4. Cuestiones generales de la adopción internacional
En España, el número de adopciones internacionales supera con creces a las adopciones puramente nacionales o internas. Según
En el año 2007 se adoptaron en España 3.648 niños, el 69 por ciento de los cuales tenía menos de 3 años, menos de los 4472 del año 2006 y de los 5423 del 2005. Por ello, España se ha situado como el segundo país en número absoluto de adopciones internacionales, aunque entre 2004 y 2007 éstas disminuyeron un 18 por ciento. Las razones de este descenso residen en las dificultades puestas por algunos países como Rusia o Nepal y los descensos en el número de adopciones internacionales desde China y Colombia. Otro informe para consultar es la Estadística Básica de Protección a la Infancia. Adopción internacional. Año 2006.
a) El marco jurídico regulador de la adopción internacional
La regulación legal de la adopción internacional en España adolece de una cierta complejidad. En efecto, multitud de normas del ordenamiento jurídico español se refieren a la adopción internacional. Estas normas proceden de foros internacionales, del legislador estatal, y de los legisladores de las Comunidades Autónomas. Además ninguna de estas normas contienen una regulación unitaria sobre la adopción internacional, de modo que a un mismo proceso de adopción internacional se le aplican varias de estas normas de procedencia distinta, no siempre inspiradas en los mismos criterios.
A modo de resumen, estás normas son las siguientes:
1º) Convenios Internacionales. Están en vigor para España ciertos Convenios internacionales que inciden en la regulación de algunos perfiles de la adopción internacional.
a)
En el ordenamiento jurídico español, la Constitución Española de 1978 (CE) hace suyos estos principios al establecer, en su art. 39.4, que “los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos”, además de proclamar la protección integral de los hijos con independencia de su filiación (art. 39.2 CE). El art. 176.1 CC insiste en que la constitución de la adopción debe estar presidida por el interés del menor, y el interés del menor es asimismo declarado prioritario en el art. 2 LOPJM “en la aplicación de la presente Ley primará el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir”.
b)
La mayor parte de la regulación de este instrumento jurídico se refiere al procedimiento de instrucción previo a la constitución de la adopción de menores residentes en un Estado contratante que pretende ser adoptado por sujetos residentes en otro Estado contratante, así como a establecer los requisitos mínimos del marco institucional de los mediadores privados en los procesos de adopción internacional.
c) Además de una serie de Protocolos y Acuerdos bilaterales con Estados con los que España mantiene una estrecha relación en materia de adopción internacional. En concreto están actualmente en vigor: el Protocolo firmado entre España y la República de Filipinas, hecho en Manila el 12 de noviembre de 2002; el Protocolo entre el Ministerio de Asuntos Sociales de España y el Ministerio de la Presidencia del Perú en materia de adopción internacional, Madrid, 21 de noviembre 1994; el Acuerdo interinstitucional entre el Ministerio de Asuntos sociales de España y el Instituto colombiano de Bienestar Familiar en materia de adopción, Madrid, 13 noviembre de 1995; Protocolo entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España y el Ministerio de Bienestar Social de Ecuador en materia de adopción internacional, de 18 mayo 1997; Acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España y el Ministerio de Desarrollo Humano de Bolivia en materia de adopciones internacionales, Madrid, 21 mayo 1997. En negociación se encuentran. otros acuerdos con Costa Rica y Honduras.
d) Otros Convenios bilaterales suscritos entre España y otros Estados, relativos al reconocimiento de resoluciones que incorporan los actos de jurisdicción voluntaria en su ámbito de aplicación, entre las que se incluyen las decisiones de constitución de las adopciones internacionales.
2º) Normas de Producción Interna Hay que diferenciar las normas procedentes del legislador estatal y las normas procedentes de los legisladores autonómicos:
a) Normas promulgadas por el legislador estatal. Principalmente son: El art. 22.3 Ley Orgánica del Poder Judicial, de 1 julio 1985
b) La regulación de la adopción internacional en España se completa con la promulgación de numerosas normas de las Comunidades Autónomas que, en virtud de su competencia en materia de protección o asistencia social (art. 148.1.20ª CE), se destinan a regular los requisitos de idoneidad de los adoptantes, las condiciones de acreditación y control de las entidades colaboradoras de la adopción internacional así como su actuación, y el funcionamiento de los Entes Públicos autonómicos competentes en materia de adopción. En fin, la adopción internacional también es objeto de regulación por parte de las normas relativas a la nacionalidad, extranjería, y Derecho Registral Civil internacional.
b) Presupuestos objetivos ante las Autoridades Españolas
La particularidad de la adopción internacional frente a la adopción nacional es que el menor adoptado es nacional de un país distinto al de los padres adoptantes, realizándose la adopción en cualquier país distinto de España. El ciudadano español que desee adoptar un niño de origen extranjero, deber cumplir los requisitos previstos en la ley relativa a la adopción del país de origen del niño y asimismo los requisitos previstos en la legislación española, es decir:
-
Ser mayor de 25 años. - Tener, al menos, catorce años más que el adoptado.
