Consulta telemática para las solicitudes de Nacionalidad por Residencia

Sin título-1El Ministerio de Justicia pone a disposición de los solicitantes de nacionalidad española por residencia la consulta, a través de su página Web, sobre el estado de sus expedientes tramitados en la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil.

Los datos obtenidos a través de este sistema son de carácter meramente informativo, siendo un canal de información complementario al servicio de atención al público, presencial o telefónico, existente en la Unidad de nacionalidad ". Recordar que el teléfono del Centro de Atención al Ciudadano es el 902 007 214. A continuación os dejo el enlace para la consulta online de las solicitudes de la nacionalidad por residencia, para quien esté interesado. Para ello es necesario disponer del NIE y el número de expediente, debiendo constar el número, el año y el número de orden. El tipo de solicitud viene marcada como "R" por defecto.

CONSULTA TELEMÁTICA

Aprovechemos este post para informar brevemente sobre cómo se adquiere la nacionalidad española por residencia y los requisitos exigidos en la ley. Recordar la solicitud para la obtención de la nacionalidad por residencia se presenta en el Registro Civil del domicilio del solicitante y se concede en función de una serie de años residencia efectiva en España, que varían de acuerdo a las circunstancias detalladas a continuación:

1.- Nacionalidad por Residencia

Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:

  • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año para:
    • El que haya nacido en territorio español.
    • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
    • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
    • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.

2.- Quienes pueden solicitarla

  • El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
  • El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
  • El representante legal del menor de 14 años.
  • El incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.

3.- Lugar de presentación de la solicitud

Ha de presentarla en el Registro civil de su domicilio, no en el Ministerio de Justicia.

4.- Obtención de la solicitud.

Podéis obtener la solicitud descargando el modelo.

Modelo de solicitud de adquisición de la nacionalidad por residencia

O bien,

  • En el Registro Civil de su domicilio.
  • En la Oficina de Atención al Público de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Plaza de Jacinto Benavente, número 3. Madrid 28071.
  • En la Oficina Central de Información y Atención al Público del Ministerio de Justicia. C/ San Bernardo 45, entrada por calle Manzana. Madrid 28071.

5.- Documentos que han de acompañar a la solicitud en todo caso:

  • Tarjeta de residencia o certificado de la inscripción en el Registro de Extranjeros, en caso de ser nacional de los países de la Unión Europea o de otros estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  • Pasaporte.
  • Certificado de empadronamiento, en su caso.
  • Certificado de nacimiento del interesado debidamente legalizado o apostillado y traducido, en su caso.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado o apostillado y traducido, en su caso, o certificado consular de buena conducta. Ni el certificado de antecedentes penales ni el consular de buena conducta será necesario si se solicita la nacionalidad para menores de edad.
  • Documentos acreditativos de los medios de vida para residir en España.
  • El certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes, ya no ha de ser aportado por el interesado. La Dirección General de los Registros y del Notariado está autorizada, tras la reforma de la Ley de Registro Civil a recabarlo de oficio, sin necesidad de consentimiento del interesado.
  • Otros documentos que quiera aportar el interesado, o que sean requeridos por el Encargado del Registro Civil y que guarden relación con el expediente.
  • Otros documentos que le soliciten en el Registro Civil.

6.- Documentos que han de acompañar a la solicitud en determinados casos

  • Autorización judicial para actuar en representación del menor o incapaz, si se solicita la nacionalidad para un menor o incapaz.
  • Certificado de nacimiento de los hijos menores de edad, si los hubiere.
  • En caso de que se solicite la nacionalidad por matrimonio con español, deberá aportar certificado de nacimiento del cónyuge y certificado de matrimonio, que deberá estar inscrito en el Registro Civil español.
  • En caso de haber nacido fuera de España y alegar ser hijo o nieto de español/a de origen, deberá aportar además: Certificado literal de sus ascendientes españoles (el de su/s progenitor/es español/es y, en caso de tratarse de nietos, además, el de su/s abuelo/s).
  • En caso de ser viudo/a de español/a deberá aportar, además del certificado de matrimonio inscrito en el Registro Civil español, certificado literal de nacimiento del cónyuge y certificado de defunción.
  • En caso de haber estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles, deberá además aportar: copia de la resolución judicial que determine la tutela o documento de la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en esta materia.
  • En caso de tratarse de solicitantes que no ejercitaron oportunamente la facultad de optar, deberán aportar además: la documentación que acredite que pudo en su día ejercitar el derecho de opción.

7.- Resolución de la solicitud

Una vez cumplimentado todos los trámites que se le requieran en el Registro Civil, éste será el encargado de enviar el expediente a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y del Notariado. Cuando se reciba su expediente se le comunicará por escrito.

Una vez que se le comunique, en su caso, la concesión de la nacionalidad española deberá realizar los trámites posteriores en el Registro Civil donde presentó la solicitud.

Pd: Toda la información contenida en este post se ha extraído de la página web del Ministerio de Justicia.

