Resumen.- A raíz de algún comentario parece que algunos lectores tienen dudas sobre la naturaleza del Registro Civil. Dedicamos este post a explicar brevemente que es y para que sirve este registro.
I.- La conceptualización del Registro Civil
El registro civil es un órgano gubernativo, administrativo y judicial que tiene como misión desarrollar el conjunto de actividades tendentes a dejar constancia oficial de la existencia, estado civil y condición de las personas. Es por tanto, una institución de carácter público y oficial en la que se hacen constar los hechos y circunstancias que afectan al estado civil de las personas, proporcionando, mediante un sistema de publicidad títulos fehacientes del estado civil.
De esta forma, el registro civil es un registro público donde se hacen constar datos referentes a los recién nacidos (nombre, apellidos, sexo y demás que marcan su filiación). Pasando por situaciones de mayoría de edad, incapacidades, matrimonios, ausencias, nacionalidad y finalizando con el fallecimiento y la defunción. Asimismo, el registro civil tiene un interés estadístico, electoral y político constituyéndose en la primera fuente de conocimiento sobre la situación civil de las personas de un municipio. Resultaría ocioso señalar que en el registro civil es un registro donde las distintas fases de la vida de las personas físicas, sin ejercer ninguna influencia sobre las personas jurídicas, las cuales tienen cabida en otros tipos de registros, como los mercantiles.
El registro civil tiene como funciones principales las siguientes:
- Función registral.- Llevar a efecto las inscripciones y demás asientos, previa calificación jurídica por el encargado del registro civil, que ha de configurar el contenido del propio registro.
- Formación de actos registrales.- Cooperar, mediante manifestaciones y declaraciones de voluntad ante el Registrador, en la formación de la constancia o modificación del estado civil de las personas.
- Función de constancia y publicidad.- La justificación y razón de ser del registro civil pasa por la constancia pública de los hechos que afectan al estado civil de las personas, dando a conocer, mediante su labor de certificación y con alguna limitación razonable, la situación que afecta en cada momento a las mismas.
- Función probatoria.- Crea y proporciona pruebas fehacientes, auténticos títulos que, en principio, certifican que se dispone de un estado civil determinado.
El objetivo básico del registro civil es lograr la debida concordancia ente el registro y la realidad extrarregistral. En desarrollo de este objetivo no es aplicable el principio de la autoridad de la cosa juzgada, de modo que cabe la posibilidad de reiterar un expediente sobre una cuestión ya decidida, si las nuevas actuaciones tienen su fundamento en hechos descubiertos posteriormente y que no pudieron ser tenidos en cuenta en la resolución anterior.
II.- El marco jurídico
La normativa básica es la siguiente:
- Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
- Real Decreto 644/1990, de 18 de mayo sobre normas relativas al Registro Civil Central.
- Código Civil.
III.- Los órganos del registro civil
El registro civil depende del Ministerio de Justicia. Todos los asuntos atribuidos a este registro se encomiendan a la Dirección General de los Registros y del Notariado. La DGRN es un órgano directivo que depende del Ministerio de Justicia y orgánicamente de la Secretaria de Estado de Justicia y tiene atribuidas las funciones de dirección e inspección de los servicios del registro civil y, en general, preparar las propuestas de cuantas disposiciones en materia registral hayan de revestir la forma de Orden o Real Decreto e informar sobre las cuestiones propias que afecten al registro.
El registro civil está integrado por los siguientes órganos:
- Registros municipales.- Estos registros civiles son la base de la pirámide y están a cargo de los Jueces de Primera Instancia y de los Jueces de Paz, asistidos de los Secretarios Judiciales. A los primeros se les suele denominar principales y a los segundos secundarios o delegados. Estos últimos no contienen la sección cuarta de Tutelas y Representaciones legales.
En cada población capital de partido judicial habrá, dependiendo de las necesidades, uno o más registros civiles, siendo el encargado de los mismos los Jueces de Primera Instancia. Estos jueces al margen de sus funciones jurisdiccionales son los encargados del registro civil y deben cumplir en cuanto a las funciones asignadas frente a este registro, las órdenes de la DGRN y las instrucciones del Ministerio de Justicia. Por tanto, los Jueces de Primera Instancia e Instrucción encargados del registro civil tienen una doble función. La primera jurisdiccional derivada de los procesos civiles y penales que conozcan y en segundo lugar, gubernativa o administrativas como encargados de estos registros.
