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Una reflexión sobre el personal al servicio de la Administración de Justicia

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Una de las razones que se esgrimen para justificar el mal funcionamiento de la Administración de Justicia en España es la falta de medios personales. Cuando se utiliza esta expresión se esta haciendo referencia a la necesidad de proceder a un incremento de la dotación del número de plazas, susceptibles de ser ocupadas por los distintos cuerpos en que se divide el personal de la Administración Justicia. En este sentido, el artículo 122 (Título VI) de la Constitución Española dispone que la Ley Orgánica del Poder Judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un cuerpo único y del personal al servicio de la Administración de Justicia, así como el estatuto y el régimen de incompatibilidades de los miembros del Consejo General del Poder Judicial y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.

Dando cumplimiento al mandato constitucional, se aprobó la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial (BOE num. 157 de 2 de julio), en adelante LOPJ, dedicando su Libro VI, a la regulación del personal al servicio de la Administración de Justicia. La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre (BOE num.115, de 12 de mayo), ha venido a modificar buena parte de la LOPJ y por ende, el marco jurídico establecido para el personal al servicio de la Administración de Justicia.

El origen de esta Ley Orgánica 19/2003 descansa en el Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia suscrito por los principales partidos políticos el 28 de mayo de 2001. La misma ha supuesto una importante reforma de la norma reguladora del Poder Judicial, modificando sus tres primeros libros y procediendo a una nueva ordenación sistemática de los mismos. Igualmente, se reforma en profundidad y de forma especialmente novedosa la Oficina judicial, de la que por primera vez se recoge su estructura Organizativa, y el Estatuto del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del resto del personal al servicio de esta Administración, modificando los Libros V y VI.

Como señala la Exposición de Motivos esta ley regula básicamente el estatuto jurídico de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. El citado Pacto de Estado para la Justicia implica llevar a término una reforma legislativa que, no sólo diseñe un nuevo modelo de Oficina judicial en los términos que dicho acuerdo reflejaba, sino también que desarrolle un actualizado estatuto del personal al servicio de la Administración de Justicia, adecuado a esa nueva estructura, capaz de responder a las particulares exigencias que implica el desempeño de su labor al servicio de un poder del Estado. Este nuevo Estatuto ha pretendido delimitar de manera minuciosa las funciones del personal al servicio de la Administración de Justicia, ofreciendo nuevas soluciones a diferentes desajustes de los que adolece el sistema actual, en el que, en no pocas ocasiones, unos hacen las labores de otros y para dejar atrás viejos anacronismos o adentrarse en el reconocimiento de la capacidad y esfuerzo de este personal. En este sentido, el libro VI da una nueva definición a los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, con la asignación a todos ellos de nuevas funciones más acordes con la nueva realidad de la Oficina judicial que se diseña, según lo que había previsto el propio Pacto de Estado y se refuerza y consolida el rol del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

La orden JUS/1263/2004, de 18 de marzo, regula el procedimiento de integración de los funcionarios al servicio de la Administración de justicia en los Cuerpos y Escalas creados por Ley Orgánica 19/2003 que, en líneas generales, supuso una elevación de la titulación académica requerida para el acceso a estos puestos y un cambio de nomen de los cuerpos.

Los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia que ostentaran, en la fecha de entrada en vigor de esta Ley Orgánica, titulación de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, o equivalente, se integraron con efectos de 1 de enero de 2004 en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

Los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia que ostentaran, en la fecha de entrada en vigor de esta Ley Orgánica, titulación de Bachiller o equivalente, se integraron con efectos de 1 de enero de 2004 en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

Los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia que ostentaran, en la fecha de entrada en vigor de esta Ley Orgánica el título de graduado en E.S.O. o equivalente, se integraron con efectos de 1 de enero de 2004 en el Cuerpo de Auxilio Judicial.

De esta forma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 470 de la LOPJ son personal al servicio de la Administración de Justicia: los funcionarios que integran los Cuerpos de Médicos Forenses, de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Tramitación Procesal y Administrativa, de Auxilio Judicial y de Auxiliares de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Muy problemático resulta el contenido del artículo 471 cuando se intenta pacificar el mismo con el mantenimiento del carácter nacional de estos cuerpos. Este precepto señala que las competencias respecto a este personal corresponden al Ministerio de Justicia o, en su caso, a las CCAA en todas las materias relativas a su Estatuto y régimen jurídico, situaciones administrativas y régimen disciplinario. Es decir, que los funcionarios dependerán de las CCAA en aquéllos territorios que hayan recibido el traspaso de medios personales y, en otro caso, dependerán del Ministerio de Justicia, otorgándoles incluso la potestad reglamentaria para dictar normas de desarrollo de este marco jurídico.

Esta dislexia legislativa, acorde con el obsoleto modelo territorial de las CCAA y con las peticiones autonómicas impulsadas hacía un mayor reconocimiento competencial, han provocado una profunda heterogenización del Estatuto Jurídico de los funcionarios y de sus condiciones de trabajo, en especial en materia retributiva en detrimento de aquel personal todavía dependiente del Ministerio de Justicia.

