Hace un tiempo publicamos un artículo dedicado al estudio del régimen jurídico aplicable a la adopción del acuerdo comunitario para poder instalar un ascensor en una finca sujeta al régimen de propiedad horizontal. En esencia decíamos que el art. 17 de la LPH, regla 1º, establece que el acuerdo debe adoptarse por las 3/5 partes de los propietarios y que los pisos bajos y los locales, pueden quedar exonerados del mantenimiento y conservación, más no así de la instalación del ascensor.
Por otra parte, expusimos nuestro punto de vista sobre la interpretación jurídica que debía darse del art. 11 de la LPH, el cual recoge que si la cuota de instalación excede en 3 mensualidades ordinarias de gastos comunes, el vecino no conforme no resultará obligado. En estos supuestos no podemos señalar que se pueda calificar estas obras como necesarias ni tampoco como instalaciones, servicios o mejoras no exigibles. Más bien, nos encontramos ante un supuesto de nuevas instalaciones o mejoras requeridas para la adecuada sostenibilidad del inmueble.
La instalación de un servicio de ascensor, con independencia de que haya sido promovido por personas mayores de 70 años o afectados por una discapacidad, supone la obtención de un evidente conjunto de mejoras. La instalación de una plataforma elevadora contribuye a un incremento en la calidad de vida de la comunidad de propietarios y a una revalorización al alza del valor de la vivienda que, en estos momentos de crisis del mercado inmobiliario, puede ser entendible a medio plazo y cuantificable en unos 30.000 euros de media.
Ahora bien, este incremento de la calidad de vida de la comunidad de propietarios obtenido con la instalación de un ascensor en la comunidad tiene el inconveniente de tener un alto coste económico tanto en su instalación como en su mantenimiento. La cuantificación de estas obras de instalación de un ascensor, de un modo generalista, es un tarea dificultosa por la imposibilidad de calificar todos los aspectos que rodean la confección de un presupuesto de estas características. A título meramente orientativo, la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios de un edificio de cuatro plantas y dos pisos por planta puede ser de alrededor de unos cien mil euros y el mantenimiento puede rondar de media los 1.500 euros/año en función de las coberturas contratadas, sin tener en cuenta la consumición eléctrica, las reparaciones efectuadas.
Para paliar en parte la repercusión económica que deben soportar los distintos propietarios a la hora de afrontar el gasto que supone la instalación de un ascensor los distintos ayuntamientos suelen tener aprobados determinados planes de ayuda con subvenciones a fondo perdido, contando con el apoyo de los diferentes órganos ejecutivos de las distintas comunidades autónomas.
Con este artículo comenzamos una serie de estudios para conocer los distintos programas de concesión de ayudas y subvenciones de las comunidades autónomas para la instalación de ascensores en las comunidades de propietarios que, por antigüedad de las fincas, no se encuentran sujetos a la obligación de contar con estos servicios. La enorme casuística planteada nos obliga a omitir las ayudas concedidas por los ayuntamientos que, en líneas generales, suelen ser menores que las autonómicas y suelen rondar el 20 por ciento del presupuesto fiscalizado.
Para ilustrar este objetivo, vamos a comenzar el estudio de este tema examinando el programa de ayuda y subvenciones económicas otorgado por la CCAA de Catalunya que va destinado a edificios donde técnicamente sea posible instalar un ascensor sin que implique una modificación importante de la estructura del edificio o afecte los elementos privativos de las viviendas.
Como excepción, resulta aconsejable exponer que el Ayuntamiento de Barcelona ha puesto en marcha con el apoyo de la Generalitat de Catalunya el programa para la instalación de ascensores que pone al alcance del ciudadano una serie de ayudas económicas, así como el correspondiente asesoramiento legal y técnico. Respecto a las ayudas económicas a fondo perdido, éstas pueden alcanzar el 60% del coste de instalación del ascensor, con un máximo de 45.000 euros. A su vez, existen unas ayudas complementarias que pueden solicitar aquellos propietarios cuyos ingresos familiares sean inferiores a dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En estos casos, el Ayuntamiento ofrece a los propietarios una subvención adicional de hasta el 100% que deberá retornarse en el momento de la transmisión de la vivienda (ya sea por herencia o venta). El propio Ayuntamiento garantiza la agilidad en la gestión de las ayudas, y hace efectivo el pago en un máximo de 90 días desde el informe técnico final, una vez presentada la documentación requerida.
