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Las consecuencias legales del impago de pensiones en los procesos matrimoniales

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Resumen.- En diversos artículos del blog ya hemos tratado, en alguna ocasión, el tema de las pensiones compensatorias y de alimentos otorgadas en un proceso de ruptura matrimonial. Es relativamente frecuente que se produzcan determinados incumplimientos del pago de estas pensiones por parte del cónyuge obligado. Este artículo pretende explicitar los diferentes medios que dispone el cónyuge favorecido por la prestación patrimonial, ya sea en vía civil o penal, para obtener del cónyuge deudor el pago de las citadas pensiones.

El impago de pensiones compensatorias y/o alimentarias en vía civil

La pensión compensatoria se encuentra regulada en el artículo … del CC y su fundamento se encuentra en un intento del legislador de restablecer o compensar del desequilibrio económico ocasionado a un cónyuge con ocasión de la ruptura de su vida matrimonial. Por el contrario la finalidad de la pensión alimenticia es el sufragio de las necesidades que pueden necesitar los hijos con ocasión de un proceso de nulidad, separación o divorcio.

Es relativamente frecuente que estos derechos patrimoniales derivados de un pronunciamiento judicial, sean incumplidos por parte del cónyuge obligado a su pago. Inclusive, la crisis económica que estamos padeciendo se ha convertido en una causa que viene produciendo el impago de estas pensiones, al margen de ser la culpable de un aumento de las demandas de modificación de medidas, con el objetivo de reducir el importe de estas pensiones.

Desde un punto de vista estrictamente procesal, el impago de las pensiones alimenticias o compensatorias derivadas de una sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio, conlleva la posibilidad de ejercitar la ejecución forzosa de esta sentencia dictada ante la jurisdicción civil con la finalidad de exigir y obtener el pago de la cantidad adeudada por tales conceptos.

Los requisitos para la apertura de la vía de apremio, son los establecidos con carácter ordinario en la Lec. El cónyuge perjudicado por el impago de la pensión compensatoria y/o alimenticia presentará, comparecido por medio de Procurador y bajo dirección Letrada, demanda ejecutiva ante el Juez que conoció el asunto en Primera Instancia con exposición de los extremos previstos en el artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

a) El título en que se funda el ejecutante. Es decir, la sentencia que impuso la obligación de la pago de la pensión alimenticia y/o compensatoria o, en su caso, el convenio regulador en que se acordó esta obligación de mutuo acuerdo por los cónyuges.

b) La tutela pretendida con la determinación de la cantidad reclamada comprensiva de las mensualidades impagadas en concepto de pensión alimenticia y/o compensatoria, los intereses ordinarios y moratorios devengados y las costas causadas. Sin perjuicio de la solicitud de ampliación de la ejecución a las cantidades que pudieran devengarse durante la sustanciación de la ejecución en cuanto al principal, intereses ordinarios y moratorios, multas coercitivas y costas causadas en la ejecución.

c) Relación de los bienes conocidos propiedad del ejecutado susceptibles de embargo y suficientes para su ejecución.

Este requisito condicionará la viabilidad y el resultado de la ejecución. Por ello, merece dedicar una especial atención a la posibilidad de trabar embargo sobre la parte legalmente proporcional del sueldo y demás emolumentos que perciba el cónyuge obligado o sobre cualesquiera otros bienes de fácil realización.

En el caso, muy frecuente en la práctica, que no se pudieran localizar bienes propiedad del cónyuge obligado, bien por su ocultación bien por su ignorancia, es conveniente interesar medidas de localización e investigación de los mismos, a fin de que el Juez se dirija a entidades financieras, organismos y registros públicos y personas físicas y jurídicas indicadas para su consecución.

Sin embargo, el Juez podrá requerir al cónyuge ejecutado para que manifieste bienes y derechos suficientes con expresión de cargas, gravámenes, y en caso de inmuebles si están ocupados, identidad de las personas y títulos. Esta previsión normativa denominada procesalmente manifestación de bienes viene regulada en la Lec expresa, a mi juicio, una cierta ingenuidad intencionada del legislador, pues raramente se da cumplimiento al mismo, fundamentalmente por dos razones concluyentes. La primera porque ningún deudor se encontrará motivado para elaborar y remitir a un Juzgado una lista con todos sus bienes y derechos susceptibles de embargo y poco o nada le importará la imposición de la multa que prevé el citado precepto y, en segundo lugar, porque si estuviese dispuesto a hacerlo le resultará mucho más económico, procesalmente hablando, cumplir con la prestación debida, mediante su pago.

d) Identificación del cónyuge frente al que se pretenda la ejecución. Sin embargo, la ley prevé la posibilidad de limitar la demanda ejecutiva a la presentación de una solicitud de despacho de ejecución con identificación de la sentencia o resolución cuya ejecución se pretenda, cuando el título ejecutivo sea una sentencia o resolución dictada por el tribunal competente para conocer de la ejecución, con la que el Juez abrirá la correspondiente pieza separada.

El cónyuge ejecutante deberá acompañar a la demanda ejecutiva los siguientes documentos:

  1. El título ejecutivo, salvo que conste en autos.
  1. Poder para pleitos otorgado al procurador, salvo que conste en autos o que el apoderamiento resulte “apud acta”.
  1. Además documentos que la ley exija para el despacho de la ejecución o que resulten de interés para su efectividad.

Por otra parte, la propia Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil ha dispuesto en su artículo 776.1 en relación con el 771 la imposición de multas coercitivas para los supuestos de incumplimiento reiterado de impago de pensiones.

Si bien las soluciones anteriormente apuntadas resultan de aplicación al impago de pensiones decretadas judicialmente en procesos matrimoniales, es innegable como realidad social la existencia de parejas de hecho estables que constituyen unidades familiares fuera del matrimonio. La actual Ley de Enjuiciamiento Civil no establece una cauce procesal para las parejas de hecho, siendo de aplicación analógica los cauces procesales previstos para el derecho matrimonial.

Así las dos posibles vías de solución para los problemas derivados de la ruptura de la convivencia marital de las parejas de hecho serían los siguientes:

a) El procedimiento declarativo para dirimir todos los aspectos o bien,

b) El procedimiento especial de los procesos matrimoniales para las cuestiones que afecten a los hijos, atendiendo a la igualdad legalmente reconocida entre los hijos matrimoniales y los no matrimoniales, y un procedimiento declarativo para las demás cuestiones.

Como vía alternativa para solucionar extrajudicialmente problemas de parejas en crisis matrimoniales se ha creado la figura del mediador familiar quien se encargará de conciliar a las partes ofreciendo soluciones adecuadas sobre cuestiones que puedan ser objeto de disputa. Sobre la regulación legal de las parejas de hecho podéis leer el artículo titulado El panorama actual de las uniones de hecho.

La vía penal

Para intentar mitigar el impacto que pudiera causar el impago de estas pensiones por el cónyuge obligado y que el cónyuge ejecutante se vea imposibilitado del cobro de dichas cantidades por la vía de apremio, el legislador se ha visto obligado a requerir la adopción de medidas que revistan de una especial protección al cónyuge.

A tales efectos, el legislador incorporó al Código Penal de 1.995 el delito específico de abandono de familia por impago reiterado y voluntario de las prestaciones económicas decretadas sancionando con penas privativas de libertad al condenado, configurando un nuevo cauce ante la jurisdicción penal con la finalidad de evitar tales incumplimientos y facilitar la obtención de las cantidad adeudadas en concepto de pensión alimenticia y compensatoria sin necesidad de acudir a la jurisdicción civil.

El tipo de este delito se define en el artículo 227 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en la redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica el Código Penal.

“El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.”

El tipo delictivo sanciona la conducta omisiva del deber de pago de cualquier prestación económica determinada en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio y nulidad matrimonial. Queda fuera del ámbito de protección el impago de prestaciones económicas señaladas en convenios no homologados judicialmente.

En cuanto al párrafo segundo del artículo 227 del Código Penal, se sanciona el impago de prestaciones económicas distintas de las pensiones, las indemnizaciones. Señalar que no se requiere el transcurso de los meses abajo indicados para que se consuma el delito

Resulta esencial para que aparezca la antijuricidad del hecho, que el incumplimiento tenga una periodicidad de al menos dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos. Se trata de un delito permanente, al consumarse con la realización de los elementos integrantes del tipo y terminar con el cumplimiento de la obligación de pago de las prestaciones económicas.

.Para la criminalización del impago de pensiones es necesario que la conducta omisiva del obligado al pago sea:

  • Dolosa, es decir, que exista una voluntad libre y consciente por desatender los pagos a pesar de tener los medios económicos para hacerlos frente. Por tanto, el impago de pensiones es punible siempre que el obligado al pago pueda hacerlo, en caso contrario, se privaría de libertad al sujeto imposibilitado materialmente para cumplir con las obligaciones civiles contraídas.
  • Renuente que deberá demostrarse con la reclamaciones llevadas a cabo.

Siendo la naturaleza del delito de abandono de familia por impago de pensiones de carácter permanente, de conformidad con el párrafo primero del artículo 132 del Código Penal el cómputo de la prescripción se iniciará desde que se eliminó la situación ilícita.

El procedimiento se sustanciará de acuerdo con las normas de los artículos 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y será tribunal competente el del lugar de la comisión del delito.

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87 comentarios:

Anónimo dijo...

hola llevo 16 meses sin pagar la pension alimenticia voy a juicio me detuvieron por denncia de desaparecido aprovecho la otra parte que mi direccion del carne no staba actualizada para que me pusieran en busca y captura a PESAR DE QUE LA OTRA PARTE CONOCIA MI DIRECCION Y TLF YO EN SU MOMENTO COMUNIQUE VIA FAX lo que sucedia esperando comprension no fui al juzgado siempre he estado empadronado legalmente y jamas recibi ningun comunicado no tenemos una relaccion buena y eso a sido aprovechado de mala fe mi situacion es de paro TODO ES DEMOSTRABLE MI PREGUNTA ES ¿PUEDO IR A LA CARCEL?YO QUIERO PAGAR M DEUDA PERO NO TENGO PATRMONIO NI DINERO PARA PAGAR TOY COBRANDO UN SUBSIDIO DE DESEMPLEO LA EMPRESA SE FUE A LA QUIEBRA
´

Iuriscivilis dijo...

Hola Anónimo:

El deber de actuar y la responsabilidad penal en este tipo delictivo están supeditados o condicionados a la posibilidad concreta del obligado de afrontar el pago de la prestación debida tal y como sostiene nuestro Tribunal Supremo en la Sentencia 1148/1999, de 28 de julio, en dónde excluye la aplicación del delito contenido en el art. 227 del Código Penal. en caso de imposibilidad manifiesta del de pago de las prestaciones, pues sino nos encontrariamos ante un supuesto de prisión por deudas, rechazada por nuestra legislación y por el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1962 de Nueva York. Es decir, el delito de impago de pensiones pretende sancionar las conductas omisivas del obligado al pago de aquéllas cuando se producen por mala fe. En cualquier caso, la buena fe, la intención pagar y la situación de imposibilidad manifiesta de realizar el pago deben probarse.

Espero haberte ayudado. Un saludo.

