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La oposición en el Procedimiento Monitorio

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Los artículos 812 a 818 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil regulan el denominado procedimiento monitorio. Este proceso tiene su antecedente inmediato en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, a partir de su modificación por la Ley 8/1999. La razón de ser de este procedimiento se encuentra en establecer una vía rápida para el cobro de las deudas procedentes de las relaciones comerciales y de aquéllas derivadas de una comunidad de propietarios siempre que no excedan de 30.000 euros (Anexos de Real Decreto 1417/2001, de 17 de diciembre, por el que se procede a la conversión a euros de las cuantías establecidas en la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.).

Los requisitos necesarios para la procedencia de este procedimiento son los siguientes:

1. Que la deuda dineraria se encuentre vencida y sea exigible y de cuantía determinada.

2. Que la deuda se acredite mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente del deudor o mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

El artículo 812 señala que, cumpliéndose lo anterior, será suficiente para acudir a este procedimiento el acompañar junto al documento en que conste la deuda, los documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera o que la citada deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunitarios.

El proceso monitorio se inicia en virtud de una reclamación de pago de una determinada deuda dineraria. La petición, que no es estrictamente necesaria que deba formularse adoptando la forma de demanda, puede ser un simple escrito que, según el artículo 814 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, podrá hacerse incluso en un impreso o formulario que suelen tener, a disposición de los ciudadanos, en todas las oficinas de los Decanatos de los Juzgados de Primera Instancia. Este modelo de escrito es el usualmente utilizado cuando se trata de una reclamación de pequeña cuantía que no exceda del límite dispuesto en la ley procesal para la necesaria intervención de Abogado y Procurador, que como sabemos no es preceptiva su defensa y representación en aquellos supuestos en que la reclamación no exceda de 900 euros ni tampoco en la petición inicial de este procedimiento. (vid. artículos 23.2, 31.2 y 814.2 de la LEC .)

En cualquier caso, con independencia que se hayan requerido los servicios de un Procurador de los Tribunales y de un Abogado y se utilice la forma clásica de demanda o el modelo facilitado por la Administración de Justicia, en ambos casos se deberá precisar la identidad del actor y del deudor, sus domicilios, así como el origen y la cuantía de la deuda. A esta petición inicial –tal y como denomina la Ley de Enjuiciamiento Civil– deberá acompañarse un principio de prueba del derecho del peticionario de carácter documental como hemos mencionado más arriba.

Admitida a trámite la petición inicial, el Tribunal ordenará practicar un requerimiento de pago al deudor para que en el plazo de veinte días haga pago del crédito reclamado al acreedor. El requerimiento se realizará «con apercibimiento al deudor de que, de no pagar ni comparecer alegando razones de la negativa de pago, se despachará contra él ejecución».

Para atender al requerimiento, el artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el pago no se efectuará mediante la consignación del importe del crédito ante el órgano jurisdiccional (a través de cualquiera de las oficinas de Banesto), sino mediante su pago directo al acreedor. Una vez acreditado este pago ante el órgano jurisdiccional, el proceso monitorio finaliza.

Por tanto, si el deudor en el plazo señalado no acredita ante el órgano judicial el pago de las cantidades reclamadas al acreedor, éste puede solicitar que se archive el procedimiento monitorio y se despache ejecución contra el deudor. Así el proceso monitorio permite al acreedor que inicialmente carece de un título ejecutivo seguir una ejecución dineraria contra su deudor, como si se tratará de una sentencia judicial (vid. artículo 816.2 de la LEC), pudiendo formularse la oposición prevista en estos casos, salvo que este se oponga a que se despache ejecución.

El artículo 818 de la LEC alude a que el deudor, dentro del referido plazo de veinte días, podrá presentar ante el órgano judicial un escrito de oposición alegando las razones de s negativa al pago. Siendo cierto que los supuestos de oposición presentados en la práctica judicial tienen más bien carácter excepcional no deja de ser un aspecto relevante atender a los aspectos formales y de fondo de esta oposición, sobre todo en aquéllos casos en que la petición se formula en reclamación de una deuda de escasa cuantía.

