Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1463/2009, de 18 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña en materia de inmigración: autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña.
De conformidad con su artículo 3 El traspaso tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que los Ministerios de Trabajo e Inmigración y de la Presidencia produzcan hasta entonces, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.
En concreto la Generalitat de Catalunya, a partir de la vigencia de esta norma, es el organismo público competente para:
1.- La iniciación, instrucción y resolución de procedimientos y notificación de resoluciones, así como los procedimientos de recurso administrativo, en su caso, sobre los tipos de autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña, conforme a la legislación estatal vigente en el momento de la efectividad de este traspaso, y que figuran en el anexo de este acuerdo. La inclusión de cualquier otro supuesto de autorización inicial de trabajo que pueda contemplar la normativa vigente en cada momento en materia de autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros, será analizado caso a caso por la Comisión Bilateral Generalitat-Estado a los efectos de determinar si se encuadra en el ámbito del artículo 138.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
2.- La gestión del contingente de trabajadores extranjeros en lo que se refiere a trámites de carácter laboral, de conformidad con la normativa estatal aplicable, que comprenden:
- a) Recepción de solicitudes de ofertas de trabajo y, en su caso, solicitud a la Dirección General de Inmigración de modificación o reasignación de contingente.
- b) Verificación de las ofertas.
- c) Verificaciones de las obligaciones tributarias y Seguridad Social.
- d) Comprobación de que las ofertas se corresponden con las ocupaciones indicadas en el contingente.
- e) Valoración de los expedientes y emisión, en su caso, de informe favorable.
- f) Traslado del expediente a la Administración General del Estado para proseguir su tramitación.
- g) Resolución de la autorización inicial de trabajo, que se dictará de forma conjunta y coordinada con la resolución sobre la autorización de residencia de la autoridad competente de la Administración General del Estado.
- h) Notificación a los interesados del procedimiento, incluida la organización o la empresa solicitante y los órganos indicados en la normativa vigente, con excepción de la notificación a los propios trabajadores extranjeros en sus respectivos países.
- i) Tramitación y resolución del procedimiento de recurso administrativo en su ámbito de competencias, que se resolverá conjunta y coordinadamente con la Administración General del Estado.
3.- Los servicios en lo que se refiere a trámites de carácter laboral respecto de las autorizaciones mediante los visados de búsqueda de empleo, de conformidad con la normativa estatal aplicable, que comprenden:
- a) Recepción de solicitudes y de los contratos de trabajo.
- b) Resolución sobre las autorizaciones de trabajo.
- c) Notificación al solicitante y al trabajador.
Hasta que se produzca el traspaso efectivo de la inspección de trabajo, la Generalitat de Cataluña ejercerá únicamente la potestad sancionadora en las materias objeto del presente traspaso, dictando las resoluciones y resolviendo los recursos correspondientes




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