Anónimo dijo...

primero gracias por responderme al comen. del6 noviem.2009 13.o7.cobro un sibsidio con el cual tengo que afrontar mi supervivencia,en pocos meses ya no cobrare nada.LLevo 6 meses presentandome los 15 y 1 en juzgado he perdido una posibilidad de trabajo como consecuencia de una denuncia formulada contra mi por desaparecido SIN SER CIERTA TAL DESAPARICION CUANDO LA OTRA PARTE SABIA PERFECTAMENTE MI TLF Y MI DIRECCION em mi opinion a manipulado la justicia a su antojo y con mala intencion consiguiendo que me detuviesen,todo lo probare en su momento pero el daño ya estara hecho,la otra parte no me permite tener una relaccion normal con mi hijo,estoy lejos de el y encima me denuncia de una forma retorcida,se QUE MI HIJO ES LO PRIMERO Y ASI DEBE SER PERO YO ¿NO TENGO DERECHOS?,¿COMO TE PUEDES DEFENDER ANTE UNA PERSONA MANIPULADORA Y CON MALA FE?por un tiempo concreto no puedo darle de comer a mi hijo por ese motivo paso a ser un delincuente,creo que equivocamos el orden de las cosas LAS RELACCIONES PERSONALES DEBERIAN ESTAR POR ENCIMA POR ENCIMA DE CUALQUIER COSA MATERIAL Pero no soy tan iluso,se que no hay solucion AL LEGISLADOR Y AL QUE APLICA LAS LEYES NO SE ATREVEN A ENTRAR EN EL FONDO DE LA CUESTION,SOLO TENGO 2 SOLUCIONES ADDICAR DE MIS DERECHOS O ESTAR EN LOS JUZGADOS EL RESTO DE MI VIDA,vaya panorama ¿no les parece?gracias y un saludo.

Anónimo dijo...

Mal lo tenemos los hombres. ami que pillo a mi ex poniendome los cuernos, para colmo me echa de casa alegando que es la casa de su padre. para colmo la señora es una maltratadora y jodase usted si le toca un pelo. yo el dia 11 de Marzo si pretenden meterme en la carcel lo tienen claro. segun me digan la sentencia y como me toque entrar , me tiro derechito al primer árbol y me cuelgo con un cartelito que ponga, los hombres tambien tenemos nuestros derechos.

ana dijo...

Hola
Hace mas de dos años que denuncié al padre de mi hijo por impago de pensiones,él actúa de mala fe y no paga porque no quiere(palabras suyas)lo hice via penal,por no poder costearme un abogado,y despues de tener una mala experiencia con una de oficio(no hizo nada,no me cogía ni el tlf)Mi pregunta es ¿hay un tope de tiempo para que salga un juicio? ¿no tienen en cuenta en este caso los derechos del niño,para agilizar estos juicios?
gracias
P.d:quiero aclarar que en mi caso,cuando nos separamos lo partimos TODO por mitad,sólo tiene obligación con el nene,yo no quise nada

Iuriscivilis dijo...

Hola Ana:

Por la vía penal el incumplimiento de la obligación de prestar la pensión compensatoria, o la de alimentos en su caso, puede llegar a considerarse como un delito de abandono de familia. Para ello es necesario denunciar el hecho ante cualquier Juzgado o una Comisaría de Policía. El Código Penal (Art. 227) dispone que: "El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses".

Asimismo establece que: "Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior". La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas. (Art. 228 C.Penal). Sólo se perseguirá previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.

En principio, de conformidad con los principios que inspiran las leyes procesales, los procedimientos penales deben garantizar la practica probatoria suficiente para determinar la naturaleza y circunstancias del hecho delictivo, las personas que han participado en él y el órgano que debe juzgarlo y proteger los derechos de la víctima y los perjudicados y no menoscabar el derecho de defensa del presunto autor del delito. La celeridad en este tipo de procesos penales, cuya fase de instrucción se ha reducido considerablemente busca efectivamente no perjudicar los derechos de los menores, sin embargo, lamentablemente resulta lógico pensar que la lentitud de la justicia juega en contra del espíritu del legislador cuando decidió acometer la reforma e instaurar estos procedimientos abreviados simplificados. De todas formas, una demora de dos años para enjuiciar este tipo de delitos debería dar lugar al pago de una indemnización con cargo a la Administración de Justicia por prestación de un servicio público deficiente. En el blog tienes un artículo sobre quejas y reclamaciones en los Juzgados. Los ciudadanos deberían denunciar públicamente estas circunstancias.

Un saludo.


Un saludo.

Anónimo dijo...

hola,llevo 9 meses a la spera de juicio penal por impago de pensiones,presentandome los unos y los quince en el juzgado estoy cobrando un pequño sudsidio de desemleo y pronto voy a dejar de cobrarlo,he intetado buscar trabajo pero no encuentro ya que la dificultad que tengo para que no me cojan es esta deberia viajar y el empresario dic que no puedo faltar tan a menudo al trabajo.
Por otra parte se que sere condenado aun no habiendo tenido mala fe en ello y a pesar que si me dejan lo demostrare pero por la esperincia que tuve en la separacion y que todo se va a volver a ver en el mismo juzgado para mi esta claro,siento ser pesimista.
MI PREGUNTA ES:POSIBLEMENTE EN EL MOMENTO DE LA CONDENA ESTARE EN LA MAS ABSOLUTA DE LAS INDIGENCIAS,¿QUE VA A SUCEDER CONMIGO?,Me condenaran a pagar lo que debo,las costas y me aplicaran pena de prision.
un saludo.

Iuriscivilis dijo...

Según el artículo 227 del CP el que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses. 2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior. 3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas, según la redacción de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y únicamente es perseguible previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal (vid. art. 228).
Se trata de un Incumplimiento Contractual o Legal, que se convierte en un Delito de Omisión, al no pagar o no cumplir, puesto que lo que se esta criminalizando es “El que dejare de pagar”. El Castigo que se impone a los infractores, es una Pena de Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses, y constituye un Delito de Abandono de Familia, Menores o Incapaces, ya que, el objetivo esencial de la Norma es fomentar el cumplimento futuro de las Obligaciones Económicas que el condenado tiene que asumir con sus hijos y su cónyuge. En caso de producirse una sentencia condenatoria ésta determinará que se condena al acusado como autor de un delito de impago de pensiones a la pena de privación de libertad ya reseñada, debiendo abonar la indemnización de las cantidades adeudadas y las costas del proceso. Lee el último post publicado que es muy esclarecedor de estas injustas situaciones, en muchos casos. Un saludo.

Anónimo dijo...

EN PRIMER LUGAR SALUDAR A TODOS AQUELLOS QUE SE ENCUENTRAN EN ESTE TIPO DE SITUACIONES.
EL DELITO DE ABANDONO POR IMPAGO SE UTILIZA COMO UNA VIA JUDICIAL EJECUTORIA CIVIL, YA QUE DE ESTA MANERA ES MAS RAPIDA Y MAS COERCITIVA LA MEDIDA, SALTANDONOS LA POSIBILIDAD CIVIL, EN RESUMEN SE USA LA VIA PENAL PARA EJERCER UNA PRESION CIVIL MAYOR.
POSIBILIDADES DE IR A PRISION: NINGUNA, a nos ser que hqyq antecedentes penales previos.
POSIBILIDADES DE QUE EL JUICIO SALGA FAVORABLE: pocas, pero el pago anticipado de la deuda antes de la vista del juicio oral es un atenuante, y puede favorecer a que no haya multa y sea absuelta la persona, si ademas prueba que no pago pq no podia.
ABOGADO: BUSCAR UN PENALISTA, los civilistas no aciertan mucho, cada profesional tiene su rama, y esta necesita uno que consiga la absolucion no uno que llegue a acuerdos o futuras modificaciones de medidas definitivas.
UN SALUDO;

iuriscivilis dijo...

Agradecido por tús aportaciones. Un saludo.

Anónimo dijo...

hola,mi ex me denuncio penalmente acusandome de estar desaparecido a pesar de ella saber mi direccion y mi telefono mediante burofax antes de la fecha de la denuncia y yo estar legalmente empadronado,aprovechandose del hecho que mi direccion en el dni no estaba actualizada.
Yo en su momento le explique los motivos por los que me iva a retrasar en el pago tuve un embargo inesperado que luego se complico con que la empresa acabo en un ere y nos quedamos todos en la calle,fue tan rapida su denuncia que ni tan siquiera me dio tiempo a solicitar cambio de medidas por lo que ahora me veo inmerso en un proceso doble,solicitando cambio de medidas y esperando juicio oral por impago de pensiones,en estos momentos me encuentro en paro y cobrando un subsidio que proximamente se me acaba y temiendo no poder corresponder economicamente cuando me condenen,como consecuencia de la denuncia llevo 9 meses presentandome en el juzgado siendo esto un impedimento para encontrar trabajo,MI ABOGADO DICE QUE AGUANTE QUE EL CREE QUE SE PUEDE CONSIDERAR UNA DENUNCIA TEMERARIA POR PARTE DE ELLA,no tengo antecedentes y jamas pense que pisaria tanto los juzgados en mi vida,mi ERROR HABER TENIDO UN HIJO CON LA PERSONA EQUIVOCADA.¿QUE SIGNIFICA DENUNCIA TEMERARIA?,¿ACABARE TENIENDO ANTECEDENTES PENALES DESPUES DE LA MAS QUE PROBABLE CONDENA?,¿SI NO PUEDO PAGAR EN SU MOMENTO,ACABARE EN LA CARCEL?y por ultimo y como reflexion.
MIENTRAS NO EXISTA UN "PLANTE EN TODA REGLA" DE ABOGADOS,PROCURADORES,FISCALES,JUECES Y DEMAS ESTAMENTOS DEL SISTEMA JUDICIAL DE CARA A LOS POLITICOS NO HABRA SOLUCION A LA MALA UTILIZACION QUE SE HACE DEL SISTEMA,¿QUIEN SERA EL PRIMERO EN DAR UN PASO ADELANTE?,HAY QUEDA ESO.

GRACIAS POR VUESTRA ATENCION,UN SALUDO.

Anónimo dijo...

me embargan parte de mi vivienda por impago de pension , ¿que me puede pASAR?

Anónimo dijo...

hola
Mi caso es el siguiente, dejé un tiempo de pagar la pensión de mis hijos por situaciones ecónomicas desfavorables.LA cuestión es que tengo que saldar la deuda en el juzgado, si no, me embargan la nómina. No puedo pagar la deuda y la pensión que actualmente sí que pago. Hay alguna posibilidad de aplazar este pago si acredito que mis ingresos no son suficientes. Por otro lado, uno de los hijos está emancipado y con familia hace ya tres años y no sé si ese periodo de tiempo se podría descontar de la deuda si acredito con documentos este hecho.Muy atentamente.

Iuriscivilis dijo...

De una atenta lectura del enunciado de tu consulta deduzco que te encuentras obligado a pagar las pensiones alimenticias de tus hijos, derivado de un procedimiento judicial de separación o divorcio. El artículo 608 de la LEC establece que cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada del sueldo o salario, resultando inaplicable lo dispuesto en el artículo 607. A mi juicio, no cabe la posibilidad del aplazamiento del pago derivado de la obligación de abonar una pensión alimenticia. Esta cantidad también podrá incrementarse o disminuirse judicialmente en función de las necesidades del beneficiario y del incremento o disminución de los recursos económicos del obligado al pago. La modificación de la cuantía de la pensión debe hacerse mediante el correspondiente procedimiento judicial de modificación de medidas y no será efectiva hasta que recaiga sentencia.

En cuanto a tu segunda pregunta, resulta evidente que se debe haber producido una extinción de la pensión de alimentos en referencia a este hijo, pues según el Código Civil dispone la extinción de la pensión de alimentos si la persona que recibe los alimentos, puede ejercer una profesión u oficio o su situación económica ha mejorado de forma que no necesita la pensión de alimentos para subsistir. A mi juicio, la cantidad percibida desde la emancipación es posible descontarla de la deuda. De todas formas, es conveniente que inste el correspondiente procedimiento judicial de modificación de medidas.

Un saludo.

Iuriscivilis dijo...

Comentario: Me embargan parte de mi vivienda por impago de pensión , ¿que me puede pASAR?

