Una comisión asesora sugiere a Nicolas Sarkozy la creación de un «impuesto Google», que pudiera aplicarse a todos los «motores» de búsqueda y otros servicios online, como Facebook y Yahoo!. La comisión Zelnik, integrada por el director general de una casa discográfica (Patrick Zelnik), productor de artistas como Carla Bruni; un ex ministro de Justicia (Jacques Toubon) y el presidente de Sotheby's France (Guillaume Cerutti) fue creada para «buscar pistas» destinadas a «mejorar» la oferta cultural en internet. Sus primeras sugerencias consisten en crear nuevos impuestos y reclamar ventajas o penalizaciones fiscales con «vocación cultural».
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Creación del Registro Civil Único
El gobierno ha aprobado el Anteproyecto de Ley del Registro Civil, que suprime el actual modelo vigente desde 1957 y crear un un nuevo registro único y electrónico, con la finalidad de agilizar los trámites. El nuevo registro se convertirá en una base de datos electrónica común, que dejará atrás los libros físicos de registro, de modo que el ciudadano podrá consultar por internet o realizar trámites en cualquiera de las oficinas del país y está previsto su funcionamiento para dentro de dos años.
Además, dejará de estar "judicializado" y pasará a ser un órgano dependiente del Ministerio de Justicia, de manera que, aunque sus actos seguirán sometidos al control de los jueces, serán "funcionarios públicos cualificados" los encargados de los nuevos registros.
El anteproyecto del Gobierno busca que el Registro Civil se convierta en un registro individual, que otorgue a cada individuo una ficha personal única, donde figurará el historial civil de cada persona desde su nacimiento.
Según el texto hoy aprobado, al nacer, los españoles recibirían un Código Personal de Ciudadanía (CPC), correspondiente a una secuencia alfanumérica, que servirá para todos los trámites que el usuario precise realizar con el Registro Civil.
Su ficha personal podrá ser consultada telemáticamente y también será accesible por las administraciones que lo necesiten para la realización de trámites, de manera que "lo normal es que no se exija nunca al ciudadano que presente una certificación del registro civil", explicó Caamaño.
Además, con la nueva ley dejarían de expedirse Libros de Familia, que serían sustituidos por certificaciones registrales, que podrán ser solicitados personalmente o a través de internet. Los registros dejarán también de ocuparse de la tramitación de los expedientes matrimoniales y serán los municipios los que se encargarán de ello y, una vez celebrado el matrimonio, lo pondrán en conocimiento del registro.
En general, los centros sanitarios, los ayuntamientos o los órganos judiciales serán los encargados de remitir al Registro Civil por vía telemática la documentación necesaria para inscribir los nacimientos, los matrimonios, los divorcios o las defunciones.
Además, el nuevo registro será "acorde al Estado de las autonomías", ya que el anteproyecto de ley reconoce el derecho al uso de las lenguas oficiales del Estado, de manera que los ciudadanos podrán obtener certificaciones en cualquiera de estas lenguas.
Excelente noticia que pone alguna luz en la oscuridad política de este gobierno.
La Audiencia Nacional como garante de los derechos derivados de la Propiedad Intelectual
Finalmente el Ejecutivo ha terminado modificando la D.F.1.ª de la Ley de Economía Sostenible, instaurando un procedimiento exprés, reservado para la protección de los derechos fundamentales, con el objeto de cerrar aquellas páginas webs que alojen contenidos digitales ilegales.
La Comisión de Propiedad Intelectual dependiente del Ministerio de Cultura sigue manteniendo sus competencias y será el órgano administrativo fiscalizador de las denuncias, es decir, el órgano conocedor de las denuncias a instancias de los autores o de los particulares y estará compuesta por miembros de la industria cultural. La comisión será el órgano que decidirá el fondo del asunto, sin que tenga competencias ejecutivas, asumiendo únicamente la obligación de advertir al propietario de la página web denunciada que deberá retirar los enlaces o contenidos que según la misma viola los preceptos contenidos en la Ley de Propiedad Intelectual.
Ante la conducta omisiva del propietario de la página web para la retirada de los enlaces o del contenido digital previamente declarado ilegal, esta reforma habilita a la Comisión de la Propiedad Intelectual para acudir ante la Audiencia Nacional, en concreto, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo a fin de que decida, en un exiguo plazo máximo de cuatro días, sobre el cierre de la página web denunciada.