La Ley de Demarcación y Planta Judicial establece que en aquellas poblaciones de más de quinientos mil habitantes u otras que así lo requieran, podrá establecerse, mediante Orden Ministerial, plazas de Jueces o Magistrados encargados con exclusividad del Registro Civil.
- Registros consulares.- Están a cargo de los Cónsules de España en el extranjero.
- Registro Central.- Está a cargo de dos Magistrados, asistidos de otros tantos Secretarios Judiciales.
- Registro de la Familia Real.- En este registro se inscribirán los nacimientos, matrimonios y defunciones, así como cualquier otro hecho o acto inscribible con arreglo al Registro Civil que afecte al Rey, consorte, ascendientes de primer grado, descendientes y al Príncipe Heredero de la Corona. El encargado es el Ministro de Justicia. El registro se lleva en un Libro Especial, confeccionado al efecto y con todas las hojas en blanco y encabezado con la inscripción de Su Majestad el Rey.
IV.- Los Actos Registrales
En el registro civil se inscribirán aquellos actos registrales o hechos que, dada su trascendencia en el estado civil de las personas, han de tomar asiento en el registro, asiento que vendrá refrendado por un título que tendrá forma de declaración o documento.
El artículo 1 de la Ley del Registro Civil nos señala que constituyen objeto de inscripción registral los siguientes actos:
1. El nacimiento.
2. La filiación.
3. El nombre y apellidos.
4. La emancipación y habilitación de edad.
5. Las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o que éstas han sido declaradas en concurso, quiebra o suspensión de pagos.
6. Las declaraciones de ausencia o fallecimiento.
7. La nacionalidad y vecindad.
8. La patria potestad, tutela y demás representaciones que señala la Ley.
9. El matrimonio.
10. La defunción
V.- Las Secciones del Registro Civil
El artículo 33 de la LRC establece que en cada registro civil habrá cuatro secciones denominadas: la primera, Nacimientos y general; la segunda, Matrimonios; la tercera, Defunciones, y la cuarta, Tutelas y representaciones legales. Cada una de las Secciones se llevará en libros distintos, formados con las cautelas y el visado reglamentarios.
En la sección primera se inscriben los nacimientos que cumplan con los requisitos del artículo 30 del CC. La inscripción de nacimiento da fe de haberse producido este hecho, de la fecha, hora y lugar del mismo, así como del sexo y, en su caso, de la filiación del nacido. Cuando se ignore el término municipal y fecha de nacimiento, sólo procede en virtud de expediente que, necesariamente, en defecto de otras pruebas, establecerá el día, mes y año del alumbramiento, de acuerdo con la edad aparente, según informe médico, y el término, por el primero conocido de estancia del nacido.
La inscripción se practica en virtud de declaración de quien tenga conocimiento cierto del nacimiento. El plazo general para formular dicha declaración será después de haber transcurrido 24 horas y antes de que pasen ocho días del nacimiento, salvo cuando se acredite causa justa, en cuyo caso el plazo de declaración será de treinta días.
Están obligados a promover la inscripción por la declaración correspondiente:
1. El padre.
2. La madre.
3. El pariente más próximo o, en su defecto, cualquier persona mayor de edad presente en el lugar del alumbramiento al tiempo de verificarse.
4. El jefe del establecimiento o el cabeza de familia de la casa en que el nacimiento haya tenido lugar.
5. Respecto a los recién nacidos, abandonados, la persona que los haya recogido.
En todo caso el médico, comadrona o ayudante técnico sanitario que asista al nacimiento estará obligado a dar inmediatamente parte escrito del mismo al encargado del Registro. En defecto del parte, el encargado, antes de inscribir, deberá comprobar el hecho por medio del médico del Registro Civil o por cualquier otro procedimiento reglamentario. Las personas obligadas a declarar o a dar el parte de nacimiento están también obligadas a comunicar en la misma forma el alumbramiento de las criaturas abortivas de más de ciento ochenta días de vida fetal, aproximadamente. En el Registro Civil se llevará un legajo con las declaraciones y partes de estos abortos.