La normativa básica es el Decreto 455/2004, de 14 de diciembre, de regulación del Plan de Rehabilitación de viviendas de Catalunya (de regulaci. del Pla de rehabilitaci. dÕhabitatges de Catalunya.). Este Decreto se ha modificado por el Decreto 244/2005, por el Decreto 152/2008 y por el Decreto 235/2008.
En el artículo 16.2 del citado Decreto se determina que las ayudas para mejorar las condiciones de accesibilidad en los edificios de uso residencial ascenderán a las cantidades siguientes:
| Instalación de ascensores y creación de itinerarios prácticables | 60% del presupuesto protegido | 6.000 euros por vivienda o local |
| Instalación de ascensores | 45% del presupuesto protegido | 5.500 euros por vivienda o local |
| Supresión de barreras arquitectònicas: rampa | 25% del presupuesto protegido | 200 euros por vivienda o local |
Ahora bien, estos porcentajes pueden ser incrementados en un 10% siempre que se cumplan las condiciones fijadas en el artículo 18.: cuando el promotor de las obras de rehabilitación de la vivienda para uso propio sea una persona con una edad inferior a los 35 años. Cuando los edificios y/o viviendas se encuentren situados en una comarca o zona de montaña, según la Llei 2/1983, de 9 de marzo, de Alta Muntanya o se encuentren situados en zones rurales de despobladas que sean declaradas por orden del Conseller de Medi Ambient y Habitatge (Consejero de Medio Ambiente y Vivienda). Cuando los edificios y viviendas formen parte de un bien cultural de interés nacional declarado por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la Llei 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Y, por último, cuando los edificios y/o viviendas formen parte de un conjunto de especial interés para un Ayuntamiento con la firma previa de convenio entre el Ayuntamiento y el Departament de Medi Ambient i Habitatge (Departamento de Medio Ambiente y vivienda).
Estas subvenciones son compatibles entre si y pueden ser acumuladas. También son compatibles con aquellas establecidas por otras administraciones públicas diferentes de la Generalitat de Catalunya, dentro de sus ámbitos competenciales, siempre que no superen los costes de las actuaciones protegidas. En aquellos casos en que se soliciten otras ayudas para las mismas obras de rehabilitación se debe presentar el presupuesto debidamente separado para cada programa o actuación y si es necesario, se habrá de hacer constar a que organismos se han solicitado las ayudas y los importes concedidos. Los edificios para los cuales se hayan concedido las ayudas previstas en esta convocatoria no podrán recibir nuevas ayudas para los mismos tipos de actuación hasta se hayan transcurridos 10 años, a computar desde la fecha en que se haya emitido el certificado de cumplimiento de las obras protegidas.
El concepto de TEDI
Para poder hacer las obras de instalación del ascensor y solicitar estas ayudas, se debe pedir previamente a la Administración el Test del Edificio (TEDI). No será necesario el TEDI cuando:
- Se hayan comenzado las obras por riesgo grave e inminente de acuerdo con una orden de ejecución vigente y actualizada con el certificado técnico municipal.
- Se puedan sustituir, previo convenio con el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, por estudios técnicos considerados adecuados por la Dirección General de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda cuando se trate de actuaciones en:
- Parques de vivienda propiedad o administrados por operadores públicos,
- Edificios que formen parte de un conjunto de especial interés para un ayuntamiento.
El concepto de Pressupost Protegible (presupuesto protegido)
El presupuesto protegible, a efectos de determinar las subvenciones, no tiene que coincidir necesariamente con el presupuesto presentado por el promotor, y está constituido por la suma de los siguientes conceptos:
- El presupuesto de la empresa que realiza las obras
- Los honorarios facultativos
- El coste de las licencias o autorizaciones administrativas
- Los tributos que graven las actuaciones
- Los costes de los diagnósticos y estudios técnicos previos a la elaboración del proyecto (si procede).
