La nueva regulación comunitaria sobre la seguridad de los juguetes. Algunas recomendaciones sobre la adquisición de estos productos


Resumen.- Las fechas navideñas son la época del año más habitual para la compra de juguetes. Las campañas publicitarias de estas empresas y de las grandes superficies están enfocadas claramente hacia la captación del interés de los más pequeños, potenciales consumidores de este tipo de productos. Por tanto, sirva este último post para ofrecer una serie de recomendaciones que los padres deberían de tener en cuenta en el momento de adquirir cualquier juguete, pues no olvidemos que nuestros hijos pequeños, siendo lo más vulnerables, se merecen que dediquemos un poco de atención y seguir estos consejos para acertar en la compra del juguete adecuado y exponer, brevemente, la nueva regulación europea en esta materia que entrará en vigor en el año 2011 con la Directiva de 18 de junio de 2009, aprobada por el Parlamento Europeo y el Consejo.

La normativa europea sobre seguridad en los juguetes

Desde un punto de vista legal, un juguete es todo producto concebido o manifiestamente destinado a ser utilizado con fines de juego por niños de edad inferior a 14 años. Los requisitos mínimos que han de cumplir los juguetes, para que sean seguros y puedan comercializarse sin riesgos, vienen delimitados por la normativa europea que comprende las disposiciones de carácter obligatorio que han de cumplir los fabricantes, representantes de éstos en la Unión Europea, distribuidores y comerciantes para proporcionar únicamente juguetes seguros. Las obligaciones de los fabricantes y del resto de operadores económicos no acaban aquí, quedando sometidos a otros requisitos de carácter general sobre la seguridad de los productos y de protección de los derechos fundamentales de los consumidores como destinatarios finales de sus productos (información, publicidad, garantía, reparación de daños, y otros).

Esta normativa europea viene encabezada por la Directiva 88/378/CEE, del Consejo, de 3 de mayo de 1988, modificada por la Directiva 93/68/CEE. La transposición al ordenamiento jurídico español de esta normativa europea se ha realizado con la aprobación del Real Decreto 880/1990, de 29 de junio de 1990, que ha sido modificado por el Real Decreto 204/1995, de 10 de febrero. Esta Directiva de 1988 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre la seguridad de los juguetes tiene como objetivo asegurar, de forma eficaz, que todos los juguetes comercializados en la Unión Europea cumplen con las exigencias esenciales de seguridad. Además, esta Directiva incorpora en su Anexo I un listado de productos que no tienen la consideración de juguetes.

Por tanto, todos los juguetes han de ser seguros y cumplir obligatoriamente con unos requisitos mínimos de seguridad que vienen establecidos en esta Directiva. El nivel de seguridad de los juguetes debe establecerse teniendo en cuenta: la utilización que de los mismos se hace según su destino y atendiendo al uso previsible de los juguetes con respecto al comportamiento habitual de los niños que normalmente carecen del grado de "diligencia media" propia del usuario adulto.

Por otra parte, el fabricante ha de garantizar que el nivel de seguridad de los juguetes se mantiene durante toda la utilización previsible y normal de los juguetes y no puede comercializarse ningún juguete que no sea seguro. Para poder comercializar juguetes de forma válida han de ir marcados con la marca "CE" que determina la conformidad con las normas de seguridad que le son de aplicación. La comprobación de esta conformidad compete a los propios fabricantes o a organismos designados por los Estados miembros. El fabricante o su representante en la UE son los sujetos obligados a su colocación.

La marca "CE", el nombre y/o razón social y/o la marca, así como la dirección del fabricante o de su representante autorizado o del importador dentro de la UE deberán ir colocados por regla general de forma visible, legible e indeleble, bien sobre el propio juguete, bien sobre el envase. Además, y en determinados supuestos, se informará de aquellas advertencias acerca de los riesgos derivados del uso de los juguetes y su manera de evitarlos.

Cómo los juguetes pueden resultar defectuosos y causar daños a sus usuarios o terceras personas (defectos de diseño, de fabricación o de información) la Directiva ha establecido un procedimiento especial de reclamación de los daños y perjuicios sufridos.

