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Diccionario Jurídico – Letra L

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LANZAMIENTO: Despojo de una posesión o tenencia por fuerza judicial.

LANZAR: Despojar a uno de la posesión o tenencia de alguna cosa.

LAUDAR: Fallar o dictar sentencia el juez árbitro o el amigable componedor.

LAUDEMIO: Del b. lat. laudemium. Derecho que se paga al señor del dominio directo cuando se enajenan las tierras y posesiones dadas a enfiteusis.

LAUDO: Es la resolución de equidad pronunciada por los representantes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, al decidir sobre el fundo de un conflicto de trabajo y poner así fin a una controversia entre trabajadores y patrones, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables.

LEASING: Es una figura extraña a nuestro derecho, pero que se ha impuesto en el tráfico mercantil y privado. Entre sus distintas modalidades, la de mayor ventajas fiscales, es la del contrato de leasing financiero, en virtud del cual el usuario mediante la firma de un contrato de arriendo satisface a plazos (en los que el financiero computa amortización del capital e intereses) el precio total del bien que adquiere y que se perfecciona con el pago del último o últimos plazos, conocido como valor residual. Por lo tanto, a través de esta figura y bajo la aparente modalidad de pago por el uso y disfrute de un bien determinado se llega a la compra. Es una modalidad distinta pero similar a la de la compra a plazos, con la ventaja para el financiador que conserva hasta el final la propiedad del bien; finalmente, pasa a ser propiedad del usuario o comprador, que disfruta de ventajas fiscales.

LEGADO: Disposición testamentaria en la que el autor de un testamento otorga a alguien algún bien o servicio.

LEGAL: V. ficción, medicina legal.

LEGALIZACION: Anotación puesta en un documento por el funcionario correspondiente, para hacer constar que la firma o firmas que en aquél aparecen, son auténticas y también para acreditar el carácter del funcionario que expidió el documento.

LEGITIMARIO, RIA: Que tiene derecho a la legítima.

LEGÍTIMO, MA. V. tutela legítima. V. tutor legítimo.

LEGO: V. auto, carta de legos. Lego, llano, liso y abonado. Loc. Que explicaba las calidades que debía tener el fiador o depositario; esto es, que no gozara fuero eclesiástico ni de nobleza, y que tuviera hacienda. Aplicábase también a las fianzas.

LEONINO/NA: Dícese del contrato oneroso en que toda la ventaja o ganancia se atribuye a una de las partes, sin equitativa conmutación entre estas.

LESIÓN: Daño que se causa en las ventas por no hacerlas en su justo precio. Se usa también hablando del perjuicio sufrido con ocasión de otros contratos. En el derecho anterior al vigente, perjuicio o agravio que uno experimentaba por haber sido engañado en algo más o menos de la mitad del justo precio en las compras y ventas. En el derecho anterior al vigente, perjuicio o agravio que uno experimentaba por haber sido engañado en mucho más de la mitad del justo precio en las compras y ventas. Grave: La que causa en el ofendido pérdida o inutilidad de un miembro, o lo incapacita para trabajar por más de treinta días. Menos grave. La que dura de quince a treinta días.

LEY: V. generales de la ley. V. presunción de ley.

LIBELAR: Hacer pedimentos.

LIBELO: Petición o memorial. De repudio. Instrumento o escritura con que el marido antiguamente repudiaba a la mujer y dirimía el matrimonio. Dar libelo de repudio a una cosa. fig. Renunciar a ella; desecharla.

LIBERALIDAD: Entrega de bienes propios hecha a favor de una persona sin pretender compensación alguna.

LIBRE: ant. V. carta de libre.

LIBRO:  Para los efectos legales, en España, todo impreso no periódico que contiene 49 páginas o más, excluidas las cubiertas. de acuerdo. 1. libro en que se hacen constar las resoluciones que adopta un tribunal sobre los objetos de aplicación general u otros que no sean la sustanciación, vista y fallo de los pleitos y causas.

