La moratoria hipotecaria

I.- Características generales

Dentro del paquete de medidas aprobadas por el ejecutivo al final del pasado año dirigidas a paliar los efectos de la crisis económica, se encuentra la moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias. Esta medida pretende ayudar a las familias con dificultades para pagar sus hipotecas.

Esta medida entró en vigor el pasado 1 de enero de este año y finaliza el 31 de diciembre de 2010 (o hasta el agotamiento del presupuesto destinado que es de 6.000 millones de euros) con el objetivo que las personas que se han quedado sin empleo puedan dejar de pagar la mitad de la cuota hipotecaria, con un máximo de 500 euros por mes, incluyendo a los autónomos que han perdido su negocio y los pensionistas con cargas familiares.

De una atenta lectura de la información mostrada por el Instituto de Crédito Oficial se desprende que el objetivo de esta moratoria es el aplazamiento temporal y parcial en la obligación de pago del 50% del importe de las cuotas hipotecarias de los años 2009 y 2010 con un máximo de 500 euros mensuales, a favor de determinados colectivos, titulares de una hipoteca sobre su vivienda habitual que haya sido suscrita antes de 1 de septiembre de 2008 y que no se encuentre en situación de mora. El aplazamiento se instrumentará a través de un contrato firmado entre el cliente y la entidad de crédito.

El Importe máximo de financiación por cliente es de hasta 12.000 euros y el plazo de amortización del importe aplazado comenzará en Enero de 2011 y podrán ser de 3, 5, 7 ó 10 años, debiendo tenerse en cuenta que el plazo de vencimiento del crédito hipotecario, en ningún caso podrá ser inferior al plazo a formalizar en el contrato de aplazamiento. El tipo de interés para el cliente será variable, referencia ICO + 0,80%, que a día de hoy coincide con e Euribor.

Se podrá obtener la cancelación anticipada voluntaria por acuerdo entre el cliente y la Entidad de Crédito y se podrá realizar en el momento que las partes acuerden, la cancelación anticipada, total o parcial, de la operación, sin que la misma implique penalización alguna para el cliente.

Se tramita directamente en las oficinas de los principales Bancos, Cajas de Ahorros y Cajas Rurales establecidos en España, cuyos listados se encuentra más abajo. Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas por bancos y cajas en las condiciones indicadas. Además, el cliente deberá presentar la documentación que cada Entidad de Crédito considere necesaria para estudiar la operación.

II.- Requisitos

1. Haber suscrito un crédito hipotecario para la adquisición de una vivienda habitual o primera vivienda antes del 1 de septiembre de 2008.

2. Que, con anterioridad a 1 de Enero de 2010, se cumpla, al menos una de las siguientes condiciones:

  • Ser trabajador por cuenta ajena en situación legal de desempleo y encontrarse en esta situación, al menos, durante los tres meses inmediatamente anteriores a la solicitud, así como tener derecho a prestaciones por desempleo, contributivas o no contributivas.
  • Ser trabajador por cuenta propia que se haya visto obligado a cesar en su actividad económica, manteniéndose en esa situación de cese durante un periodo mínimo de tres meses.
  • Ser trabajador por cuenta propia que acredite ingresos íntegros inferiores a tres veces el importe mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), durante al menos, tres mensualidades.
  • Ser pensionista de viudedad por fallecimiento ocurrido una vez concertado el préstamo hipotecario, y en todo caso, en fecha posterior al 1 de Septiembre de 2008.

3. Que el importe máximo del préstamo hipotecario no supere los 170.000 euros.

Obviamente, estos requisitos deben ser acreditados dentro del plazo legal determinado ante las correspondientes entidades de crédito a través de estos documentos:

1. En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal. 

2. En cuanto al cese de actividad de trabajadores por cuenta propia mediante el certificado que expida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado. 

3. En caso de trabajadores por cuenta propia con ingresos íntegros inferiores a tres veces el importe mensual del IPREM, mediante certificado de la declaración responsable efectuada por el trabajador ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 

4. En el caso de viudedad, mediante certificado expedido por el correspondiente organismo de la Seguridad Social.

III.- Entidades bancarias y Cajas de Ahorro suscritas

Listado de Entidades de Crédito adheridas a la moratoria hipotecaría. Actualizado a 29 de enero de 2009.

  • BANCA MARCH
    BANCA PUEYO
    BANCAJA
    BANCO CAIXA GERAL
    BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL
    BANCO DE SABADELL
    BANCO DE VALENCIA
    BANCO GALLEGO
    BANCO GUIPUZCOANO
    BANCO PASTOR
    BANKOA
    BBK
    BBVA
    CAIXA D'ESTALVIS COMARCAL DE MANLLEU
    CAIXA D'ESTALVIS DE MANRESA
    CAIXA D'ESTALVIS DE TARRAGONA
    CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDES
    CAIXA D'ESTALVIS LAIETANA
    CAIXA GALICIA
    CAIXA GIRONA
    CAIXA RURAL TORRENT, COOP.VALENCIANAS
    CAIXANOVA
    CAIXATERRASA
    CAJA DE AH. DE SANTANDER Y CANTABRIA
    CAJA DE AH. Y M.P. DE GIPUZKOA Y SAN SEBASTIAN - KUTXA
    CAJA DE AHORROS DE LA RIOJA
    CAJA DE AHORROS DE MURCIA
    CAJA DE AHORROS DE ONTINYENT
    CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO
    CAJA DE AHORROS INMACULADA
    CAJA DE AHORROS Y M.P. DE NAVARRA
    CAJA DE AVILA
    CAJA DE BALEARES "SA NOSTRA"
    CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES
    CAJA GENERAL DE AHORROS DE CANARIAS
    CAJA GRANADA
    CAJA INSULAR DE AH. DE CANARIAS
    CAJA RURAL ARAGONESA Y DE LOS PIRINEOS - MULTICAJA
    CAJA RURAL CENTRAL, SCC.
    CAJA RURAL DE ARAGÓN,SCC.
    CAJA RURAL DE ASTURIAS
    CAJA RURAL DE BURGOS
    CAJA RURAL DE CANARIAS
    CAJA RURAL DE CIUDAD REAL, SCC.
    CAJA RURAL DE EXTREMADURA
    CAJA RURAL DE GRANADA, SCC.
    CAJA RURAL DE JAEN, BARCELONA Y MADRID,SCC.
    CAJA RURAL DE NAVARRA, SCC.
    CAJA RURAL DE TERUEL, SCC.
    CAJA RURAL DE ZAMORA, COOP.DE CREDITO
    CAJA RURAL DEL SUR, SCC.
    CAJA VITAL KUTXA
    CAJAMADRID
    CAJAMAR CAJARURAL, SCC.
    CAJASIETE, CAJA RURAL, SCC.
    CAJASOL
    IBERCAJA
    IPAR KUTXA RURAL, SCC.
    LA CAIXA
    SANTANDER
    UNICAJA

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Fuentes Consultadas:

  1. Revista Consumer:

  1. Página Oficial del ICO

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