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Forma de computar el plazo de la prescripción – II

Seguimos analizando las instituciones de la prescripción y la caducidad en este segundo artículo. Recordar que en el primer post hicimos una descripción breve de cada una de ellas. Antes de comenzar con este segundo artículo en el que veremos la forma de computar los plazos de prescripción, señalar que la prescripción se encuentra regulada en nuestro Código Civil en el Libro Cuarto, Título XVIII, abarcando los artículos 1930 a 1975.

El cómputo del plazo de prescripción establecido en cada caso se inicia desde el momento en que el derecho pudo haber sido ejercitado, salvo que se disponga lo contrario. Este principio se encuentra asentado en el artículo 1969 del Código Civil y las excepciones son más bien escasas. Por ejemplo nos podemos encontrar una norma excepcional de este precepto con algunas especialidades en la determinación del momento inicial del cómputo que se contienen en los artículos 1970 a 1972 del CC que veremos seguidamente:

1. El tiempo para la prescripción de las acciones que tienen por objeto reclamar el cumplimiento de obligaciones de capital con interés o renta, corre desde el último pago de la renta o del interés.
Lo mismo se entiende respecto al capital del censo consignativo.
En los censos enfitéutico y reservativo se cuenta asimismo el tiempo de la prescripción desde el último pago de la pensión o renta.

2. El tiempo de la prescripción de las acciones para exigir el cumplimiento de obligaciones declaradas por sentencia, comienza desde que la sentencia quedó firme.

3. El término de la prescripción de las acciones para exigir rendición de cuentas corre desde el día en que cesaron en sus cargos los que debían rendirlas.
El correspondiente a la acción por el resultado de las cuentas, desde la fecha en que fue éste reconocido por conformidad de las partes interesadas.

En este sentido, siguiendo la literalidad de estos preceptos, debe entenderse que debe iniciarse el cómputo del plazo prescriptito desde que el titular del derecho tuvo conocimiento o pudo razonablemente tener conocimiento, de que podía ejercitar el derecho.

Por otra parte, la regulación del cómputo de los plazos civiles viene establecida en el artículo 5 del CC. En el citado precepto se establece que en el cómputo de los plazos, se excluye el día inicial, comenzando el cómputo de los días al día siguiente. Existen varias excepciones a esta regla y una de ellas, es la establecida en el artículo 1960.3 del CC que literalmente señala que:

“En la computación del tiempo necesario para la prescripción se observarán las reglas siguientes:

……

3. El día en que comienza a contarse el tiempo se tiene por entero; pero el último debe cumplirse en su totalidad.”

Veamos un ejemplo práctico. Si un derecho puede ejercitarse a partir de las 11,00 horas del día 20 de septiembre de 2008 y tiene un plazo de prescripción de cinco años, dado que el día inicial debe computarse desde las cero horas, el plazo finalizará a las 00,00 horas del día 20 de septiembre de 2013. Lo que significa que el día final para realizar cualquier acto de ejercicio en relación con tal derecho es el 19 de septiembre de 2013.

En cuanto al artículo 5 antes referido lo dejaremos para otro artículo, dada su amplitud.

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El transcurso del tiempo en el ejercicio de los derechos. La prescripción y la Caducidad - I

Los derechos subjetivos se reconocen por el Ordenamiento Jurídico con la finalidad de que sean efectivamente ejercitados dentro de un período de tiempo, que vendrá determinado en función del derecho de que se trate. Por otra parte la desidia en el ejercicio de los propios derechos es analizada objetivamente por el Ordenamiento Jurídico y le permite suponer que los derechos que no son ejercitados en su momento adecuado o determinado ya no serán ejercitados nunca.

Las reglas para el cómputo de los plazos en materia civil se encuentra recogida en su artículo 5 y en la esfera procesal por la actual Ley Orgánica del Poder Judicial. Ambos supuestos serán objeto de sucesivos artículos próximamente.

Como hemos afirmado indirectamente más arriba nuestro sistema normativo dota al transcurso del tiempo de una clara incidencia en relación con el nacimiento o la extinción de los derechos. Cuando el transcurso del tiempo acarrea la pérdida del ejercicio de los derechos para su titular nos encontramos ante un supuesto de prescripción o de prescripción extintiva. Y, al contrario, cuando el transcurso del tiempo, junto con una situación de apariencia jurídica, provoca el nacimiento o la consolidación de un derecho en favor de una persona, nos referimos a la prescripción adquisitiva o Usucapión. Aunque a simple vista parezca que ambas situaciones son las mismas, desde puntos de vista contrarios, realmente, no es así. La Prescripción puede ser operativa sobre cualquier tipo de derecho, mientras que la Usucapión únicamente juega su papel sobre derechos patrimoniales que puedan ser objeto de posesión, limitando su campo de acción a la propiedad y a algunos derechos reales. En el blog tenéis a vuestra disposición los artículos correspondientes a la propiedad y posesión en el archivo Indices del Derecho Civil, dentro de la categoría Propiedad, que pueden ser muy prácticos para recordar conceptos. Este artículo lo vamos a dedicar a analizar la prescripción o prescripción extintiva, posponiendo la Usucapión para más adelante.

