I.- Concepto de SLNE
La Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa, que entró en vigor el 2 de junio de 2003, modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. La SLNE es una especie de la sociedad limitada, enfocada a la protección jurídica de las Pymes (pequeñas y medianas empresas), para coadyuvar a restar sus dificultades de financiación, paliar la pérdida del control de la gestión por los socios que ostentan la mayoría y superar los problemas de supervivencia de la sociedad derivados de la sucesión generacional.
La exposición de motivos de esta ley manifiesta la adaptación necesaria de nuestra legislación a las directivas comunitarias en materia de sociedades, aconsejando las distintas directivas comunitarias la simplificación de trámites para la creación de empresas, en las distintas reuniones en favor de las PYME de los Ministros Europeos de Economía, se incidió en la necesidad de hace un mayor uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
Asimismo introduce modificaciones en el Código Civil vigente en tres aspectos puntuales en los que se ordenan las relaciones entre los miembros de una familia y la sucesión de la unidad productiva, para dotarla de instrumentos que permitan diseñar, en vida del emprendedor, la sucesión más adecuada de la empresa en todas sus posibles configuraciones: societarias, empresa individual… Para ello, la referida ley desarrolla el denominado "Proyecto Nueva Empresa" que tiene por objeto estimular la creación de nuevas empresas, especialmente de pequeñas y mediana dimensión, que constituyen la columna vertebral de la economía española y de la europea y son claves en la creación de puestos de trabajo.
El proyecto nueva empresa se fundamenta en tres elementos esenciales: El Centro de Información y Red de Creación de Empresas (Circe), en ell régimen jurídico de la Nueva Empresa y en el sistema de contabilidad simplificada
II.- Aspectos fundamentales de las SLNE
a) Características principales
- Es una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL).
- Su capital social está dividido en participaciones sociales y la responsabilidad frente a terceros está limitada al capital aportado.
- El número máximo de socios en el momento de la constitución se limita a cinco, que han de ser personas físicas. Se permite la Sociedad Limitada Nueva Empresa unipersonal.
- El número de socios puede incrementarse por la transmisión de participaciones sociales. Si como consecuencia de la transmisión, son personas jurídicas las que adquieren las participaciones sociales, éstas deberán ser enajenadas a favor de personas físicas en un plazo máximo de tres meses.
- El capital social mínimo, que deberá ser desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias en el momento de constituir la sociedad, es de 3.012 euros y el máximo de 120.202 euros.
- El objeto social es genérico para permitir una mayor flexibilidad en el desarrollo de las actividades empresariales sin necesidad de modificar los estatutos de la sociedad.
- La denominación social se compone de los apellidos y el nombre de uno de los socios más un código alfanumérico único (ID-CIRCE).
- Se podrán utilizar unos estatutos sociales orientativos que reducen los tiempos de notarios y registradores a un máximo de 24 horas cada uno.
- Dos formas de constitución: telemática y presencial.
- Los órganos sociales son una Junta General de socios y un Órgano de administración unipersonal o pluripersonal.
- Pueden continuar sus operaciones en forma de SRL por acuerdo de la Junta General y adaptación de los estatutos.
- Podrá disponer de un modelo contable adaptado a la realidad de las microempresas que cumple con las obligaciones de información contable y fiscal y que sirve como herramienta de gestión.
b) Ventajas
- Posibilidad de realizar los trámites de constitución y puesta en marcha por medios telemáticos, evitando desplazamientos al emprendedor y un ahorro sustancial de tiempos y costes, mediante el Documento Único Electrónico (DUE).
- Posibilidad de constitución por el procedimiento presencial, con los mismos tiempos de respuesta de notarios y registradores (48 horas), siempre que se opte por la utilización de unos estatutos sociales orientativos.
- El objeto social es genérico para permitir una mayor flexibilidad en el desarrollo de las actividades empresariales sin necesidad de modificar los estatutos de la sociedad, si bien se da opción a los socios de establecer, además, una actividad singular.
- Utilización de una denominación social especial que incorpora un código alfa-numérico (ID-CIRCE) lo que permite su obtención en 24 horas.
- No es obligatoria la llevanza del libro registro de socios porque el reducido número de socios no lo hace necesario.
