El artículo 551 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial dispone que la representación y defensa del Estado y de sus organismos autónomos, así como la representación y defensa de los órganos constitucionales, cuyas normas internas no establezcan un régimen especial propio, corresponderá a los Abogados del Estado integrados en el servicio jurídico del Estado.
La representación y defensa de las Cortes Generales, del Congreso de los Diputados, del Senado, de la Junta Electoral Central y de los órganos e instituciones vinculados o dependientes de aquéllas corresponderá a los Letrados de las Cortes Generales integrados en las secretarías generales respectivas.
La representación y defensa de las comunidades autónomas y las de los entes locales corresponderán a los letrados que sirvan en los servicios jurídicos de dichas Administraciones públicas, salvo que designen abogado colegiado que les represente y defienda.
Por tanto, la asistencia jurídica, consistente en el asesoramiento y la representación y defensa en juicio del Estado y otras Instituciones Públicas, en los términos señalados en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, corresponde a los Abogados del Estado integrados en el Servicio Jurídico del Estado, de cuyo Director (Joaquín de Fuentes Bardají) dependen sus unidades, denominadas Abogacías del Estado.
Conforme al artículo 3 del Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con nivel orgánico de Subsecretaría, es el órgano directivo de los servicios de asistencia jurídica al Estado y otras Instituciones públicas en los términos contenidos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones públicas, en dicho Real Decreto y en su normativa complementaria.
Así, y, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado es, por una parte, el centro superior consultivo de la Administración del Estado, Organismos autónomos y Entidades públicas dependientes, conforme a sus disposiciones reguladoras en el caso de estas últimas, y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la legislación a los Subsecretarios y Secretarios generales técnicos, así como de las especiales funciones atribuidas al Consejo de Estado como supremo órgano consultivo del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Constitución y en su Ley Orgánica de desarrollo; y por otra, es el centro superior directivo de los asuntos contenciosos en los que sea parte el Estado y sus Organismos autónomos, o las entidades públicas empresariales u Órganos Constitucionales cuando corresponda.
Las funciones principales de la Abogacía General del Estado:
- El asesoramiento jurídico a la Administración General del Estado y a sus Organismos autónomos, así como a las demás entidades públicas, sociedades mercantiles, estatales y fundaciones con participación estatal.
- El asesoramiento, cuando lo solicite el Gobierno o cualquiera de sus miembros, sobre la constitucionalidad de los anteproyectos o proyectos de disposiciones de cualquier rango que hayan de someterse a la aprobación de aquél.
- El examen e informe jurídico, a petición del Gobierno o de cualquiera de sus miembros, de las disposiciones o resoluciones de las Comunidades Autónomas que sean susceptibles de impugnación ante el Tribunal Constitucional.
- Elaborar un informe en los expedientes que se inicien para declarar que un acto de la Administración General del Estado, de sus Organismos autónomos o de las entidades públicas a las que asista ha lesionado los intereses públicos.
- La representación y defensa en juicio del Estado y de sus Organismos autónomos, así como de las entidades públicas, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal, y de los Órganos Constitucionales.
- La formulación de criterios generales de asistencia jurídica para las Abogacías del Estado.
- Elaborar un informe jurídico en los anteproyectos y proyectos de disposiciones que se sometan a su consulta y la elaboración de los anteproyectos normativos que le encarguen o que promueva.
- La promoción de trabajos de investigación y la organización de actividades que tengan por finalidad el conocimiento y difusión de materias y cuestiones jurídicas; y la organización de actividades de formación y perfeccionamiento de los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado.
- La asistencia jurídica en materia de Derecho comunitario europeo, así como la dirección jurídica de la representación y defensa de España ante los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea (que será ejercida por los Abogados del Estado de la Abogacía del Estado ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas).
- La representación y defensa del Estado, Organismos autónomos, entidades públicas, sociedades mercantiles estatales, fundaciones con participación estatal y órganos constitucionales ante cualesquiera jurisdicciones o procedimientos en el extranjero.
- La asistencia jurídica de España ante órganos internacionales competentes en materia de derechos humanos, y ante cualquier organismo internacional.
12. La gestión de los servicios de registro, archivo y estadística, gestión económica, financiera y presupuestaria de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, así como la administración, gestión y provisión de puestos de trabajo del Cuerpo de Abogados del Estado.
Los Abogados del Estado son, por tanto, funcionarios que ejercen la representación y defensa del Estado y de determinadas Administraciones dentro de un proceso judicial. Desde el año 1881 han estado integrados en el Cuerpo de Abogados del Estado que, tras la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Reforma de la Función Pública, fue sustituido por el actual Cuerpo Superior de Letrados del Estado.
Si deseáis ampliar la información sobre la Abogacía del Estado en el portal del Ministerio de Justicia disponéis de toda la normativa existente, debidamente clasificada.
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Iuriscivilis. Blog Jurídico gestionado por José R. Lopez. Licenciado en Derecho, Agente de la Propiedad Inmobiliaria, Experto en Derecho Procesal e Informática Jurídica. Colaborador de Blawgers Internacionales...




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