Los plazos sometidos al régimen de la prescripción son susceptibles de interrupción. Esta interrupción está enormemente facilitada por nuestro Código Civil, de tal forma que los derechos no encuentran en tales plazos una frontera temporal, pues pueden revivir continua y recurrentemente, por el mero ejercicio de su titular. Esta resurrección de los derechos no resulta siempre posible ni aconsejable. Piénsese que si los plazos de contestación de un escrito de demanda pudieran ser ampliados a voluntad del Abogado del demandado, posiblemente el juicio nunca estaría visto para sentencia. Para prevenir esta situación y muchas otras la ley considera que el ejercicio de determinados derechos y facultades se debe llevar a cabo, de forma necesaria e inexcusable, dentro de un período temporal predeterminado. Una vez transcurrido el plazo fijado, sin posibilidad de suspensión o interrupción, el derecho de que se trate no puede ser ejercitado por su titular. Esto es lo que se conoce como la institución de la Caducidad.

Esta materia la dividiremos en varios post dada su amplitud, pues contiene aspectos esenciales que debemos tener muy en cuenta.

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Nuevos Servicios en la Web del Catastro

El portal de la Dirección General del Catastro ha sufrido una serie de modificaciones que merecen ser destacadas. El acceso al catastro se puede realizar de forma online, teléfonica o presencial. Además en esta nueva versión han incluido un localizador online de inmuebles. El acceso electrónico sugiere la necesidad de usar la opción del menú principal llamada Oficina virtual del Castastro. La teléfonica marcando el número de teléfono 902 37 36 35.

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La forma presencial requiere de nuestra presencia en cualquiera de las 3000 oficinas del Catastro. Estas oficinas prestan los siguientes servicios a cualquier ciudadano:

  • Consulta y certificación de datos catastrales no protegidos

Los titulares catastrales o a sus representantes debidamente autorizados:

  • Certificación de la circunstancia de no figurar como titular catastral
  • Consulta y certificación de datos catastrales protegidos (nombre, apellidos, razón social, NIF, domicilio y valor catastral) y no protegidos relativos a los inmuebles de su titularidad

Si queréis descargar los modelos necesarios para ello:

CATASTRO

El localizador de inmuebles permite al usuario la visualización de cualquier parcela sobre la cartografía catastral o sobre otros visores de información territorial, con la simple consignación de la referencia catastral del inmueble, posibilitando alternativamente su identificación mediante un acceso directo a la sección que a tal fin ofrece la Oficina Virtual del Catastro. Asimismo se han modificado las aplicaciones, de forma que las certificaciones descriptivas y gráficas de la Oficina Virtual incluyen, dentro del anexo de colindantes, información del domicilio fiscal del titular principal de las fincas colindantes.

Si queréis conocer la ubicación y localización de las Delegaciones Territoriales podéis descargar una presentación Power Point que ocupa unos 3,9 Mb.

DESCARGAR PRESENTACIÓN

 

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Legislación Catrastal

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LEGISLACIÓ DE LA OFICINA DEL CATASTRO
LEGISLACIÓ DE LA OFICINA DEL CATASTRO

Esta información ha sido recogida de la Web del catrastro, donde podréis encontrar todas estas normas para su visualización o descarga.