Aunque la asistencia de Abogado y Procurador es siempre necesaria, cuando su presencia no es obligatoria por la cuantía de la deuda (vid. artículo 818.1, segundo párrafo de la LEC), pudiera resultar desaconsejable, por razones puramente económicas, requerir los servicios de estos profesionales. En cuanto a la forma del escrito de oposición no deja de ser la usual en estos casos, con un encabezamiento, seguidas de las alegaciones para justificar la negativa al pago de la deuda y de un breve suplico. Al final del post tendréis un modelo de escrito de oposición.

Más relevante que el aspecto formal resulta el aspecto material. Según prevé el artículo 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el proceso deberá seguir, a partir de la formulación de la oposición, por el cauce del juicio que corresponda según la cuantía (artículos 249 y 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Si la cuantía objeto de la litis no excede de la cuantía propia del juicio verbal –3.000 euros–, el juez convocará a las partes a la celebración de una vista.

En referencia a la cuantía que debe servir de referencia para determinar el procedimiento declarativo adecuado como resolutorio de las causa de oposición, es común la opinión de la inmensa mayoría de los tratadistas de determinar como cuantía de la pretensión (vid. artículo 818. 1 de la LEC) la cuantía alegada por el deudor en su escrito de oposición y objeto de controversia. Esta afirmación encuentra su fundamento en aquellos supuestos de oposición parcial, pues lo contrario podría vulnerar las reglas de determinación de la clase de juicio por razón de la cuantía previstas en los artículos 249 y 250 de la LEC.

En cuanto a las formas materiales de oposición, estas pueden ser total o parcial por pluspetición. Si la oposición formulada es de oposición total a la deuda reclamada, la cuantía de la misma servirá de base para determinar la clase de procedimiento declarativo por cuyos trámites se decidirá la controversia. Ahora bien, cabe la posibilidad de que el deudor no se oponga totalmente a la suma de la reclamación y limite su oposición a una parte de la misma. A estos efectos, dispone el artículo el segundo párrafo del artículo 818.1 de la LEC que: “Si la oposición del deudor se fundara en la existencia de pluspetición, se actuará respecto de la cantidad reconocida como debida conforme a lo que dispone el apartado segundo del artículo 21 de la presente Ley (esto es, de la LEC). Dice el citado precepto que: «Cuando se trate de un allanamiento parcial el tribunal, a instancia del demandante, podrá dictar de inmediato auto acogiendo las pretensiones que hayan sido objeto de dicho allanamiento. Para ello será necesario que, por la naturaleza de dichas pretensiones, sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las restantes cuestiones no allanadas, respecto de las cuales continuará el proceso. Este auto será ejecutable conforme a lo establecido en los artículos 517 y siguientes de esta Ley

Sin embargo, los supuestos de oposición parcial de la parte demandada no se agotan con la alegación de pluspetición, única vía reconocida en el artículo 818.1.2 de la Ley procesal. En efecto, cabe la posibilidad de la existencia de una oposición parcial cuando el deudor se opone a parte de la cantidad reclamada pero silencia su postura respecto del resto de la misma. Evidentemente este silencio no puede interpretarse por el Juzgador como equivalente a un supuesto de pluspetición o reconocimiento tácito de esa parte de la deuda. En este caso, de una interpretación literal de las normas reguladoras del proceso monitorio y en especial del referido artículo 818.1 segundo párrafo de la LEC, la falta de asimilación con la pluspetición parece señalar la inaplicación del citado precepto, siendo lo procedente el dictar un auto despachando ejecución por la parte de la cuantía silenciada y acordando la transformación del procedimiento declarativo correspondiente por la suma objeto de la oposición.

Pues bien, limitando la materia a aquellos supuestos de oposición cuya cuantía de la pretensión no exceda de la propia del Juicio Verbal, la celeridad procesal en la celebración de la vista, que viene impuesta en el artículo 818.2 de la LEC: “ (...) el tribunal procederá de inmediato a convocar la vista. (...)” y en el artículo 132.2 de la citada normal procesal: “Cuando no se fije plazo ni término, se entenderá que han de practicarse sin dilación” es la que determinará el contenido material del escrito de oposición en estos supuestos de escasa cuantía.

