MAGISTRADO: Funcionario Judicial que forma parte de un Tribunal. Órgano del Poder Judicial designado por el Estado para impartir justicia. Categoría de Juez en los órganos judiciales colegiados.
MALO/LA: V. dolo malo.
MALVERSACION: Acción de disponer indebidamente del dinero ajeno que una persona tiene en su poder como depositario, funcionario, administrador, etc.
MANCOMUNADO, DA: adj. V. obligación mancomunada.
MANCOMUNAR: Obligar a dos o más personas a pagar o ejecutar de mancomún una cosa, entre todas y por partes.
MANCUADRA: ant. V. jura de la mancuadra, o de mancuadra.
MANDAMIENTO: Despacho del juez, por escrito, mandando ejecutar una cosa.
MANDANTE: Persona que encarga al mandatario a ejecutar uno o más negocios por su cuenta.
MANDATARIO: Persona que se obliga a ejecutar uno o más negocios por cuenta y por encargo del mandante.
MANDATO: Contrato por el cual una persona se obliga a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra que le ha encargado de ello.
MANIFIESTO: poner de manifiesto una cosa. Dejar los autos sobre la mesa de secretaría para que las partes puedan instruirse de ellos.
MANO FUERTE: Gente armada para hacer cumplir lo que el juez manda, y también la que el juez secular manda dar al eclesiástico cuando este implora su auxilio.
MANOS MUERTAS: Poseedores de una finca, en quienes se perpetuaba el dominio por no poder enajenarla. De esta clase eran las comunidades y mayorazgos. poner manos violentas en uno. Fr. fig. Maltratar de obra a una persona eclesiástica.
MANTENER: Amparar a uno en la posesión o goce de una cosa.
MANUMISOR: Del lat. manumissor, -oris. m. El que manumite.
MANUMITIR: Del lat. manumittere. tr. Dar libertad al esclavo.
MANUTENER: Del lat. manu, con la mano, y tenere, guardar, defender, mantener o amparar.
MASCULINIDAD: Lo que es propio exclusivamente del varón.
MATRIMONIO: loc. adv. Durante el matrimonio.
MATRIMONIO POR PODER: El que se realiza por medio de un representante del contrayente que no puede asistir en persona a la celebración del acto.
MAYOR: V. testigo mayor de toda excepción.
MAYORAZGO: Aquel en que, llamando el fundador a la sucesión a varones de varones, establecía que si no tenía agnación propia o si se rompía en el transcurso del tiempo, entrara a poseer un cognado o una hembra, o un extraño, y de allí en adelante se sucediera de varón en varón, con exclusión de las hembras y de sus líneas. En Castilla, aquel en cuya sucesión era preferido el varón a la hembra, y el mayor al menor cada línea.
MAYORAZGUISTA: Persona que trata o escribe de mayorazgos.
MAYORIA DE EDAD: Edad a la que una persona es reconocida por la ley como plenamente apta para ejercer sus derechos.
MEDICINA LEGAL: Las ciencias médicas en su aplicación a ilustrar pericialmente a los tribunales.
MEDIDAS PRECAUTORIAS: Son providencias que puede decretar el Juez, a petición de las partes o de oficio, para evitar un daño irreparable con motivo de la tramitación de un juicio. Como ejemplos puede mencionarse el aseguramiento o embargo de bienes.
MEDIOS DE PRODUCCION: Son los bienes materiales propiedad del patrón, es decir, los créditos, el dinero en efectivo y los inmuebles o muebles destinados a formar o mantener una unidad de producción de bienes o servicios.
MEJORA: Porción que de sus bienes deja el testador a alguno o algunos de sus hijos o nietos, además la legítima estricta. Suele llamarse también así a la parte que el ascendiente deja a un descendiente, tomándola del tercio de libre disposición. Escrito que en el antiguo procedimiento formulaba el apelante ante el tribunal superior razonando el recurso que había interpuesto. Gastos útiles y reproductivos que con determinados efectos legales hace en propiedad ajena quien tiene respecto de ella algún derecho similar o limitativo del dominio; como la posesión, el usufructo o el arrendamiento.
MEJORAR: Dejar en el testamento mejora a uno o a varios de los herederos.
MEMORIAL: Apuntamiento en que se hacía constar todo el hecho de un pleito o causa.
MERCED: Renta o precio, en el contrato de arrendamiento.
MERCADO EXTRABURSATIL: Aquel en el que las transacciones se realizan fuera de bolsa.
MERCADO BURSATIL: Aquel en el que las transacciones se realizan en bolsa.
MÉRITO: Méritos del proceso. Conjunto de pruebas y razones que resultan de él y sirven al juez para dar su fallo.
MIEDO INSUPERABLE: El que, imponiéndose a la voluntad de uno, con amenaza de un mal igual o mayor, le impulsa ejecutar un delito; es circunstancia eximente de responsabilidad criminal.
MIL: V. recurso de mil y quinientas
MINISTERIO PUBLICO: Funcionarios encargados de representar en los procesos jurídicos los intereses públicos o sociales.
MINUSVALORACIÓN: Consiste en valorar una cosa por debajo de su valor real.
MISERABLE : V. depósito miserable.
MISTAMENTE: De misto2. adv. m. mixtamente.
MIXTAMENTE: De mixto. adv. m. Correspondiendo a los dos fueros, eclesiástico y civil.
MIXTI FORI: Del lat. mixtus, mezclado, y forum, tribunal. 1. loc. lat. Aplicábase a los delitos de que podían conocer el tribunal eclesiástico y el seglar.
MIXTO: V. obligación mixta.
MODO: Encargo unido a una donación que obliga al adquirente. de adquirir. Hecho jurídico por cuya virtud una persona adquiere el dominio u otro derecho real sobre una cosa
MORA: Retardo culposo en el cumplimiento de una obligación.
MORATORIA: Suspensión o prórroga general acordada por el Gobierno, en vista de algunas circunstancias graves o situaciones críticas, al cumplimiento de determinadas obligaciones.
MORTIS CAUSA: oc. lat. que significa por causa de muerte. V. donación mortis causa. Aplícase al testamento y a ciertos actos de liberalidad, determinados por la muerte y sucesión del causante.
MUERTE CIVIL: Mutación de estado por la cual la persona en quien acontecía se consideraba como si no existiese para el ejercicio o la ordenación de ciertos derechos. Hoy tales efectos, muy atenuados, se conocen con el nombre de interdicción civil.
MUERTO, TA: V. Manos muertas. Fallecido. Que carece de vida.
MUTUO, TUA: m. Contrato real en que se da dinero, aceite, granos u otra cosa fungible, de suerte que la haga suya el que la recibe, obligándose a restituir la misma cantidad de igual género en día señalado. En el derecho romano no tenía interés o rédito alguno, pero sí en el derecho español.
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Iuriscivilis. Blog Jurídico gestionado por José R. Lopez. Licenciado en Derecho, Agente de la Propiedad Inmobiliaria, Experto en Derecho Procesal e Informática Jurídica. Colaborador de Blawgers Internacionales...




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