El Régimen Jurídico de la Propiedad Industrial

    Resumen: Este artículo quisiera acercar a todos los lectores al concepto de Propiedad Industrial y al régimen jurídico que lo acompaña. Por ello, dedicaremos un apartado a hablar de la relevancia de la Oficina Española de Patentes y Marcas y haremos alguna mención a la Propiedad Intelectual.

    Postergamos para otros artículos los análisis detallados de las principales normas que regulan esta materia, pues la intención inicial es ofrecer una introducción general a la misma, donde podáis encontrar información suficiente de vuestro interés.

    I.- Consideraciones generales sobre la Propiedad Industrial

    La Propiedad Industrial regula los derechos que recaen sobre bienes inmateriales vinculados con la industria y el comercio. Al mismo tiempo, regula los procedimientos adecuados para garantizar que las denominaciones de los productos sirvan de atracción para los potenciales clientes y establece los derechos exclusivos del inventor, sobre los productos que destaquen, por su originalidad y utilidad.

    Los derechos que dimanan del régimen jurídico de la Propiedad Industrial, a diferencia de los derivados de la Propiedad Intelectual, son derechos cuasi-absolutos que requieren para su válida constitución, la solicitud y obtención de los títulos de propiedad a la OEPM. De esta forma, por ministerio de la ley, la OEPM se convierte en el organismo protector de los títulos de propiedad industrial.

    De igual manera que los derechos de autor, regulados en la Ley de Propiedad Intelectual, estos títulos de propiedad industrial, caducan con el tiempo y están supeditados al transcurso de un determinado período temporal, según las distintas modalidades que existen. Es decir, los derechos de propiedad industrial no son perpetuos. Las distintas modalidades de propiedad industrial son derechos que recaen sobre las creaciones industriales: Invenciones, Diseños Industriales, Signos Distintivos y las Topografías de Productos Semiconductores.

    II.- El Régimen Jurídico de la Propiedad Industrial

    La Propiedad Industrial es un conjunto de derechos exclusivos que protegen tanto la actividad innovadora manifestada en nuevos productos, procedimientos o diseños, como la actividad mercantil, mediante la identificación en exclusiva de productos y servicios ofrecidos en el mercado. En España, el organismo que otorga los títulos de propiedad industrial es la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Existen diversos tipos de protección: patentes, certificados complementarios de protección, modelos de utilidad, modelos y dibujos industriales, topografías de productos semiconductores, marcas, nombres comerciales y rótulos de establecimiento. Cada uno de ellos difiere de los demás en los trámites a seguir para obtener el título, la vigencia de éste, etc. Las patentes constituyen el principal medio de protección. Una patente es un título que reconoce el derecho a explotar en exclusiva la invención patentada, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular. La patente puede referirse a un procedimiento, un método de fabricación, una máquina, un aparato o un producto. En cambio, no se pueden patentar los descubrimientos, las teorías científicas o métodos matemáticos, los métodos económico-comerciales, los programas de ordenador, las razas animales, ni las variedades vegetales y las invenciones que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres. Además, se deben cumplir una serie de requisitos para obtener una patente: que la invención sea nueva, que resulte de una actividad inventiva y que tenga una aplicación industrial.

    Por tanto, la Propiedad Industrial abarca el llamado Derecho Invencional conocido como derecho de patentes y el Derecho de Marcas. Estas son las diferencias que existen legalmente entre los derechos de autor y los derechos de la propiedad industrial:

    I. La protección legal del diseño requiere la solicitud y obtención de los correspondientes títulos de propiedad que son otorgados por la Oficina Española de Patentes y Marcas.

    II. La protección otorgada por la OEPM a estos derechos se limita al territorio español.

    III. El período de protección de los derechos de la propiedad industrial es menor que los derechos amparados bajo la LPI.

    A) La Propiedad Intelectual

    La Propiedad Industrial es una rama de la Propiedad Intelectual y no podríamos intentar adentrarnos en su régimen jurídico sin entender que es la Propiedad Industrial.

    La Web del Ministerio de Cultura nos define la propiedad intelectual como el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación. El Derecho de Autor, que se entiende como la protección jurídica que se otorga al titular del derecho de una obra original del que es inventor. Es el derecho patrimonial oponible al público que confiere a su titular un monopolio exclusivo de explotación sobre un objeto no tangible pero dotado de un valor económico. El Derecho de Autor comprende dos categorías principales de derechos: los derechos patrimoniales y los derechos morales, frente al sistema anglosajón del Copyright ( equivalente a nuestra propiedad intelectual) que solo se fija en el contenido material de los derechos de autor.