- Haber sido declarado idóneo por la Entidad Pública competente en España (servicios de protección de menores de su ciudad de residencia). Sin esta declaración de idoneidad, la adopción constituida en el extranjero no surtirá efectos en España.
No será reconocida en España la adopción constituida en el extranjero mientras la entidad pública competente no haya declarado la idoneidad del adoptante, si éste fuere español y estuviera domiciliado en España al tiempo de la adopción. No obstante, en el caso de que el certificado de idoneidad no se haya obtenido con anterioridad a la constitución de la adopción, se admite, a efectos de su inscripción en el Registro, que pueda obtenerse con posterioridad. Tampoco será reconocida en España como adopción la constituida en el extranjero por adoptante español, si los efectos de aquélla no se corresponden con los previstos en la legislación española.
La adopción será eficaz desde el momento de su inscripción en el
Existen los diferentes tipos de adopción internacional que se relacionan a continuación. La adopción plena que supone una nueva relación familiar equiparada plenamente a la biológica, por lo que se establece, salvo excepciones legalmente previstas, la ruptura de vínculos personales, familiares y jurídicos, entre el hijo adoptivo y sus padres naturales o biológicos y la adopción simple que es una nueva relación pero sin ruptura de los vínculos personales, familiares y jurídicos entre el adoptado y los padres o familia naturales o biológicos. Esta forma de adopción no está hoy en día reconocida en el Ordenamiento Jurídico Español.
La autoridad competente ante la que se solicita la adopción internacional dependerá de si el país en cuestión se encuentra adherido o no al Convenio de la Haya.
Países adheridos al Convenio de la Haya: cuando vaya a constituirse la adopción en un país en el que rija el Convenio de La Haya, es imprescindible que los adoptantes se dirijan al
Países no adheridos al Convenio de la Haya: si la adopción va a constituirse en un país que no sea parte del Convenio, sigue siendo muy conveniente que los interesados se dirijan en España al órgano competente de su Comunidad Autónoma ya que el certificado de idoneidad expedido por éste será imprescindible para lograr la inscripción de la adopción. La principal diferencia entre aquellos países que han firmado el Convenio y los que no, es que en este último caso no es necesario presentar el mencionado certificado de conformidad al Convenio de la Autoridad Central del país del adoptado.
Las funciones de las Autoridades competentes de las Comunidades Autónomas son:
-
La recepción y tramitación de las solicitudes, ya sea directamente o a través de entidades debidamente acreditadas. - La expedición, en todo caso, de los certificados de idoneidad y, cuando lo exija el país de origen del adoptando, la expedición del compromiso de seguimiento. La Certificación del compromiso de seguimiento es un informe sobre la adaptación de los niños y las familias, una vez el menor llegue al país extranjero. Estos informes se producen de forma periódica hasta su nacionalización e inscripción de la adopción en el correspondiente Registro Civil.
- La acreditación, control, inspección y la elaboración de directrices de actuación de las entidades que realicen funciones de mediación en su ámbito territorial.
Junto a las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas existen unas Entidades acreditadas que cumplen funciones de mediación entre los solicitantes de adopción y el país de origen del niño/a con el fin de que la adopción sea llevada a buen término. Su acreditación corresponde a las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas y su campo de actuación quedará reducido al ámbito geográfico para el cual sean habilitadas.
Estas Entidades colaboradoras, para ser acreditadas deberán reunir una serie de rigurosos requisitos y cumplir las condiciones de integridad, competencia profesional y experiencia que a continuación se enumeran:
-
Sólo podrán ser acreditadas las entidades sin ánimo de lucro inscritas en el registro correspondiente que tengan como finalidad en sus estatutos la protección de menores, dispongan de los medios materiales y equipos pluridisciplinares necesarios para el desarrollo de las funciones encomendadas y estén dirigidas y administradas por personas cualificadas por su integridad moral y por su formación en el ámbito de la adopción internacional. - Las Entidades públicas podrán retirar la acreditación concedida a aquellas entidades de mediación que dejen de cumplir las condiciones que motivaran su concesión o que infrinjan en su actuación el ordenamiento jurídico.