- Medidas fiscales para ayudar a superar los primeros años de actividad empresarial.
- Importantes facilidades para continuar su actividad como sociedad de responsabilidad limitada.
III.- El Centro de Información y Red de Creación de Empresas (Circe) y los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT)
Desde el año 2003 la normativa que regula las sociedades limitadas ofrece la posibilidad de realizar los trámites de constitución y puesta en marcha de la Sociedad Limitada de Nueva Empresa (SLNE) por medios telemáticos, evitando así desplazamientos al emprendedor y produciendo un ahorro sustancial de tiempos y costes (Real Decreto 682/2003, de 7 de junio). Esta posibilidad se extiende en el año 2006 a las Sociedades de Responsabilidad Limitada en general (Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre).
Para ello el emprendedor deberá dirigirse a los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (Busqueda de PAIT) en los que se le asesorará en todo lo relacionado con la definición de su proyecto empresarial y se le permitirá iniciar los trámites de constitución y puesta en marcha del mismo por medios telemáticos.
El Sistema de Tramitación Telemática (STT) del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) es un sistema informático de tramitación de expedientes electrónicos que, a través del Documento Único Electrónico (DUE), llevará a cabo el intercambio de la documentación necesaria para la creación de empresas.
La disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada define los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) como oficinas pertenecientes a entidades públicas o privadas desde donde se asesorará y prestará servicios a los emprendedores, tanto en la definición y tramitación administrativa de sus iniciativas empresariales como durante los primeros años de actividad de las mismas.
El Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el Sistema de Tramitación Telemática a que se refiere el artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, extiende esta definición a colegios profesionales, organizaciones empresariales y cámaras de comercio. En cualquier caso, para que una entidad pueda constituirse en PAIT, deberá firmar un convenio con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) son oficinas dependientes de las Administraciones Públicas y entidades públicas y privadas, así como de colegios profesionales, organizaciones empresariales y cámaras de comercio. Igualmente podrán realizar las funciones de PAIT los centros de Ventanilla Única Empresariales (VUE).
El PAIT tiene una doble misión. En primer lugar, prestar servicios presenciales de información y asesoramiento a los emprendedores en la definición y tramitación telemática de sus iniciativas empresariales, así como durante los primeros años de actividad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada. En segundo lugar, iniciar el trámite administrativo de constitución de la sociedad a través del Documento Único Electrónico (DUE).
Los requisitos (que podéis descargar en Pdf) para constituirse como PAIT son tanto de índole legal como técnica. Asimismo, es importante resaltar que son indispensables una serie de pruebas previas a la puesta en producción de las oficinas PAIT para asegurar su correcto funcionamiento, que deberán realizarse a más tardar con una semana de antelación a la puesta en producción de los mismos.
Los servicios que presta un PAIT, son en esencia, los siguientes:
1. Información sobre las características de la Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL): marco legal, aspectos mercantiles más importantes, ventajas fiscales, aspectos contables, sistemas de tramitación, normativa aplicable; así como de otras formas jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico mercantil.
2. Realización de la tramitación para la constitución de empresas mediante el sistema de tramitación telemática desarrollado por la Dirección General de Política de PYME, utilizando el Documento Único Electrónico (DUE). Este servicio deberá prestarse con carácter obligatorio y gratuito. Los servicios no comprendidos en este apartado podrán prestarse con carácter gratuito o lucrativo, previa información suficiente al emprendedor.
3. Información sobre las ayudas públicas a la creación de empresas aplicables al proyecto.
4. Información sobre el régimen de Seguridad Social aplicable, criterios de adscripción, afiliación, cotización, etc.
5. Información general sobre temas de interés para las empresas, tales como: financiación, fiscalidad, programas de ayudas, contratación laboral, internacionalización, investigación, desarrollo tecnológico e innovación, cooperación empresarial, etc.
6. Realización de la solicitud del código ID-CIRCE y la reserva de la denominación social para la tramitación presencial de la SLNE.
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Iuriscivilis. Blog Jurídico gestionado por José R. Lopez. Licenciado en Derecho, Agente de la Propiedad Inmobiliaria, Experto en Derecho Procesal e Informática Jurídica. Colaborador de Blawgers Internacionales...




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