Aspectos prácticos del certificado de últimas voluntades

testamento El Registro General de Actos de Ultima Voluntad es un registro administrativo dependiente del Ministerio de Justicia y a cargo de la Dirección General de los Registros y del Notariado (y dentro de la misma de la Subdirección General del Notariado y de los Registros de la Propiedad y Mercantiles), en el que hacen constar todos los otorgamientos de testamentos ante un Notario español.

Cada vez que alguien otorga testamento ante Notario, éste está obligado a remitir al citado Registro a través de su Colegio Notarial un parte con arreglo a un modelo oficial, que contiene los datos relativos a dicho testamento (nombre del testador, nombre del Notario, fecha del testamento, número de protocolo, tipo de testamento, lugar de otorgamiento, etc.).

La información que consta en el parte es anotada en el Registro General de Actos de Ultima Voluntad, de modo que el citado Registro es un archivo, actualmente informatizado, de los datos esenciales de todos los testamentos otorgados ante cualquier Notario español. Sus funciones son:

    • Corresponde al Registro General de Actos de Última Voluntad incorporar semanalmente a la base de datos del Registro la información remitida por los Colegios Notariales sobre los testamentos otorgados ante todos los Notarios españoles: Al otorgarse un testamento, el Notario comunica a su Colegio Notarial que una determinada persona ha otorgado testamento ante él y la fecha de ese otorgamiento, y a su vez el Colegio remite esa información al Registro General de Actos de Última Voluntad.
    • Igual función le corresponde respecto a la información que le envía la Dirección General de Asuntos Consulares sobre los testamentos otorgados en el extranjero ante Cónsules españoles.
    • También le corresponde registrar los testamentos extranjeros hechos ante Notarios extranjeros, por cualquier ciudadano que manifieste el deseo de que sea registrado en España.
    • Registro de los testamentos autorizados en cualquiera de los países firmantes del "Convenio relativo al establecimiento de un sistema de inscripción de testamentos", realizado en Basilea el 16 de Mayo de 1.972.
    • También realiza el Registro de Actos de Última Voluntad la legalización de certificados expedidos que vayan a surtir efecto en el extranjero.

Por ello, el primer paso que debe dar el posible heredero, es obtener el Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad. Dicho certificado permite conocer y acreditar si el fallecido había otorgado o no testamento y, en caso afirmativo, la fecha y el Notario ante el cual fue otorgado. Una vez conocidos estos datos por medio del certificado, los interesados podrán dirigirse al Notario ante el cual se otorgó el testamento para obtener una copia del mismo.

De esta forma, las personas legitimadas para recibir la expedición del certificado de últimas voluntades son:

    • los posibles herederos: este certificado se suele solicitar para la realización de ciertos trámites, como son: la declaración de herederos, para cobrar pólizas de seguros, en procesos judiciales, para cobrar cuentas bancarias y en general en cualquier trámite en el que sea necesario conocer la identidad de los herederos de la persona fallecida. Con el certificado pueden dirigirse al Notario correspondiente, que facilitará copia del testamento.
    • los propios otorgantes de testamentos que lo solicitan en vida.
    • cualquier ciudadano español o extranjero que necesite conocer si existe o no testamento y que lo solicite desde el extranjero.

· Documentación y requisitos necesarios

La solicitud, que se presentará obligatoriamente junto con el certificado de defunción, y el resguardo del abono de la tasa correspondiente, se efectúa mediante la presentación del impreso oficial Modelo 790. El impreso se rellenará exactamente con los mismos datos que figuren en el certificado de defunción.

El certificado de defunción habrá de ser original, o fotocopia debidamente compulsada, expedida por el Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido. Y en él deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido.

· Precio y pago de la tasa

Certificado de Actos de Última Voluntad....................... 3,47 euros

El pago de la tasa para la obtención del certificado podrá realizarse de dos formas:

a) Si se dispone de Certificado digital

  • El Modelo 790 de Tasas Administrativas , se genera cumplimentando telemáticamente y realizando el pago a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria. Para ello, se debe consultar las entidades bancarias adheridas a dicha pasarela de pago y el horario de servicio.
  • Cuando se cumplimente el pago, es oportuno no olvidar guardar e imprimir el formulario y el documento acreditativo del mismo, para su presentación a través de los métodos indicados más adelante.
  • Una vez efectuado el pago de forma telemática se podrá comprobar en la Agencia Tributaria, en cualquier momento, la información referente a dicho pago. Es conveniente, que en el caso de un fallo del procedimiento telemático con certificado (en las pantallas del pago o posterior a estas), se compruebe que dicho pago no se ha realizado antes de intentarlo de nuevo.

