Resumen.- Un proceso judicial es el conjunto de actos coordinados que se ejecutan ante los funcionarios competentes del órgano judicial del Estado, para obtener, mediante la actuación de la ley en un caso concreto, la declaración, la defensa o la realización coactiva de los derechos que pretendan tener las personas privadas o públicas, en vista de su incertidumbre o insatisfacción. En vista de ello, el proceso suele generar el cumplimiento de determinadas obligaciones legales de corte puramente económico que hacen que sea estrictamente necesario que el legislador regule todos los aspectos indispensables de los pagos, depósitos y consignaciones que puedan efectuar las partes y el propio órgano judicial, incluyendo las forma de gestión de los mismos, que puedan traen su causa de la dinámica propia de estos procesos judiciales, en aras de establecer un marco jurídico adecuado, que excede del definido campo de la normativa puramente procesal. Un breve análisis de esta normativa propia, reguladora de los pagos, depósitos y consignaciones judiciales es el eje central de este artículo.
I.- La normativa vigente en materia de pagos, depósitos y consignaciones judiciales
El Real Decreto 34/1988, de 21 de enero, por el que se regulan los pagos, depósitos y consignaciones judiciales, estableció, de forma acertada, la prohibición de recepción material de dinero cheques en los Juzgados y Tribunales, excepcionando aquellos supuestos previstos en las leyes y disposiciones especiales en esta materia y acordó que cada Juzgado o Tribunal abriera una determinada cuenta en una única entidad de crédito (por aquel entonces el BBVA).
El progreso de la tecnología y el desarrollo imparable de la sociedad de la información, entre otras causas, obligaron al legislador a la reforma de esta materia con la aprobación del Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores (BOE n.º: 113, de 12 de mayo de 2006) hoy vigente.
Asimismo es preceptivo observar lo dispuesto en la ORDEN JUS/1623/2007, de 4 abril (BOE de 8 junio), por la que se aprueban los modelos de formularios de ingreso, mandamientos de pago y de órdenes de transferencia reguladas por el Real Decreto 467/2006.
II.- El concepto de depósitos y consignaciones judiciales. Procedimiento para realizar los ingresos. Artículos 6, 8 y 9 del RD
Tanto los depósitos como las consignaciones judiciales son aquellos que se constituyen a disposición de los órganos de la Administración de Justicia en el ámbito de los procesos judiciales, siempre que sea en dinero metálico, o en efecto valores. Vid. artículo 1.2 del RD y la D.A. Segunda de la Ley 19/1986, de 14 de mayo, de reforma de los procedimientos de ejecución hipotecaria.
En concreto, son depósitos judiciales:
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Los que se constituyen en cumplimiento de garantías, fianzas, cauciones u otros requisitos procesales establecidos por las leyes.
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Los que se realicen como consecuencia de la intervención, aprehensión o incautación de moneda metálica, billetes de banco, cheques bancarios o valores realizables, efectuados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por Vigilancia Aduanera o cualquier otro funcionario público, poniéndose a disposición de la autoridad judicial competente.
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Cualquier ingreso que se realice como consecuencia o aseguramiento del embargo de bienes y el de las cantidades que se hallaren durante la práctica de diligencias judiciales.
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Aquéllas que se realizan en ejecución voluntaria o forzosa de títulos que lleven aparejada ejecución.
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Las que se realicen con finalidad liberatoria por el obligado al pago de una cantidad, o en otros supuestos legalmente establecidos. Vid. letras a y b del artículo 1.2 del RD.
Son consignaciones judiciales:
Los ingresos en dinero son susceptibles de ser realizados en moneda nacional o divisa convertible, en concepto de depósitos o consignaciones judiciales y se realizarán en la cuenta bancaria que deberá abrir cada Juzgado y Tribunal, con los requisitos establecidos en los artículos 3.1 y 4 y 8 del RD, denominada Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales del Juzgado… Quedan excepcionados los Juzgados de Paz los cuales deberán efectuar los ingresos en la Cuenta Especial de Juzgados de Paz, Indemnizaciones y Otros, sin olvidar que esta cuenta es única para todo el territorio nacional, según dispone la Disposición Adicional Tercera del RD.