La filiación. el nombre y apellidos, la emancipación y habilitación de edad, las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o que éstas han sido declaradas en concurso, quiebra o suspensión de pagos, las declaraciones de ausencia o fallecimiento y la nacionalidad y vecindad serán desarrolladas en otros artículos. Para ampliar la información podéis consultar estos post publicados en esta bitácora:
· La inscripción de un nombre extranjero en el Registro Civil Español,
· Expediente gubernativo para la rectificación registral del sexo: Procedimiento y requisitos,
· Procedimiento para realizar un cambio de nombre o de apellidos
En la sección segunda se inscribe el matrimonio, cuyo asiento hace fe de su celebración, de la fecha, hora y lugar en que se contrae. En la sección tercera se inscriben los fallecimientos, cuyo asiento hace fe sobre la muerte de una persona, así como de la fecha, hora y lugar en que aconteció. En la sección cuarta se inscribirá el organismo tutelar y demás representaciones legales, siempre que no sean de personas jurídicas y sus modificaciones.
VI.- Asientos que se practican en el Registro Civil y Certificaciones que se expiden
Todos los asientos que se practican en el registro civil se realizan en base a una declaración de conocimiento o de voluntad o en base a un documento auténtico. El artículo 81 del RRC no señala que se entiende por documento auténtico: “El documento auténtico, sea original o testimonio, sea judicial, administrativa o notarial, es título para inscribir el hecha de que da fe. También lo es el documento auténtico extranjero, con fuerza en España con arreglo a las leyes o a los Tratados internacionales.”
Los asientos pueden ser inscripciones principales y marginales, anotaciones, notas marginales y de referencia, indicaciones y cancelación de asientos.
Son inscripciones principales las que abren folio registral y según el artículo 130 del RRC son las inscripciones de nacimiento, matrimonio, defunción y la primera de cada tutela o representación legal. Son inscripciones marginales las que se extienden al margen de la principal y empezarán a extenderse al principio del espacio correspondiente a las mismas y sin dejar huecos intermedios. Así se inscribirán al margen de la de nacimiento, según el artículo 46 de la LRC la adopción, las modificaciones judiciales de capacidad, las declaraciones de concurso, ausencia o fallecimiento, los hechos relativos a la nacionalidad o vecindad y, en general, los demás inscribibles para los que no se establece especialmente que la inscripción se haga en otra Sección del Registro.
Asimismo causan inscripción marginal en las inscripciones de matrimonio, las sentencias de separación, divorcio, validez y nulidad del matrimonio. Vid. artículo 76 de la LRC.
En cuanto a las certificaciones están pueden ser positivas y negativas, en función si dan fe del contenido del asiento o de que no consta extendido. Las positivas pueden ser literales y en extracto. Las literales comprenden íntegramente los asientos a que se refieren e incluyen la indicación de firmas y las anotaciones del mismo folio en cuanto tengan relación con el hecho que se certifica. En extracto u ordinarias contienen los datos de que especialmente hace fe la inscripción correspondiente, según resulte de las inscripciones ulteriores modificativas, sin expresión de éstas, y, también las notas marginales de referencia a las inscripciones o anotaciones de matrimonio, tutela, representación o defunción del nacido o a la de nacimiento.
VII.- Obtención telemática de solicitudes
Desde la Web del Ministerio de Justicia pueden solicitarse por vía telemática las certificaciones de nacimiento, matrimonio y defunción. También por los medios ordinarios, correo y de forma presencial. No es necesario obtener un certificado digital.
VIII.- Buscadores del Ministerio de Justicia
- · Dirección de los distintos Registros Civiles, a través de un buscador, en función de cada Comunidad Autónoma.
- · Partidos Judiciales, a través de un buscador, en función de cada Comunidad Autónoma.
- · Juzgados y Tribunales, a través de un buscador, en función de cada Comunidad Autónoma.
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Iuriscivilis. Blog Jurídico gestionado por José R. Lopez. Licenciado en Derecho, Agente de la Propiedad Inmobiliaria, Experto en Derecho Procesal e Informática Jurídica. Colaborador de Blawgers Internacionales...




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4 comentarios:
El problema es el «colapso» que sufre este órgano y que hace que cada tramitación se prolongue durante meses e, incluso, años
deben cumplir en cuanto a las funciones asignadas frente a este registro, las órdenes de la DGRN y las instrucciones del Ministerio de Justicia
Las inscripciones son marginales y se extienden al margen de la principal al principio del espacio a las mismas, sin dejar espacios intermedios.
Gracias por el comentario. Un saludo.
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