A mi juicio, el embargo de la mitad indivisa – o cualquier otra cuota -, por uno de los cónyuges para responder del impago de una pensión – compensatoria o alimenticia – es un error que tendrá como consecuencia, a falta de acuerdo, de la venta en pública subasta de la vivienda y la posibilidad de incorporar un tercero a la propiedad de la misma. Sería más oportuno presentar una demanda de división de la cosa común, aunque en cualquiera de ambos supuestos lo ideal es llegar a un acuerdo. En cualquier caso, tienes derecho preferente para adquirir el pleno dominio de la finca e intervenir en la subasta. Lee este post: http://www.rankia.com/blog/subastas-judiciales/446379-hilo-ariadna
Un saludo.

Iuriscivilis dijo...

Comentario: hola,mi ex me denuncio penalmente acusandome de estar desaparecido a pesar de ella saber mi direccion y mi telefono mediante burofax antes de la fecha de la denuncia y yo estar legalmente empadronado,aprovechandose del hecho que mi direccion en el dni no estaba actualizada…

Reproduzco un comentario anterior:
EL DELITO DE ABANDONO POR IMPAGO SE UTILIZA COMO UNA VIA JUDICIAL EJECUTORIA CIVIL, YA QUE DE ESTA MANERA ES MAS RAPIDA Y MAS COERCITIVA LA MEDIDA, SALTANDONOS LA POSIBILIDAD CIVIL, EN RESUMEN SE USA LA VIA PENAL PARA EJERCER UNA PRESION CIVIL MAYOR. POSIBILIDADES DE IR A PRISION: NINGUNA, a no ser que haya antecedentes penales previos. POSIBILIDADES DE QUE EL JUICIO SALGA FAVORABLE: pocas, pero el pago anticipado de la deuda antes de la vista del juicio oral es un atenuante, y puede favorecer a que no haya multa y sea absuelta la persona, si además prueba que no pago porque no podía.

Una denuncia temeraria es una denuncia imprudente, sin fundamento, razón o motivo.

Un saludo.

las palmas dijo...

Me da mucha lastima ver todos estos comentarios, la mayoria son padres que no pagan la pension de alimentos, que por otra parte y por experiencia, les digo, está establecida y fijada por un Juez, que valora, ante todo, la situacion economica del padre antes de establecerla..generalmente se fija un minimo, y, realmente, me parece muy triste que a un padre le preocupe mas su situacion personal, y estar escribiendo y denunciando esto, buscando un abogado penal (que por cierto, son carisimos, no dicen que no tienen dinero para pagar la pension de alimentos?? que ironia!!) en lugar de ocuparse de buscar un trabajo, ya que, opino que antes de preocuparse por el mismo, debe pensar en sus hijos..señores, antes de decidir ser padres, piensen en lo que le pueden ofrecer a sus hijos, porque si es esto, que lastima

Anónimo dijo...

Buenos días, quería hacer una consulta acerca del procedimiento de modificación de medidas citado en la publicación del día 29. En el juzgado me han dicho que el plazo para recurrir la última ampliación que me envíaron ha pasado y que debo esperar a la próxima actualización para recurrir; o bien que la otra parte haga un escrito en el que exponga que el hijo se emancipó hace cuatro años. No me han nombrado nada acerca de otra posibilidad, como la modificación de medidas.Mi abogado en su momento me dijo que ni me molestara en recurrir y ahora tengo la sensación de que en realidad no sé a quien creer. No obstante esa ampliación incluye hasta la fecha de agosto de 2009 y yo llevo pagando voluntariamente desde septiembre de ese mismo año. Mi pregunta es, de verdad que ya no puedo recurrir? y otra es, puedo reclamar la parte que he pagado desde septiembre del año pasado?. Muchas gracias

Anónimo dijo...

Hola como respuesta al anonimo de las palmas quisiera puntualizar un par de cosas:primero lo que menos necesitamos las personas que nos encontramos en una situacion de este tipo es lastima LO QUE TODOS QUEREMOS ES JUSTICIA,supongo que estara de acuerdo (es evidente que usted encontro justicia en su dia de lo cual me alegro),segundo:parece ser que lo que mas le sorprende es que denunciemos nuestra situacion y que tratemos de defendernos de lo que es a todas luces y en bastantes casos UNA IMNOMINIA (pido disculpas por mis faltas de ortografia),mire hay muchos padres a los que ya no le quedan ni tan siquiera fuerzas para quejarse,YO TUVE A NUESTRO HIJO CON AMOR (y digo tuve por que me encargue de el en sus primeros años)pague todas las facturas mientras tuve una situacion economica buena hasta que....un buen dia desaparece con nuestro hijo y se lo lleva a 1000 kms dejandome a mi y atoda mi familia sin podernos ralaccionar con el,AL YO DENUNCIARLA COMENZO LA IMNOMINIA,demostre todo lo que me permitieron,me humillaron como ser humano en los tribunales,me impusieron una pension encontra del criterio de le fiscal y de su propia abogada,tuve que escuchar que si no tenia para comerme una paella que me comiese un bocadillo,que mi hijo tenia mas posibilidades en un pueblo pequeño que en una capital en fin,apele y me rebajaron la pension pero sabe usted lo que yo buscaba que le llamaran la atencion a esta jueza,mi abogado me aconsejo que la denunciaramos por prevaricacion y no pude por falta de dinero.
MIRE,SINCERAMENTE SE QUE SU CRITERIO NO ESTA FORMADO CON MALA FE PERO LO QUE MENOS NECESITAMOS ES LASTIMA,por que este criterio es en el que se a basado la otra parte para manipular a asistentes sociales y al tribunal,me denuncio por dinero,tiene abogados gratis,cobra una pension del estado no contributiva,miles de euros en subenciones para que se comprara un piso,(parte de mis impuestos han servido para todo esto).

POR FAVOR NO NOS TENGA LASTIMA SINO DESEE QUE LLEGUEMOS A ENCONTRAR JUSTICIA,MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION Y DISCULPE QUE ME HAYA ALARGADO PERO EL RECURSO A LA PATALETA ES LO UNICO QUE ME QUEDA PERMITAME EJERCERLO HE INTENTE NO HUMILLAR A LAS PERSONAS QUE HEMOS TENIDO LA DESGRACIA DE TOPARNOS CON LA POLITICA QUE ESTA EN LOS TRIBUNALES EN ESTOS MOMENTOS.
Reciba un cordial saludo.

iuriscivilis dijo...

A anónimo 8/4/2007: 12:37: A fin de evitar una respuesta insuficiente, me gustaría que ampliases un poco más los datos del caso. Si no quieres hacerlo de forma pública, puedes enviarme un email a iuriscivilis@ya.com. Un saludo.

Anónimo dijo...

Mi ex lleva años sin pagar nada. EN el conveni opone que en vacaciones estran dos semanas discontinuas con cada uno y 15 días alternos con el otro. que pasa con los otros días de vacaciones?

Anónimo dijo...

llevo 8 años con el juicio de alimentos el muy cara dura no cree en nadie espero que se haga justicia amis hijos ya que recien voy a entrar a la via penal espero justicia

Mara dijo...

El hecho de que algunos padres estén en malas condiciones económicas y no paguen las pensiones de sus hijos es a veces de una gran irresponsabilidad.

En mi caso, mi exmarido ha dejado de pagar la pensión, él sabrá por qué, ya que está trabajando, seguramente ha hecho algún chanchullo con la empresa para cobrar lo mínimo en nómina y el resto en negro para que no se lo embarguen.

Él está trabajando y la que está en paro soy yo, a punto de cobrar la miseria de los 420€ y SACANDO ADELANTE YO SOLA A MI HIJA.

¿Qué derecho os creéis que tenéis algunos "padres" cuando dejáis toda la responsabilidad y el gasto de vuestros hijos a cargo de las madres?

¿Nosotras aunque no tengamos medios económicos sí tenemos obligación de sacar a nuestros hijos adelante y vosotros los "PADRES" no tenéis ninguna obligación?

ME PARECE QUE SE OS VE EL PLUMERO.

Anónimo dijo...

hola maria,es cierto que hay padres irresponsables y que se buscan la manera de escaquearse de sus responsabilidades pero habemos otros que estamos en una mala situacion economica demostrable y solo por esto ya nos vemos impedidos de tener una relaccion normal con nuestros hijos,me denuncio penalmente por consejo de su abogado apesar de ser consciente de mi mala situacion y por conseguir una ayuda del estado economica,ahora utiliza todas las artimañas posibles para que no vea a mi hijo y la primera la distancia 800 kms,es evidente que el sentido comun dicta QUE ESTO ES CHANTAJE,que no prevalece el bien UNICO Y EXCLUSIVO DEL NIÑO si no el voto que ella deposite en las elecciones,MARIA esa es la realidad,para el que sea malo castigo y tambien mala,¿no te parece?o a caso te interesa en el fondo que las leyes sigan tal y como estan,no te das cuenta QUE EL PROBLEMA SE ESTA ENQUISTANDO,QUE MENTIRA "EL BIEN UNICO Y EXCLUSIVO DEL NIÑO",durante muchos años fui el sustento economico de el y de ella,a ella a fin de cuentas la perdi por este motivo pero ¿POR QUE TENGO QUE PERDER A MI HIJO POR ESTE MOTIVO? Y LO PEOR DE TODO ¿POR QUE MI HIJO ME TIENE QUE PERDER A MI?,permiteme esta ironia pues es lo unico que me queda A FIN DE CUENTAS A ELLA LA ENCONTRE EN LA CALLE Y PARA MI NO ES NADA Y SIN EMBARGO "MI HIJO SIEMPRE SERA MI HIJO" Y NO HABRA LEY ESCRITA POR NINGUN POLITICO QUE CANVIE ESTO,LUCHA POR LOS DERECHOS DE TU HIJO A TODOS LOS NIVELES Y NO SOLO EN LA PARTE QUE TE INTERESA QUE ES LO UNICO QUE MUCHAS ESTAIS HACIENDO,DURANTE MUCHOS AÑOS LES DI DE COMER MIENTRAS PUDE Y CIERTO ES QUE NO ESPERABA UNA MEDALLA PERO TAMPOCO UN CASTIGO COMO EL QUE ESTOY SUFRIENDO,ASI QUE DEJA EL PLUMERO TU Y TANTAS COMO TU,UN SALUDO CORDIAL.

Anónimo dijo...

Unos cuantos apuntes economicos que se me habian olvidado dar puesto que "DE LO QUE SE TRATA PARA ALGUNAS PERSONAS".
1.Ella desgrava por tener al niño con ella.
2.consigue ayudas economicas de la autonomia donde reside y de la administracion general del estado.
3.10.000 euros para vivienda,una pension para el niño y para ella.
¿que he conseguido yo?
1.quedarme sin mi hijo.
2.me quede en la calle.
3,durante años he estado cumpliendo con la pension,pero ella no a facilitado mi relaccion con mi hijo.
4.no puedo desgravar la pension mientras pude pagarla.
5.no tengo ningun tipo de ayuda para vivienda.

IGUALDAD SI,SI Y SI
DISCRIMINACION NO,NO Y NO Y A LOS PODERES DEL ESTADO ATREVANSE A SER JUSTOS Y DESPUES equivoquense como seres humanos que somos todos,pero no lo hagan al reves Y PRIMERO SE EQUIVOQUEN,LOS NIÑOS NO SOLO TIENEN NECESIDAD DE LLENAR EL ESTOMAGO Y SEAMOS REALISTAS NO HAY NINGUN NIÑO EN ESPAÑA QUE PASE HAMBRE...PERO SI QUE HAY NIÑOS QUE NO ALIMENTAN BIEN SUS SENTIMIENTOS Y SU CORAZON,LOS NIÑOS Y NIÑAS DE HOY SERAN LOS HOMBRES Y MUJERES DE MAÑANA,MADRES Y PADRES TENGAMOSLO EN CUENTA POR ENCIMA DE LAS LEYES ESCRITAS.
UN SALUDO A TODOS.

mariademolina dijo...

el hecho de que muchos padres se quejen de su precaria situacion economica para justificar el impago significa que los hijos no comen? o que dejaran de pagar los costes de colegio, o de ropa o que la madre se saque el dinero de una chistera? generalmente, las madres tambien pasamos apuros economicos, incluso mas que los padres, ya que al estar al cuidado de niños pequeños nos limita el encontrar segun que tipo de trabajos. Y ninguna madre ha dejado morir de hambre a su hijo por impago de los padres. Hay muchos padres que deberia de caerseles la cara de verguenza, que por venganza a las madres o por nuevas parejas, se olvidan de sus hijos. Si la pena para este comprtamiento es la carcel, sinceramente, poco me parece. Dejaros de mirar el ombligo y de daros pena a vosotros mismos, y hacer como la mayoria de las madres, antes de pensar en uno mismo, pensar en vuestros hijos y hacer lo imposible por sacarlos adelante. Por una vez comportaros como hombres y no como niñatos

Anónimo dijo...

