El artículo 1 de la Ley 50/1980 de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro (LCS) define al contrato de seguro como aquél contrato por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
En todo contrato de seguro existen, varias partes, que a veces pueden coincidir en sólo dos. El Asegurador es la persona que asume la obligación de pagar la indemnización en caso de que se produzca el supuesto previsto en el contrato. El Tomador es la persona que contrata el seguro y no tiene por qué coincidir con el asegurado. Este último es el sujeto titular del interés asegurado. No tiene por qué coincidir con el tomador ni con el beneficiario, que es la persona que tiene derecho a recibir la indemnización en el momento en el que se produzca el supuesto previsto en el contrato. La figura de tomador, asegurado y beneficiario puede coincidir en algunos supuestos, pero no en otros casos. Por ello, el artículo 7 in fine señala que: “…Los derechos que derivan del contrato corresponderán al asegurado o, en su caso, al beneficiario…”
El contrato de seguro de vida aparece regulado en los artículos 83 a 99 de la LCS. El artículo 83 (según la redacción dada por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero) nos señala que el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente.
Por tanto, este contrato tiene como objeto responder ante los beneficiarios del mismo como consecuencia de la muerte de la persona asegurada, a través de una indemnización previamente pactada. También se denominan seguros de vida a aquellos que acuerdan una contraprestación al asegurado para supuestos llamados “de supervivencia”. Las modalidades que pueden encontrarse en el mercado de seguros son: de Muerte en los que la compañía aseguradora se compromete a entregar una cantidad concreta, o una renta periódica, a los beneficiarios del seguro, en caso de defunción del asegurado. El seguro de supervivencia es aquel por el que la compañía aseguradora se compromete a entregar una cantidad concreta, o una renta periódica, al beneficiario del seguro, para el caso de que se cumpla una circunstancia concreta, que normalmente coincide con la jubilación del asegurado, o su invalidez o mixtos que combinan los seguros para caso de muerte o para caso de supervivencia.
En determinadas ocasiones, podemos haber sufrido la pérdida de un familiar o amigo y desconozcamos o tengamos dudas acerca de si esa persona tenía contratado algún seguro de vida con cobertura de fallecimiento, en la que podamos constar como beneficiario de esta póliza de seguro. Pues como sabemos, es el beneficiario la persona a quién la aseguradora deberá abonar la correspondiente indemnización.
Para averiguar si el causante había concertado un seguro de vida podemos acudir al Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, ante el cual podemos realizar cualquier consultar para resolver estas dudas.
El Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento es un registro público, dependiente del Ministerio de Justicia cuya finalidad es suministrar la información necesaria para que pueda conocerse por los posibles interesados si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento, así como la entidad aseguradora con la que lo hubiese suscrito, a fin de permitir a los posibles beneficiarios dirigirse a ésta para constatar si figuran como beneficiarios y, en su caso reclamar de la entidad aseguradora la prestación derivada del contrato.
La gestión centralizada se llevará en el Registro General de Actos de Última Voluntad de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que tendrá la condición de responsable del fichero, a los efectos previstos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, y ante la cual podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en dicha Ley. La información contenida en el Registro gozará de presunción de veracidad respecto de la existencia del contrato, a efectos informativos, salvo prueba en contrario.
Los contratos de seguro, cuyos datos han de figurar en el Registro, son los relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas. Se excluyen del ámbito del Registro:
- Los seguros que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios regulados en el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre.
- Los seguros en los que, en caso de fallecimiento del asegurado, coincidan el tomador y el beneficiario.
- Los contratos suscritos por mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial, mutualidades de profesionales colegiados y mutualidades cuyo objeto exclusivo sea otorgar prestaciones o subsidios de docencia o educación
Los datos que figuran en este Registro Público son los siguientes:
- Datos identificativos de la persona asegurada. Nombre y apellidos y número del Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación Fiscal o número del documento acreditativo de identidad que en cada caso corresponda.
- Datos identificativos de la entidad aseguradora. La denominación social, el domicilio y la clave administrativa con la que figura inscrita en el registro administrativo de entidades aseguradoras y reaseguradoras previsto en el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y en su normativa reglamentaria de desarrollo y el Código de Identificación Fiscal (CIF).
- Datos identificativos del contrato de seguro. El número de contrato o referencia al Reglamento de Prestaciones de la Mutualidad de Previsión Social, en su caso y el tipo de cobertura.
El Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento es público y podrá tener acceso al mismo cualquier persona interesada en obtener información acerca de si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento y de la entidad aseguradora con quien esté suscrito. El acceso al Registro sólo podrá realizarse una vez fallecido el asegurado, previa acreditación de tal circunstancia, y siempre que hayan transcurrido quince días desde la fecha de defunción. El plazo durante el que estarán disponibles los datos en el Registro será de cinco años contados desde la fecha indicada en el párrafo anterior. No obstante, los datos relativos a contratos cuyas prestaciones hayan sido satisfechas por al entidad o entidades aseguradoras se cancelarán del Registro tan pronto como al órgano encargado de su gestión le sea comunicada tal circunstancia por la entidad aseguradora.
El certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento es el documento que acredita los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora. En caso de que la persona fallecida no figurase como asegurada en ningún contrato, tal extremo se hará constar expresamente en el certificado que se emita. Los contratos de seguro respecto de los que es posible obtener un certificado son los relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas.
No se expiden certificados respecto de:
- Los seguros que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios regulados en el Real Decreto 1588/1999, de 19 de octubre.
- Los seguros en los que, en caso de fallecimiento del asegurado, coincidan el tomador y el beneficiario.
- Los contratos suscritos por mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial, mutualidades de profesionales colegiados y mutualidades cuyo objeto exclusivo sea otorgar prestaciones o subsidios de docencia o educación.
La solicitud, que se presentará obligatoriamente junto con el certificado de defunción, el Número de Identificación Fiscal (NIF) del solicitante y del fallecido. y el resguardo del abono de la tasa correspondiente. El abono se efectúa mediante la presentación del impreso oficial Modelo 790. El impreso se rellenará exactamente con los mismos que figuren en el certificado de defunción. El certificado de defunción habrá de ser original, o fotocopia debidamente compulsada, expedida por el Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido. Y en él deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido.
El importe de la tasa a abonar para la obtención del certificado es de 3, 47 euros y se puede realizar de dos formas distintas, en función de si se dispone o no de certificado digital.
- Con Certificado Digital.-
Se deberá adquirir el Modelo 790 de Tasas Administrativas y cumplimentarlo telemáticamente y realizar el pago a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria. Para ello, puede consultar las entidades bancarias adheridas a dicha pasarela de pago y el horario de servicio. Una vez cumplimentado el pago es importante recordar que se debe guardar e imprimir el formulario y el documento acreditativo del mismo, para su presentación posterior. Una vez efectuado el pago de forma telemática es posible comprobar en la Agencia Tributaria, en cualquier momento, la información referente a dicho pago. Es conveniente, que en el caso de un fallo del procedimiento telemático con certificado, se compruebe que dicho pago no se ha realizado antes de intentarlo de nuevo.
- Sin Certificado Digital.-
Se deberá descargar el Modelo 790, arriba indicado, para la solicitud de certificado de Últimas Voluntades, que además de poder obtenerlo de forma online, se encuentra disponible en los siguientes lugares: las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, en los Registros Civiles de toda España. Y en el Registro del Ministerio de Justicia en Madrid, sito en la Plaza de Jacinto Benavente, 3, 28012 Madrid. Una vez cumplimentado el formulario, nos dirigiremos a cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito colaboradora en la recaudación tributaria para efectuar la liquidación. Conviene prestar debida atención al hecho de poner especial cuidado en liquidar correctamente el importe de la tasa, porque si se hiciese por cuantía errónea la entidad financiera no puede devolver o compensar la misma y, en caso de solicitar su reintegro, el interesado deberá iniciar un expediente de devolución de ingresos indebidos.
Cuando el asegurado ejercite presencialmente el derecho de acceso, previa acreditación de su identidad en el Registro de Contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, se le facilitará en el plazo de un mes, a contar desde la presentación de la solicitud, la totalidad de los datos que se refieran a él y que consten en el Registro. El asegurado podrá ejercer los derechos de rectificación y cancelación de los datos del Registro que fueran inexactos, incorrectos, inadecuados o excesivos ante la entidad aseguradora correspondiente, en su condición de responsable del tratamiento, aportando la documentación acreditativa de la rectificación o cancelación solicitada. El responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a la Dirección General de los Registros y el Notariado. Si los interesados pretendieran ejercitar su derecho ante el propio Registro, éste les facilitará los datos identificativos de la entidad aseguradora correspondiente, a fin de que puedan ejercitar su derecho ante la misma.
El certificado podrá solicitarlo cualquier persona interesada en obtener información acerca de si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento y de la entidad aseguradora con quien está suscrito, siempre que presente los documentos requeridos. El certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento se puede solicitar transcurridos quince días hábiles de la defunción de la persona asegurada.
En conclusión los pasos a seguir para la obtención del certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento son los siguientes:
- Obtener el Modelo 790 (ya sea en la página Web del Ministerio de Justicia o en alguna de sus Gerencias Territoriales), cumplimentándolo y pagando la tasa correspondiente en cualquiera de las entidades colaboradoras de recaudación tributaria.
- Personarse (o hacer la petición por correo) en el Registro General de Actos de Última voluntad (Pza. Jacinto Benavente nº 3, 28012 Madrid) o en alguna Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, conjuntamente con el certificado literal de defunción de la persona de la cual quiere obtenerse el certificado (sólo podrá presentarse transcurridos 15 días hábiles desde la fecha de defunción).
- En el plazo de 7 días máximo el Registro expedirá un certificado con los contratos vigentes y con qué entidades están suscritos. Estos certificados se recogerán de la misma forma en la que se solicitaron (en persona o por correo).
- Personarse en la entidad aseguradora correspondiente, para conocer si eres beneficiario de ese seguro y, en ese caso, recibir la indemnización.
Normativa
- Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento.
- Real Decreto 398/2007, de 23 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento.
Fuente: Ministerio de Justicia
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