pensiones en España, resulta interesante conocer que la primera gran diferencia entre una pensión pública y una pensión de un alto cargo, es que así como el ciudadano nunca podrá percibir dos salarios del Erario Público, el ministro, el senador, diputado, secretario, etc…, podrá percibir dos y tres salarios del Erario Público.

Por si ello fuera poco, mientras que los ciudadanos deben cotizar durante 35 años para cobrar la totalidad de la pensión a que tienen derecho a los miembros del Gobierno les basta con jurar el cargo y acumular siete años de ejercicio para poder obtener la pensión máxima de jubilación. Esto obedece a   que los diputados y senadores gozan de la llamada "pensión parlamentaria", que está prevista en el Reglamento de pensiones parlamentarias de fecha 11 de junio de 2006, que es la pensión que las Cortes Generales abonan con cargo a su presupuesto a quienes hayan sido miembros del Congreso de Diputados o del Senado durante al menos 7 años.

No obstante, estos privilegios apuntados no se acaban aquí. Según publica el diario La Razón, el presidente de la Sociedad General de Autores (SGAE) cobrará una pensión vitalicia de 323.773 euros anuales cuando se jubile fruto de un acuerdo del mismo con esta entidad.

Además, la SGAE ha adquirido recientemente varios edificios en España (entre los que se encuentran importantes teatros en la Gran Vía madrileña) y el extranjero (Buenos Aires y México D.F.) por valor de unos 350 millones de euros, en su mayor parte a crédito. Estos edificios formarían parte de su proyecto Arteria, según analiza Ignacio Escolar.

Y todo esto rodeado de la previsión legal establecida en el artículo 147 del  Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (redactado según la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio) cuando señala que estas entidades no podrán tener ánimo de lucro.

¡Ver para creer!

Fuente: http://www.20minutos.es/

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