- Las entidades públicas competentes crearán un registro de reclamaciones formuladas por las personas que acudan a las entidades acreditadas.
- En las adopciones internacionales nunca podrán producirse beneficios financieros distintos de aquéllos que fueran precisos para cubrir los gastos estrictamente necesarios.
- Las funciones de mediación a realizar por las entidades acreditadas serán las siguientes:
-
Información y asesoramiento a los interesados en materia de adopción internacional. -
Intervención en la tramitación de expedientes de adopción ante las autoridades competentes, tanto españolas como extranjeras. -
Asesoramiento y apoyo a los solicitantes de adopción en los trámites y gestiones que deben realizar en España y en el extranjero. -
El plazo medio del proceso de adopción, puede prolongarse entre uno y dos años, pero dependerá del país. Así, en los países del Este el proceso suele durar de 8 a 20 meses; en Hispanoamérica, de 8 a 30, y en Asia, se reduce de 8 a 15 meses.
Por otra parte, la adopción simple no esta reconocida en el Ordenamiento Jurídico Español,¿qué ocurre cuando nos encontramos ante una adopción simple conforme a la legislación del país del adoptado?, ¿tiene ésta validez jurídica en España?: El artículo 9, apartado 5, inciso final, del Código Civil establece que «...no será reconocida en España como adopción la constituida en el extranjero por el adoptante español si los efectos de aquélla no se corresponden con los previstos por la legislación española». Por ello, para que la adopción internacional simple (conforme a la legislación del país del adoptado) tenga efectos en España, ésta debe transformarse en plena, para lo cual los adoptantes deberán:
-
Instar un proceso civil ante el Juzgado de 1ª Instancia del lugar del domicilio del adoptante, acreditando debidamente la renuncia de los padres biológicos a la patria potestad. -
Acreditada dicha renuncia y la observancia de los demás trámites legales previstos, el Juez de 1ª Instancia dictará Auto favorable a la adopción, quedando de esta forma convertida a efectos del Ordenamiento Jurídico Español en adopción plena; aquel Auto deberá inscribirse en el Registro Civil Central.
3. La Ley 18/1999, de 18 de mayo, de modificación del art. 9.5 del Código Civil establece que si la diferencia entre la adopción española y la del país del hijo adoptivo consistiera en que ésta reconoce a los padres adoptivos la facultad de revocar la adopción (es decir, extinguirla por su propia voluntad), los padres adoptivos podrán renunciar a esa adopción ante el encargado del registro Civil o en documento público, transformándose automáticamente y sin necesidad de procedimiento judicial en adopción plena.
c) Procedimiento de tramitación del expediente de adopción internacional
En primer lugar, conviene recabar información de los servicios de menores de las Comunidades Autónomas y la Dirección General de las Familias y la Infancia del Ministerio de Asuntos Sociales, sobre los países que contemplan la figura de la adopción y los requisitos que la legislación de cada uno de ellos exige. Es conveniente también averiguar si existen entidades colaboradoras acreditadas por estas organizaciones, para seleccionar el país al que se dirigirá la solicitud de la adopción.
Una vez seleccionado el país al que se dirigirá la solicitud de la adopción hay que cumplimentarla y presentarla a la
Para obtener el certificado de idoneidad, se requiere un informe psico-social favorable sobre los futuros adoptantes. Este informe se podrá elaborar desde la Administración, aunque con el fin de acelerar en lo posible la tramitación de solicitudes de adopción internacional, algunas Comunidades Autónomas han suscrito convenios de colaboración con los Colegios de Psicólogos y Trabajadores Sociales, acogiéndose la mayoría de solicitudes a esta posibilidad a pesar del coste económico que ello conlleva a los futuros adoptantes. Este servicio se denomina Turno de Intervenciones Profesionales para Adopciones Internacionales (TIPAI). Para elaborar el informe se deberá recabar información de cada solicitante, de la vida en pareja, si la hubiere, su capacidad educativa, etc. En definitiva, de todos aquellos factores del futuro adoptante que puedan contribuir a determinar si están en condiciones de afrontar con éxito la experiencia de la adopción. Este documento es muy importante porque a partir de su obtención la ECAI (Entidad Colaboradora de Adopción Internacional) elegida comenzará con los trámites de adopción. La intervención de esta Entidad es obligatoria en todos los países firmantes del Convenio de la Haya.