    Su regulación se encuentra en el Real Decreto Legislativo, 1/1996, de 12 de abril (aprobación del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual). El contenido patrimonial de los derechos de autor son los de explotación, reproducción y distribución de su obra, tal como se expresan los artículos 17 a 20 de la LPI. Por el contrario los derechos morales comprenden el derecho del inventor a oponerse a cualquier deformación, mutilación o modificación de su obra que pueda ir en detrimento de su honor y reputación, tal como se expresa los artículos 14 a 16 de la ley.

    Si deseáis ampliar la información sobre los derechos de autor tenéis a vuestra disposición el artículo titulado La Protección frente al plagio, publicado en Bloguer Law, la otra bitácora que administramos, donde se realiza un detallado análisis sobre el contenido moral de los derechos de autor.

    B) La Propiedad Industrial.- Régimen Legal

    En la Web de la Unviersitat d`Alacant, en el apartado Servicio Jurídico, disponéis de una extensa relación de la normativa actual en materia de Propiedad Industrial.

    En cuanto a su regulación, será la que expone la Web de la Oficina Española de Patentes y Marcas. La legislación en esta materia es profusa y compleja. Por lo que, se exponen los enlaces generales de las diferentes categorías, alojados en el servidor de la OEPM, detallando únicamente aquellas normas generales de especial interés.

    1.- Legislación Internacional

    Principales Tratados Internacionales firmados por España en materia de Propiedad Industrial

    - Derecho Comunitario de la Propiedad Industrial

    - 1. Invenciones

    - 2. Signos Distintivos

    - 3. Diseños Industriales

    - 4. Otras modalidades de protección relacionadas con la propiedad industrial

    - Derecho Europeo de la Propiedad Industrial

    - 1. Derecho de Invenciones (Patentes, Modelos de Utilidad y Topografías de Semiconductores)

    - Derecho Internacional de la Propiedad Industrial

    - 1. Derecho General, Orgánico y de Procedimiento sobre Propiedad Industrial

    - 2. Derecho de Invenciones (Patentes, Modelos de Utilidad y Topografías de Semiconductores)

    - 3. Derecho de Signos Distintivos

    - 4. Derecho de Diseño Industrial

    2.- Legislación Nacional

    Leyes nacionales sobre la Propiedad Industrial

    - Derecho común de Propiedad Industrial

    - Código Civil. Decreto de 24 de julio de 1889 (fragmento)

    - Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal (fragmento)

    - Ley sobre Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, de 16 de diciembre de 1954 (fragmento).

    - Reglamento del Registro de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955 (fragmento).

    - Ley 1/2000, de 7 de enero del 2000 de Enjuiciamiento Civil (fragmento).

    - Real Decreto 1595/1999, de 15 de octubre, por el que se establecen determinados plazos para el pago de tasas en materia de propiedad industrial.

    - Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (fragmento).

    - Orden ITC/1418/2004, de 17 de mayo, de reclasificación en precios públicos de las tasas percibidas por los servicios y actividades relativos a fondos documentales, bases de datos y servicios documentales para información tecnológica y por la que se actualizan los precios públicos percibidos por determinados servicios de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

    - Derecho orgánico y de procedimiento

    Destacamos:

    - Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo Autónomo del Registro de la Propiedad Industrial

    - Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio por el que se regula la Oficina Española de Patentes y Marcas.

    - III. Derecho de las distintas modalidades de Propiedad Industrial

    - 1. Derecho de Invenciones (Patentes, Modelos de Utilidad y Topografías de semiconductores)

    - 2. Derecho de Signos Distintivos (Marcas, Nombres Comerciales, Rótulos de Establecimiento)

    - 3. Derecho de Diseño Industrial

    - IV. Otras formas de protección relacionadas con la Propiedad Industrial

    - 1. Variedades Vegetales

    - 2. Nombres de Dominio

    III.- La Oficina de Patentes y Marcas

    A) Aspectos generales

    En la Web de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) disponemos de una excelente guía con todas las oficinas y registro del mundo sobre Propiedad intelectual e industrial.

