"Consumidor en apuros: fraudes a través del correo-e y/o de Internet
El Ministerio de Sanidad y Consumo lanzó en agosto una campaña porque los intentos de fraude han aumentado considerablemente respecto a 2007..."
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El Ministerio de Sanidad y Consumo lanzó en agosto una campaña porque los intentos de fraude han aumentado considerablemente respecto a 2007..."
Desde este pequeño y humilde espacio queremos transmitir nuestro más sincero pésame y apoyo a las familias de los fallecidos en el triste desenlace ocurrido días atrás, en el que el avión JK5022 con destino Madrid - Canarias sufrió un mortal accidente cuando despegaba de la pista de aterrizaje T-4 del Aeropuerto de Barajas, con el resultado de 153 muertos y 19 heridos.
Una vez dicho esto, queremos señalar que este artículo va a tratar, exclusivamente, de analizar, desde un punto de vista jurídico, la normativa existente en los casos de responsabilidad de las compañías aéreas por muerte y lesión. Si queréis estar informados sobre cualquier otro aspecto de esta noticia este no es el sitio adecuado. Para ello tenéis la prensa online, escrita o la propia TV, que, con más o menos acierto, todo es criticable, ha difundido y seguirá difundiendo todos los recovecos posibles de este lamentable suceso. O dicho de forma más cruda, más que informando, juegan y seguirán jugando, en los próximos días, con el dolor de las familias. La libertad de expresión y, por tanto, su más contundente manifestación, la libertad de prensa, es un derecho fundamental que se encuentra debidamente protegido por todas las garantías constitucionales. Ahora bien, como todos los derechos su ejercicio no goza del privilegio de ser absoluto e ilimitado. La teoría del Derecho Constitucional expone con suficiente claridad que el límite en el ejercicio de los derechos encuentra su frontera cuando lesiona, menoscaba, restringe o impide el legítimo ejercicio de otro/s derechos/s. Que cada cual saque sus propias conclusiones. Este es un blog eminentemente jurídico, de la misma manera que lo es este artículo.
>Responsabilidad de las Compañías aéreas por muerte o lesión
Consumer-Eroski en su artículo titulado "El accidente aéreo de Barajas se salda con 153 muertos y 19 heridos", en su parte final nos brinda información sobre la normativa aplicable en los casos de responsabilidad de las compañías aéreas en los casos de accidentes con resultado lesivo o mortal, cuya fuente es Aeropuertos Española y Navegación Aérea (AENA) y que coincide palabra por palabra con la información suministrada por la Web del Ministerio de Fomento que reproducimos a continuación:
"La responsabilidad de las compañías aéreas por muerte o lesiones de los pasajeros se regula en el Convenio de Montreal y en el Reglamento (CE) 2027/97 del Consejo de 9 de octubre de 1997, modificado por el Reglamento (CE) 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de mayo de 2002, relativo a la responsabilidad de las compañías aéreas respecto al transporte aéreo de los pasajeros y su equipaje.
El transportista es responsable del daño causado en caso de muerte o de lesión corporal de un pasajero por la sola razón de que el accidente que causó el daño se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque.
Sin embargo, la compañía podrá quedar total o parcialmente exonerada de su responsabilidad si prueba que la negligencia u otra acción u omisión indebida del pasajero causó el daño o contribuyó a él.
Indemnizaciones.
No hay límite económico fijado para la responsabilidad en caso de lesiones o muerte del pasajero.
Para los daños de hasta un máximo de 100.000 DEG, el transportista no podrá impugnar las reclamaciones de indemnización. Por encima de esta cantidad, la compañía aérea sólo podrá impugnar una reclamación en caso de que pueda probar que no hubo de su parte negligencia ni falta de otro tipo o que el daño se debió únicamente a la negligencia o a otra acción u omisión indebida de un tercero.
El derecho especial de giro es una unidad definida por el Fondo Monetario Internacional, cuyo valor es la suma de los de determinadas cantidades de varias monedas: Dólar USA, Euro, Yen japonés y Libra esterlina. En julio del 2008, 1 DEG = 1,030€ aprox. Para más información sobre el valor actualizado de los Derechos Especiales de Giro (DEG) puede consultar la página del Fondo Monetario Internacional http://www.imf.org/ donde encontrará su equivalencia en dólares USA. La equivalencia en euros se encuentra en la página del Banco de España http://www.bde.es/. Las cuantías establecidas en el Convenio de Montreal y/o en el Reglamento 2027/97 no implican una compensación automática."
>> La normativa básica en esta materia es la siguiente:
Reglamento (CE) nº 2027/97 del Consejo, de 9 de octubre de 1997, sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente. D.O.C.E.: 17-10-1997.
Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, D.O.C.E.: 18-7-2001.
Decisión del Consejo, de 5 de abril de 2001, sobre la celebración por la Comunidad Europea del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional (Convenio de Montreal). D.O.C.E.: 18-7-2001.
Reglamento (CE) nº 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de mayo de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2027/97 del Consejo sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente. D.O.C.E.: 30-5-2002.
Instrumento de Ratificación del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de Mayo de 1999. B.O.E.: 20-5-2004.
>> Información complementaria por si queréis consultarla
> Información sobre el modelo de avión JK5022
> Teléfonos de interés
> Teléfono de información para familiares: 800 400 200
> Spanair: 807 00 17 00
> AENA/Aeropuerto de Barajas: 902 404 704
> Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid: 91 586 71 41
Recordar que en la pestaña "Derecho Contractual" hallaréis varios artículos referentes a esta materia.
Una serie de recomendaciones que nos pueden venir muy bien si por azar nos vemos involucrados en un accidente de circulación. La hemos ido recogiendo de distintos sitios de internet. Esperemos que sean de vuestro interés.
En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo: se reflejará en un acta conjunta, en la que entre los elementos periciales señalados por la Ley se realizará la propuesta del importe líquido de la indemnización.
En caso de que no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un perito tercero de conformidad, y de no existir ésta, la designación se hará por el juez de primera instancia del lugar en que se hallaren los bienes.
En este caso el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días, a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.
El dictamen de los tres peritos, perito del asegurador, perito del asegurado y tercer perito, se emite por unanimidad o por mayoría, y se notificará a las partes de manera fehaciente e inmediata. Dicho dictamen es vinculante para el asegurador y para el asegurado, y deviene inatacable salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días, en el caso del asegurador y ciento ochenta en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación.
Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo a que nos hemos referido en el punto cuarto del punto anterior. Si no fuera impugnado abonará el importe de la indemnización señalado por los peritos en un plazo de cinco días.
Honorarios de los peritos: cada parte satisfará los de su perito. Los del perito tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del asegurado y del asegurador. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.