Resulta incuestionable la incipiente demanda proveniente de consumidores, caracterizada por la necesidad de resolver determinadas cuestiones contractuales en las que han sido parte. Pensemos, por ejemplo, el supuesto de un arrendador que tiene la imperiosa necesidad de comunicar al arrendatario, dentro de los términos legales, la resolución del contrato de arrendamiento. O, aquellos casos, muy comunes, por otra parte, en los que debemos notificar al ISP nuestra voluntad de rescindir el contrato de acceso a Internet.
Pues bien, a pesar del desarrollo tecnológico y de la aparición de nuevas vías de comunicación, en los albores del siglo XXI continúan vigentes determinados medios de comunicación clásicos que se resisten a desaparecer. Uno de estos medios de comunicación ha conseguido en los últimos años calar muy hondo entre los empresarios, profesionales y ciudadanos necesitados de contar con una forma de comunicación rápida, económica y eficaz para la resolución de sus problemas legales. Esta forma de comunicación que se resiste a desaparecer es el burofax. De esta forma, junto al recurso de la vía notarial y otros más en desuso, como el correo ordinario o el fax, pervive, en nuestros días, el inefable burofax.
En síntesis, un burofax consiste en enviar al domicilio del destinatario documentos enviados con carácter de urgencia y bajo firma, con la ventaja que tienen carácter de prueba frente a terceros, resultando muy adecuado si se combina con el servicio de copia certificada de texto (que proporciona un justificante legal de la exacta reproducción del contenido del texto).
Con estas palabras lo define la oficina de correo en su página Web.
“Envío urgente y bajo firma de documentos relevantes que tienen carácter de prueba frente a terceros. El envío se puede realizar, con plena validez legal, desde el propio ordenador a través de Correos online o bien acudiendo a cualquiera de las oficinas de Correos. Puede combinarse con los servicios adicionales de Acuse de Recibo, Aviso de Servicio y Copia Certificada, que proporciona una copia autentificada del contenido del Burofax enviado.”
Correos y telégrafos crearon este servicio que permite enviar a cualquier destinatario una imagen o una copia exacta de un texto plasmada en papel desde las oficinas de Correos. Correos y lo entregará en el domicilio del destinatario de manera urgente y bajo firma. De este modo, el Burofax es un instrumento ideal para comunicar cualquier información importante como citaciones, reclamaciones o renovaciones de contrato.
En cuanto al precio sigue siendo mucho más bajo que acudir a la vía notarial y más caro que otros medios de comunicación. Al final de este artículo tenéis los precios oficiales para el año 2009.
Para más información sobre el resto de destinos y precios consulta esta dirección o utilizar el calculador de tarifas.
Sin embargo, con el despliegue de Internet han aparecido diversas alternativas al burofax, como por ejemplo, el correo electrónico y la firma digital, determinadas iniciativas auspiciadas por algunas empresas, como Certimail o envío de email con depósito notarial, o el SMS Certificado.
En concreto,
el envío de email con depósito notarial consiste en el envío correos electrónico certificados y con depósito notarial directamente desde un programa de gestión de correo electrónico, tipo Microsoft Outlook®, Outlook Express® y otros y también desde el propio site de certimail, depositándose automáticamente una copia idéntica del mensaje en una Notaría, donde queda guardada en depósito notarial durante 1 año desde la fecha de su envío. Durante este año es posible solicitar un testimonio notarial del mensaje enviado.
El receptor recibe una notificación electrónica certificada que le presenta dos opciones: (1) aceptar o (2) rechazar la entrega del Mensaje Certimail. También se le informa de que si en los 10 días naturales siguientes no acepta ni rechaza la entrega del Mensaje, se entenderá que la ha rechazado definitivamente, en cuyo caso ya no podrá acceder a su contenido. Una vez el mensaje llega al equipo del destinatario, el emisor recibe una certificación de entrega y de contenido. En cuanto al precio el mensaje cuesta cinco euros, añadiéndose 0,005 euros por Kb de archivos adjuntos.
En cuanto a la validez de esta forma de comunicación y las garantías que ofrece os remito al excelente artículo de nuestro compañero y abogado Javier Prenafeta,, titulado Certimail, que sigue siendo perfectamente válido, a pesar de la fecha de publicación: hace cerca de tres años.
En cuanto al
SMS certificado es un simple envío de un mensaje al teléfono móvil con carácter de prueba frente a terceros en el que se certifica de forma fehaciente el contenido del mensaje y la fecha de envío mediante el acuse de recibo con copia certificada firmada digitalmente.
En la citada web publican en formato PDF un informe elaborado a instancia de la empresa administradora del citado site, por D. Ángel García Fontanet, Ex.Presidente de la Sala Contencioso- Administrativa del TSJ de la CCAA de Catalunya, en la que se exponen las siguientes conclusiones, sobre la aplicación de este sistema ofertado por la empresa LleidaNet Works Servéis Telcmátics.
