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El derecho y el deber de los extranjeros de documentarse: el NIE

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La documentación e identificación de los extranjeros

Tanto los españoles como los extranjeros tienen la obligación de estar documentados en España. La legislación de seguridad ciudadana prevé que los españoles que no estén acreditados en su identidad pueden incluso llegar a ser detenidos por las fuerzas policiales durante el tiempo imprescindible como para comprobar su efectiva identidad (vid. artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana).

Por su parte, los extranjeros tienen un derecho y una obligación de documentarse. Decimos que es un derecho-deber porque en efecto tienen derecho a estar documentados, mas también tienen la obligación, el deber, la carga, de documentarse y de mostrar esa documentación a las autoridades cuando les sea requerida. A estos efectos dispone el artículo 11 de la referida Ley Orgánica 1/1992 dispone que: «Los extranjeros que se encuentren en territorio español están obligados a disponer de la documentación que acredite su identidad y el hecho de hallarse legalmente en España, con arreglo a lo dispuesto en las normas vigentes. No podrán ser privados de esta documentación salvo en los mismos supuestos previstos para el Documento Nacional de Identidad.»

El art. 100 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre) dispone que los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y la obligación de conservar, en vigor, la documentación con la que hubieran efectuado su entrada en España, la que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación en España. En el apartado 2 se señala que además están obligados a exhibir los documentos indicados cuando fueran requeridos por las autoridades o sus agentes.

Este derecho-deber a la documentación se proyecta sobre tres grandes clases o categorías de documentos. Estos son:

  • Los que acrediten su identidad,
  • Los utilizados para entrar en España
  • Los que justifiquen la situación en España del extranjero.

El Número de identidad de extranjero y la Tarjeta de Identidad de Extranjeros

NIE No estamos exactamente ante un documento sino ante un mero número de efectos y finalidad identificatoria. La legislación española establece que serán dotados, a efectos de identificación, de un número personal:

1. Aquellos que posean cualquier clase de documento que le habilite para permanecer en España.

2. Aquellos que sean objeto de expediente administrativo por su condición de extranjeros.

3. Todos aquellos que por sus intereses económicos, profesionales o sociales se relacionen con España.

Este número, personal, tiene que reflejarse en todos los documentos se expidan o tramiten a los extranjeros, así como en las diferentes diligencias que se estampen en su pasaporte o documento análogo. La competencia para su otorgamiento corresponde a la Dirección General de la Policía.

No resulta ser, únicamente, un documento de identidad, pese a lo que su nombre parece indicar, puesto que, además de identificar, justifica la legalidad de la presencia en España del interesado. Todos los extranjeros que cuenten con un visado o una autorización para permanecer en España por período superior a seis meses tienen el derecho y la obligación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Esta Tarjeta justifica, pues, la permanencia legal de los extranjeros en España, su identificación y que se ha concedido, de acuerdo con la normativa vigente, una autorización o reconocido el derecho para permanecer en territorio español por un tiempo superior a seis meses.

Según el artículo 101 del Reglamento de Extranjería, los extranjeros que, por sus intereses económicos, profesionales o sociales, se relacionen con España, serán dotados, a efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial (NIE) . El número personal será el identificador del extranjero en España, que deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten, así como las diligencias que se estampen en su tarjeta de identidad o pasaporte. El NIE es un número o código que sirve para la identificación de los no las personas no nacionales. Este número está compuesto por una letra inicial, siete dígitos y un carácter de verificación alfabético. Se asigna una X como letra inicial para para Números de Identificación de Extranjeros asignados antes de julio de 2008 y una Y para los NIES que se hubieran sustanciado a partir de julio de 2008. Cuando se termine la serie numérica de la Y la legislación aplicable en España prevé que se utilice la Z para los números de identificación de extranjeros subsiguientes.