Para ello, se modificará la Ley Orgánica del Poder Judicial y se crea un nuevo artículo, el 122, en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
A mi juicio, el derroche innecesario de buen talante del Presidente de Gobierno, únicamente debe contentar a la industria audio-visual y muy poco a los internautas. La sin razón de una excesiva protección de la propiedad intelectual manifestada en un apoyo incondicional al lobby audio-visual y en la elaboración de esta reforma legislativa, mantenida en casi sus propios términos originales, deja la situación prácticamente intacta y sin cambios, desjudicialización el cierre de páginas webs y convirtiendo a la Audiencia Nacional en un mero “títere” manejado por un órgano administrativo.
Como muy bien se aventuraba, el engaño de este gobierno queda patente, manteniéndose la inicial intención de no armonizar los derechos en liza y consiguiendo que la reacción de los internautas prácticamente no halla tenido ningún resultado positivo.
Aunque aún queda mucho camino que recorrer en el Parlamento, hasta la aprobación definitiva de esta reforma, no puedo dejar de manifestar mi descontento con la misma y recelar de las verdaderas intenciones de ese nuevo órgano denominado Comisión de la Propiedad Intelectual, esperando que este despropósito legislativo desaparezca por sus propios fueros y para ello la presión ejercida por los actores participantes en la red debe ser un paso decisivo para la consecución de este objetivo.
BOE de 31 de diciembre de 2009
Siempre es interesante comprobar como el legislador aprovecha el último día del año para publicar determinadas reformas legislativas en el Boletín Oficial del Estado. En esta ocasión, lo más destacable es la inclusión de las siguientes normas:
Protección de los consumidores
Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios. PDF (BOE-A-2009-21162 - 22 págs. - 351 KB)
La actividad normativa de la Unión Europea introduce cambios notables en distintos ámbitos del mercado interior que presentan una intensa interrelación entre sí, como son, en lo que aquí interesa, la competencia desleal, la publicidad, la protección de los consumidores y el comercio minorista. Las modificaciones que se introducen en la Ley de Competencia Desleal comienzan por tener en cuenta el impacto de otra importante norma de la Unión Europea, como es el Reglamento (CE) n.º 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («Roma II»), que permite suprimir cualquier referencia a su ámbito de aplicación territorial. La cláusula general se modifica para aclarar que, en las relaciones de los empresarios o profesionales con los consumidores, la deslealtad de una conducta vendrá determinada por la concurrencia de dos elementos: que el comportamiento del empresario o profesional resulte contrario a la diligencia profesional que le es exigible en sus relaciones con los consumidores, y que éste sea susceptible de distorsionar de manera significativa el comportamiento económico del consumidor medio (entendiendo por tal el consumidor o usuario medio) o del miembro medio del grupo al que se dirige la práctica.
El concepto de «consumidor medio» ha sido acuñado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas no en términos estadísticos, sino como la reacción típica del consumidor normalmente informado, razonablemente atento y perspicaz, teniendo en cuenta los factores sociales, culturales y lingüísticos. En consecuencia, no es un término que la ley haya de definir, sino que han de ser los tribunales los que van a efectuar su concreción en cada caso concreto. Que la referencia para calificar un comportamiento como desleal sea la reacción típica del consumidor medio no supone, sin embargo, que grupos de consumidores más vulnerables queden desprotegidos, toda vez que la ley exige que se tenga en cuenta la reacción típica del consumidor medio al que se dirige la práctica, o la reacción típica del consumidor medio de un grupo especialmente vulnerable, cuando el acto de competencia sólo es susceptible de alterar el comportamiento económico de un grupo concreto de consumidores especialmente vulnerables, ya por circunstancias personales o sociales.
Se establece un régimen jurídico unitario sobre la deslealtad de los actos de engaño y agresivos, siendo exigible igual nivel de corrección con independencia de que sus destinatarios sean consumidores o empresarios. Se supera de esta manera la tradicional distinción entre los actos desleales y la regulación de la publicidad ilícita por desleal o engañosa
Se modifica la Ley General de Publicidad, con objeto de disponer de un mismo cuerpo de acciones y remedios contra todas las prácticas comerciales que perjudiquen los intereses económicos de los consumidores, sin renunciar a la regulación específica de la publicidad y sin menoscabo de la legitimación especial que en la Ley General de Publicidad se establece frente a la publicidad ilícita por utilizar de forma vejatoria o discriminatoria la imagen de la mujer. En coherencia con este planteamiento se procede a derogar el título IV de la norma que queda vacío de contenido.