HOLA,primero educacion y no tanta mala baba,odio diria y probablemente por no haberte salido con la tuya,MariadeMolina.
A mi madre se le cae la cara de verguenza de ver el pensamiento de ciertas mujeres.
Todos somos enjendrados por una mujer y a ti se te deberia caer la cara de verguenza y no a mi madre pues te dire que yo la llevo muy alta.
Mantienes una postura violenta y de venganza,eso no es bueno maria,debes sosegarte y no ser tan vengativa pues transmites esas sensaciones a quienes tienes al lado y de cara al futuro probablemente repetiran tu postura y eso no es bueno pues contribuyes a enquistar un drama COMO ES EL MALTRATO,venga de donde venga.POR UNA LEY JUSTA,NO DISCRIMINATORIA Y DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES,JUDICATURA UN PLANTE YA CON VALENTIA Y POLITICOS GOBERNAR PARA TODOS UN SALUDO.

Anónimo dijo...

HOLA A TODOS EN GENERAL,MUJER/HOMBRE NO INOCULES EL JERMEN DEL ODIO EN TUS HIJOS PUES MAÑANA SERAN LAS PERSONAS QUE DEBERAN ESTAR AL LADO DE TUS NIETOS,MUJER PONTE LA MANO EN EL CORAZON,TAN IMPORTANTE ES EL DINERO?,UN SALUDITO.

Anónimo dijo...

buenos dias, me gustaría saber si en el caso de que mi marido no pase la pensión de las niñas se pueden suspender las visitas que tiene asignadas. Sé que el interés de las niñas prevalece ante todo y que es un derecho de ellas a ver su padre y no al revés pero en mi caso a ellas les da igual y además no quieren dormir en su casa así que, podría no entregárselas?

Iuriscivilis dijo...

Aunque el padre no cumpla con su obligación económica de dar alimentos, tiene el derecho personal de mantener una relación directa y regular con los/as hijos/as. El derecho de alimentos y el de visitas son derechos y deberes independientes, por lo que no es lícito condicionar la visita de los /as niños/as, al pago de la pensión alimenticia. Un saludo.

Anónimo dijo...

hola,esa es la principal cuestion su respuesta iuris civilis es la clave de todo,anonima del 21 de julio del 2010 a las 13:16 leasela bien aunque me temo que continuara llevando lo peor posible la relaccion de sus hijas con su padre,es evidente si hay personas con tal pensamiento es porque la ley no funciona y quienes la aplican otorgan al PADRE EL PAPEL DE MONEDERO AMBULANTE,SI "ME DAS DINERO VES A MIS HIJAS",si porque es el fondo de la cuestion,sus hijas no "nuestros hijos",que penita.....saludos.

Anónimo dijo...

llevo divorciada cuatro años solo me a pagado la pension del niño doce meses lo e denunciado por lo penal y me importa muy poco si va a la carcel lo que me importa es que mi hijo necesita comer todos los dias y todas las cosas basicas y el no trabaja pero tiene coche y paga alquiler si le pido que me page me manda a cierto sitio yo gano mil euros quiero justicia

Anónimo dijo...

hola,pues si es asi y lo pruebas que vaya a la carcel,solo una pregunta paga alquiler por que usted se quedo con el piso y el en la calle?,un conocido mio con 800 euros de pension debe pasar 250 de pension y pagarse la vivienda puesto que la otra parte se quedo al disfrute de la vivienda,usted con mil deberia poderle dar de comer a su hijo,ya esta bien de tanto abuso,o a caso no a podido quedarse tambien con el coche?,en su momento no le intereso reclamarle y ahora si claro la economia va mal pero para todos,por cierto ahora las mujeres tienen mas ventajas de todo tipo del gobierno,un saludo.

Anónimo dijo...

yo me estoy separando y la madre de mi hija dice que o le doy dinero o no v eo a mi hija.cobro 600 eurows y ella se ha quedado el negocio que en epoca de crisis funcionaba bien mientras yo estoy en el paro Y DE BAJA POR DEPRESI0ON.Actualmente el bar esta c errado y en traspaso porque ellA NO QUIERE TRABAJAR.Ella esta viviendo con otro hombre que gana un sueldazo y a mi me quiere echar del piso sin motivo,solo para hacer daño.No puedo hacer nada porque la ""LEY"" la cree a ella.ESTO ES JUSTICIA.Me ha denunciado por amenazas sin yo tener ni ideade donde esta ni haber tenido contacto con ell.ESO ES JUSTICIA.el resultadofinal:ELLA SE QUEDA CON TODO Y YO SIN NADA,EN LACALLE,PAGANDO EL TOTAL DE LA HIPOTECA;SIN VER A MI HIJA Y SIN TENER APENAS PARA COMER.....VIVA LA JUSTICIA

Anónimo dijo...

hola,hoy dia 13 de agosto me entregan en el juzgado un auto por el que me condenan a pagar 5000 euros en concepto de fianza pues el juicio esta previsto para enero 2011 por impago de pensiones como consecuencia de quedarme en paro y en su momento se demostrara,mi pregunta es estoy cobrando un subsidio que apenas me da para afrontar mi subsistencia y la de mi pareja,¿me lo van a embargar?,¿como es posible que me comuniquen el auto en agosto siendo de mayo,dandome tres dias para que alegue si hasta mi abogado esta de vacaciones?,llevo presentandome en el juzgado los 15 y los uno desde hace un año y medio con una direccion clara y tlf de hecho me han llamado del juzgado,donde esta mi derecho a una defensa,me condenan y todavia no se a celebrado el juicio,no entiendo nada,no puedo localizar al abogado,esto es justicia?,un saludo.

Anónimo dijo...

creo que la situacion de arriba es la mia mismamente. cuando trabajo no pago y ahora la excusa es que no trabaja. yo reclamare en la justicia de este pais por los derechos de mi descendencia.por que si yo hubiera echo lo que su progenitor que hubiera sido de él.el no se priva de nada y su hijo a pasar del aire, cada uno es como es,que piense en su padre y si le hubiera echo lo que el a su hijo y a ver que le parece.por que ademas de no pagar pension en cuatro años no a echo ni una mencion de llevarlo cada 15 dias ni vacaciones nada y si le dicen algo por ello es que yo no lo dejo ir con el cosa que es incierta pero asi el queda bien y yo mal,pero afortunadamente en este mundo cada uno queda por lo que es y por lo que hace por los demas y para el mismo y todo el mundo nos conocemos.4años en los que no le he visto llevar una vida de persona sin recursos.tiene coche buena ropa paga alquiler y se va trs meses de vaciones como lo hace sera autonomo y luego las malas son las mamas.respecto al tema de tener hijos con la persona equivocada los menores no tiene por que sufrir la mala cabeza y mala vida de sus progenitores.4 años sin saber si a estado en el hospital si aprueba el curso que amigos tiene que deporte practica que libros lee y lo peor sin pensar si el menor tendra carencias fisicas o emotivas, su unica preocupacion es que las mamas denunciamos por la pension.eso es un adulto y un ser que tiene que proteger su descendencia.yo no pienso dejar de hacerlo mientras tenga vida y si no piensa pagar seguire denunciando.asi que anonimos adelante por los derechos de nuestros hijos que son personas indefensas y para ellos esta la justicia.lo de uqe vaya a la carcel suena a que estamos cabreadas y no es eso es que si hubierais pagado lo que estipulo el juez no te verias en es tesitura. por que claro la mala soy si yo por denunciar los echos , el es un pobre que si no denuncio se va a pasar la vida sin pagarle a su hijo lo que es de ley por quesi no lo hubiese echo la intencion era seguir pasando del tema que como esta su madre no tengo intencion de pasar la pension.nadie le va a decir lo contrario pero como lo denuncie ay amigo ahora la situacion es diferente.yo se que aunque el tubiera dinero para pagar y pagara el interes sobre el menor es nulo.por que asi lo a demostrado el año que abono la pension por el banco ni llamadas ni visitas algun encontronazo por la calle y encima me pone a mi de demonio si yo le contara ami hijo pero no hace falta meterle mal clima ya lo hace su progenitor.siempre que lo ve le dice lo mismo tu madre tu madre por que no te callas y pagas

Anónimo dijo...

Mi caso es el siguiente: mi pareja debe por alimentos una cierta cantidad de dinero que en un tiempo no pudo pasar por no tener trabajo. Actualmente sí paga la pensión de alimentos, siembargo la deuda ahí está esperando ser pagada. MI pregunta es la siguiente: si quisiéramos casarnos en qué forma me afectaría a mí su deuda, podrían embargar mis bienes o los comunes aunque hicieramos separacíon de bienes, y si es así, existe forma alguna de que esa deuda no recaiga de esa manera sobre mí?
Muchas gracias

Anónimo dijo...

Hace casi 10 años, llegué un dia del trabajo y mi hija de 9 años me informó que su padre se había ido de casa, había hecho las maletas y se había largado sin más. En cierto modo me resultó un alivio porque sinceramente la convivencia con él había sido bastante mala. Pero a mi me dejó ahí tirada con la papeleta de una hipoteca, varias tarjetas de crédito consumidas y algun que otro préstamo personal que había sacado en el mismo banco donde teníamos la hipoteca del piso.
Tuve que buscar otro trabajo, es decir, trabajaba en dos sitios para poder hacer frente a los pagos de todo, y tuve que enviar a mi hija a la casa de mis padres porque tantas horas de trabajo, incluso los fines de semana y festivos no me permitían atenderla como era debido. El estrés y la falta de descanso hicieron que cayera enferma y perdí ambos trabajos, aunque creo que esto habría pasado de todas formas, ya que eran trabajos temporales en cualquier caso. El caso es que fui a solicitar un subsidio de desempleo, pues no acumulaba el año requerido para cobrar paro y me lo denegaron porque la nómina de mi marido era demasiado alta.
Las deudas empezaron a acumularse y yo tuve que solicitar un abogado de oficio para poder separarme legalmente de él.
Una semana antes de que se celebrara el juicio de separación mi marido se despidio de su empleo y solicito la prestación por desempleo, pero además trabajaba sin contrato en un restaurante. Yo sabía de ello y envie una carta a la inspección de trabajo, que me contestaron diciendo que evidentemente fueron al lugar y lo encontraron trabajando de forma irregular... (tengo copia de esa carta y su contestación).
En el juicio de separación, y dado que el estaba en situación de desempleo el juez dictaminó que yo no tenia derecho a ninguna pensión compensatoria y mi hija tenía derecho a la cuotra mínima de pensión por alimentos 150 euros al mes, pero que el tenía que seguir atendiendo a la mitad de los gastos de hipoteca y demas del domicilio familiar.
Yo seguia trabajando en lo que me salia, y llevaba la cantidad correspondiente a la hipoteca para no perder mi casa, pero alli siempre se iban cobrando primero de los otros créditos y dejaban sin pagar los plazos del piso.
Despues de un año... tenía tantas letras atrasadas de la hipoteca que me llegaron avisos de embargo del piso.
Tuve que malvender mi piso para poder hacer frente a la totalidad de la hipoteca y a los otros créditos. Me hubiera quedado practicamente en la calle de no haber sido por mis padres que nos acogieron a mi y a mi hija en su casa.
A pesar de todo, nunca le he hablado mal a mi hija de su padre. Ella lo llamaba y hablaba con el y de vez en cuando le pedia que viniera a por ella algún dia. No ha habido regimen de visitas porque sinceramente el se ha preocupado un comino, pero mi hija quiere a su padre y si ha querido verlo de vez en cuando.
Hace como 4 años mi hija literalmente lloraba porque llevaba 9 meses sin saber de su padre, no lo localizaba ni por telefono ni en su domicilio ni sus abuelos o tios le daban información de su paradero... Me decia llorando a veces, mamá, ¿se habrá muerto mi padre?... mi hija tenia entonces 15 años.