· 1. LEGISLACIÓN GENERAL.
  1. 1.1. Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
  2. 1.2. Real Decreto 417/2006 , de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
  3. 1.3. Normativa Autonómica.
    1. 1.3.1. Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
    2. 1.3.2. Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
    3. 1.3.3. Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastro de Navarra.
    4. 1.3.4. Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
    5. 1.3.5. Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.
· 2. GESTIÓN CATASTRAL.
  1. 2.1. Servicios Catastrales.
    1. 2.1.1. Resolución de 19 de marzo de 2007, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la actualización de la Carta de Servicios correspondiente a la Dirección General del Catastro.
    2. 2.1.2. Resolución de 21 de julio de 2006, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la carta de servicios electrónicos correspondiente a la Dirección General del Catastro.
  2. 2.2. Declaraciones.
    1. 2.2.1. Real Decreto 803/1993, de 28 de mayo, por el que se modifica determinados procedimientos tributarios.
    2. 2.2.2. Orden EHA/3482/2006, de 19 de octubre, por la que se aprueban los modelos de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales.
    3. 2.2.3. Resolución de 27 de marzo de 1990, de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles, de 1 de diciembre, en relación con las alteraciones de orden físico en bienes inmuebles de naturaleza rústica.
  3. 2.3. Comunicaciones.
    1. 2.3.1. Orden de 23 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para dar cumplimiento a la obligación establecida en la ley 13/1996, de 30 de diciembre, sobre suministro de información a la Dirección General del Catastro por los Notarios y Registradores de la Propiedad.
    2. 2.3.2. Resolución de 3 de mayo de 2001, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 10 de abril, de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro sobre la adaptación a la moneda única europea del formato de suministro de información al Catastro por parte de Notarios y Registradores de la Propiedad.
    3. 2.3.3. Resolución de 5 de febrero de 2004, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 19 de diciembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro, por la que se modifica el Anexo a la Orden de 23 de junio de 1999.
    4. 2.3.4. Resolución 7 de agosto de 2006, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro por la que modifica el anexo a la Orden de 23 de junio de 1999.
    5. 2.3.5. Orden EHA/3482/2006, de 19 de octubre, por la que se aprueban los modelos de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales.
  4. 2.4. Inspección catastral.
    1. 2.4.1. Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos (texto parcial).
    2. 2.4.2. Orden HAC/2318/2003, de 31 de julio, por la que se determina la atribución de las funciones inspectoras en el ámbito de la Dirección General del Catastro y se aprueba el contenido y especialidades de los documentos de la Inspección General.
    3. 2.4.3. Resolución de 16 de julio de 2007, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban los modelos de actas de inspección catastral y de documentos a utilizar en el procedimiento de inspección catastral.
  5. 2.5. Valoración catastral.
    1. 2.5.1. Actualización de valores catastrales por Leyes de Presupuestos.
    2. 2.5.2. Orden de 10 de julio de 1962, sobre nomenclatura de calificaciones de cultivo y aprovechamiento del suelo en trabajos catastrales.
    3. 2.5.3. Resolución de 4 de marzo de 1966, de la Dirección General de Impuestos Directos, sobre organigrama nacional de cultivos, aprovechamientos y actividades ganaderas.
    4. 2.5.4. Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.
    5. 2.5.5. Orden de 14 de octubre de 1998, sobre aprobación del modulo de valor M y del coeficiente RM y sobre modificación de ponencia de valores.
    6. 2.5.6. Orden de 18 de diciembre de 2000, por la que se aprueba el modulo de valor M para la determinación de los valores de suelo y construcción de los bienes inmuebles de naturaleza urbana en las valoraciones catastrales.
    7. 2.5.7. Orden EHA/1213/2005, de 26 de abril, por la que se aprueba el modulo de valor M para la determinación de los valores de suelo y construcción de los bienes inmuebles de naturaleza urbana en las valoraciones catastrales.
    8. 2.5.8. Orden EHA/3188/2006, de 11 de octubre, por la que se determinan los módulos de valoración a efectos de lo establecido en el artículo 30 y en la disposición transitoria primera del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
    9. 2.5.9. Real Decreto 1464/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles de características especiales.
    10. 2.5.10. Orden HAC/3521/2003, de 12 de diciembre, por la que se fija el coeficiente de referencia al mercado (RM) para los bienes inmueble de características especiales.
    11. 2.5.11. Resolución de 26 de octubre de 2007, de la Dirección General del Catastro, por la que se delega la aprobación de las Ponencias de valores especiales en los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria.
· 3. CARTOGRAFÍA.
  1. 3.1. Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de Cartografía.
  2. 3.2. Real Decreto 2949/1979, de 29 de diciembre, sobre competencias del Instituto Geográfico Nacional en lo concerniente al mapa nacional topográfico parcelario.
  3. 3.3. Real Decreto 585/1989, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la Ley 7/1986, de 24 de enero, en materia de cartografía catastral.
  4. 3.4. Texto parcial del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el sistema cartográfico nacional.
· 4. COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA.
  1. 4.1. Intercambio de información.
    1. 4.1.1. Resolución de 31 de julio de 2006, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba la forma de remisión y la estructura, contenido, especificaciones técnicas y formato informático de los ficheros de intercambio de información catastral alfanumérica y gráfica FIN, VARPAD, FICC Y FXCC.
    2. 4.1.2. Resolución de 26 de enero de 2001, de la Dirección General del Catastro, por la que se modifican los ficheros de intercambio de información catastral con otras Administraciones Públicas para su adaptación a la moneda única europea.
    3. 4.1.3. Resolución de 19 de julio de 2001, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba la remisión a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a las Comunidades y Ciudades Autónomas de la información sobre los bienes inmuebles remitida por los Notarios y Registradores de la Propiedad, en virtud de lo dispuesto en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.
    4. 4.1.4. Resolución de 11 de julio de 2003 de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba la forma de remisión y la estructura, contenido y formato informático de los ficheros de intercambio de información necesarios para la realización de procedimientos de valoración colectiva de carácter general de los bienes inmuebles urbanos.
    5. 4.1.5. Resolución de 22 de diciembre de 2003, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se dictan instrucciones para el establecimiento de cauces estables de colaboración entre la Dirección General del Catastro y la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de intercambio de información y acceso directo a las respectivas bases de datos.
    6. 4.1.6. Resolución de 22 de diciembre de 2005, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba la forma de remisión y la estructura, contenido y formato informático del fichero de padrón catastral y del fichero de documentos de alteración catastral.
    7. 4.1.7. Resolución de 25 de marzo de 2008, de la Dirección General del Catastro, por la que se modifica la estructura, contenido y formato informático del fichero del PADRÓN catastral aporbado por Resolución de 22 de diciembre de 2005, con relación a los bienes inmuebles de características especiales. (B.O.E. de 5 de abril de 2008).
    8. 4.1.8. Orden EHA/821/2008, de 24 de marzo, por la que se establecen las condiciones del suministro de la información relativa a los bienes inmuebles de características especiales objeto de concesión administrativa.
