Aunque mi intención era descansar durante este mes de agosto y limitar mi actividad a uno de mis deportes favoritos, la lectura, la actualidad legislativa manda y nos obliga a hacer un pequeño paréntesis en nuestras anheladas vacaciones. Por ello, a pesar de no llevarme excesivamente bien con mi portátil no tengo más remedio que dedicar unas líneas para señalar un nuevo despropósito de nuestro afable Gobierno.
Durante este mes de agosto, por el procedimiento de urgencia, se ha aprobado el Real Decreto-ley 11/2009, de 13 de agosto, por el que se regula, para las concesiones de ámbito estatal, la prestación del servicio de televisión digital terrestre de pago mediante acceso condicional, que ha entrado en vigor el día 16 de este mes de agosto.
Empecemos por el principio. La TDT o Televisión Digital Terrestre es el resultado de la aplicación de la tecnología digital a la señal de televisión, para luego transmitirla por medio de ondas hercianas terrestres, es decir, aquellas que se transmiten por la atmósfera sin necesidad de cable o satélite y se reciben por medio de antenas UHF convencionales. El apagón analógico se ha adelantado al día 3 de abril de 2010.
En primer lugar hay que señalar que los beneficios que la televisión digital tiene frente a la televisión analógica se han producido parcialmente en España. La implantación de la TDT y su desarrollo está siendo objeto de un continúo abuso por parte de todas las empresas operadoras de televisión. Da exactamente igual que hablemos de Prisa, Mediapro o cualquier otro grupo de poder. La mayor oferta de canales se ha convertido en una obtención lasciva de licencias con las vistas puestas en la TDT de pago. Mientras tanto, todas las cadenas, con contadas excepciones, han venido utilizando sus canales para ofrecer en abierto una programación desfasada, repetitiva y carente de cualquier tipo de calidad o interés cultural o lúdico.
En principio surgen serias dudas cuando se aprovecha el mes de agosto para aprobar una ley, sobre todo si se utiliza el procedimiento de urgencia que, como todos sabemos, necesita su convalidación por el Congreso de los Diputados dentro de los treinta días siguientes. Dispone el artículo 86 de la Constitución Española que en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes (…).
¡Dónde se encuentra la extraordinaria y urgente necesidad en la aprobación de la TDT de pago! Sinceramente es difícil encontrarla por mucho afán de búsqueda que se tenga. Desde la nota de prensa del Gobierno se nos indica, de forma descafeinada, que la urgencia en la aprobación de esta norma se debe fundamentalmente a las razones siguientes:
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La puesta en marcha de la TDT de pago contribuye positivamente a impulsar el tránsito desde la televisión analógica a la digital en los plazos previstos (abril de 2010) o incluso antes, ya que es un elemento que aportará más contenidos y elevará el interés de los ciudadanos por adaptar sus instalaciones a la nueva tecnología.
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La mejora de los contenidos y el previsible aumento del consumo de TDT que inducirá será un catalizador para la correcta sustitución de la tecnología analógica por la digital.
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La crisis financiera está afectando a las empresas de televisión en pleno proceso de transición y puede poner en riesgo el servicio de televisión. En este contexto, la TDT en modalidad de pago representa una vía alternativa de ingresos para los operadores privados que puede ayudarles a superar la desfavorable coyuntura económica.
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Contenidos (por ejemplo, los de alta definición) con un coste elevado que no tendrán viabilidad económica si no es mediante la TDT de pago. Estos productos van a ser cada vez más comunes en todos los países de nuestro entorno y sin la TDT de pago los operadores españoles y los consumidores quedarán en inferioridad de condiciones respecto a otros países.
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Una rápida puesta en marcha de la TDT de pago posibilitará a la industria española situarse estratégicamente en condiciones de igualdad respecto a otros países europeos que ya están utilizando esta modalidad de emisión en el desarrollo de servicios y equipos para la TDT de pago, tanto para el mercado español como para el internacional.
Sin embargo, parece ser, en mi opinión, que esta pretendida urgencia más tiene que ver con el arranque de la Liga el próximo 29 de agosto y beneficiar a la entidad Mediapro, propietaria de La Sexta, que a través de su nuevo canal Gol TV (que sustituye a Hogar 10) se constituye en la única operadora que ofrece la TDT de pago, que a la postre va a abrir nuevas vías de negocios a los operadores. Las emisiones de Gol TV ya han empezado, y serán en abierto, es decir, gratuitas, hasta el 31 de agosto, momento en el que tendremos que suscribirnos para poder ver el canal. El resto de la TDT seguirá siendo en abierto. No quisiera afirmar que la razón del Gobierno sea exclusivamente ésta, pero cuanto menos hace levantar alguna sospecha, a todas luces innecesaria cuando al día siguiente de la aprobación de la norma se presenta oficialmente el canal Gol TV. Tan extraño resulta la afirmación de que el Gobierno no podía esperar a la implantar la TDT de pago en otoño con ocasión del debate parlamentario sobre el Proyecto de Ley General de la Comunicación Audiovisual, que regula aspectos esenciales del servicio que prestan las televisiones, como son los tiempos publicitarios o la protección de la infancia. Además, crea el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales y deroga cerca de quince normas, modificando por completo el actual marco legal.
Aun siendo esperada y legítima la TDT de pago que competirá frente a las tradicionales plataformas satélite o cable, ésta acarrea el problema de los descodificadores. Pensemos que el Gobierno ha pretendido incentivar a la ciudadanía con la bondad de la TDT mediante la compra de una serie de receptores o descodificadores adecuados para recibir la señal digital que resultan inoperante para estos canales de la TDT de pago. Es cierto que el abono a estos canales es voluntario pero los mismos necesitan de otros descodificadores o tener una televisión con ranura PCMCIA y comprar un adaptador. La Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (Ceaccu) nos recomienda guardar el ticket o la factura del sintonizador TDT recientemente comprado porque podríamos solicitar la devolución de la compra aduciendo la responsabilidad del Gobierno por la falta de conformidad de nuestra reciente comprar con la nueva normativa.
Para ampliar la información podéis consultar el magnífico artículo de Xataka titulado:
“TDT de pago, todo lo que necesitas saber”
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Iuriscivilis. Blog Jurídico gestionado por José R. Lopez. Licenciado en Derecho, Agente de la Propiedad Inmobiliaria, Experto en Derecho Procesal e Informática Jurídica. Colaborador de Blawgers Internacionales...




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