La adjudicación del contrato de apertura y gestión de esta cuenta se realiza por concurso entre distintas entidades de crédito, tal como establece el artículo 2 del RD. El Acuerdo de la Subsecretaría de Justicia, de 23 de septiembre de 2002 (BOE de 3 de octubre), por la que se publica la adjudicación del concurso convocado por resolución de la Subsecretaría de Justicia de 25 de junio de 2002, recayó en BANESTO.
El ingreso se puede llevar a cabo únicamente de las dos maneras siguientes: de forma personal en la propia entidad bancaria, esto es, en cualquier oficina de Banesto o bien mediante transferencia bancaria.
Personándose en cualquier oficina de Banesto (o de la entidad colaboradora en caso de no existir oficina de Banesto en la plaza del juzgado). El ingreso se tiene que acompañar de un formulario ("Resguardo de Ingreso") que se podrá solicitar en la oficina o en el juzgado. En dicho formulario deberá constar con carácter obligatorio el nombre del órgano judicial o, en su caso, el Servicio Común Procesal que ordena el ingreso y, al menos, los siguientes datos: nombre o razón social de quien realiza el ingreso y de la persona por cuenta de quien se realiza, Número de Identificación Fiscal y domicilio del ordenante, cantidad de la operación reflejada en letras y cifras, concepto en el que se realiza la misma, fecha de la operación y código completo de la cuenta expediente sobre la que se realiza ésta.
Los 16 dígitos correspondientes al Procedimiento serán facilitados necesariamente por el órgano judicial; si así lo considera éste se le puede entregar el formulario "Resguardo de Ingreso" ya cumplimentado. En su defecto, la oficina de Banesto puede colaborar en la obtención cumplimentada de dicho Resguardo.
Se deberá conservar cuidadosamente el ejemplar del resguardo de ingreso debidamente sellado y certificado por el banco dado que es la única prueba de ingreso que le será otorgada y deberá presentar en caso de error o de discrepancia.
El ingreso se puede hacer en efectivo, mediante cheque o por transferencia bancaria.
Si se realiza en efectivo, se admite como moneda el euro (EUR) o cualquiera de las divisas convertibles al Euro siguientes: Dólar Australiano (AUD), Dólar Canadiense (CAD), Franco Suizo (CHF), Corona Danesa (DKK), Libra Esterlina (GBP), Yen Japonés (JPY), Corona Noruega (NOK), Corona Sueca (SEK) , Dólar Usa (USD) y Dirhams marroquíes (MAD). Si se tiene cuenta abierta en cualquier oficina de Banesto, se puede solicitar el ingreso directamente desde nuestra propia cuenta, sin necesidad de hacer un reintegro previo.
Si el ingreso se realiza mediante cheque, éste debe ser bancario o conformado. El cheque irá a nombre del Juzgado o Tribunal que le ha ordenado el ingreso. También se admiten cheques a nombre de la entidad bancaria (Banesto).
No se admiten cheques al portador, ni cheques de cuentas corrientes, ni cheques emitidos en el extranjero (cualquiera que sea su moneda de emisión) aunque sean países de la UE. Solo serán válidos los cheques bancarios o conformados denominados en euros y emitidos por entidades establecidas en España y participantes del Sistema Nacional de Compensación.
También puede realizarse el ingreso mediante transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banesto. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria de 20 dígitos (CCC) siguiente:
| Clave entidad | Clave sucursal | D.C. | Número de cuenta | |||||||||||||||||||
| 0 | 0 | 3 | 0 | 1 | 8 | 4 | 6 | 4 | 2 | 0 | 0 | 0 | 5 | 0 | 0 | 1 | 2 | 7 | 4 | |||
2. I.B.A.N.: IBAN ES31 0030 1846 4200 0500 1274
- En el campo beneficiario, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso.