    9. 4.1.9. Resolución de 10 de abril de 2008, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el formato y especificaciones técnicas de suministro de la información relativa a los bienes inmuebles de características especiales objeto de concesión.
  2. 4.2. Convenios de colaboración.
    1. 4.2.1. Resolución de 25 de octubre de 2000, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se delegan determinadas facultades en los Delegados de Economía y Hacienda.
  3. 4.3. Colaboración en la difusión de información catastral.
    1. 4.3.1. Resolución de 29 de marzo de 2005, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral.
· 5. COORDINACIÓN CATASTRO - REGISTRO.
  1. 5.1.- Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, sobre constancia documental de la referencia catastral.
  2. 5.2.- Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
  3. 5.3.- Texto parcial de la Ley Hipotecaria, de 8 de febrero de 1946.
  4. 5.4.- Texto parcial del Reglamento Hipotecario.
  5. 5.5.- Real Decreto 1093/1997 de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.
  6. 5.6. Instrucción de 26 de marzo de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre certificaciones catastrales descriptivas y gráficas a los efectos de constancia documental y registral de la referencia catastral.
  7. 5.7. Instrucción de 2 de marzo de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre implantación de la base cartográfica en los Registros de la Propiedad.
  8. 5.8. Decreto de 2 de junio de 1944, por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado.
· 6. ACCESO A LA INFORMACIÓN CATASTRAL.
  1. 6.1. Orden EHA/4054/2006, de 27 de diciembre, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal existentes en el Ministerio de Economía y Hacienda y en determinados organismos públicos adscritos al mismo.
  2. 6.2. Resolución de 23 de junio de 2000, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el documento de seguridad del fichero de SIGECA en aplicación del reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.
  3. 6.3. Resolución de 31 de julio de 2006, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba la remisión a las Comunidades Autónomas del fichero de información catastral de bienes inmuebles de naturaleza rústica, urbana y de características especiales, así como su estructura, contenido y formato informático.
  4. 6.4. Resolución de 28 de abril de 2003, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban los programas y aplicaciones informáticas para la consulta de datos catastrales y la obtención de certificados catastrales telemáticos .- Regulación de la Oficina Virtual del Catastro (OVC).
· 7. INFRACCIONES Y SANCIONES.
  1. 7.1. Texto parcial del Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del régimen sancionador tributario.
· 8. NORMAS FISCALES.
  1. 8.1. Impuestos locales.
    1. 8.1.1. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (texto parcial).
    2. 8.1.2. Ley 53/1997, de 27 de noviembre, por la que se modifica parcialmente la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y se establece una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
    3. 8.1.3. Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
    4. 8.1.4. Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos económicos (BOE de 15 diciembre de 1979).
    5. 8.1.5. Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España.
    6. 8.1.6. Ley 25/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España.
    7. 8.1.7. Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España.
    8. 8.1.8. Ley 49/2002, de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
    9. 8.1.9. Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
    10. 8.1.10. Real Decreto 2187/1995, de 28 de diciembre, por el que se determina el alcance y concesión de la exención establecida en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles a los centros educativos concertados y se determina el procedimiento para satisfacer las compensaciones a favor de los Ayuntamientos, prevista en el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
    11. 8.1.11. Orden de 24 de septiembre de 1985, por la que se aclara el alcance de la exención concedida en la Contribución Territorial Urbana.
    12. 8.1.12. Orden de 2 de febrero de 1994, por la que se aclara el alcance de la exención concedida en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles por el artículo 11.3.a), de los Acuerdos de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiones Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España y la Comisión Islámica de España, aprobados, respectivamente por las Leyes 24/1992, 25/1992 y 26/1992, de 10 de noviembre.
  2. 8.2. Impuestos estatales y autonómicos.
    1. 8.2.1. Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.
    2. 8.2.2. Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondo de Pensiones aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
    3. 8.2.3. Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. (Texto parcial).
    4. 8.2.4. Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
    5. 8.2.5. Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
    6. 8.2.6. Ley 19/1994, de 6 de Julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
    7. 8.2.7. Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
    8. 8.2.8. Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. (Texto parcial).
· 9. OTROS USOS NO FISCALES.
  1. 9.1. Urbanismo y valoraciones urbanísticas.
    1. 9.1.1. Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo. (Extracto: arts. 31, 40 y 41, DA1ª, DA6ª, DT3ª).
  2. 9.2. Arrendamientos.
    1. 9.2.1. Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Artículo 20. Disposición Adicional sexta. Disposición Transitoria segunda y tercera .
  3. 9.3. Ayudas agrarias.
    1. 9.3.1. Reglamento (CEE) nº 3508/1992 del Consejo, de 27 de noviembre de 1992, por el que se establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios. (Extracto: arts. 1,2,4 y 10).
    2. 9.3.2. Reglamento (CE) Nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los reglamentos (CEE) Nº 2019/93, (CE) Nº 1452/2001, (CE) Nº 1453/2001, (CE) Nº 1454/2001, (CE) Nº 1868/94, (CE) Nº 1251/1999, (CE) Nº 1254/1999, (CE) Nº 1673/2000, (CEE) Nº 2358/71 y (CE) Nº 2529/2001. (Extracto: arts. 17, 18, 20, 145 y 153).
    3. 9.3.3. Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas. (Extracto: arts. 7 y 8).
    4. 9.3.4. Real Decreto 2353/2004, de 23 de diciembre, sobre determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura para la campaña 2005/2006, y a la ganadería para el año 2005. (Extracto: arts. 1, 6, 36, DDU y fragmento anexo X).
  4. 9.4. Dominio público.
    1. 9.4.1. Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (texto parcial).
    2. 9.4.2. Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. (Extracto: arts. 14, 84 a 87 y 356 a 359).
    3. 9.4.3. Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
    4. 9.4.4. Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos Incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939.
    5. 9.4.5. Real Decreto 610/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936–1939 (texto parcial).
  5. 9.5. Procesos civiles declarativos.
    1. 9.5.1. Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil (artículo 251).
  6. 9.6. Valor de tasación de los inmuebles.
    1. 9.6.1. Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.
· 10. ORGANIZACIÓN.
  1. 10.1. Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
  2. 10.2. Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda.
  3. 10.3. Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda.
  4. 10.4. Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
  5. 10.5. Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, que regula las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda (Texto parcial).
  6. 10.6. Orden EHA/2386/2007, de 26 de julio, por la que se determina el ámbito territorial de los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid y Barcelona y se establece el procedimiento de designación de los representantes locales en diversos órganos colegiados.
  7. 10.7. Resolución de 6 de noviembre de 2006 por la que se regula el modelo de organización y gestión del portal de la Dirección General del Catastro en internet.
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Publicaciones de la UE