El NIE no se prorroga o renueva puesto que solo se otorga una vez y desde entonces sirve para todos los trámites administrativos que desde entonces realice el extranjero , es la tarjeta de identificación de extranjero la que acompaña toda su vida en España al extranjero como el DNI acompaña a los ciudadanos españoles.

Pasos a realizar para renovar la tarjeta de identificación de extranjero (NIE):

  • Entregar solicitud oficial rellena en la oficina de extranjeros o la comisaría de Policía más cercana a la residencia.
  • Pasaporte o tarjeta de identidad en vigor, en función de la nacionalidad, en virtud de la cual se es titular del derecho de residencia, con el original y una fotocopia.
  • Tres fotografías recientes, a color, con fondo blanco, de tamaño carnet.
  • Resolución de concesión de la autorización que justifica la expedición de la tarjeta; justificante del abono de la tasa correspondientes.
  • Afiliación y/o alta en la Seguridad Social, en su caso. En el supuesto de que dicho documento de identidad o pasaporte esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.

Nota informativa de la AEAT sobre identificación fiscal de extranjeros

La normativa tributaria utiliza a efectos fiscales los números de identificación de las personas físicas que otorga la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil. A semejanza de las tarjetas de identidad que se expiden a ciudadanos con nacionalidad española (el documento nacional de identidad, DNI), la Policía emite tarjetas de identidad para extranjeros, pero no es coincidente la población extranjera con NIE y la población extranjera con tarjeta de identidad. Las variantes posibles para la identificación policial de extranjeros son las siguientes:

1°.- Ciudadanos de la Unión Europea y ciudadanos de países integrados en el espacio económico europeo, es decir, Islandia, Liechtenstein y Noruega, además de ciudadanos suizos.

Nota: Hasta el 1.1.2009 no se aplicó esta excepción si el ciudadano búlgaro o rumano tiene permiso de trabajo de duración igual o superior a un año. A estos ciudadanos se les expide la tarjeta de régimen comunitario cuando se inscriben en el Registro Central de Extranjeros, a lo que están obligados si residen en España por un tiempo que exceda los tres meses. Al inscribirse en el Registro, la Policía les asigna simultáneamente el número de identidad de extranjero, NIE, salvo que ya lo tuvieran de antes. Si no residen en España por tiempo superior a tres meses. no tienen obligaciones registrales y carecen de tarjeta de identidad. No obstante. pueden obtener el NIE, y de hecho deben hacerlo si tiene relaciones personales, sociales o económicas con España, aunque no sean residentes.

2.- Ciudadanos de terceros países a los que se ha concedido permiso de residencia en España. La tarjeta que se emite se denomina en este caso "Permiso de Residencia". La tarjeta de identidad incluye el NIE que se otorgó en su momento al interesado cuando se identificó ante la Policía, bien al solicitar el permiso de residencia o bien porque directamente solicitó ese número o se le identificó de oficio.

3º.- Ciudadanos de terceros países sin permiso de residencia en España. Estos ciudadanos carecen de tarjeta de identidad policial, pero pueden obtener el NIE, y de hecho deben hacerlo si tiene relaciones personales, sociales o económicas con España, aunque no sean residentes.

4º.- Ciudadanos de cualquier país no obligados a obtener NIE por quedar fuera del ámbito de aplicación de la normativa de extranjería. Están en esta situación los agentes diplomáticos y los funcionarios consulares acreditados en España, así como los demás miembros y sus familiares de misiones diplomáticas que, en virtud de las normas de Derecho Internacional, estén exentos de las obligaciones relativas a su inscripción como extranjeros y a la obtención de la autorización de residencia.

5º.- La Policía puede otorgar el NIE de oficio a extranjeros que no estén obligados a solicitarlo, cuando, conforme al artículo 101 del Reglamento de extranjería, obtengan un documento que les habilite para permanecer en territorio español o se les haya incoado un expediente administrativo en virtud de lo dispuesto en la normativa sobre extranjería.