Ahora bien, cada país cuenta con una normativa propia por la que se establecen las normas de seguridad que deben de cumplir los juguetes para que puedan ponerse a disposición del consumidor ya que la armonización europea desarrollada con la aprobación de la anterior Directiva de 1988 requiere que los Estados miembros dicten una norma propia por la que se incorpore esta Directiva, dado que no es de aplicación directa a sus ciudadanos, sino que representa un mandato a los diferentes estados para que adapten su propia legislación a los mandatos de aquélla

El hecho de que todos los Estados miembros de la UE deban de cumplir con los mismos requisitos de seguridad, por un lado facilita la libre circulación de los juguetes, y por otro, garantiza los mismos niveles de protección de la salud y seguridad de los consumidores en todo el ámbito comunitario. La Directiva se ha incorporado a las legislaciones de los diferentes Estados miembros mediante un acto que se denomina "transposición", que consiste en la adaptación de la norma comunitaria mediante la aprobación de una norma estatal en la que se recogen los aspectos regulados por aquélla. En España la transposición de la Directiva se realizó en el año 1990, mediante la aprobación del Real Decreto 880/1990, de 29 de junio de 1990, que ha sido modificado por el Real Decreto 204/1995.

El ámbito de aplicación de la norma se extiende a todo producto definido por la misma como juguete. La disposición legal en cuestión es considerada norma reglamentaria básica, cuya competencia exclusiva pertenece al Estado. La normativa prohíbe la comercialización de aquellos juguetes que no cumplen con las exigencias esenciales de seguridad. Es esencialmente preventiva, pues está destinada a exigir que los juguetes cumplan una serie de condiciones que garanticen la seguridad durante su manipulación, con el fin de evitar los riesgos a que pueden estar expuestos los niños cuando los utilizan.

Por otro lado, las CCAA aplican la normativa estatal sobre seguridad de los juguetes, salvo que cuenten con normas propias de carácter general sobre sobre consumo, mercado interior y protección al menor (Información y formación al consumidor, Control e inspección de juguetes, Medidas cautelares, Imposición de Sanciones). La administración local suele aplicar la normativa estatal sobre seguridad de los juguetes y, en su caso, la normativa autonómica sobre consumo, mercado interior y protección al menor, en función del número de habitantes de cada municipio y en algunos supuestos, también pueden adoptar medidas urgentes en caso de riesgo para la salud o la seguridad de los consumidores, e incluso imponer sanciones.

Ahora bien, la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de enero de 2008, sobre la seguridad de los juguetes tiene como objetivo refundir la legislación vigente. Y ajustar a los progresos científicos y tecnológicos para reforzar los requisitos de seguridad. Actualiza también los procedimientos de evaluación y conformidad, además de la vigilancia del mercado.

Esta propuesta ha dado lugar a la aprobación de la Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2009 sobre la seguridad de los juguetes. Los juguetes introducidos en el mercado deben poder utilizarse sin poner en peligro la seguridad y la salud durante su periodo de uso previsible y normal y deben cumplir:

  • los requisitos esenciales de seguridad relativos a la edad, al comportamiento de los niños y a las normas de uso de las sustancias químicas;

  • las disposiciones particulares de seguridad (enumeradas en el anexo II) sobre las propiedades físicas, mecánicas, eléctricas y químicas, y su inflamabilidad, higiene y radioactividad.

En los productos figuran advertencias que especifican las condiciones y restricciones de utilización adecuadas. Los productos que cumplen los requisitos de seguridad circulan libremente en el territorio comunitario. Llevan el marcado «CE» de conformidad.

Los agentes económicos son responsables de la conformidad de los productos según la función que desempeñen en la cadena de distribución. El fabricante velará por que sus productos cumplan los requisitos esenciales y particulares de seguridad. Elaborará una declaración «CE» de conformidad y procederá a evaluar la seguridad de los juguetes antes de su comercialización, de acuerdo con la Decisión 768/2008/CE. En caso que el fabricante designe a un representante, su mandato incluirá obligaciones mínimas para con las autoridades nacionales. Deberá poder probar la conformidad de un producto y cooperar para eliminar los riesgos potenciales.

El importador velará por la conformidad de los productos que comercializa. En caso de no conformidad, informará al fabricante y a las autoridades de vigilancia del mercado y, en su caso, deberá indicar cuáles son los productos. El distribuidor comprobará el marcado de conformidad del producto antes de su comercialización. Si constata la no conformidad de un juguete, adoptará medidas correctoras o retirará el producto del mercado.