Quieres conocer con más detalle la Unión Europea, sus órganos, sus actividades, sus leyes. Accede a las publicaciones de la UE cedidas por ec.europa.eu/publication. Los archivos se encuentran en formato PDF para ser descargados y están en 22 lenguas diferentes. Para ello accede a http://ec.europa.eu.

LISTA DE PUBLICACIONES DISPONIBLES

  • Celebración del 50º aniversario del Tratado de Roma
  • 50 formas de avanzar - Los mayores logros de Europa
  • Comisión Europea 2007-2009
  • Construir la Europa de los pueblos - La Unión Europea y la cultura
  • De la granja a la mesa - Por una alimentación sana para los consumidores europeos
  • (9 de mayo) – Día de Europa (2008: Año Europeo del Diálogo Intercultural)
  • (9 de mayo - 2006) Día de Europa
  • (9 de mayo - 2005) Día de Europa
  • Doce lecciones sobre Europa (2007)
  • Ésta es su Europa - La Unión Europea a su servicio (cartel)
  • Europa
  • Europa en la encrucijada - La necesidad de un transporte sostenible
  • Europa en movimiento - La historia de la Unión Europea (cartel)
  • Europa Go!
  • Europa y usted en 2007 - Resumen de los logros de la UE
  • Europa y usted en 2006 - Resumen de los logros de la UE
  • EUROPE DIRECT - Póngase en contacto con
  • (50) formas de avanzar - Los mayores logros de Europa
  • (El) funcionamiento de la Unión Europea - Guía del ciudadano sobre las instituciones de la Unión Europea (2007)
  • (La) globalización en beneficio de todos - La Unión Europea y el comercio mundial
  • Hacia la Europa basada en el conocimiento- La Unión Europea y la sociedad de la información
  • Hechos y cifras clave de la Unión Europea
  • Hechos y cifras clave sobre Europa y los europeos (2007)
  • Hechos y cifras clave sobre Europa y los europeos
  • (La) imagen que los europeos tienen de sí mismos - Los sondeos de opinión como reflejo de la realidad
  • Invertir en nuestro futuro común: el presupuesto de la Unión Europea
  • Libertad, seguridad y justicia para todos - Justicia y asuntos de interior en la Unión Europea
  • (La) lucha contra el cambio climático - La Unión Europea lidera el camino
  • Mapas de Europa en línea (imágenes)
  • Más allá del mañana - La investigación científica en la Unión Europea
  • Más unidad en la diversidad - La mayor ampliación que ha vivido la Unión Europea
  • (Un) medio ambiente de calidad - La contribución de la UE
  • Mejores condiciones de vida en Europa - Qué ventajas le ofrece el mercado único de la Unión Europea
  • Muchas lenguas, una sola familia - Las lenguas en la Unión Europea
  • (Una) nueva idea para Europa: La Declaración Schuman 1950-2000
  • Panorama de la Unión Europea (2007)
  • Países de Europa (cartel) - 2007
  • Política aduanera de la Unión Europea
  • (La) política fiscal en la Unión Europea
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  • Póngase en contacto con la UE - Plantee sus preguntas, dénos su opinión
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  • Al servicio del ciudadano europeo - Qué hace por nosotros la Comisión Europea (2005)
  • Solidaridad europea con las víctimas de las crisis humanitarias: La ayuda humanitaria y la Unión Europea
  • Sus derechos como consumidor - ¿Cómo protege sus intereses la Unión Europea?
  • (La) Unión Europea en el mundo - La política exterior de la Unión Europea
  • ¡Vamos a explorar Europa! (2008)
  • Viajar por Europa (cartel)
  • Viajar por Europa -2008
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El sistema Judicial Americano.- Una ligera aproximación