“(…) 1.ª Las notificaciones telemáticas disponen de una extensa regulación, en el ordenamiento español, especialmente, en la rama del derecho público con aceptación de su procedencia y eficacia.-
2a.- La cuestión de la admisibilidad y eficacia probatoria de esas notificaciones, ha sido contemplada y admitida por los tribunales de todos los ordenes jurisdiccionales, singularmente, por el penal.-
3a.- También la doctrina se ha ocupado de esta misma problemática, obteniendo idéntica respuesta. -
4a.- Existe unanimidad en estimar que esas notificaciones ofrecen notorias ventajas de rapidez y coste en relación con las tradicionales, así como que sus posibles inconvenientes, como su no recepción de ellas por el destinatario, no son superiores a las presentadas, en caso análogos, por las notificaciones ordinarias.-
5.ª Que esa eficacia está condicionada a que quede garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido así como a la constancia fehaciente de la remisión y recepción integras y del momento en que se hicieron, por cualquiera de los medios admitidos en Derecho, incluso, por presunciones.-
6'*.- Que los documentos telemáticos entre particulares pueden ser asimilados a documentos privados haciendo prueba plena en el proceso cuando su autenticidad no sea impugnada: y que. en todo caso, serán valorados según las reglas de la sana crítica.-
7a.- Que la procedencia de las notificaciones administrativas, es decir, aquellas en las que interviene alguna de las Administraciones públicas, exige que su empleo sea consentido, expresamente, por el interesado.- Se entiende, no obstante, que cabe su admisión es viable cuando ese consentimiento pueda acreditarse por cualquiera de los medios admitidos en Derecho, incluidas las presunciones. En estas relaciones, los sistemas electrónicos, no pueden ser utilizados cuando de una norma con rango de Ley infiera la imposición de un medio no electrónico. Cuando el interesado rechace la notificación se tendrá por efectuada ordenándose la continuación del procedimiento.- Igual determinación será adoptada cuando transcurrieran dio/ días naturales, desde la puesta a disposición de la comunicación, sin que se acceda a su contenido, excepto en los casos de imposibilidad técnica o material de hacerlo,-
8.ª - La presunción de inocencia queda destruida, por considerarse comí» prueba suficiente para ello si existe la constancia de que el mensaje delictivo procede del móvil del acusado, si este dato no queda desvirtuado por otras pruebas.- Los mensajes borrados o no guardados, lógicamente, no son constitutivos de prueba,-Es necesario que conste la identidad del propietario del número del móvil remitente así como su pertenencia por parte del acusado.-
9a.- Cualquiera que fueren las anomalías cometidas en la práctica de las notificaciones telemáticas, quedan subsanadas si el destinatario no ha sufrido indefensión, la cual no puede ser alegada si e! origen de aquel defecto es imputable al destinatario, por su inactividad, desinterés, impericia o negligencia.-
10a.- Que el documento telemático, en las relaciones entre particulares, está asimilado al documento privado siendo su valor probatorio el siguiente:
a) Si su autenticidad no es impugnada, vale como documento público, frente a las partes a quienes pudiera perjudicar.-
b) Si la autenticidad del documento privado, aunque sea impugnada, queda acreditada, también, vale como documento público.-
c) Si el documento privado es impugnado en lo tocante a su autenticidad, y no se propone prueba sobre este extremo, o no resulta eficaz, se valorará con forma a las reglas de la sana critica ( art. 326 l.F.C ). (…) ” La negrita no es mía.
En fin, que siempre es bueno conocer que nos depara la tecnología y el desarrollo de nuevas vías de comunicación que, con mayor o menor acierto, terminarán implantándose en nuestra sociedad.
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Precios del burofax
1. Península y Baleares.
· Entre oficinas de Correos, con entrega urgente en el domicilio del destinatario 6,97 0,87.
· Desde terminales telefax autorizados a oficinas de Correos y Telégrafos, con entrega urgente en el domicilio del destinatario 6,24 0,87.
· Envíos impuestos a través de los servicios online de Correos con entrega urgente en el domicilio del destinatario, oficinas y apartados de Correos 5,63 0,87.
1. Servicios adicionales
· Acuse de recibo 4,50
· Copia Certificada/Certificación Precio fijo(incluye 3 páginas) 11,79 Por cada página adicional 0,16
1. Canarias
· entrega urgente en el domicilio del destinatario 6,01 0,75
· Desde terminales telefax autorizados a oficinas de Correos y Telégrafos, con entrega urgente en el domicilio del destinatario 5,38 0,75
· Envíos impuestos a través de los servicios online de Correos con entrega urgente en el domicilio del destinatario, oficinas y apartados de Correos 4,85 0,75
§ Servicios adicionales
- Acuse de recibo 4,07
- Copia Certificada / Certificación Precio fijo(incluye 3 páginas) 10,67 Por cada página adicional 0,15
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Iuriscivilis. Blog Jurídico gestionado por José R. Lopez. Licenciado en Derecho, Agente de la Propiedad Inmobiliaria, Experto en Derecho Procesal e Informática Jurídica. Colaborador de Blawgers Internacionales...




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1 comentarios:
Muy instructivo el post, si me permites una sugerencia, añade otros dos servicios que se han presentado este año 2010:
El uniburofax de www.unipost.es y el burofaxonline de www.notificados.es.
Un saludo.
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