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Cuestión de inconstitucionalidad en relación con el artículo 92.8 del Código Civil

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El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 19 de mayo actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 776/2010 planteada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, en el recurso de apelación civil núm. 193/2008, en relación con el artículo 92.8 del Código Civil, en la redacción dada al mismo por la Ley 15/2005, de 8 de julio, por posible vulneración de los artículos 9.3, 14, 18, 24, 39 y 117.3 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión. Una cuestión de inconstitucional procede cuando un juez o tribunal de oficio o a instancia considera que una norma con rango de ley y que de cuya validez dependa el fallo, puede ser contrario a la Constitución , debe plantear la cuestión ante el Tribunal Constitucional y viene regulado en el art. 163. de la Constitución. Por otra parte, el citado apartado 8 del artículo 92 del CC, en la redacción dada por la Ley 15/2005, establece que excepcionalmente, aunque no se solicite el ejercicio compartido de la guarda y custodia por los padres en la propuesta de convenio regulador o en el transcurso del procedimiento, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor. 

Fuente: BOE de 4 de junio de 2010
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1 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola,la tan manida frase "interes superior del niño","unico y por encima de todo el bien del niño",vamos cojan las sentencias de guarda y custodia en cuantas esto es asi,en cuantas en la practica al padre se le aleja de su hijo porque arbitrariamente un juez decide que la madre tiene derecho a desplazarse con su hijo a donde quiera,ESTO ES INTERES SUPERIOR DEL NIÑO,oiganme en este pais solo se exige ser mayor de edad a los hombres,si yo tomo una decision debe repercutirme a mi y si ella toma una decision debe repercutirle a ella y no a nuestro hijo o es que acaso dejar a mi hijo sin su padre que hasta ese momento a demostrado ser un gran padre
"ES MIRAR POR EL INTERES DE SU HIJO",por favor que se astengan de contestar teoricos de poco pelo que creen que hablando por tlf con tu hijo cada tres dias y viendolo cada dos meses se puede ser padre,siempre estara en mi mente pero renuncio.

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