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La protección y responsabilidad de los menores de edad en el uso de Internet - II

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    Ver la primera parte del artículo … Seguimos con el anterior post.

    Los menores de edad. La capacidad de obrar limitada. Necesidad de protección. La responsabilidad de los menores

    a) La capacidad general del menor

    La ley 11/1981, de 13 de mayo, modificó los preceptos del Código Civil relativos a los menores de edad y a sus relaciones paterno filiales que se regulan en los artículos 154 y ss. del Código, reconociendo a los menores una cierta capacidad limitada, estableciendo una capacidad de obrar gradual y paulatina.

    Así la ley permite a los menores hacer con plena eficacia los siguientes actos:

  • Contraer Matrimonio. 14 años.
  • Con 14 años, Otorgar Capitulaciones Matrimoniales. Si el menor se limita a pactar el régimen de Separación o de Participación.
  • Solicitar la Emancipación cuando cumple 16 años.
  • Reconocer a sus hijos, pero con la aprobación judicial, si es menor de 14 años.
  • Ejercer la patria potestad, con asistencia de sus padres, si no está emancipado.
  • Otorgar testamento, salvo que se trate de testamento Ológrafo.
  • Intervenir como testigo en los actos inter-vivos. 14 años.
  • Puede optar por la Nacionalidad Española a partir de los 14 años.
  • Ámbito laboral, puede celebrar contrato a los 16 años.
  • Además de esto, la ley 15 de Enero de 1996, reconoce al menor los siguientes derechos:

  • Derecho al honor, intimidad personal y a la propia imagen.
  • Derecho a buscar y utilizar la información adecuada a su desarrollo.
  • Derecho a libertad ideológica, de Conciencia y Religión.
  • Derecho a la Libertad de Expresión.
  • Derecho a participar plenamente en la vida social y artística de su entorno.
  • Derecho de Asociación y de Reunión.
  • En relación a estos derechos personalísimos, el artículo 162 del CC exceptúa de la necesidad de representación de los padres que ostenten la patria potestad para el ejercicio de los mismos, de acuerdo con las leyes y con sus condiciones de madurez.

    b) La protección del menor

    La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, de 1989, supuso un notable avance en la consideración del menor como sujeto autónomo de derechos y como individuo especialmente protegido. La Convención, ratificada por la práctica totalidad de los países del mundo, establece como principio básico de actuación de cualquier institución, pública o privada, el interés superior del menor. Los derechos reseñados a continuación son un resumen básico de lo que establece este importante texto legal.

  • Derecho a tener una familia en la que sentirnos arropados y que nos brinde apoyo y orientación de acuerdo a nuestra edad. Si no tenemos familia, las autoridades tienen la obligación de cuidar especialmente de nosotros.
  • Derecho a recibir una educación que permita crecer en igualdad de condiciones y tener las mismas oportunidades.
  • Derecho a jugar y a disfrutar plenamente de la cultura y del arte.
  • Derecho a recibir cuidados especiales, sanitarios, de atención y educativos, si tenemos alguna discapacidad, física, mental o sensorial.
  • Derecho a tener una protección especial para poder desarrollarnos física, mental, moral y socialmente de una forma adecuada.
  • Derecho a ser los primeros en recibir protección y auxilio.
  • Derecho a que nos protejan de cualquier forma de explotación, crueldad y abandono.
  • Derecho a que se nos eduque en la solidaridad, comprensión, amistad y justicia entre los pueblos.
  • La necesidad de instaura un marco jurídico protector de los derechos del menor ha sido finalmente establecido por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    Como señala la exposición de motivos de esta ley, el proceso de normación jurídica de protección del menor comenzó con la Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación de la Filiación, Patria Potestad y Régimen Económico del Matrimonio, que suprimió la distinción entre filiación legítima e ilegítima, equiparó al padre y a la madre a efectos del ejercicio de la patria potestad e introdujo la investigación de la paternidad.

    Después se han promulgado, entre otras, las Leyes 13/1983, de 24 de octubre, sobre la tutela; la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción; la Ley Orgánica 5/1988, de 9 de junio, sobre exhibicionismo y provocación sexual en relación con los menores; la Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio, sobre reforma de la Ley reguladora de la competencia y el procedimiento de los Juzgados de Menores; y la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva. De las Leyes citadas, la 21/1987, de 11 de noviembre, es la que, sin duda, ha introducido cambios más sustanciales en el ámbito de la protección del menor.

    Esta ley parte de tres principios básicos que no se pueden soslayar, que vienen establecidos en su artículo 2.

  • El interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.
  • Las medidas que se adopten al amparo de la Ley deberán tener un carácter educativo.
  • Las limitaciones a la capacidad de obrar de los menores se interpretarán de forma restrictiva.
  • Y en el artículo 11.2 se señala que serán principios rectores de la actuación de los poderes públicos, los siguientes:
  • La supremacía del interés del menor.
  • El mantenimiento del menor en el medio familiar de origen salvo que no sea conveniente para su interés.
  • Su integración familiar y social.
  • La prevención de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal.
  • Sensibilizar a la población ante situaciones de indefensión del menor.
  • Promover la participación y la solidaridad social.
  • La objetividad, imparcialidad y seguridad jurídica en la actuación protectora garantizando el carácter colegiado e interdisciplinar en la adopción de medidas.
  • c) La protección de los menores en Internet

    La red de redes es una magnífica plataforma de democratización de la información y una excelente herramienta para incentivar y desarrollar la educación de los menores. Sin embargo, como sucede en la vida real, Internet no está exenta de peligros. Por ello, conviene que los padres presten especial atención al uso de la red que hacen sus hijos menores de edad.

