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La doctrina del retraso desleal en el ejercicio de los derechos

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El motivo principal de este post no es otro que realizar algún comentario explicativo sobre la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 27 de mayo de 2010 (siendo Ponente D. Juan Antonio Xiol Ríos. nº de Recurso: 44/2007). La cuestión principal objeto de debate de esta sentencia es la responsabilidad civil del Abogado, cuyas argumentaciones jurídicas no van a ser analizadas. Sin embargo, en un segundo plano, esta sentencia contempla brevemente la denominada teoría doctrinal del retraso desleal en el ejercicio de los derechos, cuya exposición me parece muy oportuna en estos momentos.

El retraso desleal, denominado por la doctrina germánica como "Verwirkung", se produce cuando una de las partes, con su conducta omisiva, da lugar al ejercicio de una pretensión que ha despertado unas expectativas serias en la otra parte de la contienda judicial, con la consiguiente posibilidad de impugnarlo por antijurí­dico al amparo de la preceptiva normativa contenida en el párrafo 1 del art. 7 del Código Civil y concordante del Código Civil de Catalunya, aprobado por la Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código civil de Cataluña (cfr. artículo 111-7).

La doctrina del retraso desleal en el ejercicio de los derechos ha sido acogida por la doctrina del Tribunal Supremo y así en sentencia de fecha 4 de julio de 1997 con cita de las dictadas en fechas 29 de enero de 1965, 21 de mayo de 1982, 6 de junio de 1992 y 2 de febrero de 1996 se declara:

"(…) que infringe el principio de buena fe el que ejercita su derecho tan tardíamente que la otra parte pudo efectivamente pensar que no iba a efectuarlo -retraso desleal- vulnerando, tanto la contradicción con los actos propios como el retraso desleal, las normas éticas que deben informar el ejercicio del derecho, las que lejos de carecer de trascendencia, determinan el que el ejercicio del derecho se torne inadmisible, con la consiguiente posibilidad de impugnarlo por antijurídico (…)”.

Concretamente, la meritada Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 1982 señalaba que el "principio de la buena fe", como límite al ejercicio de los derechos subjetivos, precisa la fijación de su significado y alcance y, en este sentido, la STS de 29 enero 1965 establece una serie de supuestos típicos cuya concurrencia autoriza, en términos generales, a admitir contradicen dicho principio, concretando que se falta a la buena fe cuando se va:

"contra la resultancia de los actos propios, se realiza un acto equívoco para beneficiarse intencionadamente de su dudosa significación o se crea una apariencia jurídica para contradecirla después en perjuicio de quien puso su confianza en ella".

Asimismo, también la doctrina científica moderna más autorizada señala que actúa contra la buena fe el que ejercita un derecho en contradicción con su anterior conducta en la que hizo confiar a otro -prohibición de ir contra los actos propios-, y especialmente infringe el mismo principio el que ejercita su derecho tan tardíamente que la otra parte pudo efectivamente pensar que no iba a actuarlo -retraso desleal-, vulnerando, tanto la contradicción con los actos propios, como el retraso desleal, las normas éticas que deben informar el ejercicio del derecho, las que lejos de carecer de trascendencia, determinan que el ejercicio del derecho se torne inadmisible, con la consiguiente posibilidad de impugnarlo por antijurídico al amparo de la preceptiva contenida en el párrafo primero del artículo 7 del Código Civil (doctrina que se reitera, como decimos, en las sentencias de 19 de junio de 1985, 6 de junio de 1992 y 2 de febrero de 1996).

Por tanto, el principio de buena fe, recogido en el artículo 7 del Código Civil, impone que un derecho subjetivo o una pretensión no pueda ejercitarse cuando el titular no sólo no se ha preocupado durante mucho tiempo de hacerlos valer, sino que incluso ha dado lugar con su actitud omisiva a que el adversario de la pretensión pueda esperar objetivamente a que el derecho no se ejercitará. En la doctrina se señalan tres requisitos o presupuestos para su aplicación:

1. Transcurso de un período de tiempo, cuya determinación habrá de hacer en función de las circunstancias del caso atendiendo a la clase de derecho y a la intensidad de la confianza suscitada.

2. Omisión del ejercicio del derecho, es decir inactividad de su titular que ha de serle imputable por no existir obstáculos para el mismo.

3. Confianza legítima de la otra parte en que el derecho no se ejercitará.

En cuanto a la jurisprudencia menor, recoge fielmente esta doctrina, entre otras muchas, en la SAP de Valencia, de fecha 11 de marzo de 2009, la SAP de Gipuzkoa, de fecha 14 de julio de 2008, la SAP de Tarragona, de fecha de 17 de abril de 2007, la SAP de Murcia, de fecha 20 de febrero de 2007, la SAP de Barcelona de de fecha 23 de febrero de 2005 y la SAP de A Coruña de 27 de febrero de 2003, cuando señala que:

“Es por ello, por lo que el Tribunal, en el caso que enjuiciamos, considera que entraría en juego la doctrina alemana del «verwirkung» o retraso desleal en el ejercicio de un derecho, que ha sido recogida por la jurisprudencia, de nuestro más Alto Tribunal, siendo muestra de ella las sentencias de 21 Ene. 1965, 21 May. 1982, 16 Dic. 1991, 21 May. 1992, 6 Jun. 1992, 2 Feb. 1992, 13 Jul. 1995, 15 Mar. 1996, 4 Jul. 1997, señalando esta última que «infringe el principio de buena fe el que ejercita su derecho tan tardíamente que la otra parte pudo efectivamente pensar que no iba a actuarlo - retraso desleal-- vulnerando, tanto la contradicción con los actos propios como el retraso desleal las normas éticas que deben informar el ejercicio del derecho, las que lejos de carecer de trascendencia, determinan el que el ejercicio del derecho se torne inadmisible, con la consiguiente posibilidad de impugnarlo por antijurídico.”

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1. Juan José González Fernández. Una aproximación a los principios de seguridad jurídica, buena fe y protección de la confianza legítima en derecho administrativo. Noticias Jurídicas. 2005.

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1 comentarios:

New Blogger Design Tricks dijo...

normally the law works on its own way..but problem always exist when legal arguments are not taken as liability

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