Los dos principales sistemas jurídicos en el mundo actual son el derecho de la Europa Continental, América Latina, la mayor parte de África y algunos asiáticos, basado en el Derecho Romano y el derecho consuetudinario propio de Estados Unidos, así como Inglaterra y otros países que una vez fueron partes del Imperio Británico.

El sistema de derecho basado en la tradición romana tiene sus raíces en el derecho de la Roma antigua. Fue modernizado en el siglo VI D.C. por el emperador Justiniano y más tarde adaptado por juristas franceses y alemanes. Es el sistema adoptado en España y que no es objeto de este artículo.

El sistema de derecho consuetudinario comenzó a desarrollarse en Inglaterra hace cerca de un milenio. Cuando se estableció el parlamento de Inglaterra, los jueces reales ya habían comenzado a basar sus fallos en el derecho habitual "común" al reino. Se estaba acumulando una colección de fallos. Abogados competentes asistían al proceso. Mientras que el resto de Europa aceptaba el derecho basado en la tradición romana, Inglaterra, que en ese tiempo estaba creando su propio sistema jurídico flexible, no necesitaba hacerlo. Nunca adoptó la idea de la Revolución Francesa de que había que limitar el poder de los jueces, que éstos debían limitarse estrictamente a aplicar la ley tal como la declaraba el poder legislativo.

Después de la Revolución Norteamericana, los nuevos estados independientes de Norteamérica adoptaron con entusiasmo el derecho consuetudinario inglés. En los más de 200 años transcurridos desde ese tiempo, el derecho consuetudinario norteamericano ha visto muchos cambios -- económicos, políticos y sociales -- y se ha convertido en un sistema distinto tanto en sus técnicas como en su estilo de adjudicación.

Se dice con frecuencia que el sistema de derecho consuetudinario consiste en leyes no escritas "hechas por el juez", mientras que el sistema de derecho basado en la tradición romana se compone de códigos escritos. En su mayor parte, las leyes en Estados Unidos hoy son "hechas" por la rama legislativa. Pero, hasta cierto punto, la analogía de la ley hecha por el juez es verdadera.

A través de la historia muchas de las leyes del sistema de derecho consuetudinario norteamericano fueron creadas por fallos judiciales, especialmente en áreas tan importantes como el derecho sobre la propiedad, contratos y agravios. En cambio, los países de derecho basado en la tradición romana han adoptado el sistema de la codificación, dando como resultado extensos códigos de leyes: Sin ir más lejos nuestro propio Código Civil que regula materias tan dispares como la propia evolución de las personas: nacimiento, matrimonio, defunción, plasmadas en las distintas áreas del derecho civil: Derecho de la Personalidad, Derecho Familiar, Derecho Contractual, Propiedad y Derecho Sucesorio. Ahora bien, esta afirmación siendo cierta no significa que no existan leyes escritas. Los fallos judiciales con que se ha interpretado la ley, de hecho, fueron redactados y siempre son accesibles. La Carta Magna es un buen ejemplo de legislación. Sería el equivalente de lo que en nuestro sistema se llamaría "ley aprobada". En Estados Unidos, esta incluye las constituciones (tanto la constitución federal como las estatales) así como las leyes que aprueban el Congreso y los poderes legislativos de los estados.

Tampoco podemos obviar que existe un proceso de codificación latente por parte del legislativo, en materia mercantil y penal o en procedimientos civiles y penales, que si bien, son solo un conjunto de reglas uniformes, son ratificadas por el legislativo y generalmente adoptadas por los Tribunales Superiores. No obstante, no podemos obviar el hecho que los fallos judiciales que interpretan las constituciones federales y estatal y las leyes aprobadas por el legislativo se suelen convertir en fuente del derecho. Por tanto, podemos ratificar que la percepción básica del sistema norteamericano como un conjunto de leyes hechas por el juez sigue siendo valedera.