Anónimo dijo...

(Continuación)
Tuve que personarme en el cuartel de la Guardia Civil de su localidad e interponer una denuncia por persona desaparecida en nombre de mi hija, para que le dieran noticias de su padre si era posible. Despues de unos meses me llamaron de ese cuartel diciendome que había aparecido, lo identificaron en la aduana del aeropuerto de Barajas, venía de Brasil... de vacaciones.
Ese dia todo volvió a la normalidad, mi hija seguia llamandolo y pidiendole que viniera a verla de vez en cuando, le encanta el jacuzzi que tiene su padre en su piso. El haciendo su vida normalmente y yo la mia.
Mi vida consiste basicamente en trabajar cuando puedo... ocuparme de las necesidades de mi hija y poner un par de denuncias al año por impago de la pension de alimentos de mi hija. No he visto un céntimo de su padre jamas.
Hace tres años, se me juntaron dos juicios paralelos correspondientes a dos denuncias distintas pero por el mismo motivo, el abandono de familia. En una de ellas, mi exmarido no se presento, yo tuve que pedir dia libre en el trabajo para ir a ese juicio que no se celebró por la incoparecencia del denunciado, el fiscal lo consideraba una FALTA. En el otro si se presentó, era en el juzgado de lo Penal, el fiscal solicitaba 9 meses de prision. En este juicio tuvo la desfachatez de decir que poseia unos terrenos que iba a vender para pagar todos los atrasos, y ya esta... con eso lo dejaron ir sin mas.
Ah si... el año pasado recibi una carta del juzgado para que fuera a un banco de una entidad que no hay en mi localidad a cobrar un importe que le habia sido embargado de la cuenta, un importe de 6 euros con 18 centimos.
Dentro de dos meses estoy citada para otro juicio, he llamado a ver si es la continuación del anterior y me dicen que es otro procedimiento nuevo, corresponde a otra de las tantas demandas que interpuse al principio... porque llevo ya 3 años que he perdido tanto la fe en la justicia que ni me he molestado en seguir demandando.
Solo ha tenido que no poner nada a su nombre, lo pone a nombre de algun hermano o familiar y no consta que posea nada. A parte esta estafando a la seguridad social haciendo que le duele una rodilla que le impide trabajar, y esta esperando a ver si le conceden una invalidez. Le he visto pocas veces, pero cuando lo he visto reia, bailaba, feliz, viviendo del cuento. Cobra por no trabajar y no paga lo que tiene obligación y no le pasa absolutamente nada.
Y yo me pregunto... ¿Tan ciega es la justicia? ¿Existe la justicia? ¿Donde está la justicia?.

No siento ni pena ni gloria, y considero que también habrá casos opuestos en los que los padres o madres correspondientes paguen rigurosamente sus pensiones de alimentos y los exconyuges no les permitan ver a sus hijos, pero la culpa de eso la tiene la falsa justicia que hay en España, unas leyes mal reguladas, una lentitud abrumadora, una falta de ejecución de la sentencias como no se ha visto nunca en lo que al derecho de familia corresponde.
Mucha burocracia, muchos tramites y luego todo se queda en agua de borrajas. En este país tienen más derechos los delincuentes que las víctimas.
¿Por qué se considera un delito penal y no se investiga a los criminales que lo cometen ?Me parece todo una farsa y una pantomima que llena los bolsillos de abogados, fiscales, jueces y procuradores, pero nada más. Y en el supuesto de que condenen a alguien por este delito y le impongan una MULTA de tres a seis meses como dice el código penal... ¿a dónde va el dinero de esa multa en el caso de que la pague ?¿al juzgado? ¿al Estado? ¿al hijo que lleva 10 años sin recibir ninguna ayuda por parte de su progenitor y que bien podria estar debajo de un puente muriendo de hambre y frio? y si no la paga ¿qué le sucede? ¿qué procedimiento hay que seguir para que no queden en el olvido las sentencias?

Anónimo dijo...

Pues yo llevo tiempo sin pagar la pension , el día que mi exmujer, y las leyes injustas de este pais, me dejen en paz y comience a rehacer mi vida pagaré. Debo muchos meses de pension, el piso, las multas, los impuestos, la comunidad, los cargos del bancos. etc un sinfin de deuda... me salio a pagar 1500 euros de pension y ganaba 1300, el embargo de una nomina y luego la otra nomina de otro trabajo... embarga no la totalidad de la nomina sino el 120 %. Una sinvergonzeria de jueces y fiscales, de leyes y politicos. Yo pagaba mis impuestos y he contribuido a este pais durante 18 años. Pero viene una hija de puta rusa a casarse conmigo y se divorcia con el estatus de maltratada. Sabes lo que os digo. A la mierda los jueces y fiscales y al PP y PSOE tambien. Antes prefiero 1000 años de carcel que pagar. No tengo miedo a nada. Los embargos me la suda. Ademas son tontos, tendran que gastarse las costas para cobrar y luego no cobraran NADA jajajajaja. Me encanta el dinero negro. Saludo a todos.

Anónimo dijo...

Buenas noches a todos, quisiera hacer el siguiente comentario para ver qué opináis sobre él y me deis vuestro consejo
Hace unos años hicimos una separación acordando una pensión alimenticia por los niños de una determinada cantidad. Durante el primer año, el pago de la manutención se fue respetando más o menos bien, pero él se quedó en el paro, y yo viendo las duras circunstancias por las que estaba pasando y lo difícil que le era conseguir un piso de alquiler económico, le dije que me ingresase lo mínimo que con mi sueldo ya me iría arreglando, y más adelante cuando le fuesen mejor las cosas, ya me daría lo que debía. La relación entonces era muy buena, yo diría casi mejor que cuando estábamos juntos, al estar en paro colaboraba mucho con los niños, llevándolos y buscándolos al colegio, de esa manera para mí era un respiro de tiempo y económicamente nos ahorrábamos la canguro. Cuando se le acabó el paro pasó a cobrar la ayuda familiar durante varios meses hasta que al final ha encontrado un trabajo, en el que no está asegurado, pero cobra a comisión y por lo que comenta y deduzco aunque es duro debe ser un salario decente, que le ha permitido pagar un coche y un piso de alquiler.
Yo con el tiempo, a pesar del esfuerzo de acarrear con todos los gastos, incluida la hipoteca no llegaba a final de mes, con un déficit de 500 euros mensuales que cada mes ha ido aumentado y ha llegado a un límite que ya no puedo sobrepasar.
No puedo pedir la ayuda familiar de niño a cargo porque no estoy considerada como familia monoparental, y no me puedo beneficiar de las ayudas y ventajas de ser monoparental porque en la sentencia la cantidad que se indica es superior a la requerida, aunque no sea real que lo esté cobrando.
Mi ex-marido entre tanto ha re-hecho su vida sentimental con otra persona, y nuestra relación se ha ido haciendo cada vez más agria, hasta el punto de que ahora no quiere pagar la pensión de la sentencia alegando diferentes excusas.
Yo he hablado con una abogada, pero no me he quedado muy convencida. Ella me dice que tenemos que denunciarlo por impago de las pensiones desde el principio, por toda la cantidad debida, para asustarlo. Pero yo sólo quiero que me pague lo que acordamos en su día. Ella dice que hay que hacerlo así, porque si no me estará toreando todo lo que quiera y que para llegar a un acuerdo antes de celebrarse el juicio siempre hay tiempo.
A mí, sólo la visita, me costó 45 Eurs, y lo peor es que me dijo que lo que me costaría iba en función de la cantidad que se reclamase (no la que se cobrase de la otra parte) además de lo que se había de pagar a los procuradores.
Yo me quedé helada, puesto que no creo que cobre nada al ser él totalmente insolvente, casi que me dió la impresión de que a pesar de que yo le había dicho que no quería reclamar nada anterior ella lo quería hacer para cobrar más.
No sé, no estoy muy convencida. ¿qué me aconsejais?

ANCOR SANTANA dijo...

hola , buenas noches.mi caso es algo raro en esta sociedad.soy varon y tengo la guardia y custodia de mi nene que ahora tiene 8 años, la tengo desde que tenia 3 años,nunca me ha pasado la pension, la he denunciado en los 3 primeros años 9 veces y siempre me lo an tramitado por lo civil,cuando llegamos a jucio siempre decia que no tenia trabajo y el juicio quedaba sobreseido sinpresentar documentacion alguna.me cambie de domicilio en enero de este año y la denuncie en la comisaria de donde vivo y resulta que lo an metido por lo penal, fuy a una comparencncia hablar con la jueza. me pregunto que porque no la habia denunciado antes y se quedo sorprendida cuando le enseñe todas las denuncias, en fin estoy en manos de abogados y me an dicho que no me preocupe que pagar va a pagar o bien con dinero o bien en carcel, que la insolbencia o no tener trabajo no es cuestion del menor.se le llama ABANDONO DE LA ALIMENTACION DEL MENOR. MI PREGUNTA ES . ¿puede acabar en la carcel? gracias por todo. ANCOR SANTANA LOPEZ. (VALENCIA)

Iuriscivilis dijo...

Ancor Santana. Lee los anteriores comentarios y hallarás la respuesta. Un saludo.

Anónimo dijo...

Hola, soy hijo de padres divorciados desde hace cerca de 17 años. En este tiempo, mi padre en dos ocasiones ha sido llevado a juicio por mi madre por impago de la pensión, siendo ella la que llevaba razón según el juez. Actualmente tengo 20 años y he tenido trabajos ocasionales y durante ese tiempo mi padre ha dejado de pasarme la pensión. Recientemente me han despedido y decido volver a estudiar, y mi madre le ha reclamado de nuevo la pension ya que no tengo ningun tipo de ingresos, y tanto a ella como a mi nos ha dicho que no me la pasa porque no le da la gana. Ahora han decidido ir a juicio y mi madre tiene intención de demostrar que me ha causado y me esta causando daños psicologicos.
No quiero tomar parte por ninguno de ellos, solo quiere que se solucione lo mejor posible y no perder a ninguno.
Se que mi padre esta siendo asesorado por un abogado, y desearía saber, además de que problemas le pueden ocasionar esta situación si el hecho de que sin pedirle nada me haya ingresado 50 euros en el banco a modo de paga si deberia devolver el recibo ya que de esta manera podria demostrar que no se ha desentendido de mi. O legalmente esto no puede repercutir de ninguna manera???
Gracias

iuriscivilis dijo...

En cuanto a las consencuencias legales de la falta de pago de la pensión de alimentos, la tienes bien descrita en el post y en los restantes comentarios. No creo que un pago aislado de 50 euros - al margen de la obligación moral como padre , pueda ser acreditativo de ningún cumplimiento de las obligaciones legales que se le imponen como padre. Un saludo.