Se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, con el objeto de establecer claramente en él que, conforme a la preeminencia del derecho comunitario, las prácticas comerciales de los empresarios dirigidas a los consumidores se rigen únicamente por lo dispuesto en la Ley de Competencia Desleal y en el propio texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, sin que quepa imponer a los empresarios o profesionales otras obligaciones, exigencias o prohibiciones distintas de las previstas en dichas normas cuando el título en que éstas se fundan es la protección de los legítimos intereses económicos de los consumidores.
Igualmente se incorporan al texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, las obligaciones de información a los consumidores en aquellas prácticas comerciales que incluyan información sobre las características del bien o servicio y su precio, posibilitando que el consumidor o usuario tome una decisión sobre la contratación.
Se adapta, por otra parte, la regulación contractual sobre la información del precio para adecuarla en mayor medida a las exigencias de la norma sobre la información que debe prestarse en las prácticas comerciales; se incorpora un régimen general relativo a la obligación de facilitar al consumidor un presupuesto previo en aquellos servicios en los que el precio final solo pueda fijarse de este modo, un resguardo de depósito cuando la ejecución de la prestación contratada exija el depósito del bien, y la justificación documental de la entrega del producto, en los supuestos de falta de conformidad con el contrato, para asegurar el ejercicio de los derechos de los consumidores. Asimismo se introduce la tipificación como infracción de consumo de las prácticas comerciales desleales, sin que esta previsión tenga efectos de atribución o modificación de las competencias administrativas atribuidas por la normativa, estatal o autonómica, a otras Administraciones públicas sectoriales.
Se modifica la Ley de Ordenación del Comercio Minorista al objeto de adecuar la regulación sobre las ventas promocionales a las disposiciones de la directiva, manteniendo la regulación sustantiva dictada en materia de ordenación de la actividad comercial y haciendo una remisión expresa a la Ley de Competencia Desleal para el tratamiento de su incidencia en los legítimos intereses económicos de los consumidores.
Spam Telefónico:
En el Artículo 29 se regulan las Prácticas agresivas por acoso, entre las que se incluyen el uso de medios de comunicación a distancia, en su párrafo segundo se señala que:
“Igualmente se reputa desleal realizar propuestas no deseadas y reiteradas por teléfono, fax, correo electrónico u otros medios de comunicación a distancia, salvo en las circunstancias y en la medida en que esté justificado legalmente para hacer cumplir una obligación contractual. El empresario o profesional deberá utilizar en estas comunicaciones sistemas que le permitan al consumidor dejar constancia de su oposición a seguir recibiendo propuestas comerciales de dicho empresario o profesional. Para que el consumidor o usuario pueda ejercer su derecho a manifestar su oposición a recibir propuestas comerciales no deseadas, cuando éstas se realicen por vía telefónica, las llamadas deberán realizarse desde un número de teléfono identificable. Este supuesto se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre protección de datos personales, servicios de la sociedad de la información, telecomunicaciones y contratación a distancia con los consumidores o usuarios, incluida la contratación a distancia de servicios financieros.”
La Disposición transitoria única. señala que el empresario o profesional que realice propuestas comerciales por teléfono, fax, correo electrónico u otros medios de comunicación a distancia, tendrá de plazo dos meses, desde la entrada en vigor de la presente Ley, para tener en funcionamiento los sistemas oportunos que debe utilizar, según el apartado 2 del artículo 29, que le permitan al consumidor dejar constancia de su oposición a seguir recibiendo propuestas comerciales de dicho empresario o profesional.
Con posterioridad analizaremos algunos aspectos de esta reforma.
Salario mínimo interprofesional
Real Decreto 2030/2009, de 30 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2010. PDF (BOE-A-2009-21170 - 3 págs. - 169 KB)
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,11 euros/día o 633,30 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
Acceso a la vivienda
Resolución de 29 de diciembre de 2009, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de diciembre de 2009, por el que se establece la cuantía del Módulo Básico Estatal para 2010 (Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012) y se interpreta el punto sexto.3 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de mayo de 2009. PDF (BOE-A-2009-21182 - 2 págs. - 164 KB)
1. Se fija en 758 euros por metro cuadrado de superficie útil la cuantía del Módulo Básico Estatal (en adelante, MBE) para 2010, a los efectos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
2. A efectos de la Comunidad Autónoma de Canarias, y atendiendo a su condición de insularidad ultra-periférica, en el ámbito de al Unión Europea, la cuantía aplicable de MBE será un 10 por 100 superior a la cuantía determinada con carácter general.
3. El MBE fijado en este Acuerdo será de aplicación a las actuaciones en materia de vivienda y suelo calificadas o declaradas como protegidas en el marco del mencionado Plan Estatal a partir del día 1 de enero de 2010.




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