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Diccionario Jurídico – Letra V

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VALOR CATASTRAL: Es el valor que por parte de la Administración (a través del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria y mediante la aplicación de unas normas que vienen dadas por complejas disposiciones legales) se da a los bienes inmuebles urbanos y rústicos; en especial, los urbanos quedan reflejados distinguiendo el valor asignado al suelo y el valor que se da a la construcción. Dicho valor catastral tiene una determinante influencia para la aplicación de ciertas medidas fiscales y, en concreto, para fijar las bases de la liquidación cuando se produce transmisión intervivos o por herencia, para la aplicación de la plusvalía municipal, etc.

VALOR NOMINAL: Es el valor facial de un activo, esto es, el valor que representa, o valor inscrito en el texto de un título; habitualmente no coincide con el valor de mercado.

VALORACIÓN DE LA PRUEBA: Actividad judicial para apreciar el grado de convencimiento acerca de la veracidad de los hechos objeto de prueba, o por la que se determina el valor que la Ley, fija para algunos medios.

VALORES MOBILIARIOS: La Ley del Mercado de Valores define como objeto específico de la misma los valores negociables y homogéneos emitidos por entidades públicas o privadas, y agrupados en emisiones.

VALORES MONETARIOS: Valores expresados en moneda

VECINDAD CIVIL: La vecindad civil («Regionalidad» en el Reglamento Notarial y «Condición Foral» en la Compilación navarra) ha sido considerada como una «condición de la persona» (CASTRO), un «estado civil» (ALBALADEJO) o, simplemente, como un «vínculo entre la persona y un ordenamiento jurídico» que influye en la capacidad de la persona, pero no en su personalidad (GARCÍA AMIGO). Este último autor le atribuye los siguientes caracteres:1. Es de carácter general, aplicable a todos los ordenamientos regionales y a todos por igual. 2. Es limitada, refiriéndose sólo a lo contenido en cada ordenamiento regional.3. Es necesaria y única, pues cada español tendrá una regionalidad y sólo una, sin perjuicio de que pueda cambiarse. 4. Es materia sustraída al tráfico jurídico, pues afecta al interés público o general.

VENIA: Permiso que concede el Juez a determinadas personas para ejercitar una acción o celebrar un contrato.

VENTA: Contrato mediante el cual una persona se obliga a transmitir a otra la propiedad de un bien o derecho.

VENTA A NON DOMINO: Es un concepto análogo al de venta de cosa ajena. Se entiende por tal la operación de compraventa en la que el supuesto vendedor dispone, como propia, de una cosa que no le pertenece por haberla transmitido con anterioridad. Esta situación puede dar lugar a importantes conflictos cuando se trata de duplicar actos de disposición sobre bienes inmuebles que están inscritos en el Registro de la Propiedad a favor del transmitente. Si la primera transmisión es correcta desde el punto de vista jurídico prevalece sobre la segunda aun cuando en ésta el adquirente hubiese actuado en la confianza proporcionada por el Registro de la Propiedad; se trata de un tema de gran actualidad en el que las sentencias del Tribunal Supremo más recientes se han ido orientando hacia la tesis expuesta, matizando y disminuyendo el alcance de la protección que proporciona a terceros el artículo 34 de la Ley Hipotecaria

VENTA JUDICIAL: Es la que se celebra por medio de un remate público, subasta o almoneda que se lleva a cabo por mandato judicial.

VENTA CON RESERVA DE DOMINIO: Transmisión de la propiedad de un bien, reservándose el vendedor su dominio ante el incumplimiento del comprador.

VEREDICTO: Decisión emitida por un Jurado después de haber deliberado.

VERIFICACIÓN REGISTRAL: Comprobación de la situación de la finca en el Registro de la Propiedad. Se puede hacer a través del examen directo de los libros, de nota simple informativa, de una certificación del Registrador

VETO: Facultad que las constituciones de algunos países conceden al Jefe del Ejecutivo para objetar una ley aprobada por el Congreso

VIA DE APREMIO: El procedimiento de apremio es un procedimiento administrativo o judicial, autónomo y de carácter ejecutivo cuyo fin es lograr el cobro de créditos de la Hacienda pública liquidados, vencidos y no satisfechos. El procedimiento se inicia, una vez transcurrido el periodo voluntario de pago, con la notificación del título ejecutivo, denominado providencia de apremio, al deudor. En el desarrollo del mismo se procede al embargo de bienes del deudor para su posterior enajenación, mediante subasta, concurso o adjudicación directa, y con el importe de la enajenación se procede al cobro de la deuda no satisfecha, intereses, recargos y costas del procedimiento. Si no se consigue enajenar los bienes, éstos serán adjudicados a la Hacienda Pública, y si el deudor no tiene bienes, o no los tiene en cuantía suficiente, se declarará su insolvencia total o parcial, a la espera de que, mientras la deuda no prescriba, pueda exigírsele de nuevo el pago.

VÍAS DE HECHO: Justicia por la propia mano; atentado de toda índole contra el derecho ajeno y contra las personas; violencia.

VIAS PECUARIAS: Las vías pecuarias son las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero, conocidos tradicionalmente con los nombres de cañadas, cordeles y veredas. Actualmente están reguladas por la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias de 23 de marzo de 1995. Las Comunidades Autónomas tienen competencia para desarrollar esta Ley, que es básica.

VIAS PUBLICAS: Bienes de dominio y uso público, construidas para la circulación de personas y vehículos. Los municipios tienen competencia para construir, mantener y regular el tráfico en los tramos urbanos de ellas. Igualmente, las provincias tienen competencia para construir y mantener las carreteras provinciales. Las carreteras municipales será competencia de los municipios su construcción y mantenimiento. Varias Comunidades Autónomas, ya han legislado en esta materia.

VÍCTIMA Y EL OFENDIDO: Son las personas que tiene el carácter de sujetos pasivos del delito, por experimentar en forma directa la puesta en peligro o un deterioro en alguno de los aspectos protegidos por la legislación penal, o bien, por resentir un perjuicio económico o moral como consecuencia de la consumación de un hecho ilícito. Es conveniente señalar que una misma persona puede reunir ambas características.

Sin embargo, cabe hacer mención de que existen algunos delitos que no lesionan propiamente a una persona física, sino un orden jurídico protegido que es necesario para el desenvolvimiento y subsistencia de la sociedad, como el caso del delito de traición a la patria.

VINCULAR: Atar, relacionar o fundar algo en otra. // Sujetar o gravar los bienes a vínculo para perpetuarlos en empleo o familia determinados por el fundador. // Enlazar o relacionar de alguna manera una cosa con otra.

VISADO: Autorización administrativa que permite la estancia temporal en un país extranjero.

VISTA: Reconocimiento primero que se hace ante el Juez o Tribunal con relación de los autos y defensas de las partes para sentencia.

VITALICIO: Perpetuo; que dura desde que se obtiene hasta el fin de la vida.

VOTACION Y FALLO: Señalamiento que se hace en los órganos colegiados para la deliberación de una resolución y, en su caso, para decidir sobre la misma (V. arts. 249 y ss. de la L.O.P.J. y 195 y ss. L.E.C. de 2000).

VOTO DE CALIDAD: Denominado también preponderante o decisivo, es el que corresponde al presidente de una Corporación local, para resolver en caso de empate. Según la L.B.L., de producirse el empate se efectuará una nueva votación, y si persistiera el mismo, decidirá el voto de calidad del presidente.

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