En el anexo se incluye una muestra de cómo son las tarjetas de identidad de extranjeros. Recogen una serie de datos, entre ellos el NIE, sin que deba entenderse que es el número de tarjeta, porque si ello fuera así, sólo podrían tener NIE quienes residieran legalmente en España.

Por si no fuera lo anterior lo suficientemente complejo, hay que añadir dos situaciones más. La primera se refiere a extranjeros en España no obligados a tener tarjeta de identidad ni obligados a disponer de NIE, pero que sin embargo necesitan un número de identificación fiscal porque van a realizar operaciones con trascendencia tributaria. En estos casos, la Agencia Tributaria les expide un NIF.

La segunda, que completa todo el marco de posibles formas de identificación a efectos fiscales, es la de extranjeros obligados a disponer de NIE, pero que todavía no lo han obtenido. En estas situaciones, la Agencia Tributaria otorga un NIF provisional, valido por tres meses, para evitar que pueden verse obstaculizadas operaciones económicas por el sólo hecho de que no se han completado los trámites administrativos de obtención del NIE.

La expedición de NIF a extranjeros, personas físicas, por la Agencia Tributaria se regula en los artículos 20 y 21 de Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, De todo lo expuesto, y a efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 254 de la Ley Hipotecaria o en otros preceptos que obligan a la consignación del número de identificación fiscal de un extranjero, pueden formarse los siguientes cuadros:

Formatos posibles de NIF:

1. NIE expedido por la DG Policía: X + 7 números + letra de control .

2. NIF expedido por la Agencia Tributaria: M + 7 números + letra de control.

Nota: Hasta el 31.12.2007 se expedía también el NIF a extranjeros menores de edad con una ·K~ como letra inicial, por lo que eventualmente, se puede presentar algún caso.

Documentos donde puede encontrarse el NIE:

1. - Extranjeros con residencia legal en España:

  • Tarjeta de comunitario (NIE).
  • Tarjeta de residencia (NIE).
  • Tarjeta NIE - Certificado de la Policía.
  • Certificado de la Agencia Tributaria.

2.- Extranjeros destinados en misiones diplomáticas o en otras situaciones a las que no se aplica la normativa de extranjería:

  • Tarjeta del NIF (Agencia Tributaria)
  • Extranjeros no residentes: - Tarjeta NIE /Certificado de la Policía
  • Tarjeta del NIF (Agencia Tributaria)

Artículos relacionados

1. Nota informativa de la AEAT sobre identificación fiscal de extranjeros en formato PDF.

Nota: Artículo 254 de la Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946 (redacción según Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.).

1. Ninguna inscripción se hará en el Registro de la Propiedad sin que se acredite previamente el pago de los impuestos establecidos o que se establecieren por las leyes, si los devengare el acto o contrato que se pretenda inscribir. 2. No se practicará ninguna inscripción en el Registro de la Propiedad de títulos relativos a actos o contratos por los que se adquieran, declaren, constituyan, transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y los demás derechos reales sobre bienes inmuebles, o a cualesquiera otros con trascendencia tributaria, cuando no consten en aquellos todos los números de identificación fiscal de los comparecientes y, en su caso, de las personas o entidades en cuya representación actúen. 3. No se practicará ninguna inscripción en el Registro de la Propiedad de títulos relativos a actos o contratos por los que se declaren, constituyan, transmitan, graven, modifiquen o extingan a título oneroso el dominio y los demás derechos reales sobre bienes inmuebles, cuando la contraprestación consistiera, en todo o en parte, en dinero o signo que lo represente, si el fedatario público hubiere hecho constar en la Escritura la negativa de los comparecientes a identificar, en todo o en parte, los datos o documentos relativos a los medios de pago empleados. 4. Las escrituras a las que se refieren los números 2 y 3 anteriores se entenderán aquejadas de un defecto subsanable. La falta sólo se entenderá subsanada cuando se presente ante el Registro de la Propiedad una escritura en la que consten todos los números de identificación fiscal y en la que se identifiquen todos los medios de pago empleados.

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