El Diario negocio publica hoy la noticia referente al traspaso de la propiedad del dominio “bwinrealmadrid.com” a la entidad “Bwin Interactive Entertainment AG” como consecuencia de haber obtenido un pronunciamiento a su favor en un procedimiento Arbitral.
Parece ser que la entidad denominada “ToroSys” registró este dominio el día 11 de junio de 2007, justo el mismo día de la firma del contrato de patrocinio del equipo de futbol Real Madrid con la empresa Bwin. Estas dos últimas entidades plantearon una demanda contra la primera ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) que en poco más de dos meses – concretamente el pasado día 1 de este mes – dicto un Laudo Arbitral estimando las pretensiones de la parte demandante.
Aunque un análisis jurídico-fáctico de los pormenores de este caso, arroja el resultado de la existencia de una evidente la mala fe de la parte demandada, vamos a exponer, sucintamente, los aspectos más importantes de la razonada fundamentación del citado Laudo Arbitral y que son los siguientes:
- El Nombre de Dominio “bwinrealmadrid.com” es confusamente similar con las marcas BWIN y REAL MADRID de las que las Demandantes son titulares y que, por tanto, concurre la primera de las condiciones previstas en el párrafo 4(a) de la Política.
- El hecho de que la Demandada no se haya personado en este procedimiento y, por tanto, no haya aportado argumento alguno en su defensa, impide al Experto a llegar a una conclusión que no sea que la Demandada no ostenta un derecho o interés legítimo sobre el Nombre de Dominio y que, por tanto, se cumple la segunda de las condiciones requerida por la Política.
- En cuanto a la prueba de la mala fe del Demandado tanto en el momento del registro del Nombre de Dominio como en su posterior utilización, parece que queda perfectamente acreditada cuando afirma que “este registro puede encontrarse en la voluntad de aprovecharse injustamente de dos marcas notoria” y no en la merca casualidad de utilizar dos marcas registradas como combinatorias de un nombre de dominio. Esta prueba se ve reforzada si tenemos en cuenta que “: (i) (…) el registro del Nombre de Dominio se produjo el mismo día en que las Demandantes hicieron público su acuerdo de patrocinio; y (ii) la Demandada se sirvió de datos inexactos o incluso falsos para el registro del Nombre de Dominio así como en la contestación a los requerimientos remitidos por Bwin, a fin de dificultar su identificación.”
- En este sentido sigue argumentando el Laudo que: “la mala fe de la Demandada parece evidente si se tiene en cuenta que el sitio web conectado al Nombre de Dominio se centra en el ámbito de las apuestas deportivas, incluyendo numerosos anuncios y enlaces a las plataformas en línea de empresas competidoras de Bwin. De este modo, parece obvio el ánimo de uso del Nombre de Dominio como elemento privilegiado de atracción de usuarios a los que, una vez en el correspondiente sitio web, se les ofrece una gran cantidad de publicidad y enlaces a sitios web de competidores de la titular de una de las marcas, con el correspondiente enriquecimiento que se deriva de ello para la Demandada.”
Foto: http://hoyestecnologia.blogspot.com
Nota.- Para ampliar la información sobre el conflicto entre nombre de dominios y marcas podéis consultar este artículo del blog.




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