Anónimo dijo...

hola buen dia, me entere de tus aportaciones respecto a lo legal, por que entre a internet para conocer mas acerca de la pencion alimenticia ,guarda y custodia.
y aparecio una pagina que me intereso y ahi venia tu correo electronico, discupa mi atrevimiento de escribirte, pero aprovechando que usted da consejos y tips a las personas que me plantean un problema , quiero que de asesore por asi decirlo, digame como me puedo mover para el siguiente problema q me urge darle solucion:

soy mujer tengo una pequeña de 5 años, su padre no se hizo cargo nunca de la niña, yo la he sacado adelante ese hombre no la conoce ac tualment
si llego a verla alguna ocacion de bebe, pero nunca me dio gasto ni nada de gastos ,
yo ya me case y tengo otro bebe, mi marido en ese tiempo que nacio la niña hace 5 años era mi amigo y me ayudaba con gatos pra la bebe y veia por nosotros, con el tiempo hicimos nuestra vida pero el dtalle es, que le quiere dar su apellido y asegurarla economicamente y ponerla en su seguro de vida y todas esas custiones que en un futuro y desde ahora favorecen a la niña, como le podemos hacer.

hay que mencionar que su papa biologico me golpeaba y me amenzaba de muerte en varias ocaciones en aquel tiempo, por eso me aleje de el, de hecho una ocacionj amenazo y atento contra la vida de la bebe,
no lo denuncie por miedo y como antes ya habia puesto una demanda y no hicieron caso las autoridades ya no quise poner mas demandas.
pero ahora si quiero hacer algo y que mi esposo le ponga su apellido y quitarle los derechos a su padre biologico y por su seguridad de la niña por que es vicioso y mala imfluencia, tengo como 4 años y medio que no se de el, nunca se ha interesado por acercarse a nosotros ni a la niña, me urge lo del apellido.
que puedo hacer, he escuchado que puedo poner una demanda por la via penal o familliar para demandar la guarda, custodia y pencion alimenticia. pero quiero saber como le hago y que es lo que mas me favorece para solucionar este asunto.

muchas gracias.

Anónimo dijo...

Hola, he leído todos los comentarios y respuestas pero no encuentro la "adecuada" a mi caso. Mi ex marido es funcionario, al separarnos le impusieron la pensión alimenticia a nuestra hija de entonces 2 años. No pagó durante 2 años y denuncié ejecución sentencia, le embargaron la nómina, la cual sigue en embargo. El problema es que jamás se ha actualizado la pensión en 10 años, ni ha pagado los gastos a mitad dictados en sentencia. Hace 2 años le dije que los ultimos 5 los actualizaramos de forma amistosa mediante nuestros abogados para no tener que denunciarlo de nuevo. Asi se hizo, pero...pagó 2 meses de atrasos y la diferencia con las subidas de IPC. Después ,nada más. Consulté con un abogado de oficio y me ha dicho que denuncie en el juzgado "delito por impago reiterado de pensiones". Me podria aclarar que le pasará al denunciar de nuevo ya que como digo, está embargado y tiene nómina del estado.
Se lo agradeceria muchisimo, ya que durante años lo he ido dejando pasar porque economicamente a mi hija no le faltaba nada por mis ingresos, pero hace tiempo que estoy en paro...
Muchas gracias por adelantado.

Un saludo

Anónimo dijo...

Psan éstas cosas cuando la mala leche entra en escena y las mujeres teneis más mala leche y la ley a vuestro favor, se os olvida que a esos hijos que teneis les puede tocar una lagarta como las que mayoritariamente escribís aquí,que contemplais a vuestros hijos como un negocio si pagas lo ves y poco, si no no lo ves.

Iuriscivilis dijo...

Para intentar solventar el problema, partiendo de la base de la nula posibilidad de llegar a ningún acuerdo con el padre biológico, los más sensato es consultar y, en su caso, contratar los servicios de un buen abogado experto en derecho de familia, el cual le podrá indicar el camino procedimental más adecuado. Un saludo,.

Iuriscivilis dijo...

Quedate tranquila, que no conozco ninguna condena privativa de libertad por una denuncia por un delito por impago reiterado de pensiones. Le embargarán. Un saludo.

Brujilla dijo...

Estimado Iuris... llevo 3 años sin cobrar la pensión alimenticia de mis 3 hijos, puse la denuncia penal hace dos, despues de hablar con su padre, que me dijo que hiciese lo que me pareciera oportuno (he de decir que tiene una empresa y él se quedó con el chalet, yo con un piso). visto que no pasaba nada, que seguía sin cobrar y el juicio sin salir, interpuse demanda de ejecución por lo civil. Le han embargado preventivamente el chalet (ahora cobra en negro, según el para no pagar), pero me han dicho que hasta el 2013 no se hará efectivo el embargo. Es normal esperar seis años para cobrar algo de su padre?? Aunque yo trabajo, pasamos muchas necesidades, ya que evidentemente, tres hijos ocasionan muchos gastos.
Aclaro que jamás le he impedido ver a los niños, todo lo contrario... dejó de verlos durante siete meses, y tuve que denunciarle, viendo el impacto emocional que les ocasionó que su padre no les llamara. Volvió a verles de nuevo recientemente, gracias a dios ese aspecto está solucionado.
Quisiera saber si realmente puedo pedir responsabilidad al juzgado por lentitud procesal.
Muchas gracias. (seis años, dios mio)

Iuriscivilis dijo...

Evidentemente, todos los ciudadanos se encuentran asistitdos por la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia. Al margen de ello, la actuación de la administración esta sujeta a responsabilidad por su fincionamiento anormal. A mi juicio, para que prosperase una demanda de responsabilidad por retraso de la administración el mismo debería ser consencuencia de la producció de un daño palpable y determinado cuantitativamente. Un saludo.

Anónimo dijo...

me parece muy mal que los hombres digan que las mujeres solo queremos a los hijos como negocio puesto que no es asi.
lo que no se puede hacer es querer derechos y no tener obligaciones, y muchisimo menos por vengaza contra la madre, si no saben mantener hijos que se olviden de ellos, y si no que arren con las consecuencias. un saludo

Anónimo dijo...

Hola,me gustaria que me ayudasen,llevo divorciada 7 años y una pension compensatoria para mi,mis hijos ya no viven en casa,hasta ahora mi ex marido ha cumplido sus pagos,pero este año no me ha subido en ipc,y tampoco me ha pagado 2 pagas extras q tengo al año,segun acuerdo entre las dos partes ,este mes me ha dicho q recibire un burofax para comunicarme que no me pasara mi pension mensual y que de ahora en adelante ya no pagara mas.el tiene bienes,me gustaria que me aconsejaran,gracias

Iuriscivilis dijo...

Ante esta situación de incumplimiento de pago de la pensión compensatoria y mientras no se extinga dicha obligación, tienes el derecho de reclamar las cantidades vencidas e impagadas ante los tribunales de justicia y proceder al embargo de sus bienes. Un saludo.

Anónimo dijo...

Hola voy a probar de ser muy breve con mi historia y mi pregunta,
Llevo sin pagar alrededor de unos 2 años la pensión de mi hijo ( ahora vuelvo a pagar algo), por una parte por que he acumulado muchísimas deudas, abrí un gimnasio y tuvimos que dar de alta como una S.L.L, y constaba que ganaba 460 € ( aunque pagando todo lo que había que pagar me quedaban unos 200 € ( la pensión de mi hijo en su día, la fijo el juez a 210 €, en aquellos entonces ganaba 1200 €, con lo cual lo veo correcto, esto hace ya casi 7 años,), después al haber metido mi pago único en la empresa ( lo que había cotizado durante 6 años en una empresa ) me quede sin ayuda por desempleo, y después de poco tiempo el tema del gimnasio se fue al traste, no funciono y como no tenia derecho al desempleo me quede sin ayuda , sin nomina con lo cual cero ingresos, yo a la madre de mi hijo la informe de mi situación económica y que sin dinero no podía afrontar el pago de los alimentos para mi hijo, tras casi siete meses de paro encuentro trabajo, pero este tiempo me ha dejado secuelas…muchas deudas… pruebo en los primeros meses de quitarme la mayor parte de deudas de encima, pero al ganar 900 € tampoco no puedo quitarme con la rapidez que a mi me gustaría las deudas, y decido informar a la madre de mi hijo que he encontrado trabajo, pero que le puedo pagar solo 100€, hasta que vuelva a recuperar un poco mi situación…con tantas deudas que había contraído era casi imposible. Ella se niega y me amenaza de denunciarme si no le pago los 210 €, lo cual lo ha hecho y encima por lo penal. Yo puedo demostrar el tiempo que no he trabajado y las deudas contraídas, esto puede ayudarme a la hora del juicio? voy pagándole con mi sueldo los 100 € ahora, y no me opongo a pagar los alimentos ni jamás me opuesto simplemente mi situación me lo ha impedido, y que conste que no voy de víctima… me reclama 5000 €, el coste del juicio lo tendré que pagar según lo que he leído, y me multarán tambien. Que solución le veis a mi problema?
Muchas gracias por leer mis líneas y decir lo que pensais.
saludos

Iuriscivilis dijo...

Conviene aclarar que en este tipo de delito resulta atípico – no castigado por la ley -el incumplimiento de pago si el obligado carece de los medios materiales necesarios para hacer frente al pago de la pensión. Se dará dicha circunstancia no sólo cuando el sujeto activo se encuentre en una situación de necesidad extrema, siendo incapaz de mantenerse incluso a sí mismo, sino también cuando únicamente disponga de los medios indispensables para subvenir a sus propias necesidades.

De todos modos, se trata de una cuestión de hecho que el Juez deberá valorar en atención a las circunstancias del caso y atendiendo siempre a los medios indispensables para mantener las condiciones mínimas de una vida digna. Por ello, carece de sentido negar la capacidad de acción ante cualquier empeoramiento de las condiciones habituales de vida del obligado, si tales modificaciones no conducen a una situación de mera subsistencia.

Tampoco desaparecerá la capacidad de acción si el obligado al pago abandona voluntariamente su actividad laboral aún teniendo posibilidades de continuar con ella sin dificultades. Cuando la prestación se devengue por mensualidades, será necesario que la capacidad de acción concurra durante todo el período legalmente establecido para consumar el tipo –dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos-. Si por el contrario, en algún momento de ese período el sujeto ha carecido de capacidad de pago (por ejemplo, pérdida del trabajo), tal circunstancia impedirá la consumación de la figura delictiva.

Por tanto, en este sentido puedes quédate tranquilo, siendo suficiente acreditar la imposibilidad de efectuar los pagos mensuales. Un saludo.

Maria dijo...

Desde luego que da pena leer el foro,todos están sin dinero, sin trabajo, en pocas palabras sin nada.Cuando estaban casados, habia DINERO Y TRABAJO,al separarse deciden,que por qué tienen que pasar dinero alguno, sino tienen nada que ver contigo,así me ha ocurrido a mi. Mi ex trabaja en la economia sumergida,el pobre va a su abogado mintiendo,por supuesto lo sigue haciendo en el juzgado, se hace el pobrecito que no tiene nada. Yo después de veinticuatro años con él, se me caen los palos del sombrajo al verle mentir con toda impunidad. Todo el problema radica en que tengo que demostrar que trabaja en la economia sumergida,doy datos para que puedan investigar y no lo hacen,de esa manera nunca podré demostrar nada,el gana y yo pierdo,esa es la justicia que tenemos,no se preocupan lo más minimo de los datos que se les da.Firmó el convenio regulador en situación de desempleo sin cobrar paro,eso demuestra que se comprometia a pasarme todos los meses una cantidad,por mutuo acuerdo. NO SE PREGUNTA EL JUEZ,COMO UNA PERSONA EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO SE COMPROMETE A PAGAR?. Después, algunos hombres que he leido en el foro somos las mujeres unas lagartas,¿qué deberia yo pensar de ellos?........ pués eso mismo.