- Para el cálculo de las subvenciones, el presupuesto de ejecución material de la empresa que realiza las obras debe coincidir con el presupuesto de obras aprobado en la licencia municipal. En caso de que el presupuesto protegible supere la cuantía de 30.000 €, habrá que incorporar tres ofertas de diferentes proveedores. La documentación presentada con el comunicado final de obras y justificante del gasto final de obras debe coincidir con la presentada con la solicitud de ayudas (empresa que hace las obras, etc.). Si hay cualquier cambio, se ha de comunicar y pedir autorización antes al Servicio competente de la Secretaría de Vivienda o en la Oficina Local de Vivienda donde se haya presentado la solicitud de ayudas. Esta autorización siempre deberá solicitar dentro del plazo establecido para la ejecución de las obras.
Quién puede solicitar las ayudas para la instalación del ascensor
- Los promotores de las obras de rehabilitación, propietarios (personas físicas y / o jurídicas), de edificios de uso residencial en su condición de:
- Comunidades de propietarios
- Titulares de edificios de viviendas de uso residencial para la rehabilitación de elementos comunes del edificio.
- Siempre que:
- Hayan solicitado el TEDI en anualidades anteriores al 2010.
- No se hayan iniciado las obras de rehabilitación para las que se solicitan las ayudas antes de que la Dirección General de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda notifique el resultado favorable del TEDI, excepto para:
- Obras que hayan sido iniciadas por razones de riesgo grave e inminente debidamente acreditado.
- Obras en parques de viviendas propiedad o administrados por operadores públicos previo convenio con el DMAH.
- Actuaciones de rehabilitación especial, incluidos en un convenio entre el Ayuntamiento y el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.
Requisitos
- Quedan excluidas las solicitudes de ayudas para la instalación de ascensores en edificios de uso residencial acabados con posterioridad al 31 de diciembre de 1996, los cuales están obligados a tener de acuerdo con la normativa vigente los correspondientes ascensores.
- El edificio, una vez rehabilitado, debe tener el 70%, como mínimo, de superficie útil total destinada a vivienda, excluyendo la superficie de los locales de planta baja y bajo rasante y no puede incluir un vaciado del edificio o la 'derribo de las fachadas.
- El edificio debe tener seguridad estructural y un funcionamiento correcto de las instalaciones generales, o bien los tiene que conseguir mediante el proceso de rehabilitación.
- Las obras deben disponer de la preceptiva autorización municipal y ajustarse a la legalidad vigente.
Documentación a presentar
1. Original y fotocopia o fotocopia compulsada del documento de identificación de la comunidad (CIF o equivalente).
2. Nombramiento de un representante de la comunidad de propietarios, a efectos de la presentación y seguimiento de los trámites de la solicitud de ayudas así, así como del cumplimiento de las obligaciones que como beneficiario corresponda a la comunidad.
3. Acta de la comunidad de propietarios donde se aprueben las obras de rehabilitación con la relación anexa de copropietarios firmada por los representantes de la comunidad, según modelo normalizado por la Secretaría de Vivienda.
4. Hoja de solicitud de transferencia bancaria, según modelo normalizado que se indiquen los datos de una cuenta abierta a nombre de la comunidad.
5. Proyecto técnico, básico y de ejecución, debidamente visado, para todas aquellas obras en que la licencia de obras así lo requiera y según lo establecido en las instrucciones de la Dirección General de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda (DGQERH) o Memoria técnica, con la descripción de las obras a realizar y documentación técnica anexa complementaria y necesaria por parte de la DGQERH según el tipo de actuación para la que se solicitan las ayudas.
6. Presupuesto de la empresa que realiza las obras, debidamente desglosado por cada concepto, con estado de mediciones y precios unitarios y resumen de presupuestos según el modelo normalizado. En caso de que se ejecuten diversas actuaciones, hay que presentar presupuestos parciales de cada una.
7. Licencia municipal de obras, o justificación de su solicitud. En todo caso, será necesario aportar la licencia municipal concedida con la presentación del comunicado y / o certificado final de obras y en su caso, las prórrogas correspondiente.
Pago de las ayudas
El otorgamiento de las ayudas quedará condicionado a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. El pago de las subvenciones a favor de comunidades de propietarios se hará efectivo en una cuenta de la comunidad.




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