Se publicado en el BOE de hoy la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehiculos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
La aplicación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar algunos de sus anexos, para incluir cuestiones que no habían sido previstas en un principio o para adoptar medidas que contribuyen a mejorar la seguridad vial.
En el permiso de circulación se debe consignar el servicio a que se destina el vehículo, conforme se establece en el anexo XIII del citado Reglamento. Sin embargo, en su anexo II sólo recogen las definiciones y categorías de los vehículos a efectos de la cumplimentación de las tarjetas de inspección técnica de los vehículos.
Este vacío legal origina una inseguridad jurídica que se debe evitar dada la importancia que tiene el servicio al que se va a destinar el vehículo para determinar el tipo de autorización administrativa para conducir que necesitará su titular o la persona que vaya a conducirlo, así como la señalización del vehículo o las normas de circulación, entre otros aspectos.
Con este objeto se incorpora un apartado D) al mencionado anexo II, para incluir una relación de los servicios a los que se destinan los vehículos y sus respectivas definiciones, a efectos de su anotación en el permiso de circulación.




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