QUEBRADO: Comerciante declarado judicialmente en estado de quiebra.
QUEBRANTAMIENTO: Violación de norma vigente o de obligación libremente contraída.
QUEBRANTAMIENTO DE FORMA: Irregularidad procesal consistente en la inobservancia por el juez o tribunal de las formalidades legales establecidas por el legislador para la tramitación de los procesos que en cumplimiento de su función esté obligado a resolver.
QUEBRANTAMIENTO DE SANCIÓN: Es frecuente que los códigos penales modernos sujeten la pena del quebrantamiento de sanción, esto es, el quebrantamiento de condena judicialmente impuesta. Acto consistente en la fuga de persona que se encuentra sujeta a alguna de las sanciones privativas de la libertad o en detención o prisión preventiva.
QUEJA: (De quejar y éste, a su vez, del latín coaetiare.) En su acepción más importante es el recurso que se interpone contra determinadas resoluciones judiciales que por su importancia secundaria no son objeto de la apelación.
QUERELLA: Es el derecho discrecional que tiene la victima, el ofendido o su representante legal de hacer del conocimiento del Ministerio Público la comisión de hechos que puedan constituir un delito. Esta facultad implica la anuencia del ofendido para que el representante social se dedique a efectuar la investigación respectiva. // . Del latín querella, acusación ante juez o tribunal competente, con que se ejecutan en forma solemne y como parte en el proceso la acción penal contra los responsables de un delito. // Acto procesal de parte (o del Ministerio Público) mediante el que se ejerce la acción penal.
QUERELLADO: Persona contra la que se ha presentado una querella.
QUERELLANTE: Persona que ha formulado una quererla criminal.
El querellante , en los regímenes procesales en que se admite el ejercicio de la acción por el directamente ofendido por el delito o por quien actúe en el ejercicio de la acción popular, tiene en el proceso la calidad de parte.
QUERELLARSE: Presentar una querella.
QUERIDA: Concubina, amancebada, amasia, amante.
QUERIDO: Amante, concubino.
QUIEBRA: Estado del comerciante que cesa en el pago de sus obligaciones mercantiles. // (De quebrar), según el diccionario de la lengua, es un juicio universal para liquidar y calificar la situación del comerciante quebrado. Quebrar, cesar en el comercio por sobreseer en el pago corriente de las obligaciones contraídas y no alcanzar el activo a cubrir el pasivo.
Desde un punto de vista procesal, la quiebra es un juicio universal, que tiene por objeto la liquidación del patrimonio del deudor común, para distribuirlo entre los acreedores legítimos en la proporción que les corresponda y la rehabilitación del quebrado, en el caso en que proceda.
QUITA Y ESPERA: Reducción del monto de los créditos que hacen los acreedores a un deudor que se encuentra en estado de quiebra o de concurso y los plazos que le conceden para el pago de los mismos.
QUORUM: Número de personas o de votos necesarios para llevar a cabo una reunión o asamblea.
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Iuriscivilis. Blog Jurídico gestionado por José R. Lopez. Licenciado en Derecho, Agente de la Propiedad Inmobiliaria, Experto en Derecho Procesal e Informática Jurídica. Colaborador de Blawgers Internacionales...




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