En Estados Unidos, los fallos judiciales tienen fuerza de ley y el público, los abogados y, naturalmente, los mismos tribunales, deben respetarlos. Esto es lo que se entiende por el "concepto del precedente", como lo expresa la frase en latín stare decisis -- "observa el precedente". Un tribunal de primera instancia, al pronunciar su fallo en casos iguales o similares, debe respetar las decisiones de un tribunal superior de su misma jurisdicción.

Existen por lo tanto características limitadoras importantes en el concepto del precedente. Primero y antes que nada, un fallo judicial solamente obliga a un tribunal de primera instancia si el tribunal que pronuncia el fallo es superior dentro de la misma línea de autoridad. Por ejemplo, en un caso de derecho federal normal o constitucional, un fallo del Tribunal Supremo de Estados Unidos obliga a todos los tribunales norteamericanos, porque todos son de instancia inferior y en estos asuntos están en la misma línea de autoridad que el Tribunal Supremo. Pero los fallos de cualquiera de los tribunales de apelaciones -- los tribunales federales intermedios de apelaciones -- solamente obligan a los tribunales federales de primera instancia dentro de sus respectivas regiones. Los fallos del tribunal supremo de un estado acerca del significado de una ley del estado en que el tribunal tiene jurisdicción son obligatorios en todas partes, siempre que los fallos del tribunal de ese estado no estén en pugna con el derecho constitucional federal.

El tribunal supremo de una jurisdicción, es decir, el Tribunal Supremo de Estados Unidos cuando se trata de la nación, o el tribunal supremo de un estado cuando se trata de un estado, puede invalidar un precedente aun cuando los hechos del caso posterior sean idénticos o sustancialmente similares a un caso anterior.

Si bien una gran parte del derecho norteamericano no está codificado, ha sido sistematizado y organizado por materia. Enciclopedias y tratados jurídicos redactados por catedráticos y practicantes eruditos de la ley exponen el derecho en secuencia lógica, y generalmente proveen también perspectivas históricas. Estas obras de autoridad contienen referencias a principios y reglas específicas de la ley dentro de una rama dada del derecho, así como menciones de leyes y fallos judiciales pertinentes. Es relativamente fácil tener acceso a las leyes en los libros de códigos y de casos, en volúmenes encuadernados llamados Informes de Tribunales y, hoy día, las nuevas tecnologías son una ayuda inestimable en la búsqueda de las leyes norteamericanas.

En cuanto a las diferencias más importantes que se pueden distinguir entre nuestro sistema y el sistema americano podemos reseñar las siguientes:

La institución del Jurado que, a opción de los litigantes, funciona tanto en casos civiles como penales.

Es en el Tribunal de Instancia (es decir, el tribunal que considera el caso por primera vez), donde se registran los hechos del caso, limitándose al Tribunal de Apelación a no revisar de nuevo los hechos, sin posibilidad de actividad probatoria alguna.

Mayor relevancia de los mecanismos extrajudiciales para evitar el acceso a la Justicia – arbitraje, mediación-.

Medias procesales, como el juicio por no comparecencia y el juicio sumario, que pretenden resolver el litigio en su etapa inicial.

Mayor preponderancia de las pruebas testificales sobre las documentales.

En todo caso, para finalizar este articulo indicar que pese a las diferencias y aciertos y desventajas de uno u otro sistema, ambos tienen un denominador común: la búsqueda de una resolución justa que pueda decidir un conflicto de acuerdo a los valores filosóficos de las Justicia. O, por lo menos, de la legalidad.

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Si estáis interesados en profundizar en el sistema judicial norteamericano tenéis la mayor base de datos que se pueda encontrar en la red en Heinonline. Para una explicación más detallada de su funcionamiento y contenido podéis visitar el artículo publicado en el blog Recursos Tecnológicos titulado Heinonline: database derecho norteamericano.

A continuación os pongo otras bases de datos para encontrar recursos. Obviamente en Inglés.

 

  • Bases de Datos

 

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Books in Print provee información bibliográfica, editorial y comercial sobre libros que se encuentran actualmente en el mercado y libros en proceso de publicación. También dispone de reseñas de muchos títulos.

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Columbia International Affairs Online (CIAO) es una importante fuente de información sobre teoría e  investigación en asuntos internacionales. Incluye una amplia gama de publicaciones desde 1991, incluyendo trabajos de institutos universitarios de investigación, series de publicaciones ocasionales de ONGs, proyectos de investigación patrocinados por fundaciones y actas de conferencias.

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El U.S. Department of Commerce através de la Economics and Statistics Administration mantiene este recurso de información en línea. Contiene información respecto de negocios y economía producida por las agencias gubernamentales de los Estados Unidos.

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(U.S. DEPARTMENT OF COMMERCE)
Información acerca de las exportaciones e importaciones de los Estados Unidos en más de 18,000 tipos de mercancías en todo el mundo.

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