SANCIÓN ADMINISTRATIVA: Es aquella disposición emanada de una autoridad administrativa (Ayuntamiento, Jefatura de Tráfico, y en general, cualquier autoridad dependiente de la Administración) ajena a la autoridad judicial, por la que se impone a una persona física o jurídica una obligación pecuniaria o coercitiva de hacer o no hacer, al amparo de la legislación reguladora de las distintas leyes administrativas (urbanísticas, fiscales, de tráfico, etc.), y ello como sanción o imposición punitiva por contravenir alguna norma de aquella legislación
SALA: Uno de los órganos constitutivos de los Tribunales Superiores de Justicia o sea el conjunto de Magistrados que actúan como cuerpo colegiado, en los negocios de su competencia, para conocer de ellos y sentenciarlos.
SALARIO: Remuneración, provecho o ventaja que corresponde al trabajador por la prestación de su servicio.
SALVAR: Poner al fin de un escrito o actuación judicial una nota para ratificar como bien escrito lo que se ha puesto entre renglones y nulificar lo que aparece testado en el cuerpo del documento.
SANCION: Pena o castigo aplicado al que desobedece una ley o comete un acto delictivo.
SANCIONES: Penas impuestas por los órganos competentes con sujeción a los procedimientos establecidos en la legislación.
SANCIONES JURIDICAS: Consecuencias jurídicas que se producen por la violación de la norma y que tienen por objeto restablecer el orden legal o evitar una futura violación del mismo.
SECRETARIO: Funcionario judicial que tiene a su cargo dar fe de los actos y de las resoluciones del Juez, para que éstos gocen de autenticidad y eficacia jurídicas.
SECUESTRO: Depósito que se hace de una cosa en litigio, en la persona de un tercero, mientras se decide a quien pertenece.
SECUNDUM TABULAS: Es una expresión propia del derecho hipotecario o registral; recoge, en sentido amplio, cuanto viene regulado en los libros y asientos del Registro de la Propiedad, en los que tienen reflejo todas las operaciones inmobiliarias y propias de los derechos reales (véase derechos reales). Ratifica el valor que ostenta tanto frente a terceros como frente a publicidad registral lo que resulta de las inscripciones que figuran en el Registro de la Propiedad
SEGUNDA INSTANCIA: Es el procedimiento ante el tribunal de apelación, en que se efectúan las diligencias y actos tendientes a resolver los recursos.
SEGURIDAD JURÍDICA: La palabra seguridad proviene de securitas, la cual deriva del adjetivo securus (de secura) que, en su sentido más general, significa estar libre de cuidados.
I.- En sentido amplio, la palabra seguridad indica la situación de estar alguien seguro frente a un peligro. Una persona dentro de una casa puede sentirse segura respecto de las inclemencias del tiempo; un combatiente puede estar seguro en una trinchera respecto del peligro de un ataque del enemigo. Esto nos muestra que el concepto de seguridad varía según sea el tipo de peligro con el cual se relaciona. En la vida social, el hombre necesita, por una parte, tener la seguridad de que los demás respetarán sus bienes y, por otra, saber cómo ha de comportarse respecto de los bienes de los demás. Esta seguridad referente a las relaciones con los semejantes es la que puede denominarse seguridad jurídica.
El asegurar la existencia de cienos comportamientos en la vida social es necesario para la subsistencia de la misma vida social, Para que exista paz hace falta que los miembros de la sociedad respeten los bienes y las vidas ajenas, y por eso es necesario que la sociedad asegure, conminando con la coacción pública, que dichos comportamientos habrán de llevarse a cabo. Recasens Siches estima que es tan importante la seguridad en la vida social que su consecución es el motivo principal (histórico o sociológico) del nacimiento del derecho. La seguridad jurídica es uno de los fines principales del derecho. Para los autores emparentados con el idealismo kantiano, incluido Kelsen, que niegan la existencia de una ética material de bienes y fines, la seguridad viene a ser la característica esencial de lo jurídico. Donde existe una conducta cuyo cumplimiento ha sido asegurado por una sanción que impone el Estado, dicen, existe un deber jurídico, independientemente de cuál sea su contenido. Esta afirmación lleva a examinar la cuestión de las relaciones que existen entre la seguridad y la justicia. Es evidente que para que exista seguridad jurídica es necesaria la presencia de un orden que regule las conductas de los individuos en las sociedades y que ese orden se cumpla, que sea eficaz. Ahora bien, puede existir una ordenación de conductas, impuesta por los órganos establecidos, que se cumpla y contener, sin embargo, disposiciones contrarias evidentemente a la justicia, como la de que los gobernantes pueden en cualquier momento privar de sus propiedades a los individuos, o de que pueden castigarlos por delitos no tipificados previamente. ¿Cabe afirmar que tal ordenación produce seguridad? Lo que interesa a la sociedad asegurar es el cumplimiento de conductas que son valiosas para la vida social, o sea de conductas que implican la realización, parcial pero efectiva, del criterio de dar a cada quien lo suyo. Esto hace ver que el criterio racional de la justicia (o jurisprudencia) es necesario para que haya seguridad jurídica efectiva: gracias a ese criterio se disciernen, de manera objetiva, las conductas cuyo cumplimiento es necesario asegurar; si falta o falla ese criterio de justicia, se corre el riesgo de asegurar el cumplimiento de conductas cuya realización más bien infunde temor que paz. La seguridad jurídica implica, por consiguiente no sólo que el orden social sea eficaz sino que también sea justo.
SEGURO DE AMORTIZACIÓN: No es obligatoria su contratación pero es conveniente contratarlo siempre que se formalice un préstamo hipotecario. Este producto está especialmente diseñado para los titulares de préstamos hipotecarios, y garantiza la amortización del préstamo en caso de muerte o invalidez del titular o los titulares
SEGURO DE INCENDIOS PARA VIVIENDAS: Según la legislación actual, es obligatoria la contratación de un Seguro contra Incendios sobre la vivienda objeto del préstamo. Por ello, en el momento de obtener su crédito hipotecario, se le facilita su Seguro de Incendios a la medida. Así se encontrará cubierto en los supuestos de: incendio, rayo, explosión, desescombro, medidas adoptadas por la autoridad, riesgos extraordinarios y catastróficos consorciables, etc.
SENTENCIADO: Se le da este nombre a partir de que el Juez pronuncie la sentencia relativa a los hechos materia del proceso, con independencia de si lo condena o absuelve.
SERVIDUMBRE: Derecho ajeno que limita el dominio del propietario de un predio.
SEVICIA: Actos vejatorios realizados con crueldad.
SINDICATO: Organización o asociación profesional compuesta o integrada por personas que, ejerciendo el mismo oficio o profesión u oficios o profesiones similares o conexos, se unen para el estudio y protección de los intereses que les son comunes.
SINDICO: Encargado de liquidar el activo y el pasivo del comerciante fallido.
SOBRESUELDO: salario que se añade al sueldo fijo.
SOCIEDAD ANONIMA: Compañía mercantil constituida por personas cuya responsabilidad está limitada a los aportes que realizan para la consecución de un fin económico común, mediante la realización de actos de comercio.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Compañía mercantil cuyas obligaciones están garantizadas por un capital determinado (no menor de veinte mil bolívares ni mayor de dos millones de bolívares), dividido en cuotas de participación.
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES: Sociedad en comandita en la cual el capital de los socios comanditarios está representado en acciones.
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE: Sociedad cuyas obligaciones están garantizadas por la responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria de uno o más socios (comanditantes) y por la responsabilidad limitada de otro u otros (comanditarios).
SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO: Sociedad cuyas obligaciones están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios.
SOCIEDAD IRREGULAR O DE HECHO: Compañía que no tiene personalidad jurídica propia e independiente de quienes la constituyen, por no haberse cumplido las formalidades establecidas a dicho fin en la legislación.
SOCIEDAD DE TRANSPARENCIA FISCAL: Son aquellas personas jurídicas (sociedad anónima o sociedad limitada) que aunque tienen jurídicamente personalidad propia y, por lo tanto, están reconocidas como personas totalmente distintas de sus socios, por la circunstancia de mostrar un carácter familiar estricto y constituir un núcleo limitado dentro de la misma familia, fiscalmente reciben un tratamiento distinto de la sociedad que aparenta ser; los resultados contables se imputan como propios de los socios en la proporción de su participación social
SOCIEDADES PATRIMONIALES: Puede aplicarse el mismo tratamiento de las sociedades de transparencia fiscal. Son sociedades a las que se han aportado los bienes inmuebles propios de una unidad familiar
SUBASTADOR: Quien organiza actos de subasta o de adjudicación de bienes o servicios al mejor postor.
SUBROGAR: Consiste en ponerse en el lugar de otro; es decir, sustituir a una persona o los derechos y obligaciones de la misma por otra que se pone en su lugar, que es continuadora de aquéllos y aquéllas e incluso de la titularidad (en el caso del arrendatario que sustituye al fallecido)
SUBROGACION: Sustitución en una relación de derecho, de una cosa en lugar de otra, o de una persona en vez de otra.
SUCESION LEGITIMA: La que se difiere por la ley, en contraposición a la que tiene su origen en el testamento.
SUELDO: Remuneración, provecho o ventaja que corresponde al funcionario público por la prestación de su servicio.
SUPERSTITE: Cónyuge que sobrevive a la muerte del otro.
SUJETO PASIVO: Es la persona o contratante que asume las obligaciones derivadas del contrato, ya sea de las obligaciones pecuniarias, ya sea como persona contra la que la Administración gira la carga impositiva de impuestos, tasas o cánones.
| COMPARTE ESTE ARTÍCULO EN LAS REDES
SOCIALES
|
Artículos relacionados:




Publicado por
Iuriscivilis. Blog Jurídico gestionado por José R. Lopez. Licenciado en Derecho, Agente de la Propiedad Inmobiliaria, Experto en Derecho Procesal e Informática Jurídica. Colaborador de Blawgers Internacionales...




BLAWGS







0 comentarios:
Publicar un comentario en la entrada
NORMAS PARA COMENTAR
1.- Utiliza el buscador para encontrar cualquier contenido alojado en el blog.
2.- Todos los comentarios son supervisados por el administrador del blog.
3.- Si quieres preguntar o realizar cualquier consulta en los comentarios, asegúrate que la misma guarda relación con la entrada publicada.
4.- Intentar exponer brevemente la consulta de forma clara y ordenada.
5.- Si prefieres mandar un email, situado en la pestaña contacto, intenta exponer la consulta de forma clara y ordenada y aportando los hechos necesarios para su comprensión.
6.- Queda terminantemente prohíbido el uso incorrecto del lenguaje ni el empleo de lenguaje SMS. No escribas con mayúsculas.
7.- Queda terminantemente prohibido el SPAM. Se borrarán todos los comentarios realizados con la única intención de dejar la dirección de un blog.
Si no se cumplen estrictamente estas normas el comentario será ignorado y/o borrado.
Respetando estas normas ganamos todos, conseguimos un mayor orden y ayuda para los nuevos visitantes. Gracias por tu comprensión. Gracias.