La confusión de derechos

El artículo 1156 del Código Civil establece las causas generales de extinción de las obligaciones. Así nos señala que son causas de extinción, el pago o cumplimiento, la pérdida de la cosa debida, la condonación de la deuda, la confusión de los derechos de acreedor y deudor, la compensación y la novación.

Una de estas causas es la confusión de los derechos del acreedor y el deudor. El artículo 1192 del CC expresa con claridad el contenido de esta causa al señalar que se produce la confusión desde que se reúnan en una misma persona los conceptos de acreedor y de deudor. De esta forma, operará esta causa como extintiva de las obligaciones cuando exista una coincidencia entre el sujeto activo y pasivo de una relación obligatoria en una misma persona, dada la imposibilidad de coexistencia en una misma persona de las cualidades opuestas de acreedor y deudor.

La confusión de derechos puede deberse a circunstancias inter vivos o mortis causa. Se da el supuesto de confusión entre vivos cuando un grupo empresarial estructurado jurídicamente en una sociedad anónima adquiere un negocio del cual era acreedor. También puede producirse en el caso del arrendatario que adeuda algunas rentas y por no habérsele ofrecido el oportuno tanteo, ejercita posteriormente la acción de retracto y se convierte en el legítimo propietario del piso.

En el caso de confusión por causa de muerte ésta se origina por deber los herederos al causante o viceversa. Las características fundamentales de la confusión de derechos es la siguiente:

Aunque se produzca la coexistencia de derechos en una misma persona, no se producirá la confusión en el caso de patrimonios separados por disposición legal. Por ello, el citado precepto señala que la confusión no extinguirá la obligación en estos casos, si la herencia hubiese sido aceptada a beneficio de inventario.

En el caso de la existencia de obligaciones accesorias, la extinción de la principal por confusión conlleva la extinción de aquéllas y no al contrario, como dispone el artículo 1193 del CC, por aplicación analógica.

En el supuesto de existir una pluralidad de sujetos acreedores y deudores y producirse la confusión parcial, deberán aplicarse las reglas propias de las obligaciones mancomunadas y solidarias, a pesar de lo dispuesto en el artículo 1194 del CC. Dispone el citado precepto que la confusión no extingue la deuda mancomunada sino en la porción correspondiente al acreedor o deudor en quien concurran los dos conceptos. Por tanto, este precepto no nos puede inducir a cometer un error. El mismo se refiere exclusivamente a las obligaciones mancomunadas y representa la aplicación concreta para la confusión de lo que con criterio general se dispone en el artículo 1138 para las obligaciones mancomunadas. Pero ello no significa que no exista una regla especial para la regulación de la confusión en el caso de obligaciones solidarias aunque el CC no la recoja expresamente en la sección reguladora de la confusión. Dicha regla es la establecida en el artículo 1143 conforme al cual se produce la extinción de la relación obligatoria en su conjunto, aunque naturalmente ello no obstaculiza a las consecuentes relaciones internas entre los acreedores o deudores solidarios.

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Aprobación del Real Decreto-Ley 1/2009, de 23 de febrero

 

  • Medidas urgentes en materia de telecomunicaciones

  • Se ha publicado el Real Decreto-ley 1/2009, de 23 de febrero, de medidas urgentes en materia de telecomunicaciones para el Desarrollo tecnológico de los servicios de difusión de televisión y radio, modificándose  la Ley 10/2005, de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo.

    Se añade una nueva disposición adicional séptima a la citada ley. Se modifica el artículo 19 de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada. Se crea  la Oficina de Defensa del Consumidor. Se modifica el apartado tercero.1 de la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector hidrocarburos.

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