b) Si no se dispone de certificado digital

Se puede descargar de forma online el Modelo 790 para la solicitud de certificado de Últimas Voluntades, que además está a disposición de los interesados en los siguientes lugares:

    • Las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
      Registros Civiles de toda España.
    • Registros del Ministerio de Justicia en Madrid:
      • C/ San Bernardo, 45, 28015 Madrid, entrada por la C/ de la Manzana, nº 2.
      • Plaza de Jacinto Benavente, 3, 28012 Madrid.
  • Una vez cumplimentado el formulario, se deberá dirigir a cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito colaboradora en la recaudación tributaria (la práctica totalidad de las mismas) para efectuar la liquidación.

· Personas legitimadas.- Puede solicitarlo cualquier persona, siempre que presente los documentos requeridos.

· Plazo.- El certificado de últimas voluntades ha de solicitarse una vez hayan transcurrido quince días hábiles a partir de la fecha de defunción.

· Lugar.- El Certificado de Ultimas Voluntades puede obtenerse directamente en las dependencias del Ministerio de Justicia  o en cualquiera de las Gerencias Territoriales del mismo, una vez transcurridos 15 días desde el fallecimiento, mediante la presentación de un impreso oficial acompañado de un certificado literal de defunción de la persona de que se trate.

· Presentación.- La solicitud puede presentarse de forma presencial o por correo a esta dirección.

o El Registro General de Actos de Última Voluntad se encuentra en la Plaza de Jacinto Benavente, nº 3, planta baja. Horario: Lunes a viernes, de 9 a 17:30 horas ininterrumpidamente y los sábados, de 9 a 14 horas. Durante la jornada de verano, comprendida entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, el horario será de 8 a 15 h. de lunes a viernes y de 8 a 14 h. los sábados. Teléfono: 91 389 53 22

o Tiempo de expedición.- Cuando la solicitud se realiza presencialmente, el certificado se emite en el momento, no obstante es necesario prever que en determinados casos puede ser necesario un periodo mayor, en general no superior a tres días. El plazo que la Administración tiene para dicha expedición es de 10 días.

________________________________________________

Fuentes consultadas:

La mayoría de la información publicada en este artículo ha sido extraída de la página Web del Ministerio de Justicia.

o Normativa aplicable

o Anexo II del Reglamento Notarial (Decreto de 2 de Junio de 1.944).

o Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 08/06/1970 sobre registro de testamentos extranjeros.

o Real Decreto 1689/1980 de 24 de Julio modificando artículo 4 del Anexo II para la informatización del Registro.

o Orden Ministerial de 29/12/1981 (BOE de 31/12/1981) sobre solicitud y expedición por correo de Certificaciones del Registro General de Actos de Última Voluntad.

o Ley 10/1992 de 30 de Abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal (BOE de 5 de Mayo de 1.992), artículo 979 sobre Declaración de Herederos Abintestato.

o Real Decreto 1368/1992 de 13 de Noviembre de 1.992 (BOE de 18/12/1992) que regula el Registro General de Actas de Notoriedad de herederos Abintestato.

o Resolución circular de 31/03/1993 de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre remisión de información al Registro por los Colegios Notariales

o Resolución de 12 de Noviembre de 1.998 de la Dirección General de los Registros y del Notariado (B.O.E. de 5 de Marzo de 1.999) por el que se regula la expedición de certificados de actos de última voluntad en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia

o Resolución de 16 de octubre de 2002 del Ministerio de Justicia, por la que se aprueba la carta de servicios del Registro General de Actos de Última Voluntad correspondiente a la Subdirección General del Notariado y de los Registros de la Propiedad y Mercantiles

Continuar Leyendo →


 

Últimos Artículos

Suscripción

Si le gustó IurisCivilis, ponga aquí su dirección de correo electrónico para enviarle nuestras actualizaciones con los últimos posts publicados:

ENTRE SU DIRECCIÓN DE EMAIL:

Delivered by FeedBurner

Nota: No olvide HACER CLICK EN EL LINK que vamos a enviarle a su correo electrónico para confirmar su suscripción.

Seguidores

Copyright 2008 IurisCivilis. All rights reserved.
Themes by Bonard Alfin l Home Recording l Distorsi Blog