No es admisible que la calidad de las condiciones laborales de los funcionarios que prestan su servicio en la Administración de Justicia sea divergente en función del territorio donde se localicen. Este traspaso competencial se debería haber efectuado de forma igualitaria para todas las CCAA o, en su caso, reservarse el Estado aquellas competencias más problemáticas, como por ejemplo la selección de personal y el sistema retributivo. Por fortuna, el conocimiento de la lengua propia de una CCAA es únicamente admitida como mérito y no como requisito de acceso para cubrir una plaza en estos cuerpos (sin perjuicio de la loable aptitud de su conocimiento).

Referente a este punto y permitiéndome hacer un paréntesis en el tema que estamos abordando, no me canso de señalar la necesidad de superación de esta forma híbrida de organización territorial y de afrontar de una forma consensuada, una reforma de la Organización Territorial del Estado que, a largo plazo, acabe con el profundo cisma que estamos padeciendo. El camino hacia un estado de corte federalista resulta, a mi juicio, inevitable y necesario, para dejar atrás el período de la transición democrática, siempre que se dé como presupuesto una concepción unitaria de nación; cuestión difícilmente cohonestable con el espíritu que se respira últimamente. Desde luego, la tarea no es fácil y se encuentra obstaculizada por impedimentos constitucionales y por intereses políticos y sociales, que no coadyuvan, precisamente a que pueda abordarse en un período relativamente corto de tiempo. Si bien es cierto, que la prioridad absoluta de nuestros representantes políticos (gobierno y oposición) debe ir, hoy en día, encaminada a la superación de los efectos particulares que se están produciendo como consecuencia de la crisis económica que estamos padeciendo y, en especial, a atajar de raíz el preocupante problema del desempleo.

Retomando el análisis del tema que nos ocupa, el personal funcionario de carrera de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia se regirá por las normas contenidas en esta Ley Orgánica, en las disposiciones que se dicten en su desarrollo y, con carácter supletorio, en lo no regulado expresamente en las mismas, por la normativa del Estado sobre Función Pública. A estos efectos se publicó el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, que derogó el RD 249/1996, de 16 de febrero, salvo los artículos 50, 51 y 52 de dicho reglamento, que se mantendrán en vigor hasta tanto se aprueben definitivamente por el Ministerio de Justicia todas las relaciones de puestos de trabajo y se hayan realizado íntegramente los procesos de acoplamiento de las distintas unidades que conforman la estructura de las oficinas judiciales según lo dispuesto en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre y el Real Decreto 796/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia..

A los funcionarios interinos les será aplicable el régimen de los funcionarios de carrera en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición y no les será de aplicación el régimen de clases pasivas. Al personal funcionario de otras Administraciones que preste servicios en la Administración de Justicia, para la realización de funciones concretas y especializadas, les será de aplicación lo dispuesto para estas situaciones en la normativa de la Administración pública de la que procedan. El personal laboral se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias, por el convenio colectivo que les sea de aplicación y por las estipulaciones de su contrato de trabajo.

Los cuerpos de funcionarios se clasifican en:

a. Cuerpos Generales, cuando su cometido consista esencialmente en tareas de contenido procesal, sin perjuicio de la realización de funciones administrativas vinculadas a las anteriores.

Son Cuerpos Generales:

  • El Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. La titulación exigida para el acceso a este Cuerpo es la de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.
  • El Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa. Para el acceso a este Cuerpo se exigirá estar en posesión del título de Bachiller o equivalente.
  • El Cuerpo de Auxilio Judicial. Para cuyo ingreso se exigirá estar en posesión del título de graduado en E.S.O. o equivalente.

b. Cuerpos Especiales, cuando su cometido suponga esencialmente el desempeño de funciones objeto de una profesión o titulación específica.

Son Cuerpos Especiales:

  • El Cuerpo de Médicos Forenses. Para el acceso al Cuerpo de Médicos Forenses se exige estar en posesión de la Licenciatura en Medicina. (Reglamento aprobado por el Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses)
  • El Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Para el ingreso en este cuerpo se deberá ser licenciado en una carrera universitaria en Ciencias Experimentales y de la Salud, que se determinará en las correspondientes convocatorias, según la especialidad por la que se acceda al cuerpo.
  • El Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Para el acceso a este Cuerpo se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior en Formación Profesional o equivalente de las familias profesionales que se determinen en las bases de las convocatorias de los procesos selectivos, de conformidad con el contenido de los puestos de trabajo que se oferten.
  • El Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Para el acceso a este cuerpo se exigirá estar en posesión del título de Técnico en Formación Profesional o equivalente de las familias profesionales que se determinen en las bases de las convocatorias de los procesos selectivos, de conformidad con el contenido de los puestos de trabajo que se oferten.
  • De las críticas vertidas a la nueva Oficina Judicial, implantada ya en algunos partidos judiciales periféricos daremos debida cuenta en posteriores post.
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