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03/01/2009

Los derechos y obligaciones de los consumidores derivados del comienzo del período de rebajas

El próximo día siete de enero comienza la nueva temporada de rebajas. Aunque puede afirmarse que la oferta en productos y servicios se ha adelantado en el tiempo, como consecuencia de la actual crisis económica, enmascarándose bajo diferentes formas que, sin ser contrarias a la legislación, intentan oferte en rebajas debe haber estado a la venta en dichos establecimientos durante los meses anteriores y no traídos especialmente para venderse en esta época, bordear los límites impuestos por ésta. Así bajo los términos de descuentos, liquidaciones, saldos o cualquier otro similar o parecido, los establecimientos comerciales se han visto obligados a intentar captar la atención de los consumidores con rebajas de precios de hasta el setenta por ciento, con la finalidad de colocar los stocks de temporada (en este sentido se pronuncia el artículo 18 de la LOCM).

“Artículo 18. Concepto. 1. Tendrán la consideración de actividades de promoción de ventas, las ventas en rebajas, las ventas en oferta o promoción, las ventas de saldos, las ventas en liquidación, las ventas con obsequio y las ofertas de venta directa. 2. Las denominaciones antes señaladas únicamente podrán emplearse para anunciar las ventas que se ajusten a la regulación respectivamente establecida en la presente Ley, quedando expresamente prohibida la utilización de las citadas denominaciones u otras similares para anunciar ventas que no respondan al correspondiente concepto legal”

Conviene tener presente que en las liquidaciones la disminución del precio de los productos a la venta se produce por la necesidad del establecimiento de eliminarlos rápidamente por causas extraordinarias, como pueden ser las reformas en los locales, mientras que en los saldos dicha disminución del precio implica una menor calidad, ya que son productos deteriorados o de baja calidad.

Sin embargo, la campaña oficial de las rebajas comienza el día inmediatamente posterior al día de reyes (salvo algunas CCAA como Madrid, Murcia, Extremadura y Andalucía que comenzaron el día 2 de enero) tal como establece el artículo 25 de la LOCM en estos términos: “Las ventas en rebajas sólo podrán tener lugar como tales en dos temporadas anuales; una iniciada al principio de año, y la otra, en torno al período estival de vacaciones.” Por ello, debemos de tener plena conciencia de cuales son nuestros derechos y obligaciones como consumidores de productos rebajados.

La legislación básica es la Ley 7/1996, de Ordenación Comercio Minorista. Asimismo hay que tener en cuenta lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley general para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por el RDL 1/2007, de 16 de noviembre, en el Código Civil y Mercantil, sin perjuicio de distintas normativas autonómicas aplicables a esta materia.

La duración de las rebajas será cómo mínimo de una semana y como máximo de dos meses, sin perjuicio del período concreto que puedan fijar las CCAA dentro de ese mínimo y máximo legal, establecido en el artículo 18.2 de la LOCM.

En cuanto a la calidad de los productos vendidos, el artículo 26 de la LOCM establece que los artículos objeto de la venta en rebajas deberán haber estado incluidos con anterioridad y, durante el plazo mínimo de un mes, en la oferta habitual de ventas y no podrán haber sido objeto de práctica de promoción alguna en el curso del mes que preceda a la fecha de inicio de la venta en rebajas. Queda prohibido ofertar, como rebajados, artículos deteriorados.

Asimismo, el vendedor se encuentra obligado a especificar en los anuncios de las ventas especificarse la duración del período de rebaja y, en su caso, las reglas especiales aplicables a las mismas. Cuando las ofertas especiales no comprendan, al menos, la mitad de los artículos puestos a la venta, la práctica de promoción de que se trate no se podrá anunciar como una medida general, sino referida exclusivamente a los artículos o sectores a los que realmente afecte.

Se considera engañosa la oferta de productos con premio o regalo, cuando el consumidor no reciba real y efectivamente lo que razonablemente cabía esperar de acuerdo con la oferta realizada.

Ante un incumplimiento de las normas legales sobre precios los consumidores tienen derecho a exigir otros productos de similares o superiores características a los publicitados.

  • Conclusiones
    1. La alteración del precio en las rebajas se produce exclusivamente como consecuencia del cambio de estación o temporada, sin que esto deba repercutir en la calidad del producto. Asimismo, un producto de rebajas tiene que cumplir todas las normas de calidad y etiquetado, y el consumidor tiene derecho a reclamar como si se tratara de un producto en venta habitual.
    2. Los comercios en los que ponga en sus escaparates el cartel de rebajas deben tener en descuento, al menos, a la mitad de las ventas y recuerde que el período de rebajas no puede tener una duración inferior a siete días ni superior a dos meses. Además, deben contemplar un descuento de al menos el veinte por ciento sobre el precio normal del producto.
    3. Las condiciones de venta del establecimiento no pueden variarse en periodo de rebajas. Aquellos establecimientos que habitualmente aceptan el pago con tarjeta no pueden abandonar esta fórmula por atravesar un periodo de rebajas. Si la venta se realiza con tarjeta de crédito o similar, el establecimiento no puede cobrar recargo alguno.
    4. Los productos ofertados en rebajas debe haber estado a la venta en dichos establecimientos durante los meses anteriores y no traídos especialmente para venderse en esta época.
    5. Se recomienda que, antes de abonar el precio del artículo rebajado, nos informemos en el establecimiento si admiten devoluciones por cambio de talla u otra circunstancia no achacable al establecimiento ni al fabricante. Sin embargo, si el artículo está defectuoso, el comerciante está obligado a cambiarlo en cualquier época del año, ni impedir la devolución con reembolsos de dinero o entrega de un vale de compra del propio comercio. La elección de la fórmula a emplear en caso de devolución de un producto corresponde al comercio, aunque ésta deberá ser constante y tendrá que estar indicada en un cartel suficientemente visible para el comprador
  • Consejos a tener en cuenta

1. Hacer una lista de los artículos que realmente se necesitan comprar y evitar las compras compulsivas y ceñirse a un presupuesto previamente elaborado.

2. Comparar los precios y las calidades de los artículos en diferentes establecimientos antes de decidirse por la comprar de alguno de ellos.

3. Mirar con atención los carteles, tanto de los escaparates como del interior del mismo sobre su política ya que no todo son rebajas, también se encuentran saldos, promociones y liquidaciones.

4. Comprobar que las etiquetas de la ropa tienen una información básica: la composición del tejido, la forma de lavado y planchado, la talla y todos los detalles que aparecerían en el caso de que el precio del artículo fuera el inicial.

5. Comprobar que aparece el precio antiguo y el nuevo precio tras aplicarle la rebaja.

6. Informarse, preguntando al dependiente del establecimiento comercial sobre la política de devoluciones. En caso de que se pueda devolver, preguntar cómo se efectuaría la compensación: con la compra de otro producto, con la devolución del dinero o con un vale de compra.

7. Para poder realizar las reclamaciones oportunas los consumidores deberán conservar los tickets de compra. Este ticket es el justificante de compra y en él deberán figurar los datos del vendedor, el precio y el I.V.A. del producto.

8. Ante una vulneración de nuestros derechos como consumidores, solicitar la hoja de reclamaciones, obligatorio para todos los comercios. Además, también puedes dirigirte a la Oficina Municipal de Información al Consumidor, al Servicio de Consumo de tu comunidad autónoma o a cualquier asociación de consumidores.

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· Fuentes consultadas.

  1. Legislación básica

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