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Informe sobre el anteproyecto de Ley de Servicios de Pago

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Aunque este artículo, de corte económico-financiero,  excede de la temática propia de este blog, es conveniente conocer, aunque sea ligeramente, su contenido.  El Gobierno preparó a mediados del pasado año un anteproyecto de ley para unificar la normativa existente en materia de servicios de pago, con el que se endurecen las garantías que se exigen a las entidades que realizan esta actividad. El Consejo de Ministros recibió el pasado viernes un informe del vicepresidente segundo y ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes, sobre este anteproyecto de ley de Servicios de Pago, por el que se transpone a la normativa española la Directiva comunitaria de 2007/64 sobre servicios de pago en el mercado interior, que deberá estar aprobado en noviembre de este año.

La nueva norma regulará la ejecución de transferencias, los pagos a través de tarjetas, las domiciliaciones, la emisión o adquisición de instrumentos de pago o el envío de dinero. Por contra, no se incluyen aquí los pagos entre particulares o los cheques (vid. artículo 3).

Por otra parte, contribuye al reforzamiento de los derechos y a la protección de todos los usuarios de servicios de pago y facilita la aplicación operativa de los instrumentos de la zona única de pagos en euros (SEPA).

El contenido del Anteproyecto de Ley tiene la siguiente distribución:

  • Determinación de los servicios de pago y de los proveedores autorizados para la prestación de servicios de pago.
  • Régimen jurídico de las entidades de pago.
  • Transparencia de los servicios de pago.
  • Derechos y obligaciones derivados de la prestación y utilización de los servicios de pago.

Además, el Anteproyecto incluye un conjunto de disposiciones transitorias y finales que modifican determinadas normas con rango de Ley.

El ministro contará con los preceptivos informes del Banco de España y del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC); los requisitos de capital inicial y recursos propios; el listado de actividades que pueden realizar y los requisitos de garantía previstos para la salvaguarda de los fondos recibidos para la ejecución de las operaciones de pago.

Además, el Anteproyecto completa el régimen jurídico de las entidades de pago con las oportunas disposiciones referidas al ejercicio del derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios dentro de la UE, a la utilización de agentes y delegación de funciones, a la contabilidad y auditoría, y al ejercicio de la función supervisora del Banco de España en términos similares a los previstos por la legislación vigente para las entidades de crédito.

El Anteproyecto de Ley establece un nuevo tipo de entidades autorizadas para la prestación y ejecución de los servicios de pago regulado por la Directiva, las entidades de pago, y configura el régimen jurídico de esta nueva categoría de entidades. Para ello se prevé la necesaria condición de persona jurídica y la expresa prohibición de captar depósitos u otros fondos reembolsables del público, así como de emitir dinero electrónico.

Más información en Diario La Ley o en la Web del Tesoro Público

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