    Nos dice La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) que es un Organismo Autónomo del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que impulsa y apoya el desarrollo tecnológico y económico otorgando protección jurídica a las distintas modalidades de propiedad industrial mediante la concesión de patentes y modelos de utilidad (invenciones); diseños industriales (creaciones de forma); marcas y nombres comerciales (signos distintivos) y títulos de protección de las topografías de productos semiconductores. Asimismo, difunde la información relativa a las diferentes formas de protección de la propiedad industrial.

    En el plano internacional, la OEPM es la encargada de representar a España en los distintos foros y organizaciones internacionales que se encargan de la propiedad industrial e intelectual.

    La OEPM tiene, por tanto una doble misión:

  • Conceder los diversos títulos de propiedad industrial, tras el examen de las solicitudes correspondientes.

  • Ofrecer servicios de información tecnológica basados en la información de las distintas modalidades de propiedad industrial concedidas por la OEPM y por otras Oficinas extranjeras.

  • Los objetivos fundamentales de la OEPM son:

  • Proteger y fomentar la actividad de creación e innovación tecnológica en nuestro país, así como la identidad corporativa empresarial mediante la concesión de títulos de propiedad industrial.

  • Transmitir información que oriente la actividad investigadora a través del mantenimiento de fondos documentales y bases de datos que permiten un acceso rápido y sencillo al estado actual de la técnica mundial en cualquier sector.

  • Impulsar la circulación y el intercambio de bienes y servicios a través de la difusión de la información de los signos.

  • B) Derechos objeto de protección

    Los títulos de Propiedad Industrial se refieren a las Invenciones, los Diseños Industriales, los Signos Distintivos y las Topografías de Productos Semiconductores. Veremos a continuación que nos dice la OEPM únicamente sobre las invenciones, marcas y nombres comerciales.

    1.- Las patentes

  • Una Patente es un título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva la invención patentada, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular. Como contrapartida, la Patente se pone a disposición del público para general conocimiento.

  • El derecho otorgado por una Patente no es tanto el de la fabricación, el ofrecimiento en el mercado y la utilización del objeto de la Patente, que siempre tiene y puede ejercitar el titular, sino, sobre todo y singularmente, "el derecho de excluir a otros" de la fabricación, utilización o introducción del producto o procedimiento patentado en el comercio.

  • La Patente puede referirse a un procedimiento nuevo, un aparato nuevo, un producto nuevo o un perfeccionamiento o mejora de los mismos.

  • La duración de la Patente es de veinte años a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Para mantenerla en vigor es preciso pagar tasas anuales a partir de su concesión.

  • La regulación se halla a cabo por la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

  • 2.- Los Modelos de utilidad

  • El Modelo de Utilidad protege invenciones con menor rango inventivo que las protegidas por Patentes, consistentes, por ejemplo, en dar a un objeto una configuración o estructura de la que se derive alguna utilidad o ventaja práctica.

  • El dispositivo, instrumento o herramienta protegible por el Modelo de Utilidad se caracteriza por su "utilidad" y "practicidad" y no por su "estética" como ocurre en el diseño industrial.

  • El alcance de la protección de un Modelo de Utilidad es similar al conferido por la Patente.

  • La duración del Modelo de Utilidad es de diez años desde la presentación de la solicitud. Para el mantenimiento del derecho es preciso el pago de tasas anuales.

  • Vid. Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes

  • 3.- Las marcas y los nombres comerciales

    - Marca

  • Una Marca es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de un signo para la identificación de un producto o un servicio en el mercado.

  • Pueden ser Marcas las palabras o combinaciones de palabras, imágenes, figuras, símbolos, gráficos, letras, cifras, formas tridimensionales (envoltorios, envases, formas del producto o su representación).

  • Su regulación legal se halla en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

  • - Nombre comercial

    Un Nombre Comercial es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de cualquier signo o denominación como identificador de una empresa en el tráfico mercantil. Los nombres comerciales, como títulos de propiedad industrial, son independientes de los nombres de las sociedades inscritos en los Registros Mercantiles

  • Ver Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

  • La duración de la protección conferida por los Signos Distintivos es de diez años a partir de la fecha del depósito de la solicitud y pueden ser renovados indefinidamente. Para el mantenimiento en vigor de los Signos Distintivos es preciso el pago de tasas (las marcas en procedimiento transitorio tienen un régimen diferente que es preciso consultar).

    Tener en cuenta además que existe un Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI), dividido en tres tomos sobre marcas y otros sigilos distintivos, patentes y modelos de utilidad y diseños industriales.

    C) Enlaces intereses publicados en la OEPM

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