- En el campo observaciones o concepto de la transferencia, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al Procedimiento. Estos 16 dígitos correspondientes al Procedimiento tienen que consignarse en un solo bloque. Es importante que este bloque de 16 dígitos este separado de lo que se ponga en el resto del campo por espacios. Si no se consignan estos dieciséis dígitos o se escriben erróneamente, la transferencia será repelida por imposibilidad de identificación del expediente judicial y será devuelta a origen.
Ejemplo 1 (VALIDO):
| 2435000005023498 (alquiler mayo-03 C/Carmen 3-4º-1ª) Beatriz Camposanto Beltrán |
Ejemplo 2 (NO VALIDO):
| 2435000005023498(alquiler mayo-03 C/Carmen 3-4º-1ª) Beatriz Camposanto Beltrán |
Si se tiene una cuenta abierta en Banesto, se puede utilizar la Banca Electrónica de Banesto por Internet (www.banesto.es), accediendo a la opción "Consignaciones Judiciales", que se encuentra en la página principal en la sección "Servicios", y consignar los 16 dígitos correspondientes al Procedimiento al cual efectuar el ingreso, así como el concepto del mismo, consiguiendo el ingreso inmediato en la cuenta judicial las 24 horas del día sin colas en la oficina ni pérdida de tiempo. Puede contactar con la entidad para los detalles operativos.
En el caso de grandes empresas, aseguradoras, etc, se recomienda contactar con la entidad bancaria ya que tiene definido un procedimiento que facilita las transferencias masivas (inspirado en el Cuaderno 34 de la AEB).
No debe olvidarse que todos los ciudadanos que deban efectuar un ingreso judicial, a tenor del artículo 8.6 del RD, tiene el derecho de solicitar información y los funcionarios la obligación de prestarla, sobre la forma y los requisitos establecidos para llevarlo a cabo, incluyendo la dación y entrega del CCC de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales y de la Cuenta de Expediente asociada a la anterior.
Asimismo, es obligatorio que todos los órganos judiciales nos informen sobre la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información, del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas de las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos, de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición y de la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante. Es, por ello, que el artículo 5.1 del RD establece que se deberá garantizar la autenticidad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos, permitir la disposición de fondos mediante la expedición de órdenes telemáticas de transferencia y/o mandamientos de pago, así como proporcionar información sobre los movimientos y saldos de las cuentas. Vid. artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
III.- La gestión de los fondos. Transferencias y mandamientos de pago
De conformidad con el artículo 459.2 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, los secretarios judiciales responderán del depósito de los bienes y objetos afectos a los expedientes judiciales, así como del de las piezas de convicción en las causas penales, en los locales dispuestos a tal fin. Y responderán del debido depósito en las instituciones que se determinen de cuantas cantidades y valores, consignaciones y fianzas se produzcan, siguiendo las instrucciones que al efecto se dicten. En base a ello, el artículo 3.3 del RD dispone que la única persona autorizada para disponer de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales es el Secretario Judicial, exonerando de esta obligación a los Jueces y Magistrados, la cual se imponía en la anterior regulación.
Igualmente se autoriza, de forma excepcional, la gestión de los fondos de esta cuenta los Fiscales en aquellos casos de procedimientos de determinación de la responsabilidad penal de los menores (L.O. 5/2000, de 12 de enero) y en aquellos otros casos de aperturas de diligencias de investigación para la comprobación de un hecho delictivo (vid. Estatuto Orgánico del MF y el artículo 773.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Asimismo quedan autorizados excepcionalmente los Secretarios relatores de la Jurisdicción Militar.
Por ello, dispone el artículo 7 del RD que cuando se reciba u ocupe el depósito material de moneda metálica, billetes de banco, cheques bancarios o valores realizables en las oficinas judiciales, el secretario judicial del órgano judicial o del Servicio Común Procesal de que se trate, ordenará su depósito, el mismo día, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones y, de no ser ello posible por producirse fuera de las horas de apertura de las oficinas bancarias, en el primer día hábil siguiente.