A mi juicio, en el escrito de oposición habrá que delimitar el objeto del proceso (petitum y causa petendi). La causa petendi son los motivos de oposición, los cuales han de estar perfectamente delimitados y definidos. Con posterioridad en la vista será posible hacer las alegaciones y argumentaciones que, sin modificar el objeto del proceso, funden la pretensión con argumentos, jurisprudencia e interpretaciones legales correspondientes. Evidentemente habría que valorar la necesidad de anunciar o acompañar los documentos necesarios que acrediten los extremos alegados.

Por otra parte, si la reclamación excediera de dicha cuantía, el peticionario deberá interponer nueva demanda –dentro del plazo de un mes desde que le diera de escrito de oposición–. Si no interpone la demanda dentro de este plazo, el mismo artículo 818 prevé que se sobreseerán las actuaciones.

No obstante lo anterior, vamos a intentar profundizar un poco más en los requisitos formales y materiales que deben acompañar al escrito de oposición para solventar el potencial problema de su inadmisión. Los requisitos de forma son los siguientes:

1. Interposición del escrito de oposición dentro del plazo de veinte días a contar desde que el requerimiento de pago se hubiere realizado al deudor. (salvo que se produzca la excepción prevista en el artículo 134.2 de la LEC: “fuerza mayor que impida cumplirlos, reanudándose su cómputo en el momento en que hubiera cesado la causa determinante de la interrupción o demora. La concurrencia de fuerza mayor habrá de ser apreciada por el tribunal, de oficio o a instancia de la parte que la sufrió, con audiencia de las demás.”)

2. El escrito de oposición debe ir firmado por el interesado y, en su caso, por el Abogado y Procurador cuando su intervención fuese necesaria por razón de la cuantía.

En cuanto a los requisitos de fondo, atendiendo a lo señalado en el artículo 815.1, último párrafo, el escrito de oposición contendrá las alegaciones sucintas sobre las razones por las que el deudor entiende que no adeuda, total o parcialmente, la suma que se le reclama o utilizando la terminología del precepto: “alegando las razones de la negativa al pago”.

Ante el silencio de la ley, se ha discutido doctrinalmente sobre el alcance de estas alegaciones. A mi juicio, dada la especial naturaleza de esta oposición y atendiendo a lo preceptuado en el referido apartado 1 del artículo 815 de la LEC, como he señalado más arriba, lo adecuado sería una exposición de los motivos por las cuales nos oponemos al pago, debidamente relacionados, justificados y acreditados. Evidentemente todo esto es por simple cautela en el ejercicio de nuestro derecho de defensa, ante una eventual imposibilidad de ampliación de las alegaciones vertidas en la vista. De esta forma, es posible lograr una fundamentada convicción del Juez, el cual debería conocer las diferentes posturas manifestadas por las dos partes, pues recordemos que será competente el mismo Juez que conoció del procedimiento monitorio.

Ahora bien, cuando tratamos la conversión del proceso monitorio en un declarativo ordinario debida a la oposición del deudor o por puras razones de oportunidad procesal, el contenido material del escrito de oposición debería limitarse. En estos supuestos, siguiendo una interpretación literal del precepto comentado, resulta más aconsejable exponer una alegación sucinta pero fundamentada por las cuales nos oponemos a abonar el importe de la deuda. A mi juicio, es recomendable no adentrarse demasiado en las cuestiones de fondo para no debilitar nuestro derecho a la defensa en el procedimiento declarativo posterior. Esta postura parece razonable cuando el artículo 818 de la LEC concede el plazo de un mes al acreedor para la interposición de la oportuna demanda, la cual ya tendremos tiempo de contestar debidamente acompañando los documentos acreditativos y justificativos de nuestra oposición.

Sin ahondar excesivamente en esta cuestión, que por la cuantía deberá ser tratada por Abogados o para el caso de oposición ventilada por los trámites de un Juicio Verbal, una formula básica para este escrito de oposición podría ser la siguiente:

“Mi mandante se opone al pago por cuanto no es cierto que se deba la cantidad reclamada por cuanto (alegar sucintamente las razones… - incumplimiento de la parte contraria de la relación contractual, facturación de trabajos no realizados, facturación de trabajados realizados defectuosamente -…”.

O bien,

“Negamos que sean ciertos los hechos alegados por la adversa, en su escrito de demanda, sin que nada adeude mi principal a la demandante y sin que exista deuda que justifique la pretensión ahora ejercitada de contrario (exponer brevemente las razones de la negativa al pago)”.