Los Estados miembros organizarán la vigilancia del mercado y designarán los organismos notificados autorizados para evaluar la conformidad de los productos. Las medidas adoptadas para cumplir con la seguridad de los juguetes tienen en cuenta el principio de cautela. Los productos son objeto de una presunción de conformidad si satisfacen normas armonizadas publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La Directiva 88/378/CEE quedará derogada a partir del 20 de julio de 2011. Sin embargo, el artículo 2 y la parte 3 del anexo II de dicha Directiva seguirán aplicándose hasta el 20 de julio de 2013. Esta derogación tiene por objeto armonizar algunas disposiciones sobre la Decisión 768/2008 relativa a la comercialización de los productos en el mercado interior. Permite tener en cuenta los avances técnicos que se han producido en el mercado de los juguetes. La Directiva sobre la seguridad general de los productos completa la presente Directiva. Se aplicará en caso que no existan disposiciones específicas que regulen la seguridad de los productos. Los juguetes también están sujetos a las disposiciones de la Directiva 2001/95/CE que establecen el marco general de la seguridad de los productos y de la Directiva 85/374/CEE relativa a la responsabilidad derivada de los productos defectuosos.

Recomendaciones

1.- La seguridad de los juguetes se armoniza a nivel europeo para que estos respondan a las exigencias esenciales durante su fabricación. Las normas de los organismos europeos de normalización aportan la prueba de su conformidad con las exigencias esenciales. Los juguetes que respetan estas exigencias llevan el marcado «CE» de conformidad, antes de su comercialización.

2.- Los juguetes no pueden implicar riesgos para la salud o seguridad de sus usuarios, a excepción de aquéllos considerados como usuales o reglamentariamente admitidos en condiciones normales y previsibles de utilización, que han sido previamente informados.

3.- Los juguetes deberán ir acompañados de aquellas advertencias e indicaciones de las precauciones que sean adecuadas para reducir los riesgos que entrañe su uso.

4.- Todos los juguetes deben ir orientados en función de la edad del menor. Es obligatorio que en el envase figure una información relativa a la edad recomendada (v.gr. + 3 años), pues no todos los juguetes son apropiados para todas las edades.

5.- Si fuera posible, probar el uso y manejo del juguete en la tienda

6.- Buscar, en la medida de lo posible, comercios adheridos al Sistema Arbitral de Consumo, ya que demuestran buena voluntad para resolver las posibles discrepancias con los consumidores.

7.- Comprar únicamente los artículos que muestren en su envase la marca CE de forma visible, legible e imborrable. Es la garantía de que cumplen todas las normas de seguridad europeas. Consultar en la página del Instituto Nacional de Consumo los juguetes que están retirados del mercado por su peligrosidad.

8.- Rechazar los juguetes que contengan elementos cortantes o que puedan causar daño.

9.- Los juguetes funcionales deben adjuntar las instrucciones de uso y precauciones que hay que seguir.

10.- Los destinados a niños menores de tres años no deben tener piezas pequeñas que el niño pueda tragar o inhalar. No pueden estar fabricados con materiales que aumenten de tamaño si se mojan con saliva.

11.- Los elaborados con tela, como los peluches, deben ser resistentes al fuego. Los ojos, orejas, adornos, etc. deben estar bien sujetos para evitar que se desprendan.

12.- Los juguetes químicos deben indicar su posible peligrosidad y las precauciones que hay que adoptar.

13.- Los que funcionen con electricidad están limitados a una tensión máxima de 24 voltios.

14.- Triciclos, caballitos o coches deben ser lo suficientemente estables como para evitar el riesgo de vuelco.

15.- Guardar el ticket de compra que servirá como aval en caso de reclamación.

Por otra parte, quisiera finalizar este posteo deseando felices fiestas y prospero año nuevo a todos los bloguers y a todos los lectores de este blog. Hasta después de fiestas.

Fuentes consultadas

  • Juguete Seguro.- Página Web cuyo objetivo es informar y formar a los consumidores, padres, educadores y niños sobre la seguridad de los juguetes, su uso seguro y su consumo responsable, así como facilitar herramientas de defensa de los derechos de los consumidores

  • Consumer Eroski. Garantías y reclamaciones tras la compra de juguetes.

  • Legislación UE

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