En cuanto a la expedición de los mandamientos u órdenes de pago o transferencias, el legislador se inclina, de forma absoluta, por la forma electrónica, acorde con el desarrollo tecnológico que vivimos, permitiendo, de forma residual, la expedición manual de los mismos. Vid. artículo 5.2 del RD.
En este sentido es loable el intento del legislador de modernizar la administración de justicia, al menos, mediante el reconocimiento legal de los medios o sistemas telemáticos. Así el apartado 1 del citado precepto señala que la gestión y control de las cuentas judiciales se llevarán a cabo en soporte informático, mediante un programa informático determinado por el Ministerio de Justicia y validado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), garantizando la protección de datos personales mediante el establecimiento de medidas de seguridad de nivel medio, previstas en el artículo 4.2 del Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 4 de junio.
Los secretarios judiciales se encuentran habilitados, desde el pasado día 26 de enero de 2009, para poder acceder a la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales mediante un certificado digital. Este nuevo sistema proporciona una mayor seguridad en la identificación del usuario y permite disponer de las cantidades depositadas de manera más ágil, ya que elimina la necesidad de identificadores y contraseñas específicos para acceder a la aplicación. Mediante este sistema se facilitan los trámites para realizar las devoluciones y transferencias tanto a las administraciones como a los ciudadanos. Además, se incrementan las garantías de seguridad, ya que los certificados digitales son la base del comercio electrónico seguro.
Así, los secretarios judiciales que dispongan de un certificado digital CERES, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, acceden y gestionan la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales de su órgano mediante el uso de la tarjeta en que se encuentra incorporado. Este certificado es el mismo que ya funciona con las tarjetas personales de uso de la aplicación Lexnet proporcionadas por el Ministerio de Justicia. Asimismo, el departamento de justicia extenderá, en un futuro próximo, el uso del certificado digital personal para acceder a la totalidad de las aplicaciones que deban utilizarse en las oficinas judiciales.
El reintegro de las cantidades que el órgano judicial debe realizar a las partes interesadas, por ejemplo en concepto de sobrante, se efectuará mediante la expedición de los oportunos mandamientos de pago o devolución. Para hacer efectivo el mandamiento es obligatorio su presentación al cobro en cualquier oficina de BANESTO, debidamente firmado y sellado por el Secretario Judicial.
Estos mandamientos de devolución caducan en el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su emisión, sin excluirse los días inhábiles, salvo que lo fuera el último día del vencimiento. En este caso el plazo finalizará el próximo día hábil. En cualquier caso, la caducidad del mandamiento de devolución nos permite solicitar otro, con igual plazo de caducidad.
El ejemplar se presenta por triplicado, correspondiendo un ejemplar para la BANESTO, otro ejemplar para la entidad colaboradora y otro ejemplar para el órgano judicial, fiscal o servicio común procesal.
De igual forma, es posible la devolución de cantidades mediante transferencia a cuentas bancarias no judiciales. Para ampliar la información consultar el apartado número II. Vid. artículo 12.
Anexo.-
Tabla de Cuentas de Depósitos y Consignaciones judiciales
El Ministerio de Justicia proporciona una tabla con datos actualizados de las Cuentas de Depósitos y Consignaciones Judiciales. La misma contiene datos de los órganos judiciales así como de las oficinas de la Entidad Bancaria que gestionan estas cuentas. Entre los datos de los órganos judiciales se encuentra los dígitos de la cuenta de cada órgano judicial (cuatro dígitos), así como el estado de la misma: alta (en ella se pueden realizar ingresos y cobrar Mandamientos de Devolución de Pago) y bloqueada (en este estado no se admiten ingresos pero sí el cobro de Mandamientos de Devolución).
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Iuriscivilis. Blog Jurídico gestionado por José R. Lopez. Licenciado en Derecho, Agente de la Propiedad Inmobiliaria, Experto en Derecho Procesal e Informática Jurídica. Colaborador de Blawgers Internacionales...




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1 comentarios:
Hola
Enhorabuena por tu blog!. Es una suerte que se pueda consignar ya mediante transferencia bancaria.
Saludos
Derechobancario
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