Anónimo dijo...

hola estoy separada mi exmarido no me pasa la pencion de nuestro hijo de 11 años desde hace casi 3 años lo denuncie por la via penal ase mas de año y medio y todavia no sale nada de nada mi pregunta es que via es la mejor la penal o la civil muchas gracias un saludo

Anónimo dijo...

hola buenas mi pregunta es mi ex pareja me duncio por que no le pasaba la pencion y no la pase pq estaba en el paro tuve otra hija y ensima estoy manteniendo al hijo del chico que vive con ella gano 765 euros estoy pagando un coche un prestamo para poder pagar un credito que pidio el pq esta de fiansa la casa donde yo vivo con mi actual pareja y una tarjeta de credito para pagar otros atrasos del prestamo de el que todavia sige sin pagarlo y tampoco le pasa mantencion a su hijo desde hace tiempo ahora me an embargado y estoy desesperado pq no se como podre sacar adelante a mi pareja su hijo y nuestra hija con ese dinero cuando la pareja de mi ex gana 4000 euros y ella unos 900 me podias decir que puedo hacer o si ami me pueden aser algo

Anónimo dijo...

he denunsiado a mi ex por lo penal para que me page la pencion de nuestro hijo que lleba dos años bueno desde que nos separamos sin pasarmela cual es la mejor via la penal o la civil

Iuriscivilis dijo...

Evidentemente, de acuerdo con la vis atractiva que ejercen los Juzgados de Violencia Doméstica, pudiera ser más beneficiosos estos a los Juzgados de Primera Instancia, en determinados casos. Si se trata de reclamación de pensiones impagadas yo prefiero la vía civil. Un saludo.

Iuriscivilis dijo...

El único camino posible es instar una demanda de modificación de medidas y dar a conocer al Juez la información que comentas. Un saludo.

Anónimo dijo...

hola buenas tardes, yo tengo un problema con la manutención que el padre de mis dos hijos tiene que pasarme en el año 2004 me dan la guardia y custodia , el tiene un regimen de visitas, aparte del dinero que me tiene que ingresar que son 240 euros por dos niños .Desde ese tiempo hasta la fecha que estamos ha ingresado como mucho 2 años bien , el resto a ingresado lo que ha querido , aparte se ha llevado meses sin ingresar. este año en marzo mi abogado pide que se haga una ejecución, llegando a deberme el padre 9000 euros eso hasta marzo, en junio le embargan la nomina supuestamente. desde marzo hasta la fecha que estamos solo me hizo un ingreso de 140 euros en lo que va de año. mi pregunta para ustedes es la siguiente . una vez que se le embarga la nomina cuando recibo yo el dinero que le embargan a el porque desde junio que se le embarga yo no recibí nada todabia

Iuriscivilis dijo...

Lamentablemente, a pesar que la Administración de justicia no funciona todo lo bien que desearíamos, en este caso, una vez practicado el embargo, éste viene condicionado por la respuesta que ofrezca el empresario. Lo más sensato es que, por medio de tú abogado, te informes en el Juzgado que lleva el asunto. Un saludo.

Anónimo dijo...

Buenas noches llevo divorciado cuatros años con un embargo por lo civil de nomina de 500 euros de pension ya que no podia pasar los 500 euros y le pasaba 400 euros, y me embargo por no poder pasar la cantidad entera. Ahora recibo una llamada de ella diciendo queme ha denunciado por lo penal. Puede denunciarme otra vez por lo penal despues de estar embargandome la nomima todos los meses.

Iuriscivilis dijo...

Cabe preguntarse si quien paga sólo una parte de la pensión debida realiza o no la acción tipificada en el art. 227 CP. Partiendo de una interpretación gramatical, muchos autores opinan que los incumplimientos parciales igualmente realizan el tipo, ya que las cantidades no pagadas siguen siendo prestaciones económicas establecidas judicialmente. Esta solución, no obstante, puede conducir a la temida prisión por deudas, ya que son imaginables supuestos en los que las cantidades impagadas carezcan de la suficiente entidad como para perturbar las condiciones de vida del beneficiario de la pensión. Así, desde una interpretación teleológica y en atención al bien jurídico, podría considerarse atípico el incumplimiento parcial de la prestación, si la cantidad efectivamente pagada resulta suficiente para excluir la posibilidad de afectación de la integridad personal del sujeto pasivo. Un saludo.

VEGA20 dijo...

Hola
De verdad pensais que las mujeres somos tan malas?
no parais a pensar que vuestras madres,hermanas,mujeres,hijas... tambien son mujeres?
La mayoria de los hombres os pensais que las mujeres tenemos la justicia de nuestra parte y que por ser mujeres tenemos todo ganado y no es asi.Yo soy madre soltera, mi ex me pone denuncias falsas cada vez que se aburre y luego no se presenta a los juicios.Lleva dos años y medio sin venir a ver a su hijo y 3 sin pasarle la pension.Mi ex no tuvo nunca problemas para ver al niño pero por lo que se ve no se acuerda de él.Cuando yo estaba en el paro era yo la que no tenia dinero y tenia que dar de comer a mi hijo y sin embargo aqui se quejan los padres de que cobrando el paro no pueden pagar la pensión??? venga ya,no hay quien se lo crea. Mi hijo y yo tuvimos que irnos a vivir con mi madre porque entonces no daba el dinero para comer. que padre hace eso para pagar la pension de sus hijos??? Cuando he tenido trabajo curraba mis ocho horas y luego me iba a fregar platos otras cuatro o cinco horas mas para que a mi hijo no le falte nada.cuantos padres hacen eso para pagar la pension de sus hijos??? No digais que las mujeres somos malas porque muchas veces es al reves.
ahh!!! sabeis cual fue la contestacion cuando decidi que la relacion habia acabado????
que todavia no se sentia padre.
SUERTE A TODOS Y A TODAS

diego dijo...

Para Ancor Santana de (valencia)
Hola,me llamo Diego (valencia)y yo estoy en la misma situacion que tu,y llevas razon en que no es lo habitual,yo tambien tengo la custodia de mi hija y tambien tengo denunciada a la madre por lo mismo.Estaria bien ya que estamos en la misma ciudad poder juntarnos y comentar como nos van las denuncias,si quieres puedes ponerte en contacto en, diegomg2009@gmail.com ,un saludo!

Anónimo dijo...

Hola a todos,me denunciaron por no pagar la pension a pesar de tener motivos economicos que me lo impedian y que podia demostrar,estando la parte interesada al tanto de todo mediante burofax y teniendo yo el mismo tlf de siempre,en el juzgado que instruye la causa al parecer dicta una orden de busca y captura por encontrarme segun ellos en paradero desconocido (requisitoria)a todo esto yo no me entero absolutamente de nada,al cabo de 7 meses y estando en un hotel pernoctando pues iva a hacer una prueba con una empresa llega una pareja de la guardia civil y me detienen y me enmanillan sin mas explicaciones,despues de llevarme al calabozo y de ficharme,voy al juzgado a declarar doy mi direccion y me sueltan con el condicionante de presentarme los unos y los quince y asi e hecho durante dos años hasta que a salido el juico,mientras el fiscal del caso y por su propia cuenta me a ido enviando condenas adelantadas obligandome a pagar x de multa.
PRIMERO SIEMPRE E ESTADO LOCALIZABLE O SEA EMPADRONADO LEGALMENTE,MI TLF SIEMPRE A SIDO EL MISMO SIENDO CONOCEDORA LA OTRA PARTE,me presente al juico y se declaro NULO POR INDEFENSION,POR NO HABER TENIDO DEFENSA DURANTE MI DECLARACION RECONOCIENDO LA JUZGADORA QUE EL PROCESO HABIA SIDO UN DESASTRE DE INSTRUCCION AHORA ESTOY A LA ESPERA DE VOLVER A DECLARAR Y ESPERO QUE ESTA VEZ PUEDA DEFENDERME,ASI SE ESTAN UTILIZANDO LAS DENUNCIAS POR LO PENAL,ES UN DESASTRE Y EL DAÑO QUE SE ME A CAUSADO ES SUPERIOR AL DINERO QUE DEBO EL QUE JAMAS ME E NEGADO A PAGAR ESTOY QUE ME SUBO POR LAS PAREDES...pero no caere en la trampa,solo queria hacerme daño,DONDE ESTA EL SENTIDO COMUN EN ALGUNOS JUZGADORES,TENIAN TANTAS GANAS DE CONDENARME ESE JUZGADO QUE SE OLVIDARON DE CUMPLIR CON LA LEY,gracias a todos por leerme y supongo que tengo derecho a una queja judicial....pero dios nos guarde usar un juzgado.

iuris,tengo derecho a un resarcimiento?

Anónimo dijo...

añadiendo al comentario anterior que se me a olvidado,yo interpuse una demanda hace años a la otra parte de guarda y custodia para arreglar una situacion EN LOS JUZGADOS DE VALDEPEÑAS y yo era la parte acusatoria,acabe convertido en acusado el juicio resulto poco menos que una humillacion hacia mi persona poseo los videos del juicio el cual apele despues de mucho tiempo me dieron la razon en gran medida en segunda instancia gane,MIENTRAS TANTO LA OTRA PARTE A BASE DE APELACIONES ME IMPEDIA DE ECHO VER A MI HIJO,ME CONSTA QUE ES EL MISMO JUZGADO EL DE LA INSTRUCCION DESASTROSA.......ESCUCHENME TODOS Y TODAS LA REALIDAD ES QUE A PERDIDO MI HIJO,CREO EN LA JUSTICIA PROFESIONAL PERO NO EN LA QUE UTILIZA LA POLITICA DE GENERO EN SUS SENTENCIAS,LO HE COMPROBADO EN MIS PROPIAS CARNES,GRACIAS.

diana dijo...

Hola, tengo un convenio regulador con fecha del 11 noviembre de 2009, el padre NUNCA me ha pasado la pensión de alimentos de la niña, por vía civil me lo está llevando una abogada de oficio, ya que la tenía anteriormente por violencia de género (con él también), aparte también he puesto denuncia por el impago de pensión en la comisaría, hay un despacho de ejecucción con fecha del 8 de mayo de 2010, pero yo no he visto nunca absolutamente nada de ese dinero, ya no se qué hacer, me han cortado la luz, debo hipoteca...
Él tiene antecedentes, por atentado a la autoridad, quebrantar la orden de alejamiento, pero si no corre riesgo de entrar en la cárcel lo más seguro es que siga en las mismas de no pagar la pensión de su hija. Hay algo mas que pueda hacer??

Anónimo dijo...

hola buenas dias yo denuncie a mi exmarido por lo penal por el impago de las penciones de nuestro hijo que en el dia de hoy axiende a 12055 euros ahora en junio me han citado para el juicio el cual en mi notificacion dice que yo voy de testigo y no entiendo como yo soy testigo cuando yo lo denuncie y yo me tengo que presentar sola sin abogado solo a testificar soy de canarias españa prfavor contestadme

Iuriscivilis dijo...

Sin perjuicio de la personación como acusación particular, el denunciante-perjudicado-víctima del delito cuando es llamado al juicio suele ser citado como testigo. A mi juicio si se produce el primer caso – personación de la parte denunciante y/o víctima se debería prestar declaración como parte y no como testigo. Sin embargo, atendiendo a la Lecrim no existe otra forma de citar para declarar a la parte que como testigo. Para ampliar la información puedes consultar este artículo:
http://www.aeafa.es/pdf/consolidacion_doctrina_declaracion_victima.pdf

Un saludo.

GERMAN dijo...

No se fien nunca de sus mujeres o pareja. Hagan como yo,cuando le hablan de tener hijos las miro fijo a los ojos, me acerco y le digo...corazon si te llegas a embarazar a proposito sin mi consentimiento mañana apareces en la ruta en mil pedazos...luego me rio pero el MIEDO les queda a estas hijas deputaaaaaa

Anónimo dijo...

hola,yo tengo un hijo de 7 años, y desde que mi hijo tiene un año, rompimos la relacion, soy soltera, el año pasado lo tuve que denunciar para poder arreglar la custodia y fijamos de mutuo acuerdo la pension alimenticia de 200 euros, empezo en marzo de 2010 a ingresarme,pero a durado poco unos 8 meses y ahora lo voy a denunciar, pero el se agarra de que no tiene dinero ni trabajo, pero tengo un extracto del banco como que a rescatado un plan de pension en noviembre de 2010 alrededor de unos 7100 euros, lo cual desde ese mes no me ingresa a fecha de hoy si demuestro ese papel ante un juzgado como que no tiene voluntad de pagar que le puede pasar?,tampoco tiene nada a su nombre, me refiero a bienes.

