La Central de Información de Riesgos (CIR) es el servicio del Banco de España que recoge el historial crediticio de las personas físicas y jurídicas para facilitar a las entidades el análisis de sus riesgos de crédito. En líneas generales, las entidades de crédito tienen la obligación de informar sobre los riesgos directos con residentes por importe igual o superior a 6.000 euros en el conjunto de negocios en España o a 60.000 euros en cualquier otro país. Para los no residentes, la obligación de declarar es a partir de 300.000 euros. Los datos, que pueden consultar las entidades y los particulares, permiten al Banco de España conocer los créditos totales concedidos, lo que facilita el ejercicio de sus competencias de supervisión bancaria.
Las entidades que declaran sus riesgos a la CIR del Banco de España reciben mensualmente la información agregada del riesgo contraído por las personas físicas y jurídicas para las que han hecho una declaración (los llamados titulares). Una entidad también puede pedir información concreta de un titular si este le solicita una operación de riesgo (p.ej., la concesión de un crédito) o figura como obligado al pago o garante en documentos cambiarios o de crédito cuya adquisición o negociación se le haya solicitado a la entidad.
Como se señalaba más arriba cualquier persona física o jurídica puede solicitar los datos declarados en la CIR del Banco de España a su nombre. Por desgracia, no se ha habilitado un servicio online para la gestión de estas solicitudes. Para ello, se debe acudir personalmente a la sede central del Banco de España o en cualquiera de sus sucursales, presentando un documento válido que las identifique (DNI, NIE, CIF, pasaporte u otros) y rellenar el formulario correspondiente.
En el caso de las personas jurídicas, el peticionario tendrá que identificarse; presentar algún poder o documento público que acredite su derecho a obtener la información y fotocopia, para su registro y archivo en la Central de Información de Riesgos y rellenar el formulario correspondiente. El Informe de Riesgos se entrega en el momento; si no fuera posible se remite al interesado por correo certificado.
Asimismo, cabe la posibilidad de enviar la petición por correo, En este caso, las personas físicas enviarán una fotocopia de las dos caras de su DNI, NIE, pasaporte u otro documento válido que las identifique y los datos completos del domicilio particular para el envío del informe por correo certificado.
Las personas jurídicas enviarán una copia de las dos caras del CIF u otro documento válido que identifique al titular, una copia del poder o documento acreditativo de la representación, por una sola vez y mientras esté en vigor. Para sucesivas solicitudes se deben comunicar los siguientes datos del apoderamiento enviado: la notaría, el número de protocolo, la localidad y la fecha de expedición. En el caso de lo poderes mancomunados, las solicitudes deberán estar firmadas por todas las personas cuya firma sea exigible.
La dirección es la siguiente:
· La Central de Información de Riesgos del Banco de España
C/ Alcalá, 48 - 28014 Madrid.
En resumen, la CIRBE no es susceptible de catalogarse como un registro de morosos, ni por su funcionamiento ni por su finalidad. Esta Central de Riesgos viene a ser una gran base de datos dónde se recopilan todos los riesgos que tienen las entidades de crédito con sus clientes por un valor superior a 6.000 euros. La información almacenada es independiente de la situación de pago o no de sus titulares, aunque si hubiera algún tipo de morosidad la entidad crediticia tiene la obligación de declararlo al CIRBE, con independencia de la cantidad a que ascienda el retraso en el pago, siempre que el crédito estuviese ya anotado. El objetivo de la Central de Información de Riesgos (CIR) es facilitar a las entidades financieras los datos necesarios para el ejercicio de su actividad. Por ejemplo, un banco puede conocer los riesgos que un determinado cliente tiene con otras entidades, y valorar mejor la conveniencia de darle un crédito. Asimismo, no menos importante, es la finalidad de la Central de Información de Riesgos de colaborar en el ejercicio de la supervisión bancaria.
A partir de la aprobación de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas para la Reforma del Sector Financiero, la entidad financiera a la que se pide un crédito no necesita la autorización expresa del cliente para acceder a los datos que sobre él tenga la Central de Información de Riesgos, aunque sí ha de informar por escrito al cliente del derecho de la entidad financiera a consultarlos. La Central de Información de Riesgos sólo facilita a las entidades información global sobre los riesgos de una persona o empresa. Por tanto, no desagrega los datos en el caso de que, por ejemplo, esté pagando varios créditos en una o varias entidades, y no comunica las entidades con las que el titular se encuentre endeudado. Por otra parte, igualmente se le informa, aunque de una forma muy limitada, si hay algún dato significativo de morosidad o retraso en el pago.
Los particulares pueden acceder de forma gratuita a toda la información que la Central de Información de Riesgos posee sobre ellos. Si el citado particular creyese que los datos declarados a la Central de Información de Riesgos son erróneos, puede pedir su rectificación (directamente a la entidad de crédito o indirectamente a través del Banco de España). Las personas físicas también podrán saber qué entidades han solicitado sus datos en los últimos seis meses. La petición de acceso a la información puede hacerse en persona en cualquier sucursal del Banco de España o ante la propia Central de Información de Riesgos (CIR) o por correo. En todo caso, hay que acreditar suficientemente la identidad del solicitante y del representante así como acreditar la representación si se solicita a través de él.
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