En muchas de las CCAA se han aprobado normas autonómicas dónde se concretan los criterios de valoración de la aptitud psico-social de los adoptantes en relación a las adopciones nacionales, remitiéndose a estos mismos criterios en la regulación dedicada a la adopción internacional con algunas especialidades añadidas tales como la aceptación de las diferencias raciales y culturales, y la toma en consideración de los criterios exigidos por el Estado al que se formula la petición. Entre los criterios de valoración que contiene estas normas, se incluyen: Las circunstancias personales del solicitante: salud física y mental y las motivaciones.
Para adoptar y su aceptación de las diferencias raciales y culturales.
-
El medio social y familiar: la actitud favorable respecto a la adopción de las personas que convivan con los solicitantes, y la adecuación del entorno social para la integración del menor. -
Las circunstancias socioeconómicas: situación económica que permita la atención al menor y vivienda en condiciones adecuadas.
La aptitud educadora: capacidad para cubrir las necesidades educativas o de desarrollo de un menor.
En relación con el menor se exigen aptitudes tales como: no escoger el sexo del menor, sus trazos físicos o sus antecedentes socio-familiares de manera excluyente; el respeto a la historia, identidad y cultura del menor; la aceptación de la relación del menor con su familia biológica, en su caso; y la actitud positiva y disposición para revelar al menor su condición de adoptado, con respeto a sus orígenes y a su historia personal.
Además se exige que se tengan en cuenta los criterios seguidos en el país al que se formulará la petición de adopción.
Obtenido el certificado de idoneidad, los solicitantes deberán autorizar a la entidad colaboradora elegida para que tramite su expediente de adopción internacional. Será el país en el que se encuentre el menor a adoptar el que imponga todos los requisitos a cumplir, la estancia mínima para conocer al pequeño, la documentación a aportar y el coste económico del trámite. A partir de este momento los interesados deberán preparar con la ECAI toda la documentación requerida por el país de origen del menor a adoptar. Será la ECAI la que se encargue de legalizar, traducir y remitir el expediente al organismo competente del país al que se dirija la solicitud, debiendo velar por la tramitación del mismo hasta su finalización.
Cuando la tramitación de la adopción finalice es necesario acudir al Registro Civil para legalizar la adopción en España (bien en el Registro Civil Central de Madrid cuando los padres adoptivos regresen a España o bien en el Registro Consular de la Embajada Española en el país de origen del menor). La petición de inscripción en el Registro Civil Central puede ser cursada desde el Registro Civil del domicilio del adoptante; una vez inscrita en aquel Registro, podrá el adoptante solicitar el traslado de la inscripción al Registro Civil de su domicilio. Asimismo deben realizar también la comunicación oficial a la Comunidad Autónoma correspondiente y solicitar la certificación que acredita el fin del expediente de adopción.
5. El proceso de adopción en Rusia
a) Requisitos legales
Requisitos de los adoptantes:
Podrán adoptar matrimonios, personas solteras (sólo en algunas regiones), separadas o divorciadas. No podrán hacerlo parejas de hecho.Los solicitantes deben cumplir los requisitos de la legislación española, es decir, ser mayor de 25 años y tener, al menos, 14 años más que el adoptado. En el caso de solteros la diferencia de edad con el adoptado debe superar los 16 años. Es necesario que las personas solicitantes sean propietarias de la vivienda en que se vive, o que puedan acreditar la existencia de una vivienda a largo plazo para residir con el menor (casos de viviendas cedidas o donadas, u otros).
La duración del primer viaje (asignación y encuentro): es de aproximadamente 8 días y el segundo viaje (juicio) de aproximadamente 20 días.
Se excluyen del proceso adoptivo las personas con alguna de las siguientes enfermedades:
-
Tuberculosis activa y crónica de cualquier órgano diagnosticada en enfermos de I, II y V grado. -
Enfermedades de órganos internos del sistema nervioso y de locomoción en fase terminal. -
Enfermedades oncológicas malignas de cualquier órgano. -
Drogadicción, toxicomanías y alcoholismo declarado. -
Enfermedades infecciosas. -
Enfermedades psíquicas que dan lugar a declarar la incapacidad o capacidad restringida. -
Enfermedades y traumas que llevan a la invalidez de I y II grado que implican incapacidad.
Requisitos del adoptado
Podrán ser adoptados los niños huérfanos, abandonados o cuyos padres hayan sido privados de la patria potestad, o que hayan dado su consentimiento a la adopción. Para adoptar un niño mayor de 10 años se requiere su consentimiento. No se podrá separar a hermanos bajo ningún concepto. Por otra parte, tendrán prioridad las familias que soliciten niños mayores o con discapacidad física o mental. En cuanto a la edad, no hay criterios legales, pero si es mayor de 45 años se le asigna un menor a partir de 3 años de edad.