LICENCIA: Autorización administrativa para ejercer determinada actividad por un periodo dado.

LICENCIA DE OBRA: Se trata de un permiso que conceden los Ayuntamientos para poder iniciar obras o modificaciones en la arquitectura de un inmueble.

LICITACIÓN: Del lat. licitatio, -onis. 1. f. Acción y efecto de licitar. lEn lo antiguo, prueba judicial mediante el reto y duelo de las partes. Loc. ant. Demanda o pleito contestado.

LIGAMEN: Impedimento dirimente que para nuevo matrimonio supone el vínculo de un matrimonio anterior no disuelto legalmente.

LIMITATIVO, VA: Dícese especialmente de los derechos reales que cercenan la plenitud del dominio; como el censo, las servidumbres, el usufructo, el uso, la habitación, etc.

LÍNEA: V. reintegración de la línea.

LISAMENTE: Sin interpretación; entendiéndose las palabras tal como suenan.

LITE: Del lat. lis, litis. 1. f. pleito, litigio judicial.

LITIGANTE: El que defiende una causa ante un tribunal en su propio nombre o en representación de otras personas.

LITIGIO: Cualquier pleito, controversia o contienda judicial.

LITIS: Del lat. lis, litis. 1. f. lite.

LITISCONSORCIO: Es una figura procesal y, por tanto, que se contempla sólo en las actuaciones ante los tribunales de justicia. No regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil (ley que regula toda la normativa propia de los procesos judiciales), es aceptada por la doctrina como aquella figura o circunstancias que obligan a dirigir la demanda o proceso contra las personas que puedan resultar afectadas por la sentencia que se vaya a dictar y que inicialmente pueden no haber sido parte en el pleito por falta de dirigir la demanda contra las misma.

LITISCONSORTE: De litis y consorte. 1. com. Persona que litiga por la misma causa o interés que otra, formando con ella una sola parte.

LITISCONTESTACIÓN: De litis y contestación. 1. f. Trabamiento de la contienda en juicio, por medio de la contestación a la demanda, de que resulta un especial estado jurídico del asunto litigioso y de los litigantes entre sí.

LITISEXPENSAS: De litis y expensas. 1. f. pl. Gastos o costas causados, o que presumiblemente van a causarse, en el seguimiento de pleito.

LITISPENDENCIA: Estado litigioso, ante otro juez o tribunal, del asunto o cuestión que se pone o intenta poner sub júdice. Es motivo para una de las excepciones dilatorias que admite la ley.

LIVOR: V. fe de livores.

LLAMAMIENTO: Designación legítima de personas o estirpe, para una sucesión, una liberalidad testamentaria, un cargo, como el de patrono, tutor, etc.

LLAMAR: Hacer llamamiento, o designación de personas o estirpe para una sucesión, cargo, etcétera.

LLANO, NA: Hablando de fianzas, depósitos, etc., aplícase a la persona que no puede declinar la jurisdicción del juez a quien pertenece el conocimiento de estos actos.

LOCACIÓN: Del lat. locatio, -onis. 1. f. arrendamiento, acción de arrendar1 una cosa.

LOCACIÓN Y CONDUCCIÓN: Contrato de arrendamiento.

LUCRO: Del lat. lucrum. Ganancia o provecho que se saca de una cosa.

Cesante. 1. Ganancia o utilidad que se regula por la que podría producir el dinero en el tiempo que ha estado dado en empréstito o mutuo. Lucros y daños. 1. Com. ganancias y pérdidas.

LUGAR: Como mejor haya lugar de derecho, o en derecho. 1. loc. adv. Se utiliza en los pedimentos, para manifestar que, además de lo que pide la parte, quiere que se la favorezca en cuanto permite el derecho. No ha lugar. 1. expr. con que se declara que no se accede a lo que se pide.

 

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