Iuriscivilis dijo...

Según el artículo 227 del CP el que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses. Desde una cuestión práctica, no suele habier ninguna pena, salvo que tuviera antecedentes penales. Un saludo.

Anónimo dijo...

German, piensa un poquito antes de publicar comentarios absurdos como este chico. Aqui hay gente que plantea temas muy serios y muestras muy poco respeto por los demás.

Chema dijo...

Os comentaré lo siguiente:

Hace 18 años, tuve una novia, cuya relación no salió bien. Cuando todo terminó, me dijo que estaba embarazada y que lo ideal era casarse, a lo que me negué, pero le dije que estaba dispuesta a apellidar al bebé. Cuando nacieron las criaturas (2), ella no quería ni que apareciera por su vida.
Cuando los bebés tenían meses, solicité una DEMANDA DE PATERNIDAD, porque pensé que debería compartir la dicha de ser padres, en un clima de respeto. A pesar de sus impedimentos, el juez me otorgó la Patria Potestad de los menores, figurando mis apellidos en el libro de familia.
Siempre he tenido dificultad en ver a los hijos. Me pusieron una denuncia por llevarlos tarde, me hacían quedarme con ellos en un verano con 40º, teniéndo que mendigar de bar en bar ya que mi residencia estaba a más de 100 kms, por no modificar el horario.
Ella, es una persona alienada, llena de miedos y sin trabajar con 38 años que tiene actualmente, ha contagiado a mis hijos, que no quieren tener contacto conmigo, porque sospecho que también están alienados.
Les paso la pensión de alimentos puntualmente, (a veces por dificultades económicas me he retrasado) y al día de hoy, ella sigue queriendo más dinero. En todos los juicios que hemos tenido, siempre he buscado acuerdos y ella busca arruinarme y hacerme un infeliz, quizás por odio o por otros sentimientos que lamentablemente captan los menores.
Dentro de poco tenemos juicio por modificación de medidas, porque quiere aumentar la cuantía de la pensión y yo no puedo hablar con mis hijos, ni siquieran me dan su número móvil. No visitan a mis padres que están enfermos ya que estoy de viaje. No me llaman y no quieren saber nada.
¿HAY DERECHO A ESTO?
Gracias.

roberto dijo...

hola,voy acontar mi historia de forma muy breve y clara y al final terminare con una sencilla pregunta.
cuando yo me divorcie teniendo un hijo en comun yo tenia unos altos ingresos y se me fijo una pension para el niño de 4oo euros. hace como un año me quede sin trabajo y sin ingresos, he solicitado una modificacion pero no sale y mi ex me esta friendo pues ha pedido una ejecucion de sentencia y me estan embargando todo (lo que no tengo)
aver si se me puede contestar de forma clara a la siguiente pregunta:

¿ kay alguna forma existente legal que acelere, agilize una modificacion de medidas por imposibilidad de hacer frente al regimen establecido en cuantia de pension alimenticia?
gracias ya tengo abogado pero me da la sensacion de que no se implica tanto como supone para mi

Iuriscivilis dijo...

Hola Roberto:

Hay un principio básico en el derecho procesal que dice que de dónde no hay no se puede sacar. Presenta la demanda de modificación, exponiéndole al juez competente tu buena fe y la imposibilidad temporal de cumplir tu obligación y acreditálo documentalmente. Suele ser un poco difícil, pero es muy oportuno que se pruebe la buena fe y que dedicas todos tus esfuerzos a rehacer tu vida profesional. Insiste a tu Abogado. Un saludo.

Anónimo dijo...

Hola:
Siento que los padres penseis que solicitamos la pensión alimenticia de nuestros hijos vía judicial por haceros daño. Eso no es cierto, como madres queremos dar lo mejor a nuestros hijos , y a veces sin ayuda de sus padres no nos es posible. mi caso es el siguiente., me casé sin trabajar, tuvimos cuatro hijos,y cuando económicamente las cosas se pusieron muy mal empecé con trabajillos esporádicos ( siempre compaginandolos con el horario escolar ), mi ex se dedica al comercio internacional por lo que su tiempo con la familia siempre ha sido muy escaso, y se ha implicado muy poco.Nos divorciamos el pasado Diciembre, de mutuo acuerdo .Me dejó la casa (hipotecada), los niños,los perros, los gatos, cuatro notas de embargo sobre la vivienda, un montón de deudas muy fuertes que aparecieron despues, y la promesa de atender a sus hijos. la realidad ha sido que se fue a vivir a otro pais, (antes llegó a un acuerdo con su empresa para trabajar por libre y cobrar dinero negro), no ha hecho ningún pago de la pensión, a sus hijos lleva un año sin verlos,Yo, tengo que sacarlos adelante, pagar su ropa, el colegio, medicinas..etc. No había trabajado antes, y como leo en comentarios de muchos padres, que no tienen trabajo ¿que hacemos las madres cuando no tenemos trabajo y hemos de dar de comer a los hijos?, TRABAJAR EN LO QUE SEA,dejar a los niños solos y coger los trabajos que nadie quiere , 12 horas por un mísero sueldo,dejar que los empresarios te exploten porque tenemos verdadera necesidad; pasamos muchas necesidades, este invierno un frío horroroso, comer pasta y arroz y dando gracias, y...¿Creeis que puedo dejar que su padre viva alegremente viendo a mis hijos pasar calamidades?, Pues como solo me queda el derecho al pataleo . YO TAMBIEN LE HE DENUNCIADO, mi deseo no es que vaya a la carcel, sino que ayude a mantener a sus hijos, pero ...el sabrá lo que debe hacer cuando lo detengan. Mis hijos alguna vez tienen contacto con el vía mail, les dice que EMPIECEN UNA NUEVA VIDA DESDE CERO COMO HA HECHO EL.¿CREEIS QUE ESO LO PUEDEN HACER LOS NIÑOS O YO MISMA CON LA CARGA QUE TENEMOS?.
Os cuento esto para que reflexioneis sobre si de verdad somos tan malas cuando os denunciamos. ( yo no he pedido compensatoria).Como dicen varias madres, nosotras ,en general nos quedamos con nuestros hijos y parece que eso conlleva la obligación de sacarlos adelante.
Gracias por leerme, y a las madres que estais en mi situación Animo PARA LUCHAR

Anónimo dijo...

hola mi ex se niega a pagarle los estudios a sus hijos y a pagar la pensión alimenticia argumentando que el tiene que ver por su nueva familia podrian asesorarme por favor

josemary dijo...

hola buenas
mi problema es el siguiente,hace unos meses me tuve que presentar en el juzgado para declarar por un supuesto delito de impago de pensiones, en el cual se me requerian 15 meses de dicha pension, los cuales habia satisfecho en distintos pagos, fui denunciado por la madre de mi hija, ahora bien
¿ me podrian ayudar a redactar el escrito por denuncia falsa? pues no tengo medios para un abogado, tengo un modelo en el cual ponen distintos puntos, pero no se como rellenarlo
gracias de antemano

Anónimo dijo...

Hola mi caso es este: le fui infiel a mi esposa, me acoste con un achava , pero solo fue una vez, segun ella quedó embarazada, yo tengo mis dudas puesto que es una facilota , sin embargo ella dice que el bb es mio y vamos a hacer prueba de adn, desde ahora ella me manda facturas de cosas que ya est´pa comprando para el bb que aun no s esi es mio y no nace, me manda cuentas exorbitantes ni siquiera mi esposa gasto tanto con con mis dos hijos, ademas ya esta apartando el hospital que sale en $40,000.oo y yo no se si pagarlo o no , mi esposa dio a luz en hospitales baratos por ahorarar y cosas así, ahora si ese hijo fuera mio yo estaria dispuesto a pagar una pensión pero mi pregunta es , es retroactivo, desde cuando empieza la pensión , hasta donde tengo que pagar, realmente tengo que pagar esto? desde ahora? va a hacerlo retroactivo despues?, no niego mi culpa pero yo no quiero nada con ella , ella lo sabe , obvio yo me quedo con mi esposa e hijos lo de ella solo fue una calentura y estuvo mal , ahora debo pagar las consecuencias, epro siento que ella me queire fregar por no querer nada serio con ella , por favor pueden asesorarme, ah!! ella tiene un hermano abogado

Anónimo dijo...

JUSTICIA SOLO PARA MUJERES

Hola les cuento el caso de un amigo:

Mi nombre es Carmen y queria contarles, y me dieran su opinion, tengo un amigo el cual tiene 3 hijos, el pasaba una pension
cuando mas o menos podia ya que tiene un gran problema antidepresivo y gran parte de ese dinero iba para medicacion y
asistencia psiquiatrica, el es divorciado ace años y todo empezo como a los dos meses que se divorcio cuando su ex le
pidio volver con el y el no quiso cuando empezo a ponerle denuncias falsas con las cuales en ninguna lo llegaron a
condenar ya q no habia ninguna prueba y el juez como tal que es no es tonto y veia la clase de persona que era y la cojia en
una mentira tras otra pero eso a el no le evitaba de pasar en el calavozo como ya saben todos una denuncia que ponga una
mujer a la pareja marido o ex lo primero q hace la policia sea verdad o mentira es proceder a la detencion de dicha persona y si no pueden realizar el juicio en el mismo dia lo meten en el calabozo
les puedo asegurar que pasaba mas en el calabozo q en su casa ella todo lo que podia mentir era como q la llamaba al movil
amenanzandola,intento de echarla fuera de la calzada con el coche intento de atropello y toda clase de mentiras que uno pueda
imaginar para amargarle la vida. ahora estamos buscandolo llebamos mas de dos años sin saber nadie nada de el quizas pueda
estar en otro pais casado con hijos o quizas como muchas veces decia el ya no este en este mundo antes muerto que en la carcel
para dar el gusto a esa mujer(no tiene nada de mujer) lo cual seria bastante posible ya q le hacia la vida imposible, por lo
que se sabe ahora esta en busca y captura por algo que no deberia estar ya que se sabe que antes de desaparecer la ofrecio a
su ex lo poco que tenia para que retirase las denuncias para q pudiera vivir tranquilo como una persona mas en este mundo tan
desiquilibrado de buen acuerdo y buena fe queria poner fin a todo esto dando a su ex el coche que tenia y 6000 euros que le
estaban prestando la empresa para la que el trabajaba en ese momento siendo sus buenas voluntades rechazadas ya q su ex lo unico
que le queria es q se pudriese en la carcel con una gran maldad cosa que todos le deciamos que no podia ir a la carcel lo primero
por no tener antecedentes penales y despues por parte de ella se cerraba a todo con tal q con sus falsas denuncias y como la justicia
le da la razon a la mujer terminar con tal buena persona en prision x algo q no merece,. que condenan le darian a este amigo ustedes si fuesen juezes
prision a el o a ella? alguien cree q si apareciera iria preso? saludos a todos att. carmen

Anónimo dijo...

ola este es mi caso. io soy madre soltera y cuando m separe d mi ex el casi n me dava la alimentacion y tampoko veia a mi hijo, ya tiene casi 2 año k no ve a mi hijo io le he dicho k esta demandado pero no es verdad, el es soldado y ps me da miedo acerlo porke no kiero k me valla a kerer kitar a mi hijo el ia esta casado y ya tiene familia mi pregunta es k puedo ace si yo le pongo la demanda no me traera concecuencias?

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