En Rusia se puede revocar la adopción si los adoptantes se oponen al seguimiento de los menores por el tiempo que el país tiene establecido.
b) Procedimiento
La tramitación en España, como hemos señalado, se exige que la tramitación del expediente se halla llevado a cabo a través de ECAI. Toda la documentación debe ir apostillada. El Consulado en Madrid tiene el Tfno.: 914112957. Los documentos del expediente (en función de la región a la que se dirija el expediente, la documentación puede variar y puede ser solicitada documentación extra).
A aportar por los interesados:
-
3 fotocopias legalizadas del pasaporte. -
Compromiso de seguimiento de los solicitantes ante la Entidad Pública en España y las autoridades rusas. -
15 a 20 fotografías de la casa, de los solicitantes y de su entorno. -
Permiso de entrada del menor en España del Ministerio del Interior.(Dirección General de la Policía). -
3 certificados literales de matrimonio (también en el caso de divorciadas/os o viudas/os). -
Compromiso de inscripción consular en el Consulado de Rusia en España. -
Certificado de ingresos anuales, expedido por la agencia tributaria. -
Certificados médicos de cada solicitante. -
Certificado de antecedentes penales. -
Justificación de la propiedad de la vivienda (certificado expedido por el registro de la propiedad o documento sustitutivo –testimonio notarial).
Compromiso de seguimiento de la ECAI. -
Si se tienen hijos, certificados de nacimiento y certificados médicos de los mismos. -
Copia de la habilitación de la ECAI.
A aportar por la Entidad Pública:
-
Tres originales del informe psicológico. -
Tres originales del informe social. -
Tres originales del certificado de idoneidad específico para Rusia. -
Tres originales del Compromiso de seguimiento e inscripción consular. -
Tres originales de reseña de la Legislación Autonómica.
Envío a la preasignación del menor:
-
Actualización informe social (si ha transcurrido más de un año). -
Actualización informe psicológico (si ha transcurrido más de un año). -
Actualización de certificado de idoneidad (si ha transcurrido más de dos años). -
Actualización del compromiso de seguimiento (si ha transcurrido más de dos años).
Organismo público competente
Ministerio de Educación de la Federación Rusa. Centro de Adopciones. C/ Shabaolovskaya, nº 48. Moscú. Tfno.: 00-095-9580197. en cuanto al seguimiento la Federación Rusa pide 2 originales de cada informe y 2 originales también de las valoraciones. 4 informes: o 2 el primer año, con periodicidad semestral. o 2 el segundo y tercer año con periodicidad anual.
No obstante este proceso podrá modificarse según lo acuerde cada autoridad regional o el gobierno federal. Los Informes de Seguimiento deben indicar el nombre y apellidos del menor antes de la adopción, la fecha de adopción y el nombre y apellidos después de constituida dicha adopción. Los informes de seguimiento utilizan los medios siguientes:
- Fotografías o vídeo VHS.
-
Metodología empleada e identificación de los profesionales que lo realizan. -
Estado del menor (enfermedades, desarrollo físico, mental y educativo). -
Relaciones del menor-padres-familia extensa.
Los seguimientos de menores llegados sin ECAI (directos) los envía, una vez apostillados, la Comunidad Autónoma al Organismo Público de la región donde se remitió el expediente (en español y traducido al ruso). Deben traducirse en España. Los seguimientos de menores llegados a través de ECAI los realiza y envía la misma, pero necesitan valoración del Equipo Técnico de Menores de la Delegación correspondiente, Vº Bº de la Dirección General y apostilla.
El Ministerio de Educación de la Federación Rusia prohíbe la tramitación directa a partir del 10 de febrero de 2003. Los expedientes tramitados hasta esa fecha que queden pendientes de resolución deberán estudiarse de modo individualizado. Según la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil rusa, se deberán presentar 3 ejemplares apostillados de cada documento (no 2, como venía siendo la práctica habitual) ya que una copia se envía al Ministerio de Educación ruso y las otras dos se entregarán al juzgado correspondiente. No se aceptarán expedientes en los cuales se envíen solamente dos copias. En abril de 2003 se reunió el Cónsul de España en Moscú con la responsable de las adopciones en Rusia. En esta reunión se reiteró la colaboración de las autoridades españolas para solucionar la falta de informes de seguimiento de algunos expedientes tramitados en los últimos años y que motivaron, entre otras razones, el cierre de la vía de protocolo público.
El último post lo dedicaremos a estudiar el proceso de adopción en China y que ya os prometo que será menos extensos que el presente.




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