    La falta de una adecuada formación es el mayor peligro a que se enfrentan los menores a la hora de utilizar la red. De esta forma, es estrictamente necesario que los padres, menores y educadores utilicen Internet de forma responsable para saber a ciencia cierta qué tienen que hacer cuando accidentalmente encuentren una página Web o blog con contenido ilícito o alguien intente conseguir datos personales del menor.

    Así que advertir, que en algunos casos, amparándose en el anonimato y en la simulación de la identidad, lo pedófilos usan el correo electrónico, los foros, los chats, los blogs y sobre todo, las redes sociales para ganarse la confianza de los menores y quedar con ellos

    Por eso, la Agencia de Calidad de Internet, que se dedica a fomentar la autorregulación en la Red, alerta de los riesgos que puede generar la participación de los menores de edad en los Blogs y en las redes sociales. El organismo quiere concienciar a los padres de que estos espacios pueden permitir a cualquier persona a acceder a datos personales del joven o incluso a que queden con personas que conocen a través de este medio.

    La Agencia de Calidad de Internet ha lanzado la Web www.internetsegura.net que pretende convertirse en un programa de sensibilización para promover el uso seguro de Internet, dirigido tanto a los jóvenes como a sus familias y en el que se ofrece información sobre los beneficios y potenciales riesgos de este medio de comunicación.

    Muy preocupante es la temática referente a la captación ilícita de los datos personales de los menores de edad, que se está llevando a cabo en las plataformas de los blogs y, en especial en las redes sociales. Resulta especialmente interesante la evolución ascendente en la aceptación y uso de estas plataformas de intercambio en detrimento del índice de popularidad de los blogs y las páginas de la prensa online. La Agencia de Calidad de Internet recuerda que cuando los menores de edad utilizan las redes sociales existe el riesgo de que den información personal o que queden con desconocidos en algún lugar para así conocerse personalmente, lo que podría poner en riesgo su seguridad o la de su familia.

    Por otra parte y en idéntico sentido, con motivo de la celebración del Día de Internet y para dar impulso a la concienciación sobre la importancia de preservar los datos personales en la Red, la Agencia Española de Protección de Datos presentó la Guía de Recomendaciones para navegar de manera segura. Esta Guía recoge información y consejos prácticos sobre protección de datos para padres y niños en el entorno de Internet, así como los derechos que tienen los menores en relación al tratamiento de sus datos personales, no sólo en la Red, sino también en el ámbito escolar y en su entorno más cercano.

    De este modo, además de acercar a los menores los primeros conceptos sobre lo que son sus datos personales, la Guía alerta a los niños sobre los riesgos que puede suponer para su intimidad dar sus datos personales en Internet y recoge una serie de recomendaciones entre las que destacan:

  • Precaución, ya que en Internet no todo el mundo es quien dice

  • Si no te piden permiso, si cuando te solicitan tus datos no te dicen para qué los van a usar, o no entiendes lo que te dicen: nunca des tus datos.

  • Nunca des tus datos a desconocidos y comparte información sólo con los amigos del barrio o del colegio

  • Tus usuarios y contraseñas son secretos y cuando te registres en algún servicio crea usuarios que no te identifiquen

  • No abras un blog o página personal sin que lo sepan tus padres. Una página personal en Internet puede identificarte, decir dónde vives o qué gustos tienes.

  • No descargues programas que no conozcas y no abras mensajes de desconocidos. Aprende a usar el antivirus.

  • Confía siempre en tus padres. Pregúntales si tienes dudas, cuéntales por dónde navegas y qué datos te piden.

  • En la página Web de Internet Segura nos ofrecen una serie de consejos que a continuación paso a enumerar:

    1. Familiarizarse con Internet

    2. Navegar juntos

    3. Informarse sobre los instrumentos de control

    4. Preguntar en el centro educativo qué política de seguridad siguen

    5. Establecer reglas básicas de seguridad en el hogar y en el centro educativo

    6. Colocar el ordenador a la vista de todos

    7. Enseñar a los menores a navegar con seguridad

    8. Buscar lugares Web seguros

    9. Ante un posible problema, reaccionar a tiempo

    Si en alguna ocasión tenemos indicios de que nuestros niños o alumnado están en riesgo, podemos hablar con ellos y llamar a la policía o algún otro organismo adecuado. En caso de encontrar pornografía infantil, material presuntamente ilegal o cualquier otro que consideréis que puede herir la sensibilidad de los niños o adolescentes, podemos ponernos en contacto con la policía. También podéis denunciarlo anónimamente a la línea directa de IQUA e-ODU (Oficina de Defensa del Usuario) a través del teléfono 901 300 400 .

    Junto a las soluciones típicas vía software, denominadas control parental, la administración pública y determinadas empresas han elaborado guías donde ofrecen una serie de consejos sobre el correcto uso de la red. Fundamental es el papel adoptado por El Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación (INTECO), promovido por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, es una plataforma para el desarrollo de la Sociedad del Conocimiento a través de proyectos del ámbito de la innovación y la tecnología. INTECO tiene un doble objetivo: contribuir a la convergencia de España con Europa en la Sociedad de la Información y promover el desarrollo regional, enraizando en León un proyecto con vocación global. Desarrollará, entre otras, iniciativas de seguridad tecnológica, accesibilidad e inclusión en la sociedad digital y soluciones de comunicación para particulares y empresas.

    Un breve listado de estas guías, facilitadas por INTECO en su mayoría, es el siguiente:

La utilización segura y educativa de Internet en las aulas. Guía para docentes.

Guía de función Utilización de Internet.

Guía de menores en Internet para padres y madres

Guía para menores en Internet

Guía de herramientas de seguridad para hogares

Guía práctica sobre cómo activar y configurar el control parental de los sistemas operativos

Guía para la protección legal de los menores en el uso de Internet

Guía sobre las redes sociales, menores de edad y privacidad en la Red

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