Resumiendo, si el proceso monitorio se transforma en un juicio verbal por existir oposición justificada del deudor, el escrito de oposición deberá contener todas las alegaciones explicativas de la negativa al pago, con una exposición detallada de las razones o motivos adecuados para mantener la misma, justificando, fundamentado y acreditando tales extremos, acompañando los documentos necesarios a dicho escrito, pues será el mismo Juez que ha conocido del proceso monitorio el competente para el conocimiento del posterior juicio verbal.

Si se tratare de una oposición cuya resolución se ventilará por un procedimiento declarativo ordinario, es necesario encontrar el justo equilibrio en las alegaciones que se vierten en el escrito de oposición entre no desvelar suficientes elementos facticos y fundamentar debidamente las razones de las oposición. Por tanto, resultará muy recomendable el conocimiento de los criterios del Juez competente para modular el contenido de este escrito, ante el silencio de la ley.

MODELO DE ESCRITO DE OPOSICIÓN

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ......

D./Dª ...................... , Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D./Dª .......................... , mayor de edad, de profesión .................. con domicilio en ......................, calle núm. ........ puerta ......, (se puede hacer constar Tel/Fax y e-mail, a efecto de notificaciones) según acredito mediante copia de escritura debidamente bastanteada que solicito que, una vez testimoniada en autos, me sea devuelta por precisarla para otros usos, comparezco ante el Juzgado y como mejor proceda en Derecho, bajo la dirección técnica de D./Dª ...................... , Abogado del Iltre. Colegio de ................ , con despacho profesional en .................. , y D I C E :

Que por la presente, y siguiendo instrucciones de mi representado, y evacuando el traslado conferido, formulo OPOSICIÓN A LA DEMANDA del proceso monitorio seguido a instancia de ................ según los hechos y fundamentos de derecho que a continuación expongo.

H E C H O S

Primero.- Descripción de los hechos.

Segundo.- Que la cantidad de .......... a que ascendía la citada factura todavía no ha sido abonada por esta parte, de manera que se reconoce expresamente la deuda de .......... euros, pero no el total reclamado por el actor por ser del todo punto improcedente.

Como fundamento de los anteriores hechos se adjuntan a la presente oposición los siguientes documentos:

a) Con relación al primer hecho, se adjunta como DOCUMENTO NÚMERO UNO ....

b) En relación con el segundo hecho, se aporta como DOCUMENTO NÚMERO DOS ....

c) Y, finalmente, en relación con el hecho tercero se adjunta el DOCUMENTO NÚMERO TRES ....

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que establece el artículo 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en el juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada.

El escrito de oposición deberá ir firmado por abogado y procurador cuando su intervención fuere necesaria por razón de la cuantía, según las reglas generales.

Segundo.- Que no obstante lo anterior, establece el artículo 818, 1, párrafo tercero que si la oposición del deudor se fundara en la existencia de pluspetición, se actuará respecto de la cantidad reconocida conforme dispone el apartado segundo del artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En virtud de todo lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO: Que teniéndome por personado en tiempo y forma y por presentado este escrito con los documentos que se acompañan y sus copias, se tenga por allanado a la demanda en cuantía de .......... euros y respecto al resto de lo reclamado se proceda por el Juzgado al señalamiento de la oportuna vista de juicio verbal, y previos los trámites legales se dicte en su día sentencia absolviendo a esta parte de la pluspetición de .......... euros de la demanda imponiendo en dicha parte al demandado las costas del juicio.

OTROSI DIGO: Que previo testimonio en autos me sea devuelta la escritura de poder adjunta por necesitarla para otros usos.

Es justicia que pido en (lugar, fecha).

Firma y número del Letrado          Firma del Procurador

Artículos relacionados:

1. Fernando Toribios Fuentes. El proceso monitorio. 1999.

2. Julio de Santa Ana Campillo. Breve análisis comentado sobre el denominado procedimiento monitorio en la aplicación del proyecto de la nueva L.E.C. Noticias Jurídicas. 1999.

3. José María Rives Seva. Ejecución derivada de juicio monitorio y oposición. Práctica de tribunales: revista de derecho procesal civil y mercantil, ISSN 1697-7068